Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 31 de OCTUBRE de 2016

AÑOS: 206° y 157°

EXPEDIENTE: N° 14.618

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL

PARTE ACTORA: Ciudadano J.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.235.803, domiciliado en la Calle 3 del sector Caja de Agua, Boraure, del Municipio La T.d.e.Y..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado WOLGFAN R.C.N., Inpreabogado N° 32.755.

SUJETO A INTERDICCIÓN: Ciudadano A.J.V.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.978.863, domiciliado en la Calle 3 del sector Caja de Agua, Boraure, del Municipio La T.d.e.Y..

Surge la presente averiguación sumaria, mediante solicitud de Interdicción Civil interpuesta por el ciudadano J.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.235.803, domiciliado en la Calle 3 del sector Caja de Agua, Boraure, del Municipio La T.d.e.Y., quien expuso en la solicitud, lo siguiente:

Que su hijo A.J.V.Á., presenta un estado habitual de defecto intelectual (trastorno mental) que lo hace incapaz de proveerse por sus propios intereses, mucho menos velar por ellos, ni defenderlos, su estado mental es tal, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran su participación. Que desde su nacimiento ocurrido el día 08 de enero de 1985, nació con defectos intelectuales (trastornos mentales), según consta de los informes médicos, el primero emitido en fecha 18 de agosto de 2013 emitido por la Dirección de Salud, División de S.d.I. de los Seguros Sociales; y el segundo, de fecha 26 de junio de 2013, por la Doctora D.M., donde consta o diagnostica que su hijo presenta enfermedad mental (retardo) desde la infancia. Asimismo, el ciudadano J.V.F., solicitó se le nombre como tutor provisional o definitivo del mismo, por ser el padre del incapaz, tal como consta del acta de nacimiento, macada con la letra “C”, donde se evidencia el parentesco entre ambos.

A los fines del trámite del presente juicio, el actor solicitó al Tribunal sirva trasladarse a la siguiente dirección: Calle 3 del sector Caja de Agua, Boraure, del Municipio La T.d.e.Y., lugar donde reside el presunto incapaz, a fin de observar e interrogar a su hijo, y que sean oídos las testimoniales de los parientes de su hijo, ciudadanos A.F.F.Á., E.Á., M.d.C.O.Á. y R.G.Á., titulares de las cédulas de identidad N° V-11.043.890, V-7.512.469, V-12.076.528 y V-5.460.759 respectivamente.

Fundamentó la presente solicitud en los artículos 393, 395, 396 y 397 del Código Civil Venezolano y que el procedimiento sea tramitado conforme a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó la solicitud con los siguientes documentos: copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del actor ciudadano J.V.F., así como del presunto incapaz, Ciudadano A.J.V.Á., ambas cursantes a los folios 02 y 03 respectivamente, original de planilla de Evaluación de Incapacidad Residual para la Solicitud o Asignación de Pensiones, de fecha 18 de agosto de 2014, otorgada por la Dirección de Salud, División de S.d.M.d.T., cursante al folio 04, original de Informe Médico, de fecha 12 de julio de 2013, otorgado por el Consultorio Médico Popular a cargo de la Doctora D.M., cursante al folio 05; Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 90, de fecha 26 de Abril de 1985, correspondiente al ciudadano A.J.V.Á., expedida por la prefectura del Municipio Páez, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, cursante al folio 06; copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos en la presente solicitud, cursantes a los folios del 07 al 10 del expediente.

Se recibió por distribución la presente solicitud en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B.d.E.Y., en fecha 07 de noviembre de 2014, dándosele entrada en el referido Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2015. En esa misma fecha el Tribunal dictó sentencia, donde declaró su incompetencia para conocer de la presente causa y declinó la misma ante los Juzgados de Primera Instancia con competencia, Civil, Mercantil y del T.d.E.Y.. (Folios del 12 al 15)

En fecha 07 de enero de 2015 fue distribuida la presente causa ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil del Estado Yaracuy, recayendo en este Tribunal el conocimiento de la misma. (Folio 20)

En fecha 12 de enero de 2015, el Tribunal dictó auto donde le dio entrada a la presente causa, se declaró competente para conocer del asunto, y ordenó abrir la etapa sumaria en la presente interdicción, fijando para el octavo (8vo) día de despacho siguiente a la fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para practicar la inspección judicial y se fijó para el décimo (10°) día de despacho para escuchar las testimoniales de los parientes o amigos cercanos propuestos en la solicitud. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Por auto de fecha 22 de enero de 2015, se dejó constancia, que la parte interesada no proveyó el traslado del Tribunal a los fines de la evacuación de inspección judicial. (Folio 24) En fecha 26 de enero de 2015, se dejó constancia que la parte interesada no presentó a los testigos acordados en fecha 12 de enero de 2015. (Folio 25)

Por escrito cursante al folio 26 de fecha 27 de enero de 2015, la parte actora solicitó nueva oportunidad para realizar la visita domiciliaria y la evacuación de los testigos, acordándose por auto de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 27)

En fecha 09 de febrero de 2015, el Juez Temporal, Abogado C.C.H., se abocó al conocimiento de la presente solicitud. (Folio 28)

Cursante a los folios 29 y 30 consta Inspección Judicial de fecha 11 de febrero de 2015.

El Tribunal por auto de fecha 12 de febrero de 2015, ordenó oficiar al Instituto Autónomo de la S.d.E.Y., a los fines de que nombren dos (02) facultativos, para que el ciudadano A.J.V.Á., sea examinado. Se libró oficio N° 73.

En fecha 13 de febrero de 2015, se escucharon las testimoniales de los testigos R.G.Á., A.F.F.Á., E.Á. y M.d.C.O.Á..(Folios del 33 al 36)

En fecha 25 de marzo de 2015, se recibió oficio N° CJ/040/2015, proveniente de la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de la S.d.E.Y., fijando la fecha para examinar al ciudadano A.J.V.A.. (Folio 38).

El Tribunal en fecha 17 de abril de 2015 dictó auto donde ordenó publicar edicto conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, a todo aquel que tenga interés en el juicio, para ser publicado en el Diario “Yaracuy al Día”. Igualmente se ofició al Instituto Autónomo de la S.d.E.Y., a los fines de que remitan a este despacho, las resultas de los informes médicos practicados por ese Instituto. Se libró oficio N° 209. (Folio 39)

Mediante diligencia en fecha 02 de mayo de 2015, la parte actora consignó los informes médicos practicados por el Instituto Autónomo de la S.d.E.Y.. (Folios 43 y 44).

En fecha 19 de octubre de 2015, la Juez Temporal, Abogada I.M., se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 20 de noviembre de 2015, la parte actora mediante diligencia consignó un ejemplar del Diario “Yaracuy Al Día”, donde consta la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal y vista la consignación se ordenó desglosar del periódico y agregarlo a los autos. (Folio 49 y 50)

En fecha 03 diciembre de 2015, el Tribunal actuando como director del proceso evidencia que no se encuentra debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Publico, para lo cual ordena librar nueva Boleta de Notificación. En fecha 14 de diciembre de 2015 el Alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de diciembre de 2015, folios 55 al 66, el Tribunal dicta sentencia decretando la Interdicción Provisional del ciudadano A.J.V.Á., se nombra Tutor Interino al ciudadano J.V.F., se remiten copias certificadas al Registro competente y se ordena la notificación de las partes y publicar extracto de la sentencia.

En fecha 12 de enero de 2016, folio 70 se recibe y se agrega a sus autos comunicación del Ministerio Público, Fiscalía Séptima.

En fecha 13 de enero 2016, la parte actora mediante diligencia consignó un ejemplar del Diario “Yaracuy Al Día”, donde consta la publicación del Extracto de sentencia ordenado por este Tribunal y vista la consignación se ordenó desglosar del periódico y agregarlo a los autos. (Folio 72 y 74)

En fecha 03 de febrero de 2016, el Tribunal dicta auto donde se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, dejando constancia en fecha 10 de febrero de 2016, que vence el lapso de promoción (folios 75 y 76).

En fecha 11 de febrero de 2016, el Tribunal dicta auto donde se ordena agregar las pruebas promovidas por la parte actora (folios 77 al 80).

En fecha 22 de febrero de 2016, el Tribunal dicta auto admitiendo las pruebas presentadas por la parte actora, se fija fecha para oír las testimoniales, y ratificación en su contenido y firma de informe médico, se libran boletas. (folios 81 al 83).

En fecha 30 de marzo de 2016, el Tribunal realiza el acto de reconocimiento en su contenido y firma de la declaración de los testigos presentados por la parte actora (folios 94 al 97)

En fecha 06 de abril de 2016, el Tribunal realiza el acto de reconocimiento en su contenido y firma del Informe Médico, cursante al folio 44, por el Especialista G.S.M. (folio 103)

En fecha 13 de abril de 2016, el Tribunal realiza el acto de reconocimiento en su contenido y firma del Informe Médico, cursante al folio 43, por el Especialista J.A.T. (folio 109)

En fecha 26 de abril de 2016, el Tribunal dicta auto donde se deja expresa constancia que el lapso de evacuación de pruebas esta vencido, se fija la causa para la constitución de asociados. (folio 110 y 111).

En fecha 17 de mayo de 2016, el Tribunal dicta auto donde se deja expresa constancia que el lapso para la constitución de asociados esta vencido, se fija la causa para presentar informe. (folio 112 y 113).

En fecha 29 de junio de 2016, el Tribunal dicta auto donde se deja expresa constancia que el lapso para presentar informe esta vencido, se fija la causa para dictar sentencia. (folio 114 y 115).

En fecha 27 de septiembre de 2016, la parte actora presenta diligencia solicitando el abocamiento del Juez, en fecha 28 del presente año el Juez se aboca al conocimiento de la presente causa, la cual se reanudara pasados que sean tres (3) días de despacho. (folios 116 y 117)

RATIO DECIDENDI.

(Razones para decidir)

DECRETO DE INTERDICCIÓN

El procedimiento judicial de interdicción corresponde al Juez, la investigación de datos que indiquen la necesidad de decretar la interdicción, previo interrogatorio del demente, oír a cuatro parientes y requerir el concurso de por lo menos dos facultativos.

La acción del Juez, si encontrase razones para decretar la interdicción ha de ser rigurosa. Es así como la Ley permite, dada la urgente necesidad de proteger al indiciado de demencia y nombrarle un tutor provisional o interino, que es consecuencia del decreto de interdicción provisional. Pero el Juez no está obligado en todos los casos a decretar esa providencia cautelar especial, Sólo lo está cuando la urgencia de la situación planteada así lo indique, ya que la facultad es discrecional.

Este juicio se compone de dos (2) partes: uno Sumario y otro Plenario.

El Sumario comienza con la solicitud de interdicción o el auto por el que se manda proceder de oficio, y llega hasta la determinación de la interdicción provisional, la cual en el presente caso ya se cumplió cuando el 16 de diciembre de 2015 se dicto el decreto provisional y se nombró como tutor interino al ciudadano J.V.F. (folios del 55 al 62). El Plenario comienza con la misma sentencia provisional y la aceptación del tutor y continúa con el lapso probatorio que se abre en todo caso y termina con la sentencia definitiva, la cual debe consultarse siempre con el Tribunal Superior.

La sentencia de interdicción provisional es la primera que se dicta en el estado sumarial del juicio para declarar la interdicción promovida. Si es confirmada en la sentencia definitiva, es evidente que la incapacidad existió desde entonces. Declarada por sentencia definitiva la interdicción. Las disposiciones que rigen en materia del juicio de interdicción se hallan contempladas en los artículos 733, 734, 735, 736, 737,738 y 739 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplida como ha sido la etapa sumaria y plenaria en el presente procedimiento de Interdicción, corresponde a éste Tribunal de conformidad con el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil dictar la Interdicción definitiva del ciudadano ANTONIO JOSÈ VACA ÀLVAREZ, antes identificado y por cuanto se evidencia del expediente que la etapa sumaria cumplió con los requisitos legales, culminando con la correspondiente sentencia de interdicción provisional dictada el 16 de diciembre de 2015 (folios del 55 al 62 ) Posteriormente se inició la etapa plenaria del presente procedimiento, el cual quedó abierto a pruebas por el juicio ordinario, y que las mismas se valoran a continuación: el solicitante ratificó todas las pruebas que fueron ya analizadas para poder haber decretado la interdicción provisional, solo promovió el informe médico emitido por la Doctora D.M. quien concluyo que el ciudadano ANTONIO JOSÈ VACA ÀLVAREZ padece un retardo mental severo pero como se evidencia que es un informe emanado de un tercero la cual no fue ratificado sin embargo este informe coincide con los otros dos informes médicos que si fueron ratificados como se evidencia al folio 103 del 06 de abril de 2016 y al folio 109 del 13 de abril de 2016,la cual se les confiere valor probatorio a pesar de que no era necesario su ratificación en este juicio por cuanto ambos médicos son empleados públicos perteneciente a la red de s.d.e.Y. PROSALUD ente adscrito a la Gobernación del estado Yaracuy, quien a su vez pertenece a la Administración Pública estadal y sus informes son documentos públicos administrativos, pues dichos documentos gozaría de una presunción de veracidad de acuerdo a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos documentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y que ambos coincidieron que el ciudadano ANTONIO JOSÈ VACA ÀLVAREZ padece un trastorno mental severo, en cuanto a las declaraciones de los testigos R.Á., A.F., E.Á., M.d.C.O. el 30 de marzo de 2016, fueron ratificadas lo que se evidencia que no hubo una extensión o ampliación de sus declaraciones por lo tanto se les confiere valor probatorio por no ser contradichas sus declaraciones y merecen confianza por la cercanía familiar con el ciudadano ANTONIO JOSÈ VACA ÀLVAREZ y así se decide.

Finalmente considera este juzgador que de las pruebas aportadas denota la existencia de una afección o defecto intelectual que hace incapaz al afectado para proveer a la satisfacción de sus propios intereses, presupuesto necesario para declarar la incapacitación absoluta o interdicción y así se decide. Igualmente, se ordena publicar un edicto donde se indique el extracto de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil.

DISPOSITIVA.

Con fundamento a los razonamientos anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

DECRETA LA INTERDICCIÓN CIVIL DEFINITIVA del ciudadano A.J.V.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.978.863, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

SE NOMBRA COMO TUTOR DEFINITIVO al ciudadano J.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.235.803, para que ejerza todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le correspondan al declarado incapaz en la presente causa; igualmente, el Tutor deberá cuidar y proteger al interdictado atendiendo de cumplir y utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, y a este objeto debe aplicar principalmente el producto de sus bienes, tal como lo dispone el artículo 401 del Código Civil. Se ordena su notificación para su aceptación y juramentación. Líbrese Boleta.

TERCERO

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio La T.d.E.Y. y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de dar cumplimiento al artículo 414 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

CUARTO

De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena la publicación de un extracto de la presente decisión en un diario de circulación regional, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la presente sentencia, consignando por ante este Juzgado ejemplar para ser agregado a los autos. Líbrese extracto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 31 días de octubre de 2016. Años: 205° y 156°.

El Juez,

Abg. E.J.C.

El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.

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