Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO (3ª) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Quince (15) de Diciembre de 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO: N° AP21-L-2010-0012845

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: JERINA C.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nros 18.249.082.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENI DURAN MORILLO, Z.V.C. , abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 91.732y 96.702 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EQUIOFICA C.A.., sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 1989, bajo el Nº 33, Tomo 59—A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: A.A.A.A. y N.C.N.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 77.768 y 70.446 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E IMCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana JERINA C.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nros 18.249.082 contra DISTRIBUIDORA EQUIOFICA C.A.., sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 1989, bajo el Nº 33, Tomo 59—A Pro.

Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, cual admitió la presente causa y ordeno el emplazamiento de la demanda.

En fecha 09 de Julio de 2010, se celebro la audiencia preliminar donde las partes consignaron pruebas; no obstante que en el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, el cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora y la demandada y fijó Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha ocho (08) de Diciembre de 2010, a la cual hicieron acto de presencia la actora y la demanda y esa misma fecha se dicto el dispositivo oral del fallo, por lo que, estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en la norma del 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual, de seguidas se resumen los datos objetivos y necesarios para constituir la litis.

Sostienen las ciudadana JERINA C.M.M., lo siguiente: que comenzó a prestar sus servicios profesionales en fecha Veintitrés (23) de septiembre del año 2009 en el Cargo de Coordinadora de mercadeo TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00). Hasta el día doce(12) de febrero del año 2010 fecha en la cual fue desincorporada, sin encontrarse incursa en causal alguna de Recisión por incumplimiento , estipulado en la cláusula Décima sexta del Contrato de Trabajo Nº 012079.

Manifiestan la demandante que vista la negativa de la demanda de reconocer sus derechos ante el ente administrativo, acudió a este Órgano Jurisdiccional a reclamar el cobro de sus prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el articulo 110 de Ley Orgánica Procesal del trabajo la cual estiman en DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (16.209,75), que comprenden Antigüedad, Indemnización Art 110, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Horas extras e Intereses sobre prestaciones Sociales .

Mas interese moratorios, Indexación o corrección monetaria mas las Costas y Costos del proceso.

III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La demandada admite que efectivamente la demandante inicio su prestación de servicios en fecha 23 de septiembre del año 2009, reconoce que su cargo era coordinadora de mercadeo y que es cierto que su salario era de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (3.000,00).

No admite y Niega, el horario de trabajo alegado por la actora y alega que el horario era de 7:30 AM a 12:00 m y de 1:30 a 5:00 PM.

No admite y Niega, que la actora haya sido despedida y que fuese ilegal la rescisión del contrato y que la misma no se encontrara incursa en causal alguna de la cláusula décima sexta del contrato, que realmente existe una carta de NOTIFICACION DE RESCICION DE CONTRATO donde se especifica claramente las razones por las cuales el patrono decide rescindir del mismo y que los mismos fueron aceptados por que la actora suscribió dicha notificación.

No admite y niega que se adeude monto alguno por concepto de Antigüedad, Indemnización Art 110, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Horas extras e Intereses sobre prestaciones Sociales interese moratorios, Indexación o corrección monetaria mas las Costas y Costos del proceso ya que la actora le fueron canceladas sus prestaciones sociales en su oportunidad y manifestó en la hoja de liquidación estar conforme con la misma , por lo que aduce que debe ser declarada sin lugar la presente acción.

IV

TEMA DE DECISIÓN

La presente controversia, según lo alegado en el libelo y en la contestación, se circunscribe en determinar si resultan procedentes o no los conceptos laborales demandados por el actor, así como los que de forma extraordinaria fueron supuestamente causados, como son las horas extras, así como determinar la causa de terminación de la relación laboral, y en consecuencia si resulta procedente el pago de la indemnización prevista en el articulo 110 de Ley Orgánica del Trabajo.

-IV-

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

• PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Los medios probatorios admitidos de la parte actora se refieren a: Documentales y exhibición.

 DOCUMENTALES

Debe observarse que la parte actora consignó como anexo a su escrito de pruebas los siguientes documentos:

Folio treinta y tres (33) al folio cincuenta y seis (56) recibos de pago donde se evidencia la forma de pago y el salario percibido por la actora; Los cuales son apreciados por este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Folio cincuenta y siete, cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59) registro de asegurado constancia de trabajo y participación de retiro del IVSSS las cuales se desechan por que nada aporta al proceso. Así se decide

Folio sesenta y dos (62) al folio sesenta y cinco (65) contrato de trabajo a suscritos por las partes. Los cuales son apreciados por este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Folio sesenta y seis (66) al folio sesenta y seis (76) comunicaciones via e-mail Los cuales son apreciados por este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• PRUEBAS DE EXHIBICION:

Fue ordenada por este Tribunal al la demandan la exhibición de los originales de registros de asistencia , la demanda cumplió con dicha carga Los cuales son apreciados por este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

 DOCUMENTALES

Debe observarse que la parte demandada consignó como anexo a su escrito de pruebas los siguientes documentos:

Folio ochenta (80 ) y ochenta y uno (81) original de hoja de calculo de prestaciones así como cheque recibido Los cuales son apreciados por este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Folio ochenta y dos (82) original de notificación de rescisión de contrato y la cual será apreciada por este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Folio ochenta y tres (83) al folio ochenta y siete tarjetas de control de asistencia Los cuales son apreciados por este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Folio noventa (90) al folio noventa y tres original de contrato de trabajo el cual son apreciados por este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CONCLUSIONES

Hallándose entonces el Juzgador en la obligación de verificar la procedencia de los concepto reclamados consta en autos al folio 80 del presente expediente que la demandada recibió el pago de sus prestaciones sociales a razón del tiempo de servicio prestado con la demandante por que considera improcedente el pedimento del pago de antigüedad, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales. Asi se decide

La actora reclama horas extraordinarias , vista la contestación por parte de la demandada y en virtud que estamos en presencia de un exceso legal , es la actora la encargada de probar que laboro las mismas , considera este juzgador que la accionante no cumplíos con dicha carga probatoria en consecuencia declara improcedente dicho pedimento . Así se decide

Ahora bien a razón del pedimento del la actora en lo concerniente a las indemnizaciones previstas en el articulo 110 de la ley Orgánica del Trabajo, visto que la demanda contesto alegando que la accionante había incurrido en las causales previstas en la cláusula décimo sexta del contrato de trabajo , debía esta a tenor de lo que reza el articulo 135 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo , demostrar ante este tribunal las causales alegadas , hecho este que no fue probado en la audiencia de juicio ni en la pruebas aportadas por la demandada en consecuencia para quien decide , se declara Procedente el pago de la indemnización prevista en el articulo 110 de la Ley Organica del Trabajo .Así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Cobro de Prestaciones Sociales e incumplimiento de contrato de interpuesta por la ciudadana JERINA C.M.M. venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 6.661.272 en contra de la DISTRIBUIDORA EQUIOFICA CA. . Así se establece.-

SEGUNDO

Se Ordena el pago de la indemnización prevista en el articulo 110 de Ley Orgánica, calculada desde el día 12 de febrero del año 2010 hasta el día 23 de junio del año 2010 ambos inclusive. Es decir la cantidad de Doce Mil Ochocientos Bolívares (12.800)Así se establece.-

TERCERO

No hay condena en Costas. Así se establece.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. .Cúmplase

En ésta ciudad, a loscatorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

M.A.F.

EL JUEZ

KELLY SIRIT

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 3:20 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.

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