Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDaño Moral

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

200º y 151º

Cagua, 14 de Octubre de 2010

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que en fecha 03 de Junio de 2009, se designó como Defensor Judicial al abogado M.D.; procediendo el Alguacil Titular de este Tribunal a notificar al mencionado Abogado, tal y como consta en diligencia suscrita por el ciudadano O.L., en su carácter de Alguacil, cursante al vuelto del folio (144) en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada. Consecutivamente se observa que el abogado M.D., Inpreabogado N° 107.873, actuando en su condición de defensor judicial del co-demandado Sociedad Mercantil “ASEGURADORA PROSEGUROS”, en la persona de su representante legal ciudadano L.R., en el presente juicio incoado por el ciudadano J.P.C., por DAÑO MORAL, en fecha 08 de Julio de 2010, aceptó el cargo y prestó juramento de ley, comenzando a transcurrir a partir de ese día el lapso para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda.

Cabe destacar, que el abogado designado como Defensor Judicial no hizo acto de presencia en el acto de la contestación, incumpliendo de esta forma con sus funciones. En consecuencia este Tribunal acuerda REPONER la presente causa al estado de nombrar Nuevo Defensor Ad Litem a la parte co-demandada, Sociedad Mercantil “ASEGURADORA PROSEGUROS”, en la persona de su representante legal ciudadano L.R., con el fin de no alterar el proceso y que exista igualdad entre las partes. En consecuencia, se acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nombrar Nuevo Defensor de Oficio, todo ello a los fines de garantizar en debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad procesal en la causa que se ventila. Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

EXP. Nº 08-15167

EPT/cechh/pmcch.-

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