Decisión nº PJ0252015000151 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoRendicion De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2015

205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252015000151

ASUNTO: FP02-V-2015-000775

Que el presente procedimiento dimana de una demanda por RENDICION DE CUENTA, intentada por el ciudadano JEROME AMARCEL DEHAYE, con nacionalidad francesa, mayor de edad, con cedula de identidad número E-82.215.048, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio N.Y.L.A., titular de la cédula de identidad N° V-17.656.905, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.211, y de este domicilio, contra el ciudadano, J.I.T.I., titular de la cédula de identidad N° V-8.863.347. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la presente demanda observa:

Que de la revisión exhaustiva de la presente demanda y sus anexos, se logro evidenciar que la pretensión del demandado es por Rendición de Cuentas conforme a ello este Tribunal expone los siguientes argumentos:

Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por disposiciones legales que la regulan”

Con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009: mediante la cual se resolvió:

Artículo Articulo 3: “Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según la reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza." (Negrilla y subrayado del Tribunal).

De los artículos antes indicados y a los fines de dilucidar mas sobre el asunto podemos definir que la competencia, es una institución jurídica procesal que se precisa como la capacidad “especifica” según la cual todo los órganos jurisdiccionales pueden conocer y resolver una determinada controversia legal interpuesta entre dos parte en conflicto, o debe ella confundirse con la jurisdicción, que reside en la potestad “genérica” de administrar justicia.

Dentro del desarrollo de su concepto tenemos que, ampliamente la doctrina y la jurisprudencia, se ha encargado de desarrollar el alcance, objeto y sentido de este presupuesto procesal.

H.E.I.B.T. define la competencia como: “…la facultad que tiene cada órgano jurisdiccional, para administrar justicia o conocer de un determinado asunto, o conocer de un determinado asunto, declarar y aplicar la voluntad de la Ley en el caso concreto médiate la realización de la justicia, en consideración de encontrarse el mismo dentro de la esfera material, cuantitativa y territorial del Tribunal, en ausencia de reglas que modifiquen, deroguen o alteren dicha competencia-accesoriedad, conexión o continencia de causas, y de elemento que puedan influenciar el animo de operador de justicia-competencia subjetiva por causales de recusación e Inhibición en otras palabras, el alinderamiento del poder de las jurisdicción atribuido constitucionalmente a cada Tribunal de la República” (Obra Teoría General del Proceso, Tomo II, PAG 4Y 5, Editorial Livrosca, Caracas ,2004)

De tal manera, podemos decir que la competencia se define como el presupuesto procesal necesario para considerarse validamente constituido un proceso, no obstante, considera que tal “aptitud” debe estar enmarcada “previamente” dentro de un marco legal suficientemente claro y desarrollado, sobre el cual descansen los parámetros a seguir por los juzgadores.

En este sentido, tenemos los tipos de competencia, que son: la competencia funcional, que refiere la potestad del Juez de sustanciar, decidir, ejecutar y revisar asuntos; la competencia subjetiva, relacionada con motivos y hechos conocidos como causales de recusación, que relacionan a la persona del juez con el contenido de las causas, con las partes, etc.; y finalmente con la competencia objetiva, que dilucida la facultad que tiene el juez para conocer de un asunto determinado en los casos en que se planteen disyuntivas relacionadas con puntos de naturaleza objetiva, es decir; en relación a la materia, la cuantía o del territorio y por razones de conexión y continencia.

En razón de lo antes expuesto y de la revisión realizada al presente asunto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, a un Juzgado de Primera Instancia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial la presente demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por el ciudadano JEROME AMARCEL DEHAYE, con nacionalidad francesa, mayor de edad, con cedula de identidad números E-82.215.048, contra el ciudadano, J.I.T.I., titular de la cédula de identidad N° V-8.863.347.

Remítase mediante oficio el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, para la correspondiente distribución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez días del mes de agosto del año dos mil quince. A los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-

El Juez,

Abg. O.T.A.

La Secretaria,

Abg. E.C.S.

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