Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoRemate De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

Guanare, 22 de febrero de 2008.-

Años: 197º y 148º

SOLICITUD S-487-06.-

SOLICITANTE J.A.J.G., mayor de edad, venezolano, soltero titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.530.807, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Grúas y Estacionamiento Curacao C.A., Inscrita en los Libros de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nro. 5.196, Tomo 36, folios 114 y 115 de fecha 20 de Septiembre de 1.988.-

ABOGADOS ASISTENTE MELLADO PIÑA V.E. Y G.S.R., mayores de edad, venezolanos, INSCRITOS EN EL Inpreabogado bajo los Nros. 108.407 y 91.010 respectivamente.-

MOTIVO REMATE DE VEHICULO.-

CAUSA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

MATERIA CIVIL.-

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y definitivamente firme como se encuentra; este Tribunal a los fines de proveer observa:

Señala el Tribunal Superior, en su fallo, lo siguiente:

“Conforme a las actuaciones cursantes en autos, el ciudadano J.A.J.G., en su condición de apoderado judicial de la empresa Grúas y Estacionamiento Curacao C.A., solicitó de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Depósito Judicial, la debida autorización para proceder a la venta de la referida maquinaria, puesta a su disposición y custodia en el referido establecimiento, desde el día 27-10-1998, fecha en la cual le hizo entrega la Jefatura de la Delegación Guanare del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) y, hasta el día de la presente solicitud, han transcurrido seis (6) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días; que la identificada máquina, ha sido guardada celosamente, y por cuyo depósito y custodia, se le adeuda la suma Veinticuatro Millones de Bolívares (Bs. 24.000.000,oo) por concepto de los emolumentos correspondientes y los cuales pretende obtener el pago, una vez que sea autorizada la venta de dicha maquinaria.

Se constata de las actas procesales que el ciudadano A.B.P., Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Región Centro Occidental, mediante oficio de fecha 26-10-1998 Nº 9700-057-8748, dirigido al Administrador del Estacionamiento Curacao de esta ciudad de Guanare, donde le manifiesta que el vehículo marca Caterpillar, ya identificado, como se le colocó en el oficio s/n con el cual fue remitido a ese estacionamiento, continuará depositado en ese Despacho a la orden del Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial a partir de la presente fecha.

Con lo cual, queda evidenciado que la referida maquinaria se encuentra a disposición del mencionado Tribunal Penal, en razón de haber sido recuperada por autoridades policiales, y en tal motivo, le fue entregado para su custodia a la empresa solicitante.

Ahora bien, la situación jurídica planteada se encuentra regulada por los artículos 10 y 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.000 de fecha 26 de julio de 2000, cuales establecen:

Artículo 10:…omissis…Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario…omissis…

Artículo 15: Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta ley, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas…Omissis…

De acuerdo a estas normas legales, se colige, que en el caso subiúdice no es aplicable el artículo 37 de la Ley Sobre Depósito Judicial, ya que luego de la entrada en vigencia de la ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, lo dispuesto en el mencionado artículo 37 se reservó a bienes muebles depositados sobre los que se hayan practicado medidas por los órganos jurisdiccionales, y esta no es la situación, con respecto a la mencionada maquinaria.

En este orden de ideas y atención a que la competencia sobre la materia es de orden público, y cual puede ser declarada de oficio por el Tribunal en cualquier estado del juicio, por una parte y por la otra, considerando esta superioridad, que los Tribunales Civiles y Mercantiles, resultan manifiestamente incompetentes para tramitar la presente solicitud, pues tal competencia es eminentemente penal, en razón de que el presindicado bien está a la orden y disposición del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, es a este Tribunal, desde luego, que corresponde la tramitación de la presente solicitud.

Con fundamento en lo expuesto, y a los fines de restablecer la situación jurídica, infringida, surgida por la incompetencia del Tribunal a quo, y de esta alzada, para conocer del presente asunto, es por lo que, en consecuencia, en la dispositiva del fallo, se declarará la nulidad de su auto de admisión de fecha 09-08-2006 y de los actos procesales siguientes hasta la presente decisión, exclusive, y la reposición del procedimiento, al estado que Tribunal de la Primera Instancia, proceda a declinar la competencia de la causa en el Tribunal de Primera Instancia Penal enunciado, para que conozca de estas actuaciones procesales. Así se resuelve.”

Ahora bien, en virtud de los razonamientos expuestos por el Tribunal de alzada, en vista de que ciertamente se desprende de las actas procesales, que el vehiculo objeto de la presente solicitud, se encuentra a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, y en acatamiento al referido fallo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de REMATE DE VEHICULO presentado por el ciudadano J.A.J.G., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 13.530.807, en representación de la Sociedad Mercantil GRUAS Y ESTACIONAMIENTO CURACAO, debidamente asistido por los Abogados V.E.M. y R.G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 108.407 y 91.010, respectivamente, y declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Así se decide.-

Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase la solicitud al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintidós días del mes de Febrero del año dos mil ocho (22-02-2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..-

El Secretario,

Abg. F.J.M.V..-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:15 a.m.

Conste.-

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