Decisión nº 2C10274-02 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Julio de 2003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

Los Teques, 14 de Julio de 2003

193° y 144°

Recibida como fuera, en el día de hoy, comunicación signada con el número 9700-120-2787, procedente de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por el Jefe de la Unidad de Aprehensión, Comisario E.R.R., mediante la cual es llevado al conocimiento de este órgano jurisdiccional la captura que se verificara respecto de la persona del ciudadano L.A.L.A., quien para la fecha se encuentra recluido en tal División, y es requerida, así mismo, boleta de encarcelación a los fines de tramitarse lo conducente al ingreso del precitado ciudadano al establecimiento carcelario que sea designado a objeto de su internamiento; al respecto, este Tribunal para decidir lo solicitado previamente observa:

En fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil dos (2002), se realizó audiencia oral por ante el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 17, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la presentación que de los aprehendidos, ciudadanos L.A.L.A., ORLENIS J.A.H. y M.Y.R.H., hiciera la Dra. I.M.R.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, oportunidad en la que la Juzgadora se pronunció decretando la privación preventiva de libertad de las dos personas primeramente mencionadas, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 ordinales 1°, 2° y 3° y 252, ejusdem, vista la pena que podría llegarse a imponer en el caso y atendida la precalificación jurídica dada al hecho, esto es, el esquema de delito previsto en el artículo 462 del Código Penal, librando en igual fecha oficio signado con el número 709-02, dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexo al cual fueron remitidas boletas de encarcelación números 121-02 y 122-02, a nombre de los ciudadanos ut supra aludidos, precisándose en sus tenores la orden de permanecer los mismos detenidos en dicha División.

En fecha siete (07) de Agosto del mismo año, el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previo recibo que de actuaciones cursantes a la causa signada con el número 1345-02 llevada por el Tribunal Décimo Séptimo en funciones de control del mismo Circuito Judicial Penal éste hiciera a aquél, emitió auto mediante el cual, de conformidad con el artículo 78 del texto adjetivo penal, se declaró competente para conocer de tal causa y, por derivación, considerando la relación existente entre estas actuaciones y las contentivas en causa seguida en contra de los ciudadanos G.G.D.L., OVIRMA DEL VALLE CHACÓN PIZANO, Y.J.S.R., M.P.O., J.T.P.A. y A.F.T., acordó la acumulación de las mismas, entiéndase expedientes números 1345-02 y 1081-02. Y, en igual fecha, la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, libra oficio número 9700-120-3565, dirigido al Tribunal de primera instancia en función de control, No. 17, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, requiriendo sea diligenciado lo pertinente a fin de asignar lugar de reclusión, distinto a tal División, a las personas de los imputados ORLENIS J.A.H. y L.A.L.A., titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-12.162.225 y V-12.165.224, respectivamente, y sean remitidas las boletas de encarcelación correspondientes, sustentando su petición en el hacinamiento que se ha verificado en el lugar y la función que estrictamente atañe a los funcionarios de la División de Capturas; y, como respuesta a tal requerimiento, el Tribunal entonces conocedor de la causa, en fecha diecinueve (19) del mismo mes, mediante auto emitido a tales efectos acordó designar como lugar de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) y el Internado Judicial Capital Rodeo I, respecto de los ciudadanos antes referidos y en el orden indicado, librando boletas de encarcelación números 0026-02 y 0027-02.

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil dos (2002), el Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de comunicación número 9700-120-4347, informa al Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el cual estuviera conociendo del asunto, acerca de la situación suscitada en horas de la noche del día veintidós (22) del mismo mes respecto de la fuga del imputado L.A.L.A., participando, así mismo, acerca de la apertura de investigación bajo expediente número G-253.707.

En fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil dos (2002), el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, se pronunció acerca de la solicitud de radicación hecha por los abogados H.A.A. y E.A.S., en su condición de defensores de la ciudadana G.G.D.L., en el juicio seguido a ésta junto con otros imputados, por la comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio de las ciudadanas O.M. PIÑA DE SHARAM, KARELIS MASTROFILIPO MACEDO y D.K.M.M., considerando encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, declarando procedente el requerimiento hecho por la defensa, radicando el juicio en cuestión en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el cual recibiera las actuaciones el día diecisiete (17) del mismo mes, correspondiendo su conocimiento por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02.

En fecha tres (03) de Febrero del año dos mil tres (2003), la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos OVIRMA DEL VALLE CHACÓN PIZANI, G.G.D.L., Y.J.S.R., M.P.O., J.T.P.A. y A.F.T., contra de la decisión proferida en fecha doce (12) de Julio del año dos mil dos (2002) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como con motivo de la apelación interpuesta por la defensa de los ciudadanos L.A.L.A. y ORLENIS J.A.H., contra decisión dictada el día cinco (05) de Agosto de dos mil dos (2002) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 17, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció confirmando parcialmente la primera de las decisiones recurridas y confirmando totalmente la emitida por último que decretara la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos L.A.L.A. y ORLENIS J.A.H..

En fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil tres (2003), el Fiscal Undécimo a nivel nacional con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Dr. N.A.P.R., de conformidad con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, propone por escrito recusación en contra del juez del Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por lo que, en igual fecha, el Juzgado en comento acuerda remitir el expediente contentivo de la causa, en sus diversas piezas, anexos y cuadernos separados, a la oficina del servicio de Alguacilazgo del mismo Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución y consecuente conocimiento por un Tribunal de primera instancia en función de control, a tenor del artículo 94 ejusdem; habiendo correspondido tal conocimiento al Juzgado Quinto de control, el cual dio entrada a la causa y realizó actuaciones conducentes al estado en que la misma se encontrara y atendidas las solicitudes presentadas, no obstante, en fecha doce (12) de Mayo del mismo año, con motivo de nombramiento de nuevo Juez a cargo de tal Despacho Judicial, la designada se inhibió de conocer la causa al considerar encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 1 del referido artículo 86, por lo que, en acato al imperativo del también aludido artículo 94, remitió el expediente a la oficina del servicio de Alguacilazgo para su inmediata distribución, correspondiendo conocer de la causa a este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, el cual fijó las oportunidades de realización de las diferentes audiencias pendientes de verificación, siendo libradas las boletas de notificación a las partes ha ser convocadas para su intervención en tales actos.

Así las cosas, se observa que en fecha cinco (05) de Agosto del año próximo pasado, dada la aprehensión que se practicara del imputado, ciudadano L.A.L.A., titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.165.224, y la presentación que del mismo hiciera la Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 17, de la misma Circunscripción Judicial, previa solicitud que en tal sentido hiciera la representante de la Vindicta Pública, y de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 1, 2 y 3, y 252, ejusdem, considerando criterios de necesidad y proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal, decretó la privación preventiva de libertad del precitado ciudadano, librando, en consecuencia, oficio signado con el número 709-02, dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remitiera boleta de encarcelación número 122-02, correspondiendo esta al imputado en cuestión, y en cuyo tenor ordenara la permanencia del mismo, en calidad de detenido, en la sede de dicha División; no obstante, transcurridos dos días de la emisión de tales actuaciones, la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, oficia al Tribunal requiriendo sea diligenciado lo pertinente a fin de asignar lugar de reclusión, distinto a tal División, a las personas de los imputados ORLENIS J.A.H. y L.A.L.A., titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-12.162.225 y V-12.165.224, respectivamente, y sean remitidas las boletas de encarcelación correspondientes, sustentando su petición en el hacinamiento que se ha verificado en el lugar y la función que estrictamente atañe a los funcionarios de tal Cuerpo Detectivesco; y, como respuesta a tal solicitud, el Juzgado conocedor de la causa, en fecha diecinueve (19) del mismo mes de Agosto, emite auto acordando designar como lugar de reclusión, en lo que atañe al imputado L.A.L.A., el Internado Judicial Capital Rodeo I, librando boleta de encarcelación número 0026-02, evidenciando las actas que conforman el expediente que tal mandato judicial no fue cumplido, toda vez que en fecha veintidós (22) de Septiembre del mismo año, el mencionado ciudadano se fugó de las instalaciones de la División supra referida, esto es, transcurrido un (01) mes y dos (02) días desde la fecha en que fuera acordado como lugar de reclusión un establecimiento carcelario y se librara la boleta de encarcelación correspondiente, situación que se hizo del conocimiento del Tribunal mediante comunicación datada veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil dos (2002), suscrita por el Jefe de la División in commento. Ahora bien, desde la fecha en que un órgano jurisdiccional se pronuncia acerca de la procedencia del decreto de privación preventiva de libertad con respecto del imputado L.A.L.A., y la necesidad y conveniencia de permanecer el mismo recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I, hasta los corrientes, se han sucedido situaciones de importancia dentro del proceso que inciden en la apreciación que de las circunstancias deba realizar esta juzgadora para proceder en cuanto a lo que fuera llevado a su consideración en fecha once (11) de Julio del año en curso, verbigracia la decisión proferida, en fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil dos (2002), por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, mediante la cual declaró procedente el requerimiento de radicación del juicio hecho por la defensa de la también imputada G.G.D.L., acordando radicar el mismo en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; así pues, se observa que para el momento en que es designado como lugar de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo I, la causa seguida en contra del ciudadano L.A.L.A. era conocida por un Tribunal de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo que hacía perfectamente viable la permanencia del imputado en tal recinto carcelario a los efectos de su traslado a la sede del Juzgado para los diferentes actos procesales que requirieran de su presencia, sin embargo, en los actuales momentos, por razones de la radicación acordada por el M.T., la causa es conocida por un Tribunal de primera instancia en función de control del Circuito Judicial del Estado Miranda, encontrándose el proceso en su fase intermedia con fijación de oportunidad para la realización del acto central de la audiencia preliminar, resultando, por tanto, conveniente y adecuado a las necesidades del caso y de la eficacia de la garantía constitucional de la Justicia expedita, sin dilaciones indebidas - por la cual ha de velar celosamente el Juez en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema -, que la persona del ciudadano L.A.L.A., permanezca recluido, al igual que los demás imputados del caso sub júdice, en un establecimiento carcelario ubicado dentro de la jurisdicción del Tribunal conocedor de la causa, facilitando así el traslado que del mismo deba realizarse a la sede del órgano jurisdiccional con ocasión de los actos ha celebrarse, evitando de esta manera el retardo que suele presentarse y que es experiencia reiterada para los operadores de Justicia de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, en casos en los cuales la persona del imputado se encuentra recluida en el Internado Judicial Capital Rodeo I, dada la distancia que separa el recinto carcelario de la sede del Tribunal y las carencias de transporte o de personal de custodia que suelen argumentarse como razones que justifican la no verificación de los traslados requeridos en tales condiciones; en consecuencia, si bien es cierto que con motivo del decreto de privación preventiva de libertad del imputado L.A.L.A. fue expedida boleta de encarcelación con indicación de permanecer el mismo recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I, sin embargo, las circunstancias para la actual fecha denotan la conveniencia y beneficio en pro de la garantía expresamente prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de modificar el lugar de reclusión originalmente designado, acordándose como establecimiento en el cual ha de permanecer el precitado imputado, a la orden de este Tribunal, el Internado Judicial de Los Teques, atendida su ubicación en el perímetro de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado, se librará oficio a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y anexo copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría, de boleta de encarcelación número 0026-02, expedida en fecha diecinueve (19) de Agosto del año dos mil dos (2002) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, así como de comunicación dirigida en igual fecha por el mismo órgano jurisdiccional al Jefe de la División de Captura del referido Cuerpo Detectivesco; así mismo, por guardar relación con los establecimientos que sus personas regentan, se oficiará a los directores de los Internados Judiciales Capital Rodeo I y de Los Teques, a fin de hacer llegar al conocimiento de los mismos lo convenido por este Tribunal en cuanto a la situación de internamiento por aseguramiento a los solos efectos procesales del ciudadano L.A.L.A., anexando copias fotostáticas certificadas por secretaría de actuaciones inmediatamente precisadas. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.

LA JUEZ

YANETT RODRIGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg, MARIA TERESA FRANCO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios correspondientes, y así lo certifico.

LA SECRETARIA

Abg, MARIA TERESA FRANCO

YRC/yrc

Causa No. 2C-10274-02

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