Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE L A CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014)

203° Y 154°

ASUNTO AP21-L-2012-004876

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: H.J.R.B., I.M.B.F. y A.V.V.B., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad N° V-13.310.128, 6.516.225 Y 14.788.920, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.A.C., W.A.C. y W.E.A., abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.799, 83.082 y 91.683 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACION.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EILLEN N.R.R., N.A.H.F., A.L.S.M., W.J.G.B., Y R.E.D.H., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 86.537, 76.158, 121.341, 151.008, y 177.676, respectivamente.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA.

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicio el presente juicio por demanda incoada por las ciudadanas H.J.R.B., I.M.B.F. y A.V.V.B. (arriba identificadas), contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACION, en fecha 26 de noviembre de 2012; siendo admitida por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, el cual ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 26 de septiembre del mismo año, previa distribución a los fines de la celebración de la audiencia preliminar le correspondiendo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución,, siendo su última prolongación en fecha 11 de octubre de 2013, dándose por concluida la misma por no lograrse la mediación, ordenándose la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio. Correspondiendo por distribución a este Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio, dándose por recibida la presente causa en fecha 23 de octubre de 2013, dando por recibido en fecha 24 de octubre del mismo año, en el cual fue devuelto mediante oficio al Juzgado Cuarto (4°) en virtud de existir error de foliatura, quien remitió el presente asunto mediante oficio de fecha 01 de noviembre de 2013, dándose por recibido por auto de fecha 08 de noviembre del mismo año, y por auto de fecha 13 de noviembre de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 15 noviembre 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 02 diciembre de 2013, fecha en la cual se llevó a cabo la misma, evacuándose todas y cada una de las pruebas promovidas asimismo se fijo la continuidad de la audiencia de juicio, para el día 18 de diciembre de 2013, siendo proferido el dispositivo del fallo mediante el cual se declara INCOMPETENTE los Tribunales laborales del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, y en consecuencia se declaran competentes los Tribunales Superiores de lo contenciosos Administrativo y estando dentro de la oportunidad procesal el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo en extenso bajo los siguientes términos:

II

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Alegatos de la parte Actora

La representación judicial de las accionantes alego los siguientes hechos:

Que la ciudadana H.J.R.B., inicio su relación laboral en fecha 17 de mayo de 2004, desempeñado el cargo de ASESORA, adscrita a la Dirección de Tecnología e información, cumpliendo una jornada laboral de 08:00 am a 5:00pm., con una hora de descanso diaria, bajo la figura de contratada a tiempo determinado hasta el 31 de diciembre de 2004, contrato este que fue prorrogado desde el 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, con el mismo cargo y adscrita a la misma dirección, siendo prorrogado dicho contrato desde el 01 de enero 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, pasando a ser una relación de trabajo a tiempo indeterminado, a partir del 01 de enero de 2007, siendo nombrada como Coordinadora de Organización y Sistemas adscrita a la oficina de Planificación, en fecha 12 de enero de 2011, devengado un salario mensual al inicio de la relación laboral de Bs. 500,00 con un salario integral de bs. 680,56, siendo su ultimo salario mensual de Bs. 7.833,60, salario integral diario Bs. 362.67, salario integral mensual Bs. 10.880,00, hasta el 24 de mayo de 2012, fecha en la cual patrono prescindió de sus servicios, agregando que dicha decisión se basaba en el argumento de que su cargo era de libre nombramiento y remoción, la cual es totalmente falsa e infundada y contraria a derecho ya que su representada presto su servicios como contratada y por ende se regia por la Ley Orgánica del Trabajo, siendo imposible aplicar el Régimen de la Ley del Estatuto de la Función Publica, la cual dicha situación desmejorara las condiciones que mantenía su representada en la mencionada institución publica, teniendo un tiempo de servicio de ocho (08) años y siete (07) días.

Que la ciudadana I.M.B.F. inicio su relación laboral en fecha 01 de octubre de 2004, para el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, desempeñado el cargo de ASESORA, adscrita a la Dirección de Gestión Administrativa cumpliendo una jornada laboral de 08:00 a.m a 5:00pm., con una hora de descanso diaria, bajo la figura de contratada a tiempo determinado hasta el 31 de diciembre de 2004, contrato este que fue prorrogado desde el 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, con el mismo cargo y adscrita a la misma dirección, siendo prorrogado dicho contrato, desde el 01 de enero 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, pasando a ser una relación de trabajo a tiempo indeterminado, a partir del 01 de enero de 2007, siendo nombrada como Coordinadora adscrita a la Oficina de Presupuesto, en fecha 16 de enero de 2011, devengado un salario mensual al inicio de la relación laboral de Bs. 500,00 con un salario integral de bs. 680,56, siendo su ultimo salario mensual de Bs. 7.815,22, salario integral mensual Bs. 10.854,47, hasta el 31 de julio de 2012, fecha en la cual patrono prescindió de sus servicios, agregando que dicha decisión se basaba en el argumento de que su cargo era de libre nombramiento y remoción, siendo esto totalmente falsa e infundada y contraria a derecho ya que su representada presto su servicios como contratada y por ende se regia por la Ley Orgánica del Trabajo, siendo imposible aplicar el Régimen de la Ley del Estatuto de la Función Publica, la cual dicha situación desmejorara las condiciones que mantenía su representada en la mencionada institución publica, teniendo un tiempo de servicio de siete (07) años y diez (10) meses.

Que la ciudadana A.V.V.B.F. inicio su relación laboral en fecha 08 de noviembre de 2006, para el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, desempeñado el cargo de ASESORA, adscrita a la Dirección de Planificación cumpliendo una jornada laboral de 08:00 am a 5:00pm., con una hora de descanso diaria, bajo la figura de contratada a tiempo determinado hasta el 31 de diciembre de 2006, contrato este que fue prorrogado desde el 01 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, con el mismo cargo y adscrita a la misma dirección, siendo prorrogado dicho contrato, pasando a ser una relación de trabajo a tiempo indeterminado, a partir del 01 de enero de 2008, siendo nombrada como Coordinadora adscrita a la Oficina de Planificación, en fecha 13 de mayo de 2011, devengado un salario mensual al inicio de la relación laboral de Bs.690,29 con un salario integral mensual de Bs. 939,56, siendo su ultimo salario mensual de Bs. 7.642,60, salario integral diario Bs. 254,75, salario integral mensual Bs. 10.614,58, hasta el 31 de julio de 2012, fecha en la cual patrono prescindió de sus servicios, agregando que dicha decisión se basaba en el argumento de que su cargo era de libre nombramiento y remoción, siendo esto totalmente falsa e infundada y contraria a derecho ya que su representada presto su servicios como contratada y por ende se regia por la Ley Orgánica del Trabajo, siendo imposible aplicar el Régimen de la Ley del Estatuto de la Función Publica, la cual dicha situación desmejorara las condiciones que mantenía su representada en la mencionada institución publica, teniendo un tiempo de servicio de siete (07) años y diez (10) meses.

Que en virtud de los argumentos antes expuesto y como quiera que las accionantes fueron despedidas de forma injustificada es por ello que acuden antes este órgano jurisdiccional para demandada los siguientes conceptos : Diferencia de Antigüedad e Intereses, de conformidad con el artículo 142 LOTTT, Indemnización por despido no justificado, indemnización sustitutiva de preaviso art. 92 y 125 LOTTT, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos 2009- 2012 y 2010-2012, y su correspondiente fracciones, Bonificación de fin de año fraccionada 2012, mas los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria.

Alegatos de la Parte Demandada

En la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Opone como puntos previo la solicitud de Regulación de Competencia, por cuanto los cargos ejercidos por las accionantes no se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y Trabajadores, que el ultimo cargo que ejercieron las accionantes es el identificado al inicio esto es: la primera como Coordinadoras de Organización y Método, adscrita a la Dirección General de Planificación; la segunda Coordinadora d Presupuesto Interno, adscrita a la Dirección de Presupuesto y Coordinadora de Planificación adscrita a la Oficina de Planificación de dichas Direcciones del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, las mismas ejecutaban actividades de los cargos de coordinadora, los cuales son cargos de Alto Nivel y de Confianza, es decir personal de libre nombramiento y remoción, como lo establece los artículo 19 y 21 de la ley de los Estatutos de la Función Publica.

Que mediante oficio N° 1610 de fecha 30 de octubre de 2007, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos y dirigido al Despacho de la Vice Ministra de Planificación y Desarrollo, en el cual se remitió el Registro de Estructura de Cargos (REC) con vigencia del 22 de enero de 2007, a los fines de que el ministerio le dieran la aprobación técnica, que en fecha 12 de noviembre de 2007 mediante oficio N°. 320/1806, la Vice Ministra del Ministerio de Planificación y Desarrollo aprobó dicho registro de Estructura de Cargos, que en fecha 12 de enero de 2011, la Directora General de Recurso Humanos, elevo punto de cuenta Nro. 007 Agenda N 031 al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la información, solicitud para la designación del personal de libre nombramiento y remoción que ocupan cargo de alto Nivel y de Confianza estructura esta aprobada por el Ministerio.

Que en fecha 12 de noviembre de 2007, mediante oficio N° 320/1806 la estructura de cargos (REC) de alto nivel y de confianza (personal de libre nombramiento y remoción) mantuvo a dicho personal como contratado y le genero la dificultad administrativa en cuanto al régimen legal que se debe aplicar en las relaciones laborales, pues siendo funcionarios le es aplicable la Ley del Estatutos de la Función Publica, y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, vigente y en el caso de los contratados la Ley Orgánica del Trabajo, es por ello que se propuso para la consideración y aprobación del Ministro la designación del personal de alto nivel y de confianza, de acuerdo a los contemplado en los artículo 19, 20, 21, y 53, de la Ley de Carrera Administrativa, a partir del 16 de enero de 2011, de acuerdo al listado de 46 funcionarios de alto nivel y de confianza, bajo el código N° 392, 435, y 387, las cuales se ubican las demandantes como coordinadoras de las Direcciones Generales de Planificación, Presupuesto y Oficina de Presupuesto.

Que mediante punto de Cuenta N° 007 y 001, agenda N° 031 y 175, fue debidamente aprobado por el ciudadano Ministro A.I., su condición de funcionarias de alto nivel y de confianza, en el cargo de Coordinadoras bajo el codicio N° 392, de acuerdo a la estructura de caragos aprobados por el Ministerio, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Estatutos de la Función Publica las cuales fueron notificadas en fecha 08/02/2011 a través del Oficio N° DGRRHH/183, de fecha 16 de enero de 2011, siendo recibidas conforme.

Siendo notificadas de la remoción del cargo como coordinadotas en fecha 24 de mayo de 2012, las cuales fueron recibidas por las demandantes. Que en virtud de ello es que solicita la Regulación de Competencia y sea remitido a los Tribunales Contenciosos Administrativos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo de acuerdo con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las demandantes, se desempeñaron laboralmente como Funcionarias de libre nombramiento y remoción.

Asimismo admite los siguientes hechos:

.- Que las ciudadanas H.J.R.B., I.M.B.F. y A.V.V.B. prestaron sus servicios para su representada en las fechas indicadas por las accionantes en su escrito libelar,

.- Que es cierto que las mismas devengaron como ultimo salario mensual las siguientes cantidades Bs. 10.880,00, Bs. 10.854,47 y Bs. 7.642,60.

.- Que Opone como puntos previo la solicitud de Regulación de Competencia, por cuanto los cargos ejercidos por las accionantes no se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y Trabajadores, que el ultimo cargo que ejercieron las accionantes es el identificado al inicio esto es: la primera como Coordinadoras de Organización y Método, adscrita a la Dirección General de Planificación; la segunda Coordinadora d Presupuesto Interno, adscrita a la Dirección de Presupuesto y Coordinadora de Planificación adscrita a la Oficina de Planificación de dichas Direcciones del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, las mismas ejecutaban actividades de los cargos de coordinadora, los cuales son cargos de Alto Nivel y de Confianza, es decir personal de libre nombramiento y remoción, como lo establece los artículo 19 y 21 de la ley de los Estatutos de la Función Publica.

.- Que mediante oficio N° 1610 de fecha 30 de octubre de 2007, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos y dirigido al Despacho de la Vice Ministra de Planificación y Desarrollo, en el cual se remitió el Registro de Estructura de Cargos (REC) con vigencia del 22 de enero de 2007, a los fines de que el ministerio le dieran la aprobación técnica, que en fecha 12 de noviembre de 2007 mediante oficio N°. 320/1806, la Vice Ministra del Ministerio de Planificación y Desarrollo aprobó dicho registro de Estructura de Cargos, que en fecha 12 de enero de 2011, la Directora General de Recurso Humanos, elevo punto de cuenta Nro. 007 Agenda N 031 al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la información, solicitud para la designación del personal de libre nombramiento y remoción que ocupan cargo de alto Nivel y de Confianza estructura esta aprobada por el Ministerio.

.- Que en fecha 12 de noviembre de 2007, mediante oficio N° 320/1806 la estrcutura de cargos (REC) de alto nivel y de confianza (personal de libre nombramiento y remoción) mantuvo a dicho personal como contratado y le genero la dificultad administrativa en cuanto al régimen legal que se debe aplicar en las relaciones laborales, pues siendo funcionarios le es aplicable la Ley del Estatutos de la Función Publica, y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, vigente y en el caso de los contratados la Ley Orgánica del Trabajo, es por ello que se propuso para la consideración y aprobación del Ministro la designación del personal de alto nivel y de confianza, de acuerdo a los contemplado en los artículo 19, 20, 21, y 53, de la Ley de Carrera Administrativa, a partir del 16 de enero de 2011, de acuerdo al listado de 46 funcionarios de alto nivel y de confianza, bajo el código N° 392, 435, y 387, las cuales se ubican las demandantes como coordinadoras de las Direcciones Generales de Planificación, Presupuesto y Oficina de Presupuesto.

.- Que ingresaron bajo la vía del contrato a tiempo determinado

.- Que ostentaban el cargo de Coordinadoras adscritas en Organización y Métodos, y la Oficina de Planificación

Por otra parte, negó, rechazo y contradijo los siguientes hechos:

.- Que las accionantes hayan sido comunicadas de la decisión de prescindir de sus servicios sin causa que lo justificara en fecha 24 dem ayo de 2012, 31 de julio de 20123, y 13 de febrero de 2012, día en el cual finiquito la relación funcionarial que mantenía con su representada por cuanto fueron funcionarias de libre nombramiento y remoción, siendo los Tribunales competentes para conocer de la presente causa los tribunal Contenciosos Administrativo, que lo cierto es que se le removió según lo contemplado en el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, mediante un acto administrativo suscrito por la Directora General del Despacho, por delegación del ciudadano Ministro Punto de Cuenta N° 001 de fecha 07 de febrero de 2012.

.- Que las ciudadanas se rigieran por la Ley Organiza del trabajo, que lo cierto es que las mismas tenían cargos dentro de la estructura de la Administración publica, aprobados y otorgados por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.

.- Que su representada haya despedido en forma no justificada a las demandantes que los cierto es que se le efectúo la debida notificación de remoción del cargo según Resolución N° 004, del 07 de febrero de 2012, Resolución N° 006 del 01 de agosto de 2012, y Resolución N° 003 del 07 de febrero de 2012.

.- Que las demandas prestaban servicios como contratados y en consecuencia se regían por la ley Orgánica del trabajo y demás leyes de índole laboral.

Finalmente Negó todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actor en su escrito libelar

III

ALEGATOS EN LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO

Parte Actora: La representación judicial de las accionantes manifestó en la audiencia oral de juicio que sus representadas prestaron servicios para el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Informática, a las cuales el patrono hoy accionado argumentando que las mismas eran trabajadoras de libre nombramiento y remoción las despidió injustificadamente. Que se evidencia de las pruebas físicas aportadas a los autos que sus representadas tenían varios contratos de trabajo continuos, en virtud de ello sus representadas en el año 2007 pasaron a estar regidas por la estabilidad laboral, tras poseer una relación de trabajo a tiempo indeterminado. Que las actividades realizadas inherentes al cargo, eran como analistas de diferentes divisiones del Ministerio, pero las mismas cumplían tales funciones a pesar de haber sido contratadas como asesoras, que en el año 2012, el patrono haciendo uso de argucias legales las designa coordinadoras con la finalidad de despedirlas alegando que las mismas eran personal de libre nombramiento y remoción, siendo eso contrario a la realidad sobre las formas o apariencias, encontrándose en presencia de despidos injustificados, para salir del personal y no cancelarle parte de unas diferencias que están demandadas por cada trabajadora por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales de sus representadas. Que igualmente no le cancelaron la indemnización por despido injustificado, en el caso de I.B. y H.R. que fueron despedidas posteriormente a la entrada en vigencia de la ley, y en el caso de A.V. que fue despedida previo a la entrada en vigencia de la ley, + diferencia de antigüedad correspondiente. Que por ejemplo, en el caso de la ciudadana I.B. estaba adscrita a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, consistía simplemente en llenar datos y cargar los mismos en el sistema de todo lo que tenia que ver la dirección pero que nunca tuvo bajo su mando personal o coordinación, ya que tal figura no existe en la administración publica como un cargo como tal. Que hacen ver ese cargo como si fuera un personal de alto cargo o ejecutivo. Cuando supuestamente son nombradas como coordinadoras, a las mismas no le aumentaron el salario en forma sustancial, lo cual es otra evidencia, que no disponían de decisiones de alta gerencia como para ser calificadas como personal de libre nombramiento y remoción. Que una vez revisados los recibos, contratos y documentales aportadas a los autos, deciden demandar las diferencias allí señaladas, mas las indemnizaciones por despido.

Parte demandada: Manifestó que reconoce que las trabajadoras accionantes fueron funcionarias de su representada, que niega y rechaza la demanda incoada por las mismas, en vista que las mismas son funcionarias publicas a través de la estructura aprobada por el Ministerio de Planificación, que fue acordado al Ministerio de Comunicación y que dichas trabajadores ciertamente en un principio fueron contratadas a tiempo indeterminado, las mismas fueron designadas al cargo de coordinadoras, fue elevado un punto de cuenta y notificadas de ello, cuyas pruebas de ello se encuentran probadas en autos. Que en la presente demanda las accionantes no colocaron los anticipos de prestaciones sociales que le fueron otorgados, pago de bonos decembrinos, y rechazan la demanda e intereses así como también solicita en nombre de su representada la regulación de competencia, en virtud que los Tribunales competentes para conocer son los Contenciosos Administrativos por ser funcionarias públicas. Que en el año 2007 fue aprobada la estructura organizacional del Ministerio de Comunicación e Información a través del ministerio de Planificación y Finanzas a las cuales se le asignó a las acciones el Código de Registros de Estructura de Cargos (Código REC) de cada una de ella, aprobados dichos cargos, lo que significa la existencia de los mismos y pertenecen a la estructura de la administración pública, se levó un punto de cuenta para las designaciones de las accionantes, y que ellas aceptaron los cargos y fueron notificadas de ello. Posteriormente a ello, el año 2012 por un punto de cuenta fueron removidas de su cargo, por ser de libre nombramiento y remoción y que nunca el Ministerio abrió concurso para optar a los cargos, sino por vía de acto administrativo

IV

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que en el presente caso la presente se circunscribe a determinar en primer lugar la competencia de los tribunales laborales para conocer y decidir la presente causa, por cuanto la demandada aduce que las accionantes son funcionarias de libre nombramiento y remoción y por tanto, corresponde a los tribunales contencioso administrativos, las cuales se rigen por la ley de los Estatutos de las Funciones Publicas. A tal efectos este tribunal una vez resulto el punto previo, y en supuesto caso que este tribunal estime su competencia para conocer, pasaría a resolver el fondo de la controversia.- Así se Establece.-

V

ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

Pruebas de la parte Actora:

Documentales:

Marcadas A, E, I, cursante a los folios 3, 18, 79, del cuaderno de recaudos N°1. Planilla de Liquidación a favor de las ciudadanas H.J.R.B., I.M.B.F. y A.V.V.B., donde se desprende los conceptos y cantidades cancelados por la demandada a las accionantes al momento de la terminación de la relación laboral, asimismo se desprende cargo, fecha de ingreso y de egreso, tiempo de servicio, motivo del egreso (Remoción), así como firmas autógrafas de señala de recibido. Esta sentenciadora observa que la parte contra quien se le opone reconoció su contenido, por lo que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Así se Establece.-

Marcadas B, F, M, cursante a los folios 4 al 9, del 19 al 31, del 90 al 96, Contratos a tiempo determinado, suscrito entre las ciudadanas H.J.R.B., I.M.B.F. y A.V.V.B. y el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y La Información., donde se desprende el cargo inicial desempeñado por las accionantes como Asesoras, así como las fechas de inicio de la prestación de sus servicios, igualmente se desprenden el salario devengado. Esta sentenciadora observa que los mismo fueron reconocidos por la parte contra quien se le opone, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se Establece.-

Marcada C, G, H, I y N, cursante a los folios 15, 32 al 34 y del 97 al 103, del cuaderno de recaudos N°1, Constancia de trabajo, a nombre de las accionantes, donde se desprende fecha de ingreso, cargo como Coordinadoras, salario mensual, así como otros ingresos tales como prima de profesionalización, antigüedad, Oficio N° DGRRHH/171 y 1080, de fechas, 16 de enero de 2011 y 01 de agosto de 2012, y 15 de julio de 2008, mediante el cual se designan a las accionantes como Coordinadoras, Código 392, 393, conforme a los establecido en el artículo 21 de la ley de los Estatutos de la Función Publica así como el acuerdo y aprobación y homologación de los sueldos del personal para los funcionarios segundo decreto . 6.054, publicado en Gaceta oficial de fecha 30 de abril de 2008., y Referencias remitidas a las Instituciones Bancarias. Esta sentenciadora observa que los mismos no fueron desconocidos por la parte contra quien se le opone, razón por el cual se les otorga pleno valor probatorio, -Así se Establece.-

Marcadas D, J, cursante a los folios 16 al 17, 38 al 39, del cuaderno de recaudos N°1. Oficios N° DGRRHH/CAL/189 y 1871012, mediante la cual se les notifica a las accionantes que han decidido prescindir de sus servicios como Coordinadoras que por la naturaleza de sus funciones especificas son de libre nombramiento y remoción, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procedimiento Administrativos. Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar los motivos de la culminación de la relación laboral, así como la ley aplicable.- Así se Establece.-

Marcada K, cursante a los folios 37 al 88 del cuaderno de recaudos N°1, Recibos de pagos, a favor de la ciudadana I.B., donde se desprenden el salario devengado durante la relación laboral y otros conceptos, así como el cargo de Analista, se observa que los mismos no fueron desconocidos por la parte contra quien se le opone, por lo que esta sentenciadora le otorga valor probatorio.-Así se Establece.-

Prueba de Exhibición: de los Recibos de pagos, durante la relación laboral de las accionantes de las ciudadana H.R., periodo 17-05-2004 al 24-05-2005, I.B. periodo 01-10-2004 al 31-07-2012 y A.V., periodo de 08-11-2006 al 13-02-2012, por concepto de; salarios mensuales, bonificaciones de fin de año, vacaciones, bonos vacacionales, anticipos de prestaciones de antigüedad y demás conceptos cancelados a la accionante. Al respecto observa esta sentenciadora que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la representación judicial de la demandada cumplió con su exhibición, consignando en dicho acto la totalidad de los recibos de pagos correspondiente al periodo solicitado, por los conceptos antes mencionados, cursantes a los cuadernos de recaudos N° 2, 3, y 4, a tal efecto quien decide le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar el verdadero salario devengado por las accionantes y otras asignaciones.- Así se Establece.-

Prueba de la parte Demandada:

Documentales:

Marcada B, cursante a los folios 105 al 119, del cuaderno de recaudos N°1, Copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial laboral del Área metropolitana de Caracas, Esta sentenciadora debe señalar que la misma es proferida por un Tribunal del mismo rango, la cual no tiene carácter vinculante para quien aquí decide.- Así Se Establece

Marcada C1 a la C5, cursante a los folios 116 al 124, del cuaderno de recaudos N°1, Copia certificada del Punto de Cuenta, de fecha 12 de enero de 2011, presentada al Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información A.I., a la Directora General de Recurso Humanos, mediante el cual se hace la solicitud para la designación del personal de libre nombramiento y remoción que ocupan cargos de Alto Nivel y Confianza que se encuentra en la estructura aprobada del Ministerio, en concordancia con los artículo 19, 20, 21, y 53, de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con los Artículos 2 y 4, del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa Vigente. Copia Certificada del Punto de Cuenta de fecha 12 de enero de 2011, por gastos de renovación d contratos imputados por la acción centralizada, el cual fue aprobado, Antecedentes de Servicios a nombre del la ciudadana Berroteran H.J., donde es postulada como Coordinadora de Organización y Método; Copia Certificada del Oficio N° 1806, de fecha 12 de noviembre de 2007, dirigido al Director del Despacho del Ministerio, mediante el cual remiten el registro de estructura de cargos (REC) con vigencia 22 de enero de 2007; Copia Certificada Memorando de fecha 22 de enero de 2007 N° DGP/040-2007, mediante el cual el Director de Planificación solicita la promoción de la ciudadana H.R. para desempeñar funciones de Coordinadora; Requisición de Personal de fecha 09 de enero de 2007- Esta sentenciadora observa que las mismas no fueron desconocidas por la parte contra quien se le opone, razón por la cual se les otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar el tramite administrativo realizado para el desempeño del cargo como Coordinadoras en concordancia con los artículo 19, 20, 21, y 53, de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con los Artículos 2 y 4, del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa Vigente.- Así se Establece.-

Marcadas C6 a la C10, cursante a los folios 125 al 130, del cuaderno de recaudos N°1, Copia certificada del Oficio N° DGRRHH/183, de fecha 16 enero de 2011, mediante el cual según punto de cuenta N°007 Agenda N° 031, de fecha 12 de enero de 2011, el Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información aprobó la designación en el cargo de Coordinadora Código 392, en concordancia con el artículo 21 de la ley del Estatuto de la Función Publica, correspondiente a la ciudadana H.B.; C.d.E.d.T. de la funcionaria H.B., motivo RETIRO DE FUNCIONARIOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION; Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de patrimonio, con motivo del cese en le ejercicio de funciones publicas en la institución, Oficio N° DGRRHH/189, de fecha 07 de febrero de 2012, notificación que se le hace a la accionante que el Ministerio ha dispuesto a prescindir de sus servicios según Resolución de fecha 07 de febrero de 2012,donde se desprenden firma autógrafa en señalar de haber recibido la notificación, Punto de cuenta N° 001 Agenda 040 de fecha 07 de febrero de 2012, donde se somete a consideración del Ministro autorizar la remoción del cargo de Coordinadora, adscrita a la Oficina de Planificación; Resolución N° 004, de fecha 07 de febrero de 2012, que mediante punto de cuenta N°007 Agenda 031, de fecha 12 de enero de 2011, suscrito por el ciudadano Ministro fue aprobada la designación a partir del día 16 de enero de 2011 a la ciudadana Berroteran como Coordinadora adscrita a la Oficina de Planificación CODIGO DE RAC, 392. Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica procesal del trabajo.-Así se Establece.-

Marcada C11, al C17, cursante a los folios 133 al 145 del cuaderno de recaudos N°1, copia certificada de los Estados de Cuentas respecto a las prestaciones e intereses generados, solicitud de anticipos,, en la cantidad de Bs. 30.162,85, Aprobación del 75% de bs. 21.173,12, Bonificación de Fin de año en la cantidad de Bs. 1.791.093,07, bonificación de fin de año 2012 Bs. 10.880,00, y Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales. Esta sentenciadora observa que las mismas no fueron impugnada ni desconocidas por la parte contra quien se le opone, razón por le cual se les otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar las cantidades y conceptos percibidos por la accionantes H.B., para el momento de la terminación de la relación laboral.-Así se Establece.-

Marcada D1 a la D6, cursante a los folios 146 al 153 del cuaderno de recaudos N°1, Copia certificada Requisición de personal de la ciudadana A.V., de fecha 15 de mayo de 2011, Punto de Cuenta 001 Agenda 175, de fecha 10 de marzo de 2011, mediante la cual se solicita la designación de la ciudadana Velásquez al cargo de Coordinadora en la oficina de planificación; Oficio N° DGRRHHH/926 de fecha 25 de abril de 2011, mediante la cual se le notifica a la ciudadana A.V. que conforme a lo estipulado en el Punto de Cuenta N° 001 Agenda 175, de fecha 10 de marzo de 2011, el ciudadano Ministro aprobó la designación como Coordinadora Código 387, en concordancia con el artículo 21 de la ley del Estatuto de la Función Publica; Punto de cuenta N° 002 Agenda 040 de fecha 07 de febrero de 2012, donde se somete a consideración del Ministro autorizar la remoción del cargo de Coordinadora, adscrita a la Oficina de Planificación; la cual fue aprobado Resolución N° 003, de fecha 07 de febrero de 2012, que mediante punto de cuenta N°001 Agenda 175, de fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por el ciudadano Ministro fue aprobada la designación a partir abril de 2011, a la ciudadana Velásquez como Coordinadora adscrita a la Oficina de Planificación CODIGO de RAC, 387. Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica procesal del trabajo.-Así se Establece.-

Marcadas D7 al D13, cursante a los folios 154 al 163, del cuaderno de recaudos N°1, Copia certificada de los Estados de Cuentas respecto a las prestaciones e intereses generados, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales; solicitud de anticipos, Aprobación del 75% Bonificación de Fin de año año 2012,; Certificado Electrónico de Egreso de la Declaración Jurada de patrimonio, C.d.E. de trabajador a nombre de la ciudadana Velásquez, motivo RETIRO DE FUNCIONARIOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION; Esta sentenciadora observa que las mismas no fueron impugnada ni desconocidas por la parte contra quien se le opone, razón por el cual se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evidenciar las cantidades y conceptos percibidos por la accionantes Velásquez, así como los motivos de la terminación de la relación laboral H.B., para el momento de la terminación de la relación laboral.-Así se Establece.-

Marcada E1 a la E9, cursante a los folios 166 al 178 del cuaderno de recaudos N°1. Copia certificada del Memorando de fecha 30 de octubre de 2006 N° DPTO.204, mediante la cual se le notifica a la Dra. G.R. que a partir del 01 de noviembre de 2005, la Lic. I.B. ocupara la Coordinación de presupuesto Interno; Punto de Cuenta N° 001 Agenda N° 387, de fecha 31 de octubre de 2006, mediante le cual se somete a consideración del ciudadano Ministro la promoción de la ciudadana Bruguera Ingrid para desempeñar el cargo de Coordinadora de presupuesto Oficio N° 1806, de fecha 12 de noviembre de 2007, mediante la cual se remite el Registro de estructura de Cargos (REC) con vigencia al 22 de enero de 2007, Punto de Cuenta N° 007 Agenda 031, de fecha 12 de enero de 2011 mediante el cual se implemento la estructura de cargos de la designación de la ciudadana I.C. como Coordinadora designación del personal de Alto Nivel y Confianza, en concordancia con los artículo 19, 20, 21, y 53, de la ley .del Estatuto de la Función Publica y los Artículo 2 y 4 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa vigente a partir del 16 enero de 2011; Punto de Cuenta 007 Agenda 031 de fecha 12 de enero de 2011, donde se aprobó asignación y control de los recursos ; Oficio N° DGRRHH/171 de fecha 16 de enero 2011, donde se aprobó su designación al cargo de Coordinadora Código 435, adscrita a la Oficina de Presupuesta, en concordancia con lo establecido en el artículo 21 de la Ley del estatuto de la Función Publica. Planilla de Movimiento de personal cambio de nomina de la ciudadana I.F., cargo Alto Nivel, empleada, Punto de Cuenta N° 001 de fecha 17 de julio de 2012 Agenda N° 250, donde se somete a consideración del ciudadano ministro la remoción del cargo de Coordinadora de la ciudadana I.F.; Oficio N° DGRRHH/1871/012 de fecha 01 de agosto de 2012, notificación que se le hace a la accionante que el Ministerio ha dispuesto a prescindir de sus servicios según Resolución N° 006 de fecha 01 de agosto de 2012, , Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio. Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica procesal del trabajo.-Así se Establece.-

Marcadas E10 a la E12, cursante a los folios 179 al 188, del cuaderno de recaudos N° 1, Planilla de relación de Fideicomiso, Planilla de Liquidación de prestaciones Sociales; Estados de cuentas, donde se desprenden salario mensual integral. Salario promedio integral + alícuotas sueldo integral diario prestaciones intereses; Bonificación de fin de año 2012, comprobante de pago, copia de la Cédula de Identidad. Esta sentenciadora observa que las mismas no fueron impugnada ni desconocidas por la parte contra quien se le opone, razón por el cual se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evidenciar las cantidades y conceptos percibidos por la accionantes I.F., así como los motivos de la terminación de la relación laboral H.B., para el momento de la terminación de la relación laboral .-Así se Establece

-V-

DECLARACIÓN DE PARTE

Este Tribunal en uso de las facultades que le otorga el Art. 103 LOPTRA procedió a tomar la declaración de parte de las accionantes extrayendo lo siguiente:

H.J.R.B.: Manifestó que su profesión es TSU en Administración, que actualmente presta servicios para otra empresa del Estado Radio Nacional de Venezuela, que las funciones realizadas como asesora en el ente accionado en la presente causa, era levantar toda la información de normas y procedimientos en todas las áreas tanto sustantivas como de apoyo, conformando con ello los manuales de normas y procedimientos, los cuales eran revisados con los Directores de las áreas respectivas y una vez conformes con la máxima autoridad los mismos eran aprobados. Que el equipo de trabajo pertenecía a la Oficina de Planificación y Presupuesto, así como también realizaba funciones de elaboración de formatos, levantamiento de defunciones de las áreas, sistema funcional del Ministerio y organización. Que desde su ingreso al Ministerio básicamente cumplía las mismas funciones, que efectivamente entró como analista de organización y método, estando con ese título aproximadamente hasta el año 2007, en la cual le manifestaron que en virtud de la antigüedad iba a apoyar al Director. Que aun como coordinadora no podía ejecutar ni tomar decisiones, sino el Director, no teniendo potestad para mover, trasladar a alguien, ni maneja nada financiero. Que el mes de marzo del año 2011, pasó por Recursos Humanos y al llegar al lugar se enteró que había sido designada como Coordinadora, que nunca le explicaron el proceso de transformación de una ley a otra, que mantenía los mismos beneficios, como contratada percibía, cesta Tickets, becas por hijos, utilidades entre otros. Que los contratados y los funcionarios no tenían diferencia de salario, que durante un tiempo de percibía bono por evaluación y la prima de responsabilidad, pero no recuerda si fue antes o después de tener el cargo de coordinadora. Que desempeñó el cargo de coordinadora hasta la fecha en la que fue despedida, y le informaron que la máxima autoridad prescindía de sus servicios. Que aceptó las condiciones del punto de punto de cuenta y nombramiento.

A.V.V.B.: Manifestó que sus funciones las ejercía en el Área de Planificación, las cuales eran la formulación de proyectos, así como el seguimiento y control de la función de los mismos. Que no tenía personal a cargo directo sino que había un equipo de trabajo que le rendía cuenta al Director del área. Que ingresó como secretaria en el año 2006 y fue aprendiendo los trabajos, luego paso a ser analista por un punto de cuenta hasta el año 2011 que le dieron la designación como Coordinadora, que tiene como profesión Licenciada en Contaduría Pública. Que no tenia conocimiento de que iban a despedir o contratar personal para la formulación o ejecución de proyectos. Que no hubo diferencia en las funciones una vez que fue designada como Coordinadora, es decir, la formulación y control de los proyectos, que realizaba exactamente lo mismo y ayudaba a las áreas operativas a la ejecución de sus metas, pero la única diferencia era que informaban que podía darle más apoyo a sus compañeras de trabajo, ya que el director les decía que cualquier notificación o duda se la comunicaras a su persona. Que la designación al cargo de coordinadora fue notificada, la llamaron al departamento legal de Recursos Humanos y le dijeron que le estaban dando legalidad a lo que ella estaba ejerciendo, es decir, normalizar los procedimientos que aceptó las condiciones y firmó la misma. Que no hubo diferencia entre los beneficios como contratada y como Coordinadora. Que su persona no tenía participación en la estructura organizativa de cargos, sino el director y las máximas autoridades.

I.M.B.F.: Manifestó que inició en el Ministerio en fecha 01 de octubre del año 2004 como analista en la parte de ente adscrito, en el AREA PRESUPUESTARIA, que se divide en dos, que ejercía funciones de revisión de información y tramitar la misma frente a otros organismos como ente rector. Que en el año 2007 le informan que pasaría a trabajar como coordinadora en presupuesto interno que no era otra cosa que manejar la información con respecto al Director, es decir, no ir todos los analistas sino canalizar a través de una persona, que no era para estar llamando a todo el personal. Que no siempre le dada la información directamente al Director, que podía realizarlo otro analista. Que hubo cambio una vez que fue designada como Coordinadora, es decir, ejercía funciones de elaboración de proyectos de presupuestos, solicitudes de cuotas de personal y tramites pertinentes de presupuesto en cuanto a compras y servicios. Así como también le fue realizado un ajuste salarial. Que fue notificada de su designación como Coordinadora, y firmó la misma del cambio de cargo, pero nunca le informaron que se regiría por otra ley. Que tiene como profesión Contador Público. Que ejerce funciones como Jefe de División de Presupuesto en Radio Nacional de Venezuela y se encuentra en la nómina de empleados fijos. Que no generó primas distintas a las devengadas como contratada.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa de seguida este Tribunal a pronunciarse en relación a la defensa alegada por la accionada relativa a la Regulación de Competencia ya que de prosperar la misma en derecho resultaría a todas luces inoficioso entrar al fondo de la controversia. ASI SE DECIDE

Aduce la parte demandada que por los cargos ejercidos por las ciudadanas H.J.R.B., I.M.B.F. y A.V.V.B. no se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y Trabajadores, que el ultimo cargo que ejercieron fue de Coordinadoras de Organización y Método, adscrita a la Dirección General de Planificación; Coordinadora de Presupuesto Interno, adscrita a la Dirección de Presupuesto y Coordinadora de Planificación adscrita a la Oficina de Planificación de dichas Direcciones del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información que los cuales son cargos de Alto Nivel y de Confianza, es decir personal de libre nombramiento y remoción, en concordancia con los artículo 19 y 21 de la ley de los Estatutos de la Función Publica. Asimismo señala que mediante oficio N° 1610 de fecha 30 de octubre de 2007, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos y dirigido al Despacho de la Vice Ministra de Planificación y Desarrollo, en el cual se remitió el Registro de Estructura de Cargos (REC) con vigencia del 22 de enero de 2007, y oficio N°. 320/1806, de fecha 12 de noviembre de 2007 la Vice Ministra del Ministerio de Planificación y Desarrollo aprobó dicho registro de Estructura de Cargos, que en fecha 12 de enero de 2011, la Directora General de Recurso Humanos, elevo punto de cuenta Nro. 007 Agenda N 031 al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la información, solicitud para la designación del personal de libre nombramiento y remoción que ocupan cargo de alto Nivel y de Confianza estructura esta aprobada por el Ministerio. Que en fecha 12 de noviembre de 2007, mediante oficio N° 320/1806 la estructura de cargos (REC) de alto nivel y de confianza (personal de libre nombramiento y remoción) mantuvo a dicho personal como contratado y esto genero la dificultad administrativa en cuanto al régimen legal que se debe aplicar en las relaciones laborales, pues siendo funcionarios le es aplicable la Ley del Estatutos de la Función Publica, y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, vigente, es por ello que se propuso para la consideración y aprobación del Ministro la designación del personal de alto nivel y de confianza, de acuerdo a los contemplado en los artículo 19, 20, 21, y 53, de la Ley de Carrera Administrativa, a partir del 16 de enero de 2011, de acuerdo al listado de 46 funcionarios de alto nivel y de confianza, bajo el código N° 392, 435, y 387, las cuales se ubican las demandantes como coordinadoras de las Direcciones Generales de Planificación, Presupuesto y Oficina de Presupuesto.

Ahora bien, de las pruebas aportadas por las partes y evacuadas en la audiencia oral de juicio, se observa cursante a los folios, 4 al 9, del 19 al 31, del 90 al 96, que las accionantes comenzaron a prestar sus servicios laborales para el Ministerio en fechas 17 de mayo de 2004, 01 de octubre de 2004, y 08 de noviembre de 2006, mediante Contratos a Tiempos determinados para desempeñarse en el cargo Asesoras y posteriormente fue solicitada y aprobada su promoción para el cargo de Coordinadora Coordinadoras de Organización y Método, adscrita a la Dirección General de Planificación; Coordinadora de Presupuesto Interno, adscrita a la Dirección de Presupuesto y Coordinadora de Planificación adscrita a la Oficina de Planificación de dichas Direcciones del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, siendo esta aprobado mediante el Registro de Estructura de Cargos (REC) con vigencia 22 de enero de 2007, de acuerdo al oficio N° 1610 de fecha 30 de octubre de 2007, y N° 320/1806 la cual la Vice Ministra aprobó dicho Registro de Estructura de Cargo, según Punto de Cuenta bajo el N° 007, Agenda N° 031, cursante en autos, contentivo de la solicitud y aprobación de la designación del personal de Alto Nivel y Confianza, en concordancia con los artículos 19, 20, 21, y 53 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y los Artículos 2 y 4 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, de las cuales cursan a los folios 117 al 121 y del 169 al 172, del cuaderno de recaudos N°1, donde se evidencia que las accionante fueron designadas como Coordinadora y debidamente notificación en fechas del 16 de enero de 2011 y 25 de abril de 2011, donde se les informo y notifico que el Ministerio aprobó la designación en el cargo de Coordinadora bajo los Códigos 392, 387, y 435, adscrita a la oficina de Planificación y la Oficina de presupuesto, en concordancia con lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública

Asimismo se desprenden a los folios 131 al 132, 150 al 151, y del 174 al 177, Resolución Nro. 004, 003, 006, de fecha 07 de febrero de 2011, 01 de agosto 2012, donde se resuelve dejar sin el ciudadano Ministro el cargo de Coordinadora desempeñado por las accionantes adscritas a la Oficina de planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, conforme al artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En tal sentido, es de señalar que según el artículo 19 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública son de carrera o de libre nombramiento y remoción, estos son nombrados y removidos libremente de sus cargos, sin otras limitaciones que las establecidas en la ley; y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 ejusdem, los funcionarios o funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción pueden ocupar cargos de alto nivel o de confianza. De la misma manera el artículo 93 ejusdem, el conocimiento y decisión de todas las controversias que se susciten con motivo de las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, lo cual responde a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y debido proceso consagrada en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho que toda persona tiene a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en la ley..

En virtud de ello, y en el caso que no ocupa en opinión de quien decide nos encontramos frente a un supuesto en que las accionantes fueron designadas para el cargo de Coordinadora bajo los Códigos Código 392, 387, y 435, adscrita a la oficina de Planificación y la Oficina de Presupuesto, en concordancia con lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública siendo que su cargo de Coordinadora figura esta contemplada en el Registro de Estructura de Cargos (REC) aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información de acuerdo a los puntos de cuenta arriba analizados contentivo de la solicitud y aprobación de la designación del personal de Alto Nivel y Confianza, lo cual constituye que el juez natural para conocer y decidir esta causa conforme con lo establecido en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es con competencia en materia contencioso administrativa, lo que hace incompetentes a los tribunales laborales.- Así se establece.-

Así las cosas, habiéndose declarado la Incompetencia de los Tribunales laborales para conocer de la presente causa, este Juzgado se exime de analizar el resto del material probatorio relacionado con el mérito del asunto. Así se establece.

VI

DISPOSITIVO

Con base a los razonamiento antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Incompetentes los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se declaran competentes, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se ordena la remisión del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE A LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. M.M.R.

LA JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MORENO

EL SECRETARIO

En la misma fecha, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y publicó la anterior decisión.-

Abg. J.A.M.

EL SECRETARIO

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