Decisión nº 087-2016 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, jueves veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2016-000242

PARTE ACTORA: Ciudadana JERMELY K.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 22.665.439.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.712.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “PANADERÍA Y PASTELERÍA MALLORCA, C.A.”, RIF Nro. J-493199515, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el expediente Nro. 379-16980, Registro Nro. 18, Tomo 260-A, de fecha 16 de Octubre de 2013, en la persona del ciudadano J.G.S.P., en su condición de presidente y representante legal y solidariamente a los ciudadanos J.G.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.248.404, en su condición de accionista y al ciudadano O.J.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.665.188, en su condición de accionista de la precitada empresa.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, PAGO DE SALARIOS CAÍDOS E INAMOVILIDAD LABORAL POR FUERO MATERNAL.

En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de septiembre de 2016, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día martes veinte (20) de septiembre de 2016, a las 9:00 a.m., y acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, procede hacerlo en los siguientes términos:

En fecha seis (06) de julio de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda presentada por la ciudadana JERMELY K.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 22.665.439, con domicilio en Avenida Los Próceres, Urbanización S.A., entre calles 1 y 3, Casa Nro. 11-39, Ciudad de Mérida, Parroquia Spinnetti Dinni, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida en ese acto por el abogado J.C.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.916.199, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.712, demanda interpuesta en contra de la entidad de trabajo “PANADERÍA Y PASTELERÍA MALLORCA, C.A.”, RIF Nro. J-493199515, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el expediente Nro. 379-16980, Registro Nro. 18, Tomo 260-A, de fecha 16 de Octubre de 2013, en la persona del ciudadano J.G.S.P., en su condición de presidente y representante legal y solidariamente a los ciudadanos J.G.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.248.404, en su condición de accionista y al ciudadano O.J.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.665.188, en su condición de accionista de la precitada empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, PAGO DE SALARIOS CAÍDOS E INAMOVILIDAD LABORAL POR FUERO MATERNAL.

En fecha siete (07) de julio de 2016 fue recibida la demanda por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; en fecha dieciocho (18) de julio de 2016 se procedió admitir la demanda por ese mismo tribunal, ordenándose la notificación de los codemandados en la siguiente dirección “Intersección de Avenida Las Américas con Avenida A.C. y avenida los Próceres, al lado de la Bomba de Servicios El Retorno, Panadería y Pastelería Mallorca, Parroquia Spinetti Dinni, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida”, para que compareciera ante el Tribunal Laboral a la Audiencia Preliminar a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, certificación que fue realizada en fecha tres (03) de agosto de 2016 y que obra al folio treinta y uno (31) del presente expediente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, en fecha veinte (20) de septiembre de 2016, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación conforme al acta de redistribución Nro. 149-2016, le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 9:00 a.m., y una vez verificada la correcta notificación de las partes codemandadas, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado J.C.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.712, conforme a poder apud acta que obra a los folios 16 y 17 del presente expediente, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus anexos de pruebas respectivos, promoviendo en ese momento su escrito contentivo de cuatro (04) folios útiles y sus anexos en diecinueve (19) folios útiles, el cual se agrego en ese acto al expediente, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de las partes codemandadas entidad de trabajo “PANADERÍA Y PASTELERÍA MALLORCA, C.A.”, RIF Nro. J-493199515, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el expediente Nro. 379-16980, Registro Nro. 18, Tomo 260-A, de fecha 16 de Octubre de 2013, así como de los codemandados solidariamente los ciudadanos J.G.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.248.404, y del ciudadano O.J.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.665.188, ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, procediendo esta Juzgadora a diferir el falló y su publicación para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La demandante alega en su escrito libelar:

• Que en fecha tres (03) de mayo del año 2014, inicio una relación laboral a tiempo indeterminado para prestar sus servicios como CAJERA, para la entidad de trabajo “PANADERÍA Y PASTELERÍA MALLORCA, C.A.”.

• Que sus funciones consistían en cobrar los productos y servicios que prestaba la Panadería al público en general, cuadrar cuentas de las ventas y cobros realizados por ella al público en el horario establecido, entre otras inherentes al cargo.

• Que tenía un horario rotativo de miércoles a domingo de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. y de 5:30 p.m a 9:30 p.m.

• Que devengo durante la vigencia de la relación laboral el salario mínimo nacional.

• Que el día 03 de marzo de 2016, el jefe de Recursos Humanos, le notifico que a partir de ese día la empresa prescindía de sus servicios, por lo que considera que opero un despido injustificado.

• Que en fecha 04 de marzo de 2016, presento por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y restitución de derechos laborales, llevándose a cabo el acto de materialización del reenganche el día 14 de marzo de 2016, indicando en esa oportunidad la parte patronal que acataría el reenganche en las mismas condiciones en que estaba antes de que operara el despido injustificado, siendo que el día 15 de marzo de 2016, la parte patronal modifico las condiciones de trabajo, por lo que tuvo que acudir nuevamente a la inspectoría del trabajo a los fines de insistir con el reenganche en las mismas condiciones.

• Que reclama los conceptos de: 1.- Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Prestaciones Sociales); 2.- Intereses sobre la Garantía de Prestaciones Sociales; 3.- Utilidades 2016 y Utilidades fraccionadas 2017; 4.- Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; 5.- Bono Vacacional vencidos y fraccionados; 6.- Indemnización por Despido Injustificado; 7.- Salarios Caídos; 8.- Salario Retenido; 9.- Días de descanso en vacaciones; 10.- Bono de Alimentación por procedimiento de reenganche y restitución de derechos laborales; 11.- Indemnización por Inamovilidad Laboral por fuero maternal; y 12.- Bono de Alimentación durante la Inamovilidad Laboral por fuero maternal.

• Que todos los conceptos reclamados suman la cantidad total de Bs. SEISCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 603.897,70), que es la cantidad demandada.

Vistos los alegatos de la parte demandante en su escrito libelar, las pruebas promovidas y valoradas por este Tribunal, así como la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar primigenia, se procedió a la verificación de la procedencia o no de los conceptos peticionados, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteado por la parte demandante en su libelo siempre que no sean contrarios al derecho.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 131:

Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante,…

En tal sentido, cotejado lo solicitado en el libelo, este Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse los conceptos peticionados ajustados a derechos y estar establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo es necesario realizar el recalculo de los mismos ajustados a lo alegado, probado y establecido en ley, por lo que pasa de seguidas esta Juzgadora a fundamentar conforme a lo alegado y probado por la parte actora en el escrito libelar y sus respectivas pruebas, los conceptos que se condenan a pagar.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado y probado por el demandante, este Tribunal, tiene por admitido que la relación laboral se inició el 03 de mayo del año 2014, bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado entre la ciudadana JERMELY K.S.P., antes identificada y la entidad de trabajo “PANADERÍA Y PASTELERÍA MALLORCA, C.A.”, antes identificado; Que la ciudadana JERMELY K.S.P., antes identificada, fue contratado para prestar sus servicios como Cajera; Que dentro de sus funciones estaba la de cobrar los productos y servicios que prestaba la Panadería al público en general, cuadrar cuentas de las ventas y cobros realizados por ella al público en el horario establecido, entre otras inherentes al cargo; Que cumplía una faena o jornada rotativo de miércoles a domingo de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. y de 5:30 p.m a 9:30 p.m.; Que la causa de la terminación de la Relación Laboral fue un Despido Injustificado que opero el día 03 de marzo de 2016; Verificado tanto el libelo como las pruebas, se percata quien acá Juzga que la duración efectiva de la relación laboral fue de un (01) año y diez (10) meses de efectiva labor, pero que debe computarse la vigencia de la relación laboral desde el 03 de mayo de 2014 hasta el 06 de julio de 2016 fecha en la que renuncio al derecho de ser reenganchado(presentación del libelo por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales); y que devengo los salarios mínimos nacionales siguientes: salarios básicos, normales e integrales durante la vigencia de la relación laboral:

Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Normal Util. BV Integral

Jun-14 4.251,38 4.251,38 354,28 177,14 4.782,80

Jul-14 4.251,38 4.251,38 354,28 177,14 4.782,80

Ago-14 4.251,38 4.251,38 354,28 177,14 4.782,80

Sep-14 4.251,38 4.251,38 354,28 177,14 4.782,80

Oct-14 4.251,38 4.251,38 354,28 177,14 4.782,80

Nov-14 4.251,38 4.251,38 354,28 177,14 4.782,80

Dic-14 4.889,11 4.889,11 407,43 203,71 5.500,25

Ene-15 4.889,11 4.889,11 407,43 203,71 5.500,25

Feb-15 5.622,48 5.622,48 468,54 234,27 6.325,29

Mar-15 5.622,48 5.622,48 468,54 234,27 6.325,29

Abr-15 5.622,48 5.622,48 468,54 234,27 6.325,29

May-15 6.746,98 6.746,98 562,25 299,87 7.609,09

Jun-15 6.746,98 6.746,98 562,25 299,87 7.609,09

Jul-15 7.421,68 7.421,68 618,47 329,85 8.370,01

Ago-15 7.421,68 7.421,68 618,47 329,85 8.370,01

Sep-15 7.421,68 7.421,68 618,47 329,85 8.370,01

Oct-15 7.421,68 7.421,68 618,47 329,85 8.370,01

Nov-15 9.648,18 9.648,18 804,02 428,81 10.881,00

Dic-15 9.648,18 9.648,18 804,02 428,81 10.881,00

Ene-16 9.648,18 9.648,18 804,02 428,81 10.881,00

Feb-16 9.648,18 9.648,18 804,02 428,81 10.881,00

Mar-16 11.577,82 11.577,82 964,82 514,57 13.057,21

Abr-16 11.577,82 11.577,82 964,82 514,57 13.057,21

May-16 15.051,17 15.051,17 1.254,26 668,94 16.974,38

Jun-16 15.051,17 15.051,17 1.254,26 668,94 16.974,38

Jul-16 15.051,17 15.051,17 1.254,26 668,94 16.974,38

Ahora bien, determinado como fue el salario mensual normal que están tomados de lo indicado en el libelo, se procedió a establecer también los respetivos salarios integrales con sus respectivas alícuotas (Bono Vacacional en base a 15 días más sus días adicionales cada año conforme a lo establecido en la LOTTT y Utilidades conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 30 días por año).

Asentados como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos que se declara su procedencia y que están discriminados de la siguiente manera:

1) PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD):

Calculo “A” (Garantía de Antigüedad): Calculada de conformidad con el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de cálculo, desde el 03 de mayo de 2014 al 06 de julio de 2016 (fecha de interposición de la demanda, criterio este establecido en la sentencia Nro 05 del 19 de enero de 2016 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y que este Tribunal acoge), discriminada la antigüedad de la siguiente forma:

Salario Dias Dias Antig.acred. Acreditación Antig.

Mes Integral Abon Adicionales Mens. días adicio. Acum.

Jun-14 4.782,80 0 0,00 0,00

Jul-14 4.782,80 0 0,00 0,00

Ago-14 4.782,80 15 2.391,40 2.391,40

Sep-14 4.782,80 0 0,00 2.391,40

Oct-14 4.782,80 0 0,00 2.391,40

Nov-14 4.782,80 15 2.391,40 4.782,80

Dic-14 5.500,25 0 0,00 4.782,80

Ene-15 5.500,25 0 0,00 4.782,80

Feb-15 6.325,29 15 3.162,65 7.945,45

Mar-15 6.325,29 0 0,00 7.945,45

Abr-15 6.325,29 0 0,00 7.945,45

May-15 7.609,09 15 3.804,55 11.749,99

Jun-15 7.609,09 0 0,00 11.749,99

Jul-15 8.370,01 0 0,00 11.749,99

Ago-15 8.370,01 15 4.185,00 15.935,00

Sep-15 8.370,01 0 0,00 15.935,00

Oct-15 8.370,01 0 0,00 15.935,00

Nov-15 10.881,00 15 5.440,50 21.375,50

Dic-15 10.881,00 0 0,00 21.375,50

Ene-16 10.881,00 0 0,00 21.375,50

Feb-16 10.881,00 15 5.440,50 26.816,00

Mar-16 13.057,21 0 0,00 26.816,00

Abr-16 13.057,21 0 0,00 26.816,00

May-16 16.974,38 15 2 8.487,19 Bs 709,46 36.012,64

Jun-16 16.974,38 0 0,00 36.012,64

Jul-16 16.974,38 0 0,00 36.012,64

Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado dos (02) meses y tres (03) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 565,81 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 8.487,19), lo que da un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 44.499,83).

Calculo “B”: Calculada de conformidad con el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el ultimo salario integral conforme al artículo 122 de la LOTTT, discriminados de la siguiente forma:

Salario Dias Antig.acred. Antig.

PERIODO Integral Abon Acum.

03-05-2014 AL 02-05-2015 16.974,38 30 16.974,38 16.974,38

03-05-2015 AL 02-05-2016 16.974,38 30 16.974,38 33.948,76

Tiempo de Servicio 1 año, 2 meses,4 días 60

Anticipo de Antigüedad 0

Total a pagar 33.948,76

Lo que da un total por antigüedad conforme al cálculo del literal “C” del artículo 142 de la LOTTT, de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.948,76).

Realizados los dos cálculos que ordena la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 142, se procede aplicar el literal d) del precitado artículo, vale decir, se ordena el pago del cálculo “A” que es el más beneficioso para el trabajador, por lo que da un total por antigüedad de CIENTO VEINTE días (120) lo que totaliza por concepto de Prestaciones Sociales (antigüedad) a favor de la ciudadana JERMELY K.S.P., antes identificada, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 44.499,83), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: 2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: El cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Antigüedad), conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 03 de mayo de 2014, hasta el momento de terminación de la relación laboral 06 de julio de 2016, con la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, calculándose los respectivos intereses de la siguiente forma:

Antig.acred. Acreditación Antig. Tasa de Interes mens. PAGO Intereses

Mes Mens. días adicio. Acum. Interes Sobre Cap+Int. INTERESES Acumulados

Jun-14 0,00 0,00 16,56 0,00 0,00 0,00

Jul-14 0,00 0,00 17,15 0,00 0,00 0,00

Ago-14 2.391,40 2.391,40 17,94 35,75 0,00 35,75

Sep-14 0,00 2.391,40 17,76 35,39 0,00 71,14

Oct-14 0,00 2.391,40 18,39 36,65 0,00 107,79

Nov-14 2.391,40 4.782,80 19,27 76,80 0,00 184,60

Dic-14 0,00 4.782,80 19,17 76,41 0,00 261,00

Ene-15 0,00 4.782,80 18,70 74,53 0,00 335,53

Feb-15 3.162,65 7.945,45 18,76 124,21 0,00 459,75

Mar-15 0,00 7.945,45 18,87 124,94 0,00 584,69

Abr-15 0,00 7.945,45 19,51 129,18 0,00 713,87

May-15 3.804,55 11.749,99 19,46 190,55 0,00 904,41

Jun-15 0,00 11.749,99 19,68 192,70 0,00 1.097,11

Jul-15 0,00 11.749,99 19,83 194,17 0,00 1.291,28

Ago-15 4.185,00 15.935,00 20,37 270,50 0,00 1.561,78

Sep-15 0,00 15.935,00 20,89 277,40 0,00 1.839,18

Oct-15 0,00 15.935,00 21,35 283,51 0,00 2.122,69

Nov-15 5.440,50 21.375,50 21,33 379,95 0,00 2.502,64

Dic-15 0,00 21.375,50 21,03 374,61 0,00 2.877,25

Ene-16 0,00 21.375,50 20,61 367,12 0,00 3.244,37

Feb-16 5.440,50 26.816,00 19,54 436,65 0,00 3.681,03

Mar-16 0,00 26.816,00 21,09 471,29 0,00 4.152,32

Abr-16 0,00 26.816,00 21,07 470,84 0,00 4.623,16

May-16 8.487,19 Bs 709,46 36.012,64 21,36 641,03 0,00 5.264,19

Jun-16 0,00 36.012,64 21,70 651,23 0,00 5.915,41

Jul-16 0,00 36.012,64 21,54 646,43 0,00 6.561,84

Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.561,84), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y acogiendo este tribunal lo establecido en las sentencias de la Sala de Casación Social Nros 673 del 05 de mayo de 2009 y 1689 del 14 de diciembre de 2010, y en la sentencia Nro 1557 del 14 de noviembre de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

• Periodo desde el 03 de mayo de 2015 al 02 de mayo de 2016, le corresponderían por este periodo la cantidad de 32 días (16 días por vacaciones y 16 días por Bono Vacacional), al último salario normal de Bs. 501,71, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2015-2016 de DIECISEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.054,58), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

• Periodo desde el 03 de mayo de 2016 al 06 de julio de 2016 (fecha de interposición de la demanda), le corresponderían por este periodo la cantidad de 5,66 días (2,83 días por vacaciones fraccionadas y 2,83 días por Bono Vacacional fraccionado), al último salario normal de Bs. 501,71, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.839,68), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

• El periodo desde el 07 de julio de 2016 al 07 de marzo de 2017, no se condena en razón de haber operado una renuncia tasita al reenganche por parte de la trabajadora al interponer la presente demanda, con lo que su derecho a seguir generando más antigüedad o cualquier otro concepto laboral como son las vacaciones y el bono vacacional con la hoy demandada ceso en ese momento, debiendo calcularse únicamente hasta el momento de la interposición de la demanda, por lo que se declara improcedente en derecho las vacaciones y el bono vacacional desde el 07 de julio de 2016 al 07 de marzo de 2017. Así se decide.

Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 18.894,26), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

4) DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL:

De conformidad con el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

• correspondiéndole 6 días de descanso obligatorio dentro del periodo vacacional, a razón de Bs. 501,71 (salario normal), lo que da un total por este concepto de TRES MIL DIEZ BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 3.010,26), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

5) UTILIDADES FRACCIONADAS 2015 Y FRACCIONADAS 2016: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y acogiendo este tribunal lo establecido en las sentencias de la Sala de Casación Social Nros 673 del 05 de mayo de 2009 y 1689 del 14 de diciembre de 2010, y en la sentencia Nro 1557 del 14 de noviembre de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

• desde noviembre 2015 hasta 31-12-2015, correspondiéndole 5 días, a razón de Bs. 321,61 (salario normal promedio de todo el periodo reclamado), lo que da un total por por las utilidades fraccionadas 2015 de UN MIL OCHO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 1.608,05), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

• desde 01-01-2016 hasta 06-07-2016, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 403,08 (salario normal promedio de todo el periodo reclamado) por las utilidades fraccionadas 2016, lo que da un total de SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.046,20), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

• El periodo desde el 07 de julio de 2016 al 07 de marzo de 2017, no se condena en razón de haber operado una renuncia tasita al reenganche por parte de la trabajadora al interponer la presente demanda, con lo que su derecho a seguir generando más antigüedad o cualquier otro concepto laboral como son las utilidades con la hoy demandada ceso en ese momento, debiendo calcularse únicamente hasta el momento de la interposición de la demanda, por lo que se declara improcedente en derecho las utilidades desde el 07 de julio de 2016 al 07 de marzo de 2017. Así se decide.

Lo que totaliza por utilidades fraccionadas 2015 y utilidades fraccionadas 2016, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 7.654,25), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

6) INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Este concepto es reclamado por el accionante fundamentándolo en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad), lo que da un total por despido injustificado de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 44.499,83), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.

7) SALARIOS CAIDOS: De conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y acogiendo este tribunal lo establecido en las sentencias de la Sala de Casación Social Nros 673 del 05 de mayo de 2009 y 1689 del 14 de diciembre de 2010, y en la sentencia Nro 1557 del 14 de noviembre de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a calcular y condenar los mismos de la siguiente forma:

Salario Salario Días Salarios

Mes Normal Mensual Normal Diario Acreditar Caídos del mes

mar-16 Bs. 11.577,82 Bs. 385,93 15 Bs. 5.788,91

abr-16 Bs. 11.577,82 Bs. 385,93 30 Bs. 11.577,82

may-16 Bs. 15.051,17 Bs. 501,71 31 Bs. 15.552,88

jun-16 Bs. 15.051,17 Bs. 501,71 30 Bs. 15.051,17

jul-16 Bs. 15.051,17 Bs. 501,71 6 Bs. 3.010,23

Lo que da un total por Salarios Caídos durante el procedimiento de Inamovilidad Laboral (desde la fecha del despido hasta la interposición de la demanda) de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 50.981,01), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

8) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DESDE EL 01 DE ABRIL DE 2016 AL 06 DE JULIO DE 2016: De conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y acogiendo este tribunal lo establecido en las sentencias de la Sala de Casación Social Nros 673 del 05 de mayo de 2009 y 1689 del 14 de diciembre de 2010, y en la sentencia Nro 1557 del 14 de noviembre de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a calcular y condenar los mismos desde el 01 de abril de 2016 al 06 de julio de 2016:

Mes Cantidad Valor de la U.T Base de Cálculo de la U.T % correspondiente Monto Mensual correspondiente

abr-16 30 177 3,5 619,5 18.585,00

may-16 30 177 3,5 619,5 18.585,00

jun-16 30 177 3,5 619,5 18.585,00

jul-16 6 177 3,5 619,5 3.717,00

Lo que da un total por beneficio de alimentación o cesta tickets de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 59.472,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

9) INDEMNIZACIÓN POR INAMOVILIDAD LABORAL POR FUERO MATERNAL: Es importante señalar que el fuero maternal concebido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es una protección que se le otorga a la trabajara que es madre, y esta protección es a los fines de garantizarle la estabilidad en su puesto de trabajo, no es ninguna indemnización, por lo tanto al operar una renuncia a esta protección como ocurrió en el caso de marras, al interponer la presente demanda, esta protección ceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar improcedente este concepto de Indemnización por inamovilidad laboral por fuero maternal, por ser contrario a derecho. Así se decide.

10) BONO DE ALIMENTACIÓN DURANTE LA INAMOVILIDAD LABORAL POR FUERO MATERNAL (DEL 07-07-2016 AL 07-03-2017): Es importante señalar que el fuero maternal concebido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es una protección que se le otorga a la trabajara que es madre, y esta protección es a los fines de garantizarle la estabilidad en su puesto de trabajo, por lo tanto al operar una renuncia a esta protección como ocurrió en el caso de marras, al interponer la presente demanda, esta protección ceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar improcedente este concepto de Bono de Alimentación durante la inamovilidad laboral por fuero maternal, por ser contrario a derecho. Así se decide.

Todos los conceptos demandados y condenados ascienden a la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 235.573,28), más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por la ciudadana JERMELY K.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 22.665.439, en contra de la entidad de trabajo “PANADERÍA Y PASTELERÍA MALLORCA, C.A.”, RIF Nro. J-493199515, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el expediente Nro. 379-16980, Registro Nro. 18, Tomo 260-A, de fecha 16 de Octubre de 2013, en la persona del ciudadano J.G.S.P., en su condición de presidente y representante legal y solidariamente y de forma personal a los ciudadanos J.G.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.248.404, en su condición de accionista y el ciudadano O.J.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.665.188, en su condición de accionista de la precitada empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, PAGO DE SALARIOS CAÍDOS E INAMOVILIDAD LABORAL POR FUERO MATERNAL.

SEGUNDO

Se condena a las partes codemandadas entidad de trabajo “PANADERÍA Y PASTELERÍA MALLORCA, C.A.”, antes identificada, y solidariamente y de forma personal a los ciudadanos J.G.S.P., antes identificado, y el ciudadano O.J.P.B., antes identificado, a pagar a la demandante ciudadana JERMELY K.S.P., antes identificada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 235.573,28), más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para la primera de las experticias:

    • De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo en el primer párrafo de este numeral del dispositivo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intereses que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (06/07/2016) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

    • Se ordena la indexación monetaria sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), indicada en el numeral 1) de la parte motiva de la presente sentencia. La indexación monetaria será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral (06/07/2016), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 25 de julio de 2016, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación monetaria será calculada por el mismo experto, debiendo excluir de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen, vale decir desde el 15 de agosto de 2016 hasta el 15 de septiembre de 2016 (ambos días inclusive).

  2. Para la Segunda de las experticias que operará en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. El Secretario,

Abg. Edinso Briceño Monsalve.

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