Decisión nº 1J-117-09 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 25 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002912

ASUNTO : VP11-P-2007-002912

CONSTITUCION DEL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL ART. 164 COPP

Decisión No.117-09. Causa Nº VP11-P-2007-2912

En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de septiembre de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el N° VP11-P-2007-290.12, seguida en contra los acusados J.D.N.V., por encontrarse incurso en la comisión del Delito de SECUESTRO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y para el acusado JENSY DE J.S.R., por encontrarse incurso en la comisión del Delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. A.M.P., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano; F.L.R.F., , por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DALUL ABBDAS WAYDY ALI; y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores.

A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala N° 2 del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 1° piso de la sede del Poder Judicial, Extensión Cabimas, presidido por el Juez LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, abogado M.F.. De seguidas, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, verificándose la presencia de las partes, quienes han sido debida y legalmente notificadas; observando la presencia de los acusados F.L.R.F. y JENSY DE J.S.R., previo traslado del reten policial del Marite, Acompañado del abogado F.J.Q., el acusado J.D.N.V., previo traslado del Reten Policial de Cabimas, acompañado de sus defensores abogados NOE CAMACARO Y L.G.G.. Observándose la inasistencia de la victima y del fiscal del Ministerio Publico, este último se comunico vía telefónica con el Tribunal y manifestó que se encontraba en la Corte de Apelaciones, y del abogado J.L.V.. Encontrándose igualmente presente los ciudadanos J.C.F.V. y A.E.S.R., seleccionados como Escabinos.

Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:

El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:

...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.

Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.

Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico

.

Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de los acusados de los acusados: J.D.N.V., por encontrarse incurso en la comisión del Delito de SECUESTRO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y para el acusado JENSY DE J.S.R., por encontrarse incurso en la comisión del Delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. A.M.P., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano; F.L.R.F., , por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DALUL ABBDAS WAYDY ALI; y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores.

Según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 am.), dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, en virtud de haberse efectuado mas de dos (2) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. L.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.F.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 117-09.

LA SECRETARIA,

ABG. M.F.

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