Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNelly Arcaya
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 26 de Septiembre de 2007

Años 197º y 148º

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

ASUNTO: GP01-P-2005-002092

Jueza 6° de Juicio: Dra. N.A.d.L.

Secretario: Abg. G.G.

Fiscal 12° (A) del M.P: Abg. J.R.

Acusados: J.A.P. y J.C.S.

Defensa Privada: Abg. N.M. y C.O.

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día trece (13) de Abril del año dos mil siete (2.007), tuvo lugar la APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados: J.A.P. quien se encuentra detenido y J.C.S., quien se encuentra en libertad. Una vez constituido el Tribunal Unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate, DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los Acusados señalados. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Dra. N.A.d.L., debidamente asistida por el Secretario Abg. G.G. y el Alguacil J.L.O.. La Jueza ordenó se verificara la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes La Fiscal 12° (A) del Ministerio Público Abg. J.R., los acusados antes mencionados, asistidos por su Defensoras Privadas Abg. N.M. y C.O.. Seguidamente la Jueza procedió a dar inicio al acto, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a las partes y al Público en general de la seriedad del acto, debiendo guardarse el debido respeto y decoro ante el Tribunal. Seguidamente el Tribunal procedió a dividir la contingencia de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó librar la orden de captura al ciudadano J.C.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.080.149. Librándose la respectiva compulsa y para tal efecto se ordenó oficiar a Servicios Judiciales a los fines de la reproducción del presente asunto.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron expuestos en la Audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma. La representante del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público se encuentra en esta audiencia en representación del Estado Venezolano titular de la acción penal y de la víctima, con la finalidad de presentar la acusación que el Ministerio Público ejerció contra de los ciudadanos J.A.P. y J.C.S.; por la presunta comisión del delito de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, con el agravante previsto en el articulo 43 numeral 5°, no obstante con la vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Ministerio Público encuadra el hecho punible en el artículo 31 tercer aparte con la agravante del artículo 46, numeral 9°; ellos por favorecer la disposiciones sustantivas de esta ley al proceso que se le sigue a los acusados, siendo que los hechos ocurrieron en fecha 14-07-05, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, el Teniente C.A.E., encontrándose en labores de inteligencia, debido a información suministrada por algunos individuos de tropa alistada quienes tenían un comportamiento extraño producido presuntamente por el consumo de droga, se obtuvo una información que arrojo como resultado la presunción de distribución de presuntas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ilícitas dentro de las instalaciones militares específicamente en el Sector La Picotera, por parte de empleados del aseo urbano de la Alcaldía de Naguanagua, Igualmente forma parte del personal que interviene en el procedimiento el Sargento Técnico Primero E.A.L., Sargento Técnico L.F.G., siendo aproximadamente las once de la mañana procedimos a la revisión del vehículo Camión Ivecco, Placas, 10JDAP, N° 5 de recolección de Basura, perteneciente a la Alcaldía de Naguanagua, de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encontraba en el sector La picotera, adyacente al área de transporte de Batallón de Armamento Piñango, seguidamente procedieron a inspeccionar en presencia del personal del empleado que estaban en el camión revisándose toda la cabina, ordenándosele al chofer del camión sacar el reproductor de sonido y fue cuando se pudo apreciar un envoltorio de regular tamaño elaborado con papel aluminio, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso con semillas de color pardo grisáceo y aspecto globuloso presuntamente droga conocida como Marihuana, con un peso de dieciocho gramos (18 Grs.) por lo cual procedieron a identificar a los tripulantes del vehículo los cuales resultaron ser; Perozo J.A.., M.G.J.C.P.L.J.R. y L.A.C., quienes se les notifico de su detención por la presunta comisión de unos de los delitos tipificados en la Ley Orgánico Procesal de Sustancias Estupefacientes precediéndole a leérseles sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Pena, entre otros, trasladándolos inmediatamente a la sede de la Sala de Inteligencia del Comando de Guarnición fueron testigos del Procedimiento e incautación de los ciudadanos, el Cabo Segundo Aular T.J.A., Delgado A.J. procedieron a notificar al Ministerio Publico, asimismo mencionaré en forma detallada los fundamentos de la acusación y ofreceré los medios de prueba, a los fines de que se dicta como seguramente debe ser una sentencia condenatoria.”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expuso; “En representación de mis defendidos hoy presente, Como punto previo, voy a invocar la apertura de la manera siguiente. Este averiguación se inicia bajo la Ley Reformada que regula la materia de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente esta Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, a nuestro de defendido se le decretó Medida de Privación de Libertad por el articulo 34 y por cuanto al mecanismo de amplificación de la calificación jurídica, que por la cantidad de la droga que se dice haber sido incautada detrás del reproductor del camión perteneciente a la Alcaldía, era una cantidad considerada para el consumo que era 18 gramos de marihuana, siendo el correcto la posesión ilícita, por cuanto no rebasa el limite que la ley establece, sin que signifique que estemos reconociendo la responsabilidad de nuestro representado, por lo que solicito se tome en consideración esta situación, en cuanto a mi Defendido J.P., el único pecado que ha cometido, es que era una de los chóferes del camión, por cuanto este tipo de camiones lo manejan dos (2) chóferes distintos. Mi defendido es un padre de familia de cinco (5) hijos, nunca ha estado detenido, gozaba de una buena conducta intachable, cuando los hechos ocurren se produce su detención, de ese año y medio no tenía ni seis meses trabajando hacia la zona del cuartel, él iba a recoger basura, aunado al hecho de que el día 14-07-05 a primera hora de la mañana, cuando recibe el camión en la empresa, donde se encontraban los otros co-acusados, eran un chofer y tres ayudantes, se encuentra que la puerta al lado del chofer estaba abierta, siendo esta circunstancia manifestada a sus superiores, siendo extraño para él tal situación, se recibía el camión siempre con su puerta cerrada, por lo que cuando llegaba al cuartel nunca se bajaba del camión, pero si sus ayudantes, de acuerdo a lo manifestado acá, J.R.P., es quien se dirige a buscar la ayuda a los efectivos militares a los fines de botar la basura, por lo tanto mi defendido no es responsable de los hechos por los cuales se les esta acusando. Con relación a J.C., solo tenía dos (2) días para esa zona, teniendo tres (3) meses con la compañía, las actas decían que tenían mucha tiempo con esa regularidad, tampoco se acerco el a solicitar la ayuda a los efectivos militares, en ningún momento lo llamaron para verificar esa requisa al camión, por lo tanto mi defendido tampoco es responsable por el hecho que se le acusa, durante ese tiempo, nunca tuvo reclamos ni problemas, ambos son trabajadores honestos, ninguno es una persona adinerada, la esposa de Perozo trabajaba planchando, la gente se pregunta porque esta detenido en el Internado Judicial, por lo tanto el Ministerio Público, deberá demostrar que mis defendidos Distribuían y Ocultaban, que efectivamente los soldados del cuartel consumían droga, deberán ser igualmente probada que la conducta desplegada por mi defendidos era atípica, aunado al hecho que no puede existir distribución y ocultamiento a la misma vez, los cuales son excluyente uno del otro. Mantengo la inocencia de mis defendidos, es todo. Acto seguido el Ciudadano la Jueza señala lo expuesto y le impone a los acusados J.A.P. Y J.C.S.R. del Precepto Constitucional contenido en artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresa su voluntad de NO DECLARAR y se les identifica de la siguiente manera: 1.- J.A.P., Natural de Valencia, Estado Carabobo, de 29 años de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento: 14-03-78, grado de instrucción 1° Año, titular de la cédula de identidad N° V-14.025.986, profesión u oficio: Chofer, hijo de Reinal de J.G. y M.P., residenciado Carretera vieja Tocuyito, Barrio A.C., Calle Rondón, Casa N° 246, municipio Libertador, V.E.C. y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. 2.- J.C.S.R., Natural de Valencia, Estado Carabobo, de 33 años de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento: 26-07-73, grado de instrucción 1° Año, titular de la cédula de identidad N° V-13.045.499, profesión u oficio: Albañil, hijo de C.S. y A.M.R., residenciado Urbanización El Socorro, Calle C.G., casa N° 23, parroquia M.P., V.E.C. y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Visto que no se encuentran testigos en la sede de este Tribunal por declarar, este Tribunal suspende el debate oral y público de conformidad con el articulo 336 del COPP y se reanuda el 30/04/07 a las 10:00 a.m. y se deja constancia que en el presente debate se dio cumplimiento a los principios establecidos en el sistema penal acusatorio tales como el de inmediación, concentración, continuidad, Oralidad y Publicidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a los testigos y expertos.

El treinta (30) de Abril del año dos mil siete (2.007), siendo las: 10:35 p.m., día fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados: J.A.P., quien se encuentra detenido y J.C.S., quien se encuentra en libertad. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Dra. N.A.d.L., debidamente asistida por el Secretario Abg. G.G. y el Alguacil D.T.. La Jueza ordenó se verificara la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes La Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. D.P., los acusados antes mencionados, asistidos por su Defensoras Privadas Abg. N.M. y C.O.. Seguidamente la Jueza procedió a dar un breve resumen de la Audiencia celebrada en fecha 13-04-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del COPP, asimismo se advirtió a las partes y al Público en general de la seriedad del acto, debiendo guardarse el debido respeto y decoro ante el Tribunal. Seguidamente el Tribunal procedió a la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del COPP, haciendo llamar a la sala de audiencia a la ciudadana M.G., quien previo juramento se identifica de la siguiente manera M.J.G.F., titular de la cedula de Identidad N° 7.123.219, de profesión u oficio FUNCIONARIO DEL C.I.C.P.C., y de este domicilio quien expuso: “Es la resulta de unos registros policiales, el área de droga solicita al área técnica los registros policiales de 4 ciudadanos J.C.S., el cual presenta una solicitud por el delito de robo de vehículo por el Estado Cojedes; J.R.P.L., el mismo presente un registro por el delito contra las buenas costumbres y la familia por la Sub delegación Carabobo, y los ciudadanos Á.P. y J.C.M. no presentaron registros, para dar respuesta se hacen a través de SIPOL y el área técnica, arrojando los resultados ya dichos” Seguidamente el representante del Ministerio Público ejerce su derecho de interrogar al testigo y expone; P: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el C.I.C.P.C.? C: 15 años P: ¿En donde labora? C: Jefe del área técnica P: ¿Ratifica lo suscrito por usted? C: Si, Ratifico P: ¿Qué averiguación era? C: Flagrancia 15107. Seguidamente ejerce el derecho de interrogar al testigo el Defensor Privado y expuso: “P: ¿Hasta que fecha era eso? C: 22-07-05, dos presentaban registro y dos no”. Se exonera de la firma de la presente acta al funcionario debido a sus ocupaciones habituales, se deja constancia que el Ministerio Público consigna memorando que avala lo expuesto por la experta antes mencionada. Seguidamente se hace llamar a la sala de audiencia al ciudadano N.J., quien previo juramento se identifica de la siguiente manera N.A.J., titular de la cedula de Identidad N° 8.839.247, de profesión u oficio FUNCIONARIO DEL C.I.C.P.C., y de este domicilio quien expuso: “Reconozco el contenido y firma tal como se explica que en fecha 23-07-05 fui comisionado por la jefe de la sala técnica a los fines de trasladarme a la Brigada Blindada del Fuerte Paramacay, para practicar una inspección ocular a un vehículo que se encontraba aparcado dentro del cuartel, y que el mismo guardaba relación con un procedimiento de droga, luego que me identifico a los militares, me conducen hasta el sitio donde se encontraba el camión” Seguidamente el representante del Ministerio Público ejerce su derecho de interrogar al testigo y expuso; P: ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el C.I.C.P.C.? C: específicamente tengo 20 años, pero de técnico 7 años P: ¿A que correspondió el traslado? C: La Jefe de la sala técnica me dice que me traslade al Cuartel, en eso dentro del área del camión se ubica una cantidad de cierta droga, practicando la debida inspección P: ¿Qué tipo de vehículo era? C: Es un camión tipo volteo para hacer recolección de basura, pertenecía a la Alcaldía de Naguanagua, tome fotos de índole general y de detalles, indicando los extremos, tomando la referencia del militar donde me indica donde presuntamente estuvo oculta la sustancia P: ¿A quien pertenecía el camión? C: Pero según lo que manifestó el efectivo militar, era un camión de recolección de basura dentro del cuartel P: ¿te señalaron donde estaba la droga? C: Con exactitud no, pero el efectivo quien tampoco estaba, fue en uno de los compartimiento donde va el reproductor del vehículo, en el quita y pon”. Seguidamente ejerce el derecho de interrogar al testigo el Defensor Privado y expuso; “P: ¿En que parte del cuartel se encontraba el camión? C: En la vía principal, paralela a la avenida Universidad, digamos como a 500 metros de la salida, la parte frontal estaba como si ya iba a salir P: ¿La persona que lo atiende le dice el sitio exacto? C: No en el sitio exacto, pero me indico por novedades, el camión estaba cerrado, fijamos fotográficamente, el camión no lo abrimos, las fotos fueron a través del vidrio, el cual era transparente P: ¿Cuándo fotografía que vio? C: A mi forma de pensar, todo estaba en orden, pero efectivamente había compartimiento, pero no puedo decir que era para droga, si habían compartimiento en la parte interna P: ¿Había reproductor? C: No me recuerdo, pero si había compartimiento”. Se exonera de la firma de la presente acta al funcionario debido a sus ocupaciones habituales. Seguidamente se hace llamar a la sala de audiencia al ciudadano M.M., quien previo juramento se identificó de la siguiente manera M.L.M.T., titular de la cédula de Identidad N° 11.523.848, de profesión u oficio FUNCIONARIO DEL C.I.C.P.C., y de este domicilio quien expone; Ratifico el contenido y firma, el 21-07-05 me dirigí a la Brigada Blindada de la Guardia Nacional Nº 41, al estacionamiento a los fines de practicar una experticia a un vehículo Marca Greco, modelo 160, de color blanco a los fines de determinar la originalidad y falsedad de los seriales, los cuales se encontraban originales, no teniendo problemas.”. Seguidamente el representante del Ministerio Público ejerce su derecho de interrogar al testigo y expuso; “P: ¿Cuántos años tiene trabajando en el C.I.C.P.C? C: 16 años aproximadamente P: ¿A que área? C: Soy experto en Vehículo P: ¿Ese tipo de vehículo era para recolectar basura? C: Si eran camiones para aseo urbano, recolectores de basura.” Seguidamente ejerció el derecho de interrogar al testigo el Defensor Privado y expuso; “P: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? C: 21-07-05P: ¿Dónde fue? C: En la Brigada Blindada Nº 41 P: ¿Cómo estaba el Vehículo, cerrado o abierto? C: Yo tuve que abrir, pero no tengo nada con respecto a la llaves si me la dan la devuelto P: ¿Fue solo a la práctica de la experticia? C: Si”. Se exonera de la firma de la presente acta al funcionario debido a sus ocupaciones habituales. Seguidamente se hace llamar a la sala al ciudadano C.E., quien previo juramento se identificó de la siguiente manera C.A.E.P., titular de la cedula de Identidad N° 12.706.179, de profesión u oficio Teniente Del Ejército, y de este domicilio quien expuso: “Me encontraba como Oficial de Inteligencia, ubicado en La Brigada Blindada, que por cuanto investigaciones de inteligencia, en donde habían soldados que estaban con un actitud extraña, en donde gente extraña a la Institución estaba introduciendo drogas, eso fue en el mes julio del 2005, había una red de soldados que nos dijo que la droga venía en unos camiones del aseo, le mando a buscar con un oficial de inspección. Me asesore con la parte de inteligencia con un superior G2, posteriormente fui con ellos entre soldados oficiales y un sargento a hacerle una inspección ocular al vehículo, en donde el conductor iba a revisar su vehículo, que cuando observamos en el reproductor había un empaque de aluminio, el cual estaba roído por una parte, de presunta droga, posteriormente se procedió a realizar unas actas por ese hecho”. Seguidamente el representante del Ministerio Público ejerce su derecho de interrogar al testigo y expuso; “P: ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el Ejército? C: Aproximadamente 4 años, era el oficial de inteligencia del Batallón 822 J.T.P. P: ¿Suscribió el acta que se le puso a la vista? C: Si P: ¿Cuántos iban al vehículo? C: 4 personas, (señalo (al conductor al acusado que esta con la camisa azul y blanco, el cual es J.A.P.) P: ¿En que parte se encontraba la droga? C: En la parte cerca arriba del parabrisa, donde esta el reproductor, estaban 2 oficiales de inteligencia y tres soldados que se encontraban en calidad de testigos, uno era el sargento López y el sub teniente Gamez Silva P: ¿Qué señalaron? C: Al sacar el reproductor el mismo conductor, sacó un paquete que se encontraba envuelto en papel aluminio, con una parte roída P: ¿A que hora fue eso? C: Fue al mediodía como a las 11:000 o 11:30 del 14-07-05 P: ¿Qué hicieron? C: Una vez del hallazgo el G2 se procedió hacer las actas, el vehículo quedo bajo custodia, se procedió a través de la Fiscalía militar la cual se encuentra allá mismo del procedimiento”. Seguidamente ejerce el derecho de interrogar al testigo, el Defensor Privado y expuso; “P: ¿Qué le llamo la atención para revisar el vehículo? C: La revisión se la hicieron ellos mismos, porque habían una información de la red de inteligencia porque se estaba introduciendo droga y procedimos a notificar P: ¿En que momento notificaron a la fiscal? C: Después del procedimiento P: ¿Cuántas veces iba el Camión a recoger la basura? C: 2 veces por semana P: ¿Sabia que ese camión tenía otra tripulación? C: No doy constancia porque según lo que me informo la persona a cargo de ellos, ellos tenían 2 grupos, pero a mi no me consta, porque esa persona siempre estuvo a favor de ellos, me consta lo que yo veo P: ¿Para el momento de practicar el procedimiento, conoce al grupo de la tripulación? C: Lo conozco solo cuando practicó el procedimiento P: ¿Quien le dijo que en ese camión había droga? C: Porque una vez detenido el camión, la Lic. Peggy conversó conmigo antes de trasladarlos a la 41º Brigada Blindada, trato de mediar por ellos, le dije que si ella metía la mano, debía estar conciente, lo que me dijo que este tipo de trabajo no lo hace todo el mundo, ellos eran personas muy humildes, ese comentario lo vi muy pobre de parte de ella P: ¿Ratifica lo suscrito? C: Ratifico todo lo suscrito en el acta P: ¿Dónde se encontraban las personas? C: Los 4 estaban revisando el camión, fueron ellos mismo quienes revisaron el camión P: ¿Pero usted dijo que solo fue Perozo, el que hizo la revisión? C: El chofer fue el que sacó el reproductor P: ¿En que área fue eso? C: En la Pipotera, donde se bota el desperdicio, queda como a 1 kilómetro, esta al otro extremo del fuerte, colindando con el Hospital Militar P: ¿Cuál fue el comportamiento de los ciudadanos? C: La orden era supervisar que boten la basura, hablo con ellos le tomo nota, posteriormente se tenía la información que se presumía que era ahí donde traían la droga, luego de haber informado a mi superioridad, luego vamos todos juntos al camión P: ¿Dónde se encontraban todos los acusados? C: Ellos llegaron fueron progresivamente a la oficina, el camión se para se reúnen todos allá, fue luego, el camión lo cierra el joven conductor es el que se lleva la llave, posteriormente es donde se inicia la inspección ocular”. Se exonera de la firma de la presente acta al funcionario debido a sus ocupaciones habituales. Seguidamente se hace llamar a la sala de audiencia al ciudadano E.A.L., quien previo juramento se identificó de la siguiente manera E.A.L.G., titular de la cedula de Identidad N° 10.271.663, de profesión u oficio Militar activo, y de este domicilio quien expuso; “El día 15-07-05, estaba Batallón 822 J.T.P., era el oficial de inspección, me encarga con unos soldados a botar la basura, el teniente Escalona de Inteligencia, me dijo que le dijera a los 2 señores que él quería hablar con ellos, al rato él me ordena que vaya a la Brigada a los fines de hacer una experticia, en eso sale el Sargento Bozo, pasándole revista al camión, en donde detrás del reproductor sacaron algo envuelto en papel de aluminio, ellos después fueron trasladados.” Seguidamente el representante del Ministerio Público ejerció su derecho de interrogar al testigo y expuso; “P: ¿Cuál era su función en el batallón? C: Superviso a la tropa durante todo el día y los servicios al cuartel P: ¿Su Actividad específica? C: Sub oficial de comunicaciones, diariamente hay un sub oficial de guardia independiente la función que haga P: ¿recuerda como a que hora fue? C: 11 de la mañana me dijo que llamara a los muchachos P: ¿Cuántos venían en el camión? C: El camión estaban llegando, eran 4, eran de sexo masculino, no me acuerdo de la marca, era uno grande, de container, con el logo de la alcaldía de Naguanagua P: ¿Quién detuvo el camión? C: Solo ellos llegaron a cumplir con sus labores P: ¿Dónde queda eso? C: Pasa por la entrada cruza a la derecha hay una carretera larga, como a 100 metros P: ¿Quien les avisa? C: Yo, ellos se fueron a la oficina del GC2, hay no estaban cerca del Camión P: ¿usted estaba en la revisión del camión? C: Como a 2 o 3 metros, le dijo mi teniente la revisión la hicieron ellos mismos, el de la camisa azul con blanco (señalando al acusado J.P.), el fue el que abrió P: ¿Dijeron algo? C: No recuerdo P: ¿Cuantos funcionarios del ejército estaban ahí? C: Varios, salieron de todas partes no sabría decir los nombres, los soldados no me acuerdo, estaba el Teniente Escalona, Bozo, Mayor Rudy, el sub teniente…. los nombres se me olvidan, estaba también Gámez Silva P: ¿Quien recibió la droga? C: No me recuerdo, yo cargaba una Uzi, me la quitaron el Teniente y los trasladaron al G2.” Seguidamente ejerció el derecho de interrogar al testigo el Defensor Privado y expuso; P: ¿Dónde se encontraba e camión? C: En el basurero, después de la previsión cruza a mano derecha, luego hay un galpón y después a la izquierda P: ¿La oficina de inteligencia donde queda? C: Es la GS2 como a 30 metros, cerca del basurero P: ¿Quedó estacionado? C: Si, yo les hice el llamado a la oficina, él teniente me dijo que fueron allá P: ¿cuantas veces va el camión allá? C: No tengo idea P: ¿Supervisa los servicios y a la tropa? C: Eso van rotando, no es fija P: ¿Cuantas personas andaban? C: 4, no tengo conocimiento de las tripulaciones que van P: ¿Quinen revisa el vehículo? C: el sargento Bozzo daba las instrucciones P: ¿Fueron ellos a la oficina? C: Fueron ellos a la oficina les dije, los llama mi teniente P: ¿Qué actitud mostraron? C: Fueron para allá P: ¿Cuanto tiempo permanecieron en la oficina? C: No me recuerdo, ni me recuerdo quien los acompaño P: ¿estaba abierto? C: No se P: ¿Supo porque fue revisado? C: No, mi función es distinta a la de mi Teniente, él es de inteligencia. Se exonera de la firma de la presente acta al funcionario debido a sus ocupaciones habituales. Visto que no se encuentran testigos en la sede de este Tribunal por declarar, este Tribunal suspendió el debate oral y público de conformidad con el articulo 336 del COPP y se reanuda el 10/05/07 a las 01:00 p.m. y se dejó constancia que en el presente debate se dio cumplimiento a los principios establecidos en el sistema penal acusatorio tales como el de inmediación, concentración, continuidad, Oralidad y Publicidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La presente acta se levantó de conformidad con lo establecido en los artículos 368 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes debidamente notificadas. Seguidamente la Fiscal solicitó el derecho de palabra y expuso; “Solicito se le libre exhorto al Lic. J.R. al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa por cuanto existe la imposibilidad de asistir al presente acto”. Seguidamente la defensora expuso; “Vista la solicitud del Ministerio Público solicito se oficie a la defensoría Pública de ese Estado a los fines de su asistencia a ese acto a los f.d.C. de la Prueba, ya que por razones de tipo económicas no pueden sufragar los gastos de mi traslado hasta esa sede, estando los acusados manifiestan que conformes con la solicitud de la Defensora. Cítese a los Testigo Sub Teniente Gamez Silva a la Comandancia General del Ejército, Fuerte Tiuna, Departamento de Oficiales. Cítese a los efectivos militares Aular T.J.A., Pérez Henríquez Alfredo José y Delgado A.J.E.. Líbrese Oficio al Batallón 822 UDAS T.P., División de Personal 41º Brigada Blindada, Cuarta División Blindada del Ejercito Fuerte Paramacay solicitando que se ubique al ciudadano a los fines de comparecer al presente acto. Líbrese exhorto al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del C.O.P.P. a los fines de citar y rendir declaración en ese Circuito al Lic. J.R., quien es la persona que suscribe la experticia 598 de fecha 15-07-05 por cuanto el mismo se encuentra laborando en la Población de Boconoito y por ser la persona que realizó como experto del CICPC múltiples experticias, por cuanto existe la imposibilidad de asistir a este Juicio Oral y Público en este Estado. Remítase Copias Certificas de la acusación, de la experticia suscrita por él mismo y de las actas de la apertura de Juicio Oral y Público al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y a la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa. Líbrese boleta de traslado. Cítese a los ciudadanos A.S., W.A.C., J.C.P., J.L.M. nombrando correo especial a la defensora Privada Abg. N.M.. Cítese a la Lic. P.M. Madera, en la Urbanización, avenida 125, casa Nº 112-A-101, V.E.C..

El día diez (10) de Mayo del año dos mil siete (2.007), siendo las: 02:00 p.m., día fijado para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados: J.A.P., quien se encuentra detenido y J.C.S., quien se encuentra en libertad. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Dra. N.A.d.L., debidamente asistida por el Secretario Abg. G.G. y el Alguacil J.L.O.. La Jueza ordenó se verificara la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes La Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. D.P., los acusados antes mencionados, asistidos por su Defensoras Privadas Abg. N.M. y C.O.. Seguidamente la Jueza procedió a dar un breve resumen de la Audiencia celebrada en fecha 30-04-07, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se advirtió a las partes y al Público en general de la seriedad del acto, debiendo guardarse el debido respeto y decoro ante el Tribunal. Seguidamente el Tribunal procedió a dar continuidad a la recepción de las pruebas de conformidad, procediendo a alterar el orden de las mismas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura a la prueba documental relacionada con la experticia de serial de carrocería y motor, de fecha 21 de Julio de 2005, suscrita por el experto M.M., adscrito al C.I.C.P.C., Sub. Delegación Carabobo, sección de experticia de Vehículos, realizada al vehículo donde se localizó la sustancia ilícita incautada, asimismo se procede a exhibir el acta de fecha 14 de Julio de 2005, suscrito y firmada por el Funcionario Teniente Ejercito C.A.E.P., adscrito al Comando de Guarnición Valencia, de la 41 Brigada Blindada 4ta. División Blindada del Ejército, Batallón 822 J.T.P.. Visto que no se encontraban testigos en la sede de este Tribunal por declarar, este Tribunal suspendió el debate oral y público de conformidad con el articulo 336 del COPP y se reanuda el 21/05/07 a las 02:00 p.m. y se dejó constancia que en el presente debate se dio cumplimiento a los principios establecidos en el sistema penal acusatorio tales como el de inmediación, concentración, continuidad, Oralidad y Publicidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La presente acta se levantó de conformidad con lo establecido en los artículos 368 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes debidamente notificadas. Cítese a los Testigo Sub. Teniente Gamez Silva a la Comandancia General del Ejército, Fuerte Tiuna, Departamento de Oficiales. Cítese a los efectivos militares Aular T.J.A., Pérez Henríquez Alfredo José y Delgado A.J.E.. Líbrese Oficio al Batallón 822 UDAS T.P., División de Personal 41º Brigada Blindada, Cuarta División Blindada del Ejercito Fuerte Paramacay solicitando que se ubique al ciudadano a los fines de comparecer al presente acto. Líbrese boleta de traslado. Cítese a los ciudadanos A.S., W.A.C., J.C.P., J.L.M.. Cítese a la Lic. P.M. Madera, en la Urbanización, Prebo avenida 125, casa Nº 112-A-101, V.E.C..

El día veintiuno (21) de Mayo del año dos mil siete (2007), siendo las: 02:20 p.m., día fijado para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados: J.A.P., quien se encuentra detenido y J.C.S., quien se encuentra en libertad. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Dra. N.A.d.L., debidamente asistida por el Secretario Abg. G.G. y el Alguacil J.L.O.. La Jueza ordenó se verificara la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes La Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. D.P., los acusados antes mencionados, asistidos por su Defensoras Privadas Abg. N.M. y C.O., los testigos J.D., P.M. y A.P.. Seguidamente la Jueza procedió a dar un breve resumen de la Audiencia celebrada en fecha 10-05-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se advirtió a las partes y al Público en general de la seriedad del acto, debiendo guardarse el debido respeto y decoro ante el Tribunal. Seguidamente el Tribunal procedió a dar continuidad a la recepción de las pruebas de conformidad, conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto que no se encontraban testigos en la sede de este Tribunal por declarar, este Tribunal suspendió el debate oral y público de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para reanudarlo el 21/05/07 a las 02:00 p.m. y se dejó constancia que en el presente debate se dio cumplimiento a los principios establecidos en el sistema penal acusatorio tales como el de inmediación, concentración, continuidad, Oralidad y Publicidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La presente acta se levantó de conformidad con lo establecido en los artículos 368 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes debidamente notificadas. Cítese a los Testigo Sub. Teniente Gamez Silva a la Comandancia General del Ejército, Fuerte Tiuna, Departamento de Oficiales. Cítese a los efectivos militares Aular T.J.A., Pérez Henríquez Alfredo José y Delgado A.J.E.. Líbrese Oficio al Batallón 822 J.T.P., División de Personal 41º Brigada Blindada, Cuarta División Blindada del Ejercito Fuerte Paramacay solicitando que se ubique al ciudadano a los fines de comparecer al presente acto. Líbrese boleta de traslado. Cítese a los ciudadanos A.S., W.A.C., J.C.P., J.L.M.. Cítese a la Lic. P.M. Madera, en la Urbanización, Prebo avenida 125, casa Nº 112-A-101, V.E.C..

El día veintiuno (21) de Mayo del año dos mil siete (2007), siendo las: 02:20 p.m., día fijado para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados: J.A.P., quien se encuentra detenido y J.C.S., quien se encuentra en libertad. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Dra. N.A.d.L., debidamente asistida por el Secretario Abg. G.G. y el Alguacil H.C.. La Jueza ordenó se verificara la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes La Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. D.P., los acusados antes mencionados, asistidos por su Defensoras Privadas Abg. N.M., los testigos J.D., J.A.R., J.A., P.M. y A.P.. Seguidamente la Jueza procede a dar un breve resumen de la Audiencia celebrada en fecha 10-05-07, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del COPP, asimismo se advirtió a las partes y al Público en general de la seriedad del acto, debiendo guardarse el debido respeto y decoro ante el Tribunal. Seguidamente el Tribunal procedió a dar continuidad a la recepción de las pruebas de conformidad, conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se hizo llamar a la sala al ciudadano J.H.D., quien se identificó de la siguiente manera, previa juramentación J.H.D.A., titular de la cédula de Identidad N° 17.551.824, de profesión u oficio vigilante, y de este domicilio quien expuso; “Yo me encontraba en el pasillo del Batallón, en eso vino el Teniente Gamez Silva, me llamaron para que sacara un armamento al parque a prestar apoyo para que las personas que estaban ahí, no se fueran del lugar, en el momento que unos de los Tenientes le dice a los señores del aseo, revisaron en el camión y consiguieron el envoltorio envuelto en papel aluminio, después, le tomaron fotos al camión y se los llevaron a los 4 para la Brigada Blindada, creo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público ejerció su derecho de interrogar al testigo y expuso; “P: ¿Que función cumplía en el cuartel? C: Cabo 2°, adscrito al 822, Udas Piñango P: ¿Recuerda la fecha? C: Creo que era entre Mayo y Junio del 2005, en horas la mañana, mi superior era J.E. P: ¿Quién lo llama a usted? C: El Teniente Gámez Silva P: ¿Para que lo llama? C: Para que fuera testigos y buscara los Fal P: ¿Qué Vehículo era? C: Era un camión que era de Naguanagua y tenia el logotipo de la alcaldía P: ¿Qué otros funcionarios, estaban en el sitio? C: Había un capitán de la 2° compañía, 3 compañeros, el distinguido Alfredo, el distinguido Aular P: ¿De los Tenientes? C: Gamez Silva y J.E., quien estaba de guardia P: ¿Quién daba las instrucciones? C: El de guardia P: ¿Quien hizo la revisión del camión? C: Creo que era uno de los del camión P: ¿Recuerda como eran los del camión? C: Eran gordito, moreno, no hizo nada específico, lo recuerdo porque lo pusieron del lado izquierdo del camión, uno de ellos era el que revisaba el camión P: ¿Qué encontraron dentro del camión? C: Sacaron fue marihuana P: ¿De que parte? C: Debajo del reproductor, yo vi P: ¿Cuantos individuos detuvieron? C: 4 Personas: ¿Cuánto tiempo fue el procedimiento? C: media hora o 40 minutos.” Seguidamente ejerció el derecho de interrogar al testigo la Defensora Privada y expuso; “P: ¿Tenía conocimiento a que hora iban a recoger la basura? C: Ellos iban en diferentes turnos en la noche y en la mañana, porque había problemas con la basura P: ¿Donde estaba el reproductor? C: En la parte de adelante, en el tablero P: ¿El camión ya había prestado servicio o ya había comenzado? C: Ellos iban a comenzar P: ¿Dónde estaban las personas? C: Alrededor del camión, el teniente estaba en el GC2, cada vez que llega la basura se va a verificar P: ¿Qué es el S2? C: Es la división de inteligencia militar, ellos llegaron primero, los Tenientes y después nos dijeron que fuéramos a buscar los armamento, a los fines de evitar que se fugaran, a nosotros nos dispersaron, cuando llegamos el Teniente Escalona estaba ahí.” Se exoneró al ciudadano a firmar la presente acta. Seguidamente se hizo llamar a la sala al ciudadano A.J.P., quien se identificó, previa juramentación de la siguiente manera A.J.P.H., titular de la cédula de Identidad N° 18.857.123, de profesión u oficio Herrero, y de este domicilio, quien expuso: “Estaba en el casino de tropa y Gamez Silva, nos llamó para que sacáramos el armamento y nos fuéramos para la Pipotera, que iba a revisar el camión, el Teniente Escalona, sacaron el paquete de papel aluminio y fueron a buscar una bolsa para meterlo, me llamaron a la cantina a despachar a unos soldados”. Seguidamente la representante del Ministerio Público ejerció su derecho de interrogar al testigo y expuso; “P: ¿Qué hacia en el cuartel? C: Cantinero en la cantina de tropa, era alistado P: ¿Recuerda la fecha? C: 2005, mes de Julio o Junio P: ¿Quien lo llamó? C: Gamez Silva, para que fuera retirar los armamentos P: ¿Para que? C: Para irme a la Pipotera a verificar el camión, estaba el camión del aseo, estaban revisándolo uno de ellos, cuando encontraron la broma fue que mandaron a buscar la bolsa para meterla ahí P: ¿Se enteró que era? C: marihuana, estaba el Sargento López, Escalona, Aular, R.M., Delgado ¿Cuando usted buscó la bolsa a quien se le dió? C: Al Teniente Escalona, la bolsa se la di y ellos metieron, estaba el Sargento Lopez P: ¿Los del camión, que hacían? C: Uno de ellos fue el que lo saco, no recuerdo quien lo revisaba P: ¿Cuantos van en el camión? C: 4 P: ¿Que puesto ocupaban? C: Los 2 de atrás, pero el que revisó el camión no recuerdo, yo rendí la declaración en la Brigada, eso era como a las 11 de la mañana P: ¿Era común que eso pasara en el cuartel? C: No P: ¿Era 1° vez? C: Si”. Seguidamente ejerció el derecho de interrogar al testigo la Defensora Privada y expuso; “P: ¿Cuando lo llamó el Teniente, estaba abierto el camión? C: Ya lo estaban revisando, si P: ¿Quienes estaban? C: Uno de ellos, saco la droga, los 4 estaban ahí y mi Teniente Escalona P: ¿Quien lo llamo a usted? C: El Teniente Gamez Silva P: ¿Sabe de donde sacaron la droga? C: De donde maneja el chofer, de la parte del volante del chofer P: ¿A que hora, ocurrió eso? C: Como a las 11:30 de la mañana.” Se le exoneró de la firma al ciudadano de la presente acta Seguidamente se hizo llamar a la sala al ciudadano J.A.A.T., quien se identificó, previa juramentación de la siguiente manera J.A.A.T., titular de la cédula de Identidad N° 18.532.208, de profesión u oficio Albañil, y de este domicilio quien expuso: “Yo exactamente no recuerdo fue hace 2 años, pero si recuerdo que fueron tomadas fotos, un paquete, eran unos señores del aseo, soy diabético, no tengo complejo de sangre en el cerebro se me dificulta recordarme de las cosas.” Seguidamente la representante del Ministerio Público ejerció su derecho de interrogar al testigo y expuso; “P: ¿En que año fue? C: 2005 P: ¿En que mes? C: mediado de año P: ¿A que hora? C: 10 o 11 a.m. P: ¿Que hacías en el cuartel? C: Yo era auxiliar de oficina de la 2° Compañía de mantenimiento del Batallón Piñango, tenía la libertad de andar por el batallón P: ¿Quien es la persona que te busca? C: El Teniente Escalona, él me dice sobre una cuestión de averiguaciones sobre droga P: ¿Te dieron instrucciones? C: No recuerdo P: ¿Había detenido? C: En el momento que se le tomaron las fotos P: ¿Donde estabas tú? C: Cerca del camión del aseo, estaba en la parte de al lado en el botadero: ¿Tiene nombre ese botadero? C: No, pero se le dice pipotera P: ¿Cuando llegaste estaba el camión? C: Si P: ¿Quienes estaban? C: Varios profesionales, maestros, sub teniente P: ¿En la camión cuantos habían? C: 3 o 4 personas P: ¿Viste si revisaron el camión? C: No, recuerdo P: ¿Las personas del camión estaban afuera? C: Si P: ¿Cuando llegaste? C: Ellos estaban detenidos, vi el paquete que estaba en una parte del camión lo pusieron ahí y le tomaron una foto, yo estaba acerca del camión y pusieron el paquete para tomarle la foto P: ¿Vio lo que paso antes de eso? C: No recuerdo muy bien P: ¿Estabas ahí haciendo que? C: Estaba custodiando, sin armamento, estaba como haciendo más personas P: ¿Cuantas personas habían? C: Soldados, profesionales P: ¿Dijeron algo los del camión? C: No recuerdo, si es de escuchar un comentario, no P: ¿Tuviste conocimiento si encontraron la droga en el camión? C: No recuerdo”. Seguidamente ejerció el derecho de interrogar al testigo la Defensora Privada y expuso; “P: ¿Estaba abierto? C: Siempre estaba con las puertas cerradas P: ¿Pero cuando las fotos? C: El camión estaba cerrado. Se le exonera de firmar el presente acta al ciudadano antes mencionado.” Seguidamente se hizo llamar a la sala a la ciudadana P.M.M., quien se identificó de la siguiente manera P.M.M., titular de la cédula de Identidad N° 11.360.467, de profesión u oficio Licenciada en Administración de Empresa y de este domicilio quien expuso; “El 14-06-05, salió la unidad a prestar servicio como siempre, nos manifestaron que tenían una dificultad en el cuartel, cuando llegamos allá verificamos que habían encontrado un droga y que los muchachos estaban detenidos por averiguaciones, adicional a eso, con relación al trabajo debo señalar que habían en ella 8 personas de manera alternada, en el caso de Cesar tenia muy pocos días y cuando fui llamada allá, revisamos el tiempo que tenía la unidad me informaron que hicieron un procedimiento que yo no estaba presente, cuando llegue había pasado ya todo eso” . Seguidamente la representante del Ministerio Público ejerció su derecho de interrogar al testigo y expuso; “P: ¿Cual era su trabajo? C: Gerente de Operaciones P: ¿Tiempo de trabajo? C: 3 años P: ¿Hablo que eran 2 grupos, me podría decir como estaban integrados? C: Si P: ¿Las personas de ese día, quienes eran? C: J.P., J.C.M., J.R. y J.S. P: ¿Me puede decir el nombre de los que estaban en la sala? C: J.P. y J.C.M. P: ¿Cuánto tiempo tenían trabajando? C: J.P., tenía 1 año y medio y Cesar tenia como 6 meses P: ¿Como era el camion? C: Unidad que tenía un chasis, se le llama rolon, tiene carga como un volteo P: ¿Como era por dentro? C: Como todos con su chasis, con su tablero, tenia un reproductor, el cual iba en la parte alta, no recuerdo el reproductor, si mas no recuerdo no estaba empotrado P: ¿Es decir que se puede sacar? C: Todos se pueden sacar, pero el del camión no recuerdo, de hecho a raíz de esta situación mandamos a eliminar los accesorios P: ¿Cómo se enteró usted del hecho? C: Nos dicen que había un problema en el cuartel con respecto a una droga, me llama es el chofer de su celular P: ¿Cuándo llega al cuartel quien la atiende? C: No recuerdo pero era un funcionario de inteligencia, el cual me dice que habían inspeccionado el vehículo que habían encontrado una droga, la cual se encontraba en el reproductor P: ¿Le hizo un señalamiento donde habían encontrado la droga? C: Me imagino que habían encontrado la droga, no dijo directamente fue fulanito P: ¿Le solicito información de quien manejaba el camión? C: Yo le dije que Jesús nunca había tenido ningún mal comportamiento, que eran muchachos humildes, trabajadores P: ¿Le preguntó el Teniente una pregunta relacionada con el conductor? C: No recuerdo P: ¿Hay la posibilidad que se cambien de turno los trabajadores? C: No, porque eso lo fijamos nosotros, nosotros damos la orden, amen que haya una falta o un accidentado, somos nosotros los que designamos P: ¿Esa unidad ya había estado en otras oportunidades con la misma tripulación? C: Algunos, porque C.S. estaba nuevo, pero los demás si estaban desde hacia un poquito de tiempo. Seguidamente ejerció el derecho de interrogar al testigo la Defensora Privada y expuso; “P: ¿Perozo antes de trabajar con usted donde trabajaba? C: Si el trabajaba sub contratado pero por su buen comportamiento lo pasamos a trabajar en la Alcaldía P: ¿Las tripulaciones cuanto van al cuartel? C: 3 veces por semana, si llega la hora del cambio de turno cambian de tripulación, el primer turno es de 7 a 2 y el otro es de 2 o 10, la misma personas que van durante una semana no son la misma que van la otra, nosotros fijamos la tripulación, es todo. Se exonera a la testigo de la firma de la presente acta. Seguidamente se hizo llamar a la sala al ciudadano J.A.R., quien se identificó, previa juramentación de la siguiente manera J.A.R.D. titular de la cédula de Identidad N° 14.228.648, de profesión u oficio Chofer y de este domicilio quien expuso; “Ese día cuando llegue al trabajo escuché que el señor Jesús estaba molesto porque amaneció abierto el camión, pero cosa que nos extraño porque siempre lo teníamos cerrado el se lo notificó a la gerente de operaciones, después nos enteramos que estaba detenido en el cuartel”. Seguidamente la Defensora Privada ejerció su derecho de interrogar al testigo y expuso; “P: ¿Qué cargo desempeña en la empresa? C: Chofer, desde hace 5 años P: ¿Quienes señalaban que estaba el camión abierto? C: Los que trabajan por contrato escuche los rumores P: ¿Lo acostumbrar a dejar abierto? C: No los acostumbramos a cerrar los camiones porque hay 2 turnos, el de la noche lo cerraba y entregaba las llaves a la oficina P: ¿Cuantas tripulaciones hay? C: 3 ayudantes más el chofer P: ¿Cuantos chóferes había? C: 2 chóferes y 6 ayudantes P: ¿Donde conocía a Perozo? C: En la empresa nos llevamos bien, nunca tuvo actitud agresiva P: ¿Cómo se comportaba? C: Bien P: ¿Qué sabia de los ayudantes? C: Había uno nuevo, el señor que esta ahí, presente tenía días, los otros no me recuerdo, en ese camión tenia días, ellos los acostumbra a rotarlos P: ¿Cómo se entera de la detención? C: Por voz de la Licenciada. No me explico los motivos.” Seguidamente ejerció el derecho de interrogar al testigo la representante de Ministerio Público; “P: ¿Esa empresa tiene filiales? C: Tiene filiales que se llama Madralca, que se encarga de las áreas verdes P: ¿Desde cuando conoce a Perozo? C: De vista y trato desde hace tiempo, lo conocí cuando él era reservista del cuartel, yo no era reservista P: ¿Iba a su casa? C: No lo conocía en el trabajo, pero desde que era reservista P: ¿Eran varios grupos? C: Éramos varios grupos los chóferes e.J.P. y F.S., yo formaba parte de otro camión, fui en una ocasión pero en una compactadora P: ¿Cómo es el movimiento de cerrar? C: Cuando una llegaba a las 2 de la tarde le enseñaba al otro chofer de cómo estaba el camión, pero cuando finalizaba a las 10, le entregaba las llaves a la supervisora P: ¿La dejaban en otro sitio? C: No P: ¿Quien le entregaba al chofer de la mañana? C: La supervisora P: ¿Qué comentario dijeron del camión que estaba abierto? C: Bueno que el señor J.P. estaba bravo porque el camión estaba abierto, no es normal cuando eso pasa P: ¿Cuál es la política? C: A veces uno deja adentro como la pala o el rastrillo, no le hacen revisión al camión, los supervisores lo chequean con uno al lado P: ¿Como es el camión? C: Un Iveco volteo, por dentro es normal 3 asientos, por dentro es un volante grande, nosotros tenemos radio, yo manejo un kodiak, no se si ese tenia radio P: ¿Que radio le ponen? C: Uno sencillo, uno de CD P: ¿Son quita y Pon? C: Puede ser ya que hay 2 turno, eso es a gusto de la tripulación P: ¿Se enteró que habían detenido a la tripulación? C: Eran como las 12 o 1, estaba laborando en la ruta P: ¿Cómo se entera? C: La licenciada nos dice que si sabíamos de algo irregular P: ¿Porque vía la recibe? C: Por mi teléfono P: ¿Específicamente que le dice? C: Si sabíamos que problemas tenían ellos, eso fue como de 11:30 a 12:00, yo regresé a las 2 cuando íbamos a entregar el carro, pregunte pero no me dijeron nada, ese día no la vi a la Licenciada, no habló casi conmigo, solo me dijo que si había visto una actitud sospechosa, no nos quiso comentar nada P: ¿En relación de que el camión estaba abierto, se tomó nota? C: No, informo Perozo a la Licenciada y salí a mis labores, como no era el carro mío salí. Visto que no se encuentran testigos en la sede de este Tribunal por declarar, este Tribunal suspenió el debate oral y público de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se reanudará el 05/06/07 a las 09:00 a.m. y se dejó constancia que en el presente debate se dio cumplimiento a los principios establecidos en el sistema penal acusatorio tales como el de inmediación, concentración, continuidad, Oralidad y Publicidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La presente acta se levantó de conformidad con lo establecido en los artículos 368 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes debidamente notificadas. Cítese a los Testigo Sub. Teniente Gamez Silva a la Comandancia General del Ejército, Fuerte Tiuna, Departamento de Oficiales. Cítese a los ciudadanos A.S., W.A.C., J.C.P., J.L.M..

El día cinco (05) de Junio del año dos mil siete (2007), siendo las: 10:00 a.m., día fijado para que tuviera lugar la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados: J.A.P., quien se encuentra detenido y J.C.S., quien se encuentra en libertad. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Dra. N.A.d.L., debidamente asistida por el Secretario Abg. G.G. y el Alguacil H.C.. La Jueza ordenó se verificara la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes La Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. D.P., los acusados antes mencionados, asistidos por su Defensoras Privadas Abg. N.M.. Seguidamente la Jueza procedió a dar un breve resumen de la Audiencia celebrada en fecha 21-05-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del COPP, asimismo se advirtió a las partes y al Público en general de la seriedad del acto, debiendo guardarse el debido respeto y decoro ante el Tribunal. Se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expuso; “Yo en este acto renuncio a los testigos que fueron admitidos en su oportunidad; J.L.M., A.S., WILLIAM COLINA Y J.C. PACHECO”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso; “Verificado como ha sido y visto que no han comparecido los testigos, no tengo oposición a que se desista a esos testigos”. Acto seguido el Tribunal procedió a dar continuidad a la recepción de las pruebas conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a reproducir para su exhibición y lectura el acta de Inspección Técnica Criminalística N° 1833 y reseña fotográfica de fecha 23-07-04, suscrita por el Funcionario del CICPC N.A.J., realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos y al vehículo donde se localizó la sustancia ilícita incautada. Visto que no se encontraban testigos en la sede de este Tribunal por declarar, este Tribunal suspendió el debate oral y público de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se reanudará el 14/06/07 a las 12:30 p.m. y se dejó constancia que en el presente debate se dio cumplimiento a los principios establecidos en el sistema penal acusatorio tales como el de inmediación, concentración, continuidad, Oralidad y Publicidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La presente acta se levantó de conformidad con lo establecido en los artículos 368 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Cítese a los Testigo Sub. Teniente Gamez Silva a la Comandancia General del Ejército, Fuerte Tiuna, Departamento de Oficiales, mediante la fuerza pública, lo cual implica hacerlo trasladar a comparecer al Juicio Oral y Público. Ratifíquese oficio donde se solicita el exhorto de declarar al Lic. J.R., indicando el numero telefónico 0416-7746883, a los fines de hacer la notificación por la vía mas rápida y expedita.

El día Catorce (14) de Junio del año dos mil siete (2007), siendo las: 01:10 horas de la tarde día fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados: J.A.P., quien se encuentra detenido y J.C.S., quien se encuentra en libertad. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N ° 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Dra. N.A.d.L., debidamente asistida por la Secretaria Abg. Eylin C Ruiz V y el Alguacil O.N.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. D.P., los acusados antes mencionados, asistidos por su Defensoras Privadas Abg. N.M.. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y procedió a dar un breve resumen de la Audiencia celebrada en fecha 05-06-07, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se advirtió a las partes y al Público en general de la seriedad del acto, debiendo guardarse el debido respeto y decoro ante el Tribunal. Seguidamente el tribunal pasó a alterar el orden de la recepción de las pruebas de conformidad con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y pasó a dar lectura al acta policial de fecha 14 de Julio de 2005 suscrita por el funcionario TTE (EJ) Carlos A Escalona Perozo. Se deja constancia que la fiscal consigna en copia justificativo de la no comparecencia del STTE (EJ) L.G.S. quien fue enviado en comisión a la República Federativa de Rusia con la finalidad de recibir entrenamiento, quien regreso de la referida comisión en fecha 13-06-07 según la información suministrada por el Coronel Ejército E.R. quien se comunicó con esta representación vía telefónica. Visto que no se encontraban testigos en la sede de este Tribunal por declarar, este Tribunal suspendió el debate oral y público de conformidad con el articulo 336 del COPP y se reanudará el 26-06-07a las 12:30 p.m. se dejó constancia que en el presente debate se dio cumplimiento a los principios establecidos en el sistema penal acusatorio tales como el de inmediación, concentración, continuidad, Oralidad y Publicidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La presente acta se levantó de conformidad con lo establecido en los artículos 368 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Cítese a los Testigo Sub. Teniente Gamez Silva a la Comandancia General del Ejército, Fuerte Tiuna, Departamento de Oficiales. Líbrese traslado del Acusado Jesús A Perozo.

El día Veintiséis de Junio del año dos mil siete (2007), siendo las: 12:50 horas de la tarde, día fijado para que tuviera lugar la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados: J.A.P. y J.S., quien se encuentra detenido. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N ° 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Dra. N.A.d.L., debidamente asistida por la Secretaria Abg. Eylin C Ruiz V y el Alguacil O.B.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. D.P., los acusados antes mencionados J.A.P. y J.S.. Ahora bien por cuanto no compareció la defensa Privada Abg. N.M., se difirió la continuación de juicio y se fijó nueva fecha para el día 28-06-07 a las 2:30 de la tarde. Quedando las partes presentes notificadas. Líbrese traslado del Acusado. Notifíquese a la defensora Abg. N.M..

El día Veintiocho de Junio del año dos mil siete (2007), siendo las: 2:45 horas de la tarde, día fijado para que tuviera lugar la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados: J.A.P., quien se encuentra detenido y J.C.S., quien se encuentra en libertad. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N ° 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Dra. N.A.d.L., debidamente asistida por la Secretaria Abg. Eylin C Ruiz V y el Alguacil de la sala. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. D.P., los acusados antes mencionados, asistidos por su Defensoras Privadas Abg. N.M.. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y procedió a dar un breve resumen de la Audiencia celebrada en fecha 14-06-07, en la cual se dio lectura al acta de investigación policial de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del COPP, asimismo se advirtió a las partes y al Público en general de la seriedad del acto, debiendo guardarse el debido respeto y decoro ante el Tribunal. Seguidamente el tribunal pasó a alterar el orden de la recepción de las pruebas de conformidad con el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y pasó a dar lectura al acta de Inspección Técnico Criminalístico de fecha 23-07-05. En este acto la fiscal del Ministerio Público, solicitó la suspensión de la audiencia del día de hoy a los fines de la comparecencia del Teniente Ejercito L.G., por cuanto en la audiencia anterior no se pudo evacuar la declaración del Teniente en virtud de haberse diferido por cuanto la defensa se encontraba en otra continuación de juicio, así mismo solicito al tribunal oficie al circuito Judicial del Estado Portuguesa a los fines que remitan el exhorto relacionado con la declaración del Experto J.R.. El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público acordó suspender el debate oral y público de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y fijó continuación para el día 10-07-07 a las 12:30 p.m. Se dejó constancia que en el presente debate se dio cumplimiento a los principios establecidos en el sistema penal acusatorio tales como el de inmediación, concentración, continuidad, Oralidad y Publicidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La presente acta se levantó de conformidad con lo establecido en los artículos 368 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Notifíquese por fuerza pública al Testigo Sub. Teniente Gamez Silva a la Comandancia General del Ejército, Fuerte Tiuna, Departamento de Oficiales. Librese traslado del Acusado Jesús A Perozo. Ofíciese al Tribunal 1 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

El día Diez de Julio del año dos mil siete (2007), siendo las: 1:00 horas de la tarde día fijado para que tuviera lugar la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados: J.A.P., quien se encuentra detenido y J.C.S., quien se encuentra en libertad. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N ° 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Dra. N.A.d.L., debidamente asistida por la Secretaria Abg. Eylin C Ruiz V y el Alguacil de la sala. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal 12° (a) del Ministerio Público Abg. J.R. T, los acusados antes mencionados, asistidos por su Defensoras Privadas Abg. N.M.. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y procedió a dar un breve resumen de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Audiencia celebrada en fecha 28-06-07, en la cual se alteró el orden de la recepción de las pruebas y se dio lectura al acta de Inspección Técnico Criminalístico, asimismo se advirtió a las partes y al Público en general de la seriedad del acto, debiendo guardarse el debido respeto y decoro ante el Tribunal. Seguidamente se continúo con la recepción de las pruebas y se hizo pasar a la sala al Teniente Ejército Gámez S.L.F., C I N° 16.340.998, profesión u Oficio Militar quien es debidamente juramentado por la ciudadana jueza y expuso: “Yo me encontraba el 14-7-2005 entre 10:30 de la mañana en el sector del parque y fue me requerida mi presencia por el Teniente Escalona con la presencia de tres efectivos de tropa en el sector la Pipotera a los efectos de ser testigo que de un procedimiento que se iba a levantar, un procedimiento en presencia del personal que recogían la basura estaban pasando sustancia estupefacientes en el cuartel, el teniente me pide que aborde la unidad y se quedaron los otro tres efectivos y me monte con el conductor del camión y revise el camión y encontré unos bolsos que bajé para que los revisaran, no tenían nada, luego le pido que baje el reproductor en donde se encontró un paquete que contenía presunta droga, se terminó de revisar los bolso y se le informó a la brigada de lo sucedido, luego se le leyó sus derechos y posteriormente fueron pasados Al E-2 y hasta allí fue mi actuación”. La fiscal pregunta: “En que sitio se encuentra ubicado ese batallón, R en el sector la granja en la brigada blindada, usted pertenecía a ese batallón, R si, que tiempo usted como funcionario, tengo 3 años de graduado, cual fue su actuación., R bueno mi actuación fue llevar a los tres funcionarios del batallón junto con mi persona para servir de testigo y a mi me toco revisar el camión, donde estaba ubicado el reproductor, R en la parte de arriba de la cabina en el medio, usted recuerda el nombre del conductor, R creo que era de nombre Perozo, usted puede indicar si esa persona está presente en sala, R Si, creo que es la persona que esta sentada al lado de la doctora. La defensa pregunta, como sabe usted o dice que es la persona que está al lado de la Dra. Bueno, por que está al lado de usted, es el de sweter azul con blanco. En que momento buscó usted a los efectivos para dirigirse al procedimiento, R bueno me encontraba en patio del parque, ubique los funcionarios y nos dirigimos al sector la Pipotera, cuando usted se dirige al sitio donde se iba a realizar el procedimiento ya estaba el teniente escalona, R. si mal no recuerdo creo que si estaba junto con ello, cuantas persona habían en ese momento, 3 personas junto al teniente escalona, donde estaban lo efectivos de la tropa para ese momento, R al frente del camión y otros al lado pero no recuerdo muy bien, que tiempo tenia trabajando en ese batallón para ese momento, R como 9 meses, cuantas veces iba el camión a recoger la basura, R no sabría decirle no era mi responsabilidad, después que encuentran detrás del reproductor el envoltorio, R bueno se le tomo fotografía, se le informó a la brigada y no se si llego la fiscal pero habían varios funcionarios se le impuso de sus derechos y luego se trasladaron a la brigada. La juez pregunta: Tras labores de inteligencia es que encuentra la sustancia ilícita, que tiempo tenían los camiones pasando la sustancia ilícita, R el tiempo no sabría decirle, pero el teniente me indicó que tenían como 6 meses llevando un procedimiento de inteligencia, usted dice que el parece que la persona de camisa blanca y azul es la persona que conducía el camión o es la persona que conducía el camión, si era la persona que conducía el camión ese día y que subió conmigo a realizar la inspección”. El Tribunal acordó suspender el debate oral y público de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y fijó continuación para el día 23-07-07 a las 12:30 p.m. Se dejó constancia que en el presente debate se dio cumplimiento a los principios establecidos en el sistema penal acusatorio tales como el de inmediación, concentración, continuidad, Oralidad y Publicidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La presente acta se levantó de conformidad con lo establecido en los artículos 368 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó Oficiar al Tribunal 1 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

El día 23 de Julio del año dos mil siete (2007), siendo las: 1:00 horas de la tarde día fijado para que tuviera lugar la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados: J.A.P., quien se encuentra detenido y J.C.S., quien se encuentra en libertad. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N ° 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Dra. N.A.d.L., debidamente asistida por la Secretaria Abg. Eylin C Ruiz V y el Alguacil de la sala. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. D.P., los acusados antes mencionados, asistidos por su Defensoras Privadas Abg. N.M.. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y procedió a dar un breve resumen de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Audiencia celebrada en fecha 10 de Julio del presente año en la cual se escuchó la declaración del Funcionario Tte. Ejercito Luis F Gamez. Seguidamente el tribunal pasó a imponer a los acusados del precepto constitucional y se les preguntó si deseaban declarar, informándoles el tribunal que los mismo tiene derecho a declarar en cualquier estado a lo que respondieron que no deseaban declarar. En este acto la fiscal solicitó la palabra y expuso: “Informo al Tribunal que en fecha 20 de Julio de 2007 esta representación fiscal tuvo conocimiento por parte del Fiscal 1 del Ministerio Público del Estado Portuguesa, que el exhorto dirigido al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa ya fue recibido correspondiéndole a la juez 1 de Juicio Abg. E.R., aportando los número de teléfonos 02572534139, 0257251503, y el de la Oficina de alguacilazgo 02572517329, por lo que solicito al tribunal la suspensión en el día de hoy por cuanto se está en espera de la resulta del exhorto librado a los efectos de ser incorporado a las presentes actuaciones. El Tribunal acordó suspender el debate oral y público de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y fijó continuación para el día 03-08-07 a las 10:30 AM., Se dejó constancia que en el presente debate se dio cumplimiento a los principios establecidos en el sistema penal acusatorio tales como el de inmediación, concentración, continuidad, Oralidad y Publicidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La presente acta se levantó de conformidad con lo establecido en los artículos 368 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Líbrese traslado del Acusado Jesús A Perozo.

El día de hoy 03 de Agosto del año dos mil siete (2007), siendo las: 11:30 horas de la mañana día fijado para que tuviera lugar la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados: J.C.S. quien se encuentra en libertad y J.A.P. quien se encuentra detenido. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N ° 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Dra. N.A.d.L., debidamente asistida por la Secretaria Abg. Eylin C Ruiz V y el Alguacil de la sala. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. D.P., los acusados antes mencionados, asistidos por su Defensoras Privadas Abg. N.M.. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y procedió a dar un breve resumen de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Audiencia celebrada en fecha 23 de Julio del presente año, en el cual se dejó constancia de lo informado por la Fiscal 12 del MP. Seguidamente el tribunal les impuso del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 y les preguntó a los acusados si deseaban declarar, quienes manifiestan el acusado J.C.S.R. que si desea declarar, así mismo se dejó constancia que el acusado J.A.P. no desea declarar en estos momentos. Seguidamente se pasó a identificar al acusado: Salas Rojas J.C., C I Nº 13.045.499, fecha de nacimiento, 26-07-73, de edad 33 años, profesión u oficio, Albañil, hijo de C.S. y Aura M Rojas, residenciado en: El Socorro, Calle C.G., casa Nº 23, al frente a la Iglesia, Parroquia M.P., Municipio V.E.C. y expuso: “Ese día 14 de julio salí de mi trabajo llegue a 20 para la siete de la mañana estaba todo el persona de la empresa y me encontré con el problema del camión que lo encontraron abierto y el chofer estaba un poco enojado y fue a la oficina y puso la queja y pregunto que por que el camión estaba abierto, bueno como todos los día salimos a trabaja y fuimos al relleno sanitario lo cargamos, luego pasamos por la instalaciones del Sambil y cargamos mas basura pero como nos quedo espacio fuimos a la área militar pero subimos la parte de arriba del área militar, en eso llegó un militar y nos dijo que nos mandaron a buscar un General o algo así no conozco de rango bueno fuimos al sitio y nos dijeron que dejáramos el camión abierto y nosotros le dijimos que no, luego nos entrevistamos con el General y nos preguntó cuantas veces el camión recoge la basura, y le dijimos que los días martes, jueves y sábado y le indicamos y el nos dijo que esa pregunta eran para llevar un control de las personas que salían y entraban, duramos allí como 15 minutos, luego llega otro soldado y le dijo algo al otro militar y nos dicen que le entregáramos los documento, pero los mismos estaban en el camión cuando salimos en el camión estaba un sargento y sacamos los bolsos, luego yo le digo al otro que se quede para que le camión no estuviera solo, en eso cuando nos regresamos a la oficina habían mandado a buscar a otro teniente, y cuando lega el otro teniente nos pregunta quien es el chofer y dice que se monte con para revisarlo y en eso fue cuando dijeron que habían encontrado la droga, bueno a mi me extraño, por que yo tenia 6 meses en esa empresa y 2 días con esa ruta y eso fue lo que paso”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal quien pregunta: “Quienes iban en el camión, R el chofer que es Perozo, el otro ayudante Jean C Medina y Ruydy Pacheco y yo, que posición ocupaba cada quien en el camión, R bueno el chofer adelante y nosotros atrás, cuando recogemos la basura por lo menos en un Urb. uno va adentro del recogedor y los otros por afuera, y cuando llegan al cuartel , R adelante iba el chofer y nosotros atrás, por que ya veníamos de recoger , es decir el chofer venia solo, R si, usted dijo que tenia dos días trabajando con ese camión, es decir esos dos días trabajo con ese mismo grupo o con personas distintas, R bueno el camión tenia 2 chofer, entonces los 2 días usted trabajó con el señor Perozo, R si, y las otras personas también, R si, el señor Perozo tenia tiempo trabajando con ese camión, R bueno creo que si, cuando ustedes llegan al cuartel pasaron derecho al sitio donde se recoge la basura, R si fuimos directo para allá, cuando los aborda el funcionario, R cuando estábamos recogiendo los pipotes, donde dejan ustedes el camión , R cerca de la basura, allí estaba abierto y cuando nos vamos hacia la oficina lo íbamos a cerrar y el militar nos dijo que no lo cerráramos y que lo dejáramos abierto y bueno como era un militar lo dejamos abierto, y usted no le pareció raro eso que le indico el funcionario, R no por que era militar, y por que usted en la audiencia preliminar no declaro esto, R a por que mi abogada me dijo que no declarar, que paso cuando usted llego a su trabajo que el chofer dijo lo del camión abierto, R bueno lo que pasa es que el otro chofer es muy delicado y entonces Perozo se molesto y dijo que como era posible que si el no dejaba abierto el camión como el otro chofer que se la da de perfecto si lo dejo, la lic. que vino a declarar tuvo conocimiento de esto, R bueno nosotros tenemos un supervisor antes de llegar a la licenciada, y al supervisor fue al que Perozo le puso la queja y el supervisor se lo indica a la Lic, el señor Perozo reviso el camión en su presencia, R bueno cuando yo llegue ya lo habían revisado y bueno cuando yo lo vi estaba todo normal y completo, como es el camión, R bueno es grande y por dentro la parte del chofer tiene un tablero grande y tiene un reproductor en la parte de arriba, y ese reproductor se quietaba, R no sabría decirle, lo que si se es que el reproductor era del otro chofer, usted dice que cuando revisaron el camión usted estaba donde, R en la parte de atrás con los otros militarles, y Perozo estaba con el militar dentro del camión, y que dijo cuando le indicaron que encontraron la droga R me extrañe, usted vio la droga, R no la vi, que le dijeron al señor Perozo, R bueno no recuerdo lo que se que si dijeron era que la droga la encontraron en el reproductor. Seguidamente la defensa pregunta, usted dice que no conoce de rango, pero en que momento se entera usted que el que llego era un sargento y luego un teniente, R bueno porque escuchaba como se llamaban, usted recuerda cual de los tenientes que vino a declarar en este juicio era el que estaba con el señor Perozo, R bueno es un poco difícil pero creo que es el teniente escalona, es decir el que vino de primero a declarar o el segundo, R no se creo que fue el primero que vino a declarar, antes de ser detenido tuvo conocimiento si a la empresa le llego alguna citación del cuartel donde se estuviera haciendo alguna investigación por problemas de droga, R buena que yo supiera no, cuando los detiene que les dijeron, R bueno nos dijeron que íbamos a quedar detenidos y que nos iban a pasar algo que no me acuerdo el nombre C2 o C4 y bueno nosotros dijimos que mas pues y nos llevaron detenidos, cuando usted dice que no declaro por que le aconsejaron que no declarara usted hubiese dicho lo del camión abierto, R pues claro, y los otros detenidos declararon, R no solo el chofer, en que momento conoció usted al señor Perozo, R bueno a todos los conocía de la empresa, y al señor Perozo, R bueno lo conocía de vista por que estábamos en turnos distintos y nos saludábamos como compañeros de trabajo, y después de 4 meses fue que tuve más contacto con él”. La juez preguntó: “Las otras dos personas no le comentaron cuanto tiempo tenían trabajando en ese camión, R bueno uno de ellos se que ya había trabajado antes en ese camión, y luego lo habían pasado a otro camión lo que pasa es que uno ahí lo rotan, y en la empresa, R no se, lo que pasa es que allí se trabaja por contrato, cuando el chofer Perozo planteó el problema del camino abierto al supervisor que reacción tuvo el supervisor, R no sabría decirle, y Perozo no le comento nada de la reacción del supervisor, R no solo le dijo que era raro y como era posible que eso haya pasado, y el dueño del reproductor nunca dijo nada acerca de su reproductor, no para nada”. Se suspendió el debate oral y público de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija continuación para el día 09-08-07 a las 11:30 a.m., se dejó constancia que en el presente debate se dio cumplimiento a los principios establecidos en el sistema penal acusatorio tales como el de inmediación, concentración, continuidad, Oralidad y Publicidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La presente acta se levantó de conformidad con lo establecido en los artículos 368 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Líbrese traslado del Acusado Jesús A Perozo.

El día 09 de Agosto del año dos mil siete (2007), siendo las: 12:14 horas del medio día, día fijado para que tuviera lugar la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados: J.C.S. quien se encuentra en libertad y J.A.P. quien se encuentra detenido. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N ° 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Dra. N.A.d.L., debidamente asistida por la Secretaria Abg. Eylin C Ruiz V y el Alguacil de la Sala. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. D.P., el acusado J.C.S., asistidos por su Defensoras Privadas Abg. N.M.. Ahora bien por cuanto no se efectuó el traslado del acusado, en virtud que por error material en la trascripción del nombre del acusado en la boleta de traslado la misma fue librada con el nombre del Acusado R.P., siendo que la misma debió haber sido librada con el nombre del acusado Jesús A Perozo quien es el único acusado que se encuentra detenido en el presente asunto, motivo por el cual se difirió la continuación del día de hoy y se fijó nueva fecha para el día 13-08-07 a las 11:00 AM. Quedaron las partes presentes notificadas. Líbrese traslado del acusado J.A.P..

El día de hoy 13 de Agosto del año dos mil siete (2007), siendo las: 12:30 horas del medio día fijado para que tuviere lugar la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados: J.C.S. quien se encuentra en libertad y J.A.P. quien se encuentra detenido. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N ° 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Dra. N.A.d.L., debidamente asistida por la Secretaria Abg. Eylin C Ruiz V y el Alguacil de la sala. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. D.P., los acusados antes mencionados, asistidos por su Defensoras Privadas Abg. N.M.. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y procedió a dar un breve resumen de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Audiencia celebrada en fecha 03-08-07 se escuchó la declaración del acusado Julio C Salas. Se continuó con la recepción de las pruebas y se trasladó el Tribunal a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de escuchar en reproducción de DVD la declaración del Experto J.R. evacuada ante el Tribunal 1 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la cual se dejó constancia que se realizó experticia Química Botánica a una sustancia que al ser analizada resultó ser (Marihuana) Positivo, con un peso neto total de 18,00 Gramos. Se da por concluida el ciclo de la recepción de las pruebas. Se les preguntó a los acusados si desean declarar, manifestando Perozo J.A., que si desea declarar y se identifica, Perozo J.A. C I Nª 14027986 y expuso: “El día 14-7-2005 como de costumbre llegue a las 6:30 de AM a la compañía donde trabajo, llegue hasta la oficina retire la llave del vehículo donde laboro y fui al vehículo y observe que el mismo estaba abierto y me regrese a la oficina y le indique al superviso y el vino conmigo, lo revise como todos los días, lo que siempre se revisa, el cepillo, la pala, como vi que no me faltaba ningún implemento me dijo que fuera al relleno sanitario y de regreso lo pasara por escrito, le revise al camión el aceite y el gas oil, llegaron los ayudantes y me fui hacia el relleno sanitario descargamos, de regreso entramos al Centro Comercial Sambil, donde reitere un container de basura en vista que todavía cabía basura en el container me dirigí hacia el Cuartel llegando allá como entre 10:30 y 11:00 de la mañana subimos hasta la parte alta del Cuartel, coloque el container del lado del basurero y los muchachos comenzaron a recoger la basura, en eso se acerca un saldado y me dice que en la oficina me estaban esperando y que fuera hasta allá que un teniente me estaba llamando, en ese momento apague el camión y cerré la puerta y me dirigí con los 3 ayudantes a la oficina estuve hablando con el Teniente Escalona que me preguntó cuanto trabajaban en ese vehículo y yo le conteste que 8 personas, por que eran 2 turnos el estuvo hablando conmigo para ver como hacia el para que solo 4 personas, subieran a buscar la basura, al pasar como 15 minutos llegó un soldado, el teniente salió y habló con el soldado, entró nuevamente a la oficina y me dijo que necesitaba la cédula de cada uno de nosotros y que necesitaba revisar el camión , abrí el camión y sacamos la cédula, iba a cerrar el camión nuevamente y me dijo que no lo cerrara por que el iba a revisar el camión, en vista de eso yo le iba a entregar la cédula a J.S. y el me dijo que no por que yo tenía que estar en la oficina con los demás, entonces me retiré de allí y fui a la oficina como 10 minutos, y el me preguntó quien era mi jefa y que le diera el numero para hablar con ella y yo le di el numero de teléfono en ese momento regresó nuevamente el soldado, lo volvió a llamar afuera de la oficina y después se fueron a un sitio no se donde, pasaron como 5 minutos y llegó otro militar, él me hizo saber que era el jefe de la mesa de operaciones de investigaciones de la brigada y me dijo que en el camión yo cargaba droga, le dije que eso no podía ser y me dijo que fuéramos hasta el camión y llegamos al camión y me dijo que revisara el camión y el Teniente Escalona subió conmigo a revisarlo, revisamos, la fusilera, parte del tablero y la alfombra, bajar los bolsos y en vista que no había mas donde revisar le dije que no había nada y entonces el me dijo que sacara el reproductor, detrás del reproductor enrollado con los cables observe unos envoltorios de papal aluminio el me preguntó que si yo sabía que era eso y le dije que no. él la agarró en sus manos y dijo que era marihuana, allí nos bajamos del vehículo ellos tomaron fotos y no llevaron de ese batallón a la oficina del E2, donde nos detuvieron hasta que llego la señorita P.M., y luego nos trasladaron a la Navas Spinola.” La fiscal pregunta: “Cuanto tiempo tenía en esa empresa, R año y medio con la compañía al que mas conocía era a R.P. que tenia 9 meses en el camión los demás eran mas nuevos, y al señor Salas, R no lo conocía así de frecuentarlo sino de vista, en ese tiempo hicieron una rotación, anteriormente usted había trabajado con ellos, R no, usted frecuentaba la casa de ellos o salía con ellos, R no , no tenia ningún tipio de amistad con ellos, R no, quien mas conducía el camión, R el seño no recuerdo horita el nombre, de quien era el reproductor del camión, R del otro chofer, como es, R mas bajito que yo, como era de trato, R era un poco celoso le gustaba todo, bien hecho y le gustaba todo en su lugar, el reproductor era de uso de el , R si, lo coloco fijo o lo dejo ese día, R el reproductor estaba allí, cuando usted llego a su trabajo y vio el camión estaba abierto quienes estaban, R gente de ahí, como era que estaba abierto, estaba la puerta abierta, a quien se lo comentó, R a mi Supervisor, usted habló con la señorita Peggy, R no, el Supervisor se encarga de eso, la empresa tiene conocimiento de la rutina de ustedes en el día, R si ellos nos dan la indicaciones, cuando llego al comando usted señalo que el teniente escalona le indico que era mejor un solo turno explique eso, R bueno el me dijo que como se hacia para que la basura fuera recogida por un solo turno, a que se debió esa sugerencia, R no me dijo, con quien hace la revisión, R con el Teniente Escalona, y estaban mis otros compañeros detrás de mi y habían otros soldados, como hizo la revisión, me subí al camión con el teniente escalona y el me decía que fuera revisándolo que el me indicaba, sus compañeros pudieron ver cuando ustedes revisaban, R no porque el camión era alto, pero si podían ver que usted estaba adentro, R a si, quien mas estaba allí, R un teniente y uno soldados, que le dijo usted al soldado que le dijo que dejara el camión abierto, bueno yo le iba a entregar la cédula a J.C. y el me dijo que no, que tenia que ir a la oficina con los demás, el señor julio escucho lo que le dijo el sargento, R claro, quien mas estaba con el sargento, R un teniente, estaba el teniente Gamez, R si, usted le dijo al teniente que estaba allí que no podía dejar el camión abierto, no por que ya se había ido, cuando consiguen la droga donde estaba ubicado específicamente el envoltorio, R estaba detrás del reproductor con los cables, el envoltorio estaba en alguna bolsa metida, R no en aluminio, usted agarro ese envoltorio, R no solo el teniente escalona, el envoltorio lo abrieron, R si cuando nos bajamos del camión, usted cree que el envoltorio estaba allí cuando entraron al comando, eso es difícil de responder”. La defensa pregunta, cual fue su actitud cuando vio el camión abierto, R me enoje por que eso no era usual, ya que se podía perder algún instrumento de trabajo, cuando usted dice que el dueño del reproductor era muy delicado la empresa revisaba los reproductores y las alfombras, R no eso lo hacíamos nosotros los chóferes con el supervisor, usted sabe por que no revisaron ese reproductor, R no, cuando dices que tu te subes a revisar con el teniente el camión en que momento tus compañeros te ven, bueno ellos se quedaron detrás de mi como a 2 metros, en que posición estaban los otros ayudantes, diagonal a la puerta del chofer, cuando tu dices que el dueño del reproductor era estricto usted lo conocía de trato y comunicación, R no muy poco porque el era muy celoso, cuando ustedes le entregan el camión ala empresa su obligación al bajarse era mantenerlo abierto o cerrado, R no cerrado, ese camión tenia un mantenimiento muy caro. De los tenientes que vinieron a declarar , cual era el Teniente Escalona el primero o el segundo que vino a declarar, el primero, cuando a ustedes los paran y le dicen que vayan a la oficina le dijo que fueran todos juntos, R si fuimos todos juntos, y cuando fueron a buscar la cedula fueron todos juntos, R si, y al momento de buscar las cédula, usted le paso la llave al camión, R si lo cerré y en eso fue que me dijeron que no lo podía cerrar, en que momento llega el teniente Gamez, R cuando íbamos a la ofician por segunda vez ya había revisado el camión, el teniente escalona estaba acompañado de otros militares o estaba solo, R el estaba acompañado de otros militares, usted utilizaba el reproductor, R No, por que no lo hacia, R por que el dueño era muy celoso, usted ha estado detenido anteriormente, R no, que tiempo tenia usted subiéndola cuartel para el momento de los hechos, R poco tiempo como 5 meses, a ustedes en esa empresa trabajando usted recibió alguna notificación relacionado con algún problema sobre las personas que recogían la basura. La juez pregunta: Que tiempo tenia usted trabajando para la empresa, R año y medio, y para esa tripulación, R 5 meses y medio, y esos 5 meses y medio los tenia en ese vehículo o en otro camión, R no los tenia en el mismo camión”. Se dejó constancia que la Fiscal consignó para vista y devolución los documentos de trabajo de los acusados expedidos por la empresa, consignado en copias los mismo para ser agregado a las actuaciones. Se dejó constancia que en este acto la defensa renuncia a los testigos pendientes por evacuar previa opinión del Ministerio Público quien, manifiesta estar de acuerdo con la renuncia hecha por la defensa. Se dio por concluido el presente debate y de inmediato de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a las Conclusiones, las Réplicas y la Contrarréplica. Se le cedió la palabra al Ministerio Público para que exponga sus Conclusiones: “Luego de una cantidad de audiencias y de la evacuación de los medios de pruebas del Ministerio Público y de la defensa esta representación considera que con los medios de pruebas traído a esta sala quedaron acreditados los hechos ocurridos en fecha 14-7-05 a las 11;:00 horas de la mañana en el fuerte Paramacay conocido como la 41 brigada blindada específicamente el teniente C.E., quien venia manejando información en cuanto a que unos alistados venían presentado problemas de consumo de sustancia ilícitas, por lo que ese funcionario realizó una labor de inteligencia en la cual concluyó que la misma era transportada por las persona encargada de la basura, en esa misma fecha el Teniente Escalona recibió al coacusado R.P. quien no se encuentra en esta sala, al cual le pidió que el mismo le asignara un funcionario que lo llevara hasta donde hacía en recorrido para recoger la basura, para lo cual se solicito la presencia del teniente Gamez y de otros funcionarios militares que presentaban servicio de alistado militar para que presenciara la revisión del camión de basura para que fueran testigo de la sustancia incautada, siendo que el camión era conducido por el acusado J.P., en compañía de otros co-acusados y de Julio C Salas, quien se encuentra presente en esta sala, cuando realizan la revisión del vehículo, ubicaron en el compartimiento que sirve de encaje del reproductor, en donde se encontró un envoltorio de papel aluminio el cual al ser analizado con la experticia botánica resuelto ser marihuana y por lo quedan detenidos y puesto a la orden del ministerio, los mismo se encuentra acreditados, por lo que Ciudadana Juez, por que si recordamos lo declarado por el Teniente Escalona, así mismo oímos al funcionario Enrique D Hilan testigo del procedimiento, quien señalo que había sido testigo, y que se había decomisado una sustancia y el tipo de sustancia, igualmente oímos al sargento L.G. quien depuso sobre esa circunstancia y fue conteste, y al distinguido Pérez, quien hizo los mismo señalamiento del sitio y del lugar, también oímos al testigo funcionario J.T., así mismo vimos la presencia de esta sala de la gerente de la empresa encargada P.M. de la recolección de basura quien señaló que los co acusados eran empleados de la empresa en la cual los co acusados tenían como destino de trabajo ese centro militar, escuchamos la declaración del teniente Gamez quien corroboro la información depuesta por los otros funcionario e indico que fue unas de las persona que estuvo presente en al revisión del camión, así mismo vimos la exposición del experto J.R. a través del exhorto quien realizo la experticia botánica a las sustancia así mismo pudimos ver que las sustancia incautada resulto ser cannabis sativa, con un peso neto de 18.000 g, esa el prueba determinante del hecho como cuerpo del delito que unida con las demás pruebas señalada desvirtúan la presunción de inocencia de los acusados Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, con el agravante previsto en el articulo 43 numeral 5°, no obstante con la vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el mismo en el hecho punible en el articulo 31 tercer aparte con la agravante del articulo 46, numeral 9°, todos estos medios de pruebas deben ser considerados al momento de dictar una sentencia, ahora bien estamos en presencia de un hecho que reviste un importancia de carácter relevante ya que cuando los acusados hacen referencia a que el vehículo estaba abierto para el momento de iniciar sus labores ese día por lo siguiente, el mismo de lo narrado aquí por lo que narrado por J.P. no lo hizo con tantos detalles en la audiencia especial de presentación y que el acusado Salas no declaro en la audiencia especial de presentación y que sus dichos habían sido contradictorios, en la audiencia especial de presentación hizo mención a esto así mismo no hizo mención la gerente de la empresa a esa circunstancia que el camión estaba abierto, Ciudadana Juez, en estos caso cuando alguien tiene una información que es cierta la mantiene y la llevaba a la luz por lo que no se puede tomar como cierta su declaración , ya es ilógica pensar que alguien deja un droga para que sea encontrada por otra, así mismo no puede ser creíble lo que indican de la forma de ser del otro chofer, ya que uno de los acusados indicó que el señor era celoso y muy rígido y el otro indico que el señor era muy delicado, en cuanto a lo que se refiere al reproductor, ahora bien por las máximas de experiencias es ilógico pensar que los acusados no supieran que llevaban dicha sustancia en el camión, así mismo escucho la exposición del funcionario Jaimes quien practicó la inspección ocular, y lo expuestos por la funcionaria M.C. del prontuario de J.C.S. por el delito de Robo, por lo que considera esta representación que ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia y que la sentencia que debe ser dictada en este juicio en una sentencia de culpabilidad, por el delito de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, con el agravante previsto en el articulo 43 numeral 5°, no obstante con la vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el mismo en el hecho punible en el articulo 31 tercer aparte con la agravante del articulo 46, numeral 9° asi mismo esta representación solicita la penas accesorias prevista en los Art 16 CP, 31 y 46 Ord 9 de la Ley Especial que rige la materia y la incineración de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el Art 118 y 119 de la ley especial y copia de la decisión de la experticia a los fines de poder continuar con la investigación”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa para que expusiera sus conclusiones: “En representación de mis defendidos Jesús A Perozo quien ha venido afrontado este debate privado de la libertad y Julio C Salas R, esta defensa presenta sus conclusiones de la manera siguiente, en primer lugar le Ministerio Público ha puesto palabra en la boca del Teniente Escalona basándose en unos falsos supuestos ya que en la tercera pieza folio 43 parte in fine al 45 comienza la declaración del ciudadano Teniente quien en ningún momento señaló al Tribunal cuando declaró, que una de las persona trabajadora del aseo urbano de nombre R.P. haya ido hablar con él para que le prestara soldado para que lo ayudase en esa actividades del aseo, por el contrario el comienza su exposición señalando que venían practicando un procedimiento por que tenían conocimiento de varios soldados, que se estaba introduciendo drogas por parte de unos camiones del aseo urbano, y si bien es cierto ciudadana Jueza que durante el transcurso de este debate cumpliéndose con los principio de la inmediación concentración y publicidad y todos los principios que rigen proceso oral quedó demostrado que efectivamente existe una droga, que en este caso era 18.00 gramos encontrado detrás del reproductor del camión de basura conducido por mi defendido Jesús A Perozo al se le practicó una experticia, viniendo acá el experto de la existía del vehículo donde fue encontrada la droga, así como la experticia evacuada en el Tribunal de Juicio de Portuguesa, igualmente con el dicho de los diferente dichos efectivos militares y oficiales que vinieron al juicio y dijeron que fue encontrada una droga las cuales fueron contradictorios a las que el Teniente Escalona indicó que al momento de la estuvo presente el Teniente Gamez y otros efectivos militares, mi defendido si manifestó que estaba presente al momento de la revisión pero estaba cerca no encima ( Julio C Sala ), por lo cual lo que señaló el Teniente Escalona quien estaba presente en la revisión dentro del camión fue J.P., así mismo quedó demostrada la presencia de una droga con la misma declaración de mis defendidos, ahora bien lo que si no quedo demostrada en transcurso del debate fue la responsabilidad de mi defendido en estos hechos, ya que como bien lo indicó el Teniente Gamez tenían 6 meses practicando un procedimiento y que el procedimiento no fue en flagrancia, lo cual nunca fue informada dicha empresa de recolección de basuras, ahora bien en cuanto que la droga estaba siendo introducida indicada por varios militares, y del cual mi defendidos no tenían ese tiempo, ni muchos menos Julio C Sala quien tenia 2 días trabajando en esa empresa, la defensa no va alegar su propia torpeza como si lo ha hecho el Ministerio Público, indicando que mi defendido no indicó esto en la audiencia especial de presentación, ( que el camión había permanecido abierto ) a los fines de profundizar la investigación, sin embargo el si señaló que lo había encontrado abierto en la etapa de la audiencia especial de presentación, pero en todo caso era facultad del Ministerio Público quien es la encargada de probar, y si es cierto que esta defensa se le pasó por alto preguntar esto, no era solo responsabilidad de mi acusada, pero así mismo tenemos el conocimiento que mi defendido se lo manifestó a su supervisor, por lo cual mal se le puede imputar a mi defendido que el reproductor fuera revisado, es decir quedo de manos de la empresa esa revisión, por lo que si la droga hubiese sido de mi defendido no iba a comunicárselo al Supervisor como en efecto lo hizo, así mismo tenemos que el señor Perozo llega a trabajar a esta empresa por referencia de otra empresa, bajo estas circunstancia si este camión tenía 2 tripulaciones el Ministerio Público debió haber llamado a declarar a los miembros de la otra tripulación la cual no se hizo, de acuerdo a esa circunstancia esta sentencia no debe ser condenatoria por circunstancia que mi defendido era el chofer para el momento de los hechos, por que cuando la defensa pregunta al Teniente Escalona si había visto antes a mi defendido y el mismo respondió que no que lo había visto el día del procedimiento, ciudadana Juez teniendo ese camión 2 tripulaciones, mas aún que el otro chofer era una persona delicada, y como indicó la gerente que el reproductor y el camión era responsabilidad de los chóferes, y del cual se observó de las fotos que tomaron que no habían CD ni casete lo cual se hacía ver que ellos no usaban ese reproductor, así mismo tenemos que mi defendido siempre ha mantenido que el camión se encontraba abierto por cuanto el mismo lo usual era que siempre estuviese cerrado, por lo que solicito al tribunal dicte una sentencia Absolutoria, por cuanto existen dudas y contradicciones en insuficiencia probatoria que favorece a mis defendidos”. La Fiscal ejerce la Réplica: “No es cierto lo señalado por la defensa en la contradicción de los funcionarios, y si usted recuerda todos los funcionarios fueron contestes, quien realizó la revisión camino fue el teniente Gamez por orden del teniente Escalona. Lo que si no cabe pensar es que todos los funcionarios estuvieran dentro del camión al momento de la revisión, en lo que refiere la defensa que esta representación puso en boca del Teniente Escalona falso supuesto, por cuanto en actas consta lo dicho por el Teniente Escalona, ahora bien el Teniente Escalona trabajaba en la Brigada Blindada y en la cual en todos los organismos hay personal de vigilancia, igualmente quiero señalar que si existe contradicciones en la declaración de los acusados y si es cierto que el Ministerio Público tiene la carga de probar, le está dado a la defensa solicitar o agilizar cualquier diligencia que considere necesario, por lo cual se ratifica la solicitud de sentencia condenatoria”. La defensa sostiene: “De las propias actas se evidencia la declaración de los Tenientes escalona y Gamez, y así mismo escuchamos la declaración de mis defendidos, quienes si mencionó el señor Perozo quienes eran los funcionarios que participaron en el proceso, así que si esta contradicción que indica la Fiscal los mismo declaran cada quien a su modo, por lo que la defensa ratifica una sentencia de no culpabilidad, por cuanto no quedo demostrada la responsabilidad de los mismos en los hechos. El tribunal preguntó a los acusados si tiene algo que declarar, indicando Julio C Salas, que tenía 2 días trabajando en esa empresa y que soy un padre de familia luego de haber presenciado a lo largo de este juicio oral y público, la declaración de todos los testigos promovidos por el Ministerio Público y por esta defensa, así como lo declaración de mis defendidos y las pruebas documentales y experticias que fueron incorporadas exhibidas y leídas así como la declaración de los expertos que practicaron las diferentes experticias, como a la droga, así como al vehículo donde se dice que fue encontrada la droga y la experticia a la sustancia ilícita que se indicó fue encontrada, por lo que esta defensa solicita la sentencia absolutoria.”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, declara: Quedó acreditado en el debate probatorio “que en fecha en fecha 14-07-05, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, el Teniente C.A.E., encontrándose en labores de inteligencia, debido a información suministrada por algunos individuos de tropa alistada quienes tenían un comportamiento extraño producido presuntamente por el consumo de droga, se obtuvo una información que arrojó como resultado la presunción de distribución de presuntas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ilícitas dentro de las instalaciones militares, específicamente en el Sector La Pipotera, por parte de empleados del aseo urbano de la Alcaldía de Naguanagua, Igualmente forma parte del personal que interviene en el procedimiento el Sargento Técnico Primero E.A.L., Sargento Técnico L.F.G., siendo aproximadamente las once de la mañana procedimos a la revisión del vehículo Camión Ivecco, Placas, 10JDAP, N° 5 de recolección de Basura, perteneciente a la Alcaldía de Naguanagua, de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encontraba en el sector La Picotera, adyacente al área de transporte de Batallón de Armamento Piñango, seguidamente procedieron a inspeccionar en presencia del personal del empleado que estaban en el camión, revisándose toda la cabina, ordenándosele al chofer del camión sacar el reproductor de sonido y fue cuando se pudo apreciar un envoltorio de regular tamaño elaborado con papel aluminio, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso con semillas de color pardo grisáceo y aspecto globuloso, presuntamente droga conocida como Marihuana, con un peso de dieciocho gramos (18 Grs.) por lo cual procedieron a identificar a los tripulantes del vehículo los cuales resultaron ser; Perozo J.A.., M.G.J.C.P.L.J.R. y L.A.C., quienes se les notificó de su detención por la presunta comisión de unos de los delitos tipificados en la Ley Orgánico Procesal de Sustancias Estupefacientes precediéndole a leérseles sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Pena, entre otros, trasladándolos inmediatamente a la sede de la Sala de Inteligencia del Comando de Guarnición.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia. Correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si éstas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del Acusado.

Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad de los acusados. Con lo cual el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad de los acusados.

El Tribunal Unipersonal consideró que los hechos no quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos probatorios: Con relación a las pruebas el Tribunal observa lo siguiente: 1.-) La Ciudadana M.J.G.F., titular de la cedula de Identidad N° 7.123.219, de profesión u oficio FUNCIONARIO DEL C.I.C.P.C., y de este domicilio, expuso: “Es la resulta de unos registros policiales, el área de droga solicita al área técnica los registros policiales de 4 ciudadanos J.C.S., el cual presenta una solicitud por el delito de robo de vehículo por el Estado Cojedes; J.R.P.L., el mismo presente un registro por el delito contra las buenas costumbres y la familia por la Sub delegación Carabobo, y los ciudadanos Á.P. y J.C.M. no presentaron registros, para dar respuesta se hacen a través de SIPOL y el área técnica, arrojando los resultados ya dichos”. Considera esta Sentenciadora que el hecho de determinarse si los Acusados presentan o no Registros Policiales o Judiciales, no es una prueba de la participación de los mismos en la comisión del hecho punible, motivo por el cual el Tribunal no le otorga valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 2.- El Ciudadano N.A.J., titular de la cedula de Identidad N° 8.839.247, de profesión u oficio FUNCIONARIO DEL C.I.C.P.C., y de este domicilio, expuso: “Reconozco el contenido y firma tal como se explica que en fecha 23-07-05, fui comisionado por la Jefe de la Sala Técnica a los fines de trasladarme a la Brigada Blindada del Fuerte Paramacay, para practicar una inspección ocular a un vehículo que se encontraba aparcado dentro del cuartel, y que el mismo guardaba relación con un procedimiento de droga, luego que me identificó a los militares, me conducen hasta el sitio donde se encontraba el camión. Manifestó igualmente el Funcionario, que dentro del área del camión se ubicó una cantidad de cierta droga, practicando la debida inspección. Considera esta Sentenciadora que el hecho de determinarse en la Inspección Ocular la existencia del vehículo y la droga encontrada en el mismo, puede ser un indicio de prueba, pero no es una prueba fehaciente de la participación de los Acusados en la comisión del hecho punible, aún cuando dicho vehículo es el indicado como participante en el hecho delictivo, motivo por el cual el Tribunal le otorga valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 3.- El Ciudadano M.L.M.T., titular de la cédula de Identidad N° 11.523.848, de profesión u oficio FUNCIONARIO DEL C.I.C.P.C., y de este domicilio, expuso: “Ratifico el contenido y firma, el 21-07-05 me dirigí a la Brigada Blindada de la Guardia Nacional Nº 41, al estacionamiento a los fines de practicar una experticia a un vehículo Marca Greco, modelo 160, de color blanco a los fines de determinar la originalidad y falsedad de los seriales, los cuales se encontraban originales, no teniendo problemas.” Considera esta Sentenciadora que el hecho de determinarse en la Experticia la existencia del vehículo y sus características, no es una prueba de la participación de los Acusado en la comisión del hecho punible, motivo por el cual el Tribunal no le otorga valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 4.- El Ciudadano C.A.E.P., titular de la cedula de Identidad N° 12.706.179, de profesión u oficio Teniente Del Ejercito, y de este domicilio expuso: “Me encontraba como oficial de Inteligencia, ubicado en La Brigada Blindada, que por cuanto investigaciones de inteligencia, en donde habían soldados que estaban con un actitud extraña, en donde gente extraña a la Institución estaba introduciendo drogas, eso fue en el mes julio del 2005, había una red de soldados que nos dijo que la droga venía en unos camiones del aseo, le mando a buscar con un oficial de inspección. Me asesoré con la parte de inteligencia con un superior del G2, posteriormente fui con ellos, entre Soldados Oficiales y un Sargento a hacerle una inspección ocular al vehículo, en donde el conductor iba a revisar su vehículo, que cuando observamos en el reproductor había un empaque de aluminio, el cual estaba roído por una parte, de presunta droga, posteriormente se procedió a realizar unas actas por ese hecho”. El Oficial manifestó que iban 4 personas en el vehículo y que el Camión iba a recoger la basura 2 veces por semana, señalando al preguntársele que ¿Dónde se encontraban las personas? que los 4 estaban revisando el camión, que fueron ellos mismo quienes revisaron el camión, pero anteriormente había dicho que sólo fue Perozo, el que hizo la revisión. Del análisis de esta declaración el Tribunal determina que el existen algunas contradicciones en el testimonio del interrogado, motivo por el cual el Tribunal le otorga valor probatorio relativo sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 5.- El testimonio del Ciudadano E.A.L.G., titular de la cedula de Identidad N° 10.271.663, de profesión u oficio Militar activo, y de este domicilio, quien expuso; “El día 15-07-05, estaba Batallón 822 J.T.P., era el Oficial de inspección, me encarga con unos soldados a botar la basura, el teniente Escalona de Inteligencia, me dijo que le dijera a los 2 señores que él quería hablar con ellos, al rato él me ordena que vaya a la Brigada a los fines de hacer una experticia, en eso sale el Sargento Bozo, pasándole revista al camión, en donde detrás del reproductor sacaron algo envuelto en papel de aluminio, ellos después fueron trasladados.” El testimonio de este Ciudadano es contradictorio con los otros testimonios, por cuanto éste señala que es el Sargento Bozo quien le pasa revista al camión, en donde detrás del reproductor sacaron algo envuelto en papel de aluminio, y los otros testimonios señalan que es el Ciudadano Perozo quien revisa el vehículo. Del análisis de esta declaración el Tribunal determina que el existen algunas contradicciones en el testimonio del interrogado con relación a otros testimonios, motivo por el cual el Tribunal no le otorga valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 6.- El testimonio del Ciudadano J.H.D.A., titular de la cédula de Identidad N° 17.551.824, de profesión u oficio vigilante, y de este domicilio, y quien expuso; “Yo me encontraba en el pasillo del Batallón, en eso vino el Teniente Gamez Silva, me llamaron para que sacara un armamento al parque a prestar apoyo para que las personas que estaban ahí, no se fueran del lugar, en el momento que unos de los Tenientes le dice a los señores del aseo, revisaron en el camión y consiguieron el envoltorio envuelto en papel aluminio, después, le tomaron fotos al camión y se los llevaron a los 4 para la Brigada Blindada, creo”. Del análisis de esta declaración el Tribunal determina que no existen contradicciones en el testimonio del interrogado, motivo por el cual el Tribunal le otorga valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 7.- El Ciudadano A.J.P.H., titular de la cédula de Identidad N° 18.857.123, de profesión u oficio Herrero, y de este domicilio, expuso: “Estaba en el Casino de tropa y Gamez Silva, nos llamó para que sacáramos el armamento y nos fuéramos para la Pipotera, que iba a revisar el camión el Teniente Escalona, sacaron el paquete de papel aluminio y fueron a buscar una bolsa para meterlo, me llamaron a la cantina a despachar a unos soldados”. Del análisis de esta declaración el Tribunal determina que no existen contradicciones en el testimonio del interrogado, motivo por el cual el Tribunal le otorga valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 8.- El testimonio del Ciudadano J.A.A.T., titular de la cédula de Identidad N° 18.532.208, de profesión u oficio Albañil, y de este domicilio, quien expuso: “Yo exactamente no recuerdo fue hace 2 años, pero si recuerdo que fueron tomadas fotos, un paquete, eran unos señores del aseo, soy diabético, no tengo complejo de sangre en el cerebro se me dificulta recordarme de las cosas.” Del análisis de esta declaración y del interrogatorio efectuado por el Ministerio Público y la defensa, no obtiene el Tribunal hechos concretos en virtud que el declarante no recuerda en ningún momento cuestiones que le son preguntadas, por lo que el Tribunal no le otorga ningún valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 9.- La ciudadana P.M.M., titular de la cédula de Identidad N° 11.360.467, de profesión u oficio Licenciada en Administración de Empresa y de este domicilio, expuso; “El 14-06-05, salió la unidad a prestar servicio como siempre, nos manifestaron que tenían una dificultad en el Cuartel, cuando llegamos allá verificamos que habían encontrado un droga y que los muchachos estaban detenidos por averiguaciones, adicional a eso, con relación al trabajo debo señalar que habían en ella 8 personas de manera alternada, en el caso de César tenía muy pocos días y cuando fui llamada allá, revisamos el tiempo que tenía la unidad me informaron que hicieron un procedimiento que yo no estaba presente, cuando llegue había pasado ya todo eso”. ¿Hablo que eran 2 grupos, me podría decir como estaban integrados? C: Si P: ¿Las personas de ese día, quienes eran? C: J.P., J.C.M., J.R. y J.S. P: ¿Me puede decir el nombre de los que estaban en la sala? C: J.P. y J.C.M. P: ¿Cuánto tiempo tenían trabajando? C: J.P., tenía 1 año y medio y Cesar tenia como 6 meses P: ¿Como era el camión? C: Unidad que tenia un chasi se le llama rolon, tiene carga como un volteo P: ¿Como era por dentro? C: Como todos con su chasis, con su tablero, tenia un reproductor, el cual iba en la parte alta, no recuerdo el reproductor, si mas no recuerdo no estaba empotrado P: ¿Es decir que se puede sacar? C: Todos se pueden sacar, pero el del camión no recuerdo, de hecho a raíz de esta situación mandamos a eliminar los accesorios P: ¿Cómo se enteró usted del hecho? P: ¿Las tripulaciones cuanto van al cuartel? C: 3 veces por semana, si llega la hora del cambio de turno cambian de tripulación, el primer turno es de 7 a 2 y el otro es de 2 o 10, la misma personas que van durante una semana no son la misma que van la otra, nosotros fijamos la tripulación.” Con relación a esta declaración en la cual no existen contradicciones en sus dichos ni con las otras declaraciones, y en la que se observa claramente que el camión tiene dos tripulaciones las cuales se rotan constantemente, el Tribunal le otorga valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 10.- El Ciudadano J.A.R.D., titular de la cédula de Identidad N° 14.228.648, de profesión u oficio Chofer y de este domicilio, expuso; “Ese día cuando llegué al trabajo escuché que el señor Jesús estaba molesto porque amaneció abierto el camión, pero cosa que nos extrañó, porque siempre lo teníamos cerrado, él se lo notificó a la Gerente de operaciones, después nos enteramos que estaba detenido en el cuartel”. En sus declaraciones afirma, en forma conteste con otras declaraciones que, hay 2 turnos de trabajo, el de la noche cerraba el camión y entregaba las llaves a la oficina, que son 3 ayudantes más el chofer, y en total 2 chóferes y 6 ayudantes, y que se acostumbra siempre cerrar los camiones. Con relación a esta declaración en la cual no existen contradicciones en sus dichos ni con las otras declaraciones, y en la que se observa claramente que el camión tiene dos tripulaciones las cuales se rotan constantemente, y que el camión fue encontrado abierto por el Acusado Perozo quien se molestó e hizo el reclamo correspondiente, el Tribunal le otorga valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 11.- En relación a la Inspección Técnica Criminalística N° 1833 y reseña fotográfica de fecha 23-07-04, suscrita por el Funcionario del Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, N.A.J., realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos y al vehículo donde se localizó la sustancia ilícita incautada, este Tribunal le otorga valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 12.- El Teniente Ejército GÁMEZ S.L.F., C I N° 16.340.998, profesión u Oficio Militar, expuso: “Yo me encontraba el 14-7-2005 entre 10:30 de la mañana en el sector del parque y fue me requerida mi presencia por el Teniente Escalona con la presencia de tres efectivos de tropa en el sector la Picotera, a los efectos de ser testigo que de un procedimiento que se iba a levantar, un procedimiento en presencia del personal que recogía la basura, estaban pasando sustancias estupefacientes en el Cuartel, el Teniente me pide que aborde la unidad y se quedaron los otro tres efectivos y me monté con el conductor del camión y revisé el camión y encontré unos bolsos que bajé para que los revisaran, no tenían nada, luego le pido que baje el reproductor en donde se encontró un paquete que contenía presunta droga, se terminó de revisar los bolsos y se le informó a la Brigada de lo sucedido, luego se le leyó sus derechos y posteriormente fueron pasados Al E-2 y hasta allí fue mi actuación”. Mi actuación fue llevar a los tres funcionarios del Batallón junto con mi persona para servir de testigo y a mi me toco revisar el camión. En esta declaración se observa una evidente contradicción con la E.A.L.G., Militar activo, quien indicó que fue el Sargento Bozo, quien revisó el camión, en donde detrás del reproductor sacaron algo envuelto en papel de aluminio, que resultó ser droga, mientras Gámez Silva manifiesta que fue él quien revisó el camión con el conductor Perozo, uno de los Acusados, por lo cual este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 13.- La declaración del Co-Acusado SALAS ROJAS, J.C., quien expuso: “Ese día 14 de julio salí de mi trabajo, llegué a 20 para la siete de la mañana, estaba todo el personal de la empresa y me encontré con el problema del camión que lo encontraron abierto y el chofer estaba un poco enojado y fue a la oficina y puso la queja y preguntó que por que el camión estaba abierto. Bueno como todos los día salimos a trabajar y fuimos al relleno sanitario, lo cargamos, luego pasamos por la instalaciones del Sambil y cargamos más basura, pero como nos quedó espacio fuimos a la área militar, pero subimos la parte de arriba del área militar, en eso llegó un militar y nos dijo que nos mandaron a buscar, un General o algo así, no conozco de rango, bueno fuimos al sitio y nos dijeron que dejáramos el camión abierto y nosotros le dijimos que no, luego nos entrevistamos con el General y nos preguntó cuantas veces el camión recoge la basura, y le dijimos que los días martes, jueves y sábado y le indicamos y el nos dijo que esa pregunta eran para llevar un control de las personas que salían y entraban, duramos allí como 15 minutos, luego llega otro soldado y le dijo algo al otro militar y nos dicen que le entregáramos los documentos, pero los mismos estaban en el camión, cuando salimos en el camión estaba un sargento y sacamos los bolsos, luego yo le digo al otro que se quede para que el camión no estuviera solo, en eso cuando nos regresamos a la oficina habían mandado a buscar a otro teniente, y cuando llega el otro teniente nos pregunta quien es el chofer y dice que se monte con para revisarlo y en eso fue cuando dijeron que habían encontrado la droga, bueno a mi me extrañó, por que yo tenía 6 meses en esa empresa y 2 días con esa ruta y eso fue lo que pasó”. Manifestó igualmente el declarante que el camión, cerca de la basura, estaba abierto y cuando se marcharon hacia la oficina, lo iban a cerrar y el Militar les dijo que no lo cerraran y que lo dejaran abierto y que como era un Militar, lo dejaron abierto. De igual forma manifestó que el reproductor era del otro chofer, quien no fue llamado a declarar en el presente Juicio. Con relación a esta declaración, en la cual no existen contradicciones en sus dichos y en la que se observa claramente que el camión tiene dos tripulaciones las cuales se rotan constantemente, que el chofer (el Acusado Perozo) estaba enojado y fue a la Oficina y puso la queja y preguntó que por que el camión estaba abierto, e igualmente que el camión, cerca de la basura, estaba abierto y cuando se marcharon hacia la Oficina, lo iban a cerrar y el Militar les dijo que no lo cerraran y que lo dejaran abierto, el Tribunal le otorga valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 14.- En lo referido a la reproducción del DVD, con la declaración del Experto J.R. evacuada ante el Tribunal 1 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la cual se dejó constancia que se realizó experticia Química Botánica a una sustancia que al ser analizada resultó (Marihuana) Positivo, con un peso neto total de 18,00 Gramos, el Tribunal le otorga valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 15.- La declaración del Co-Acusado, PEROZO, J.A., quien expuso: “El día 14-7-2005 como de costumbre llegué a las 6:30 de AM a la compañía donde trabajo, llegue hasta la oficina, retire la llave del vehículo donde laboro y fui al vehículo y observé que el mismo estaba abierto y me regresé a la oficina y le indique al superviso y el vino conmigo, lo revise como todos los días, lo que siempre se revisa, el cepillo, la pala, como vi que no me faltaba ningún implemento, me dijo que fuera al relleno sanitario y de regreso lo pasara por escrito, le revisÉ al camión el aceite y el gas oil, llegaron los ayudantes y me fui hacia el relleno sanitario, descargamos, de regreso entramos al Centro Comercial Sambil, donde retere un container de basura, en vista que todavía cabía basura en el container me dirigí hacia el Cuartel, llegando allá como entre 10:30 y 11:00 de la mañana, subimos hasta la parte alta del Cuartel, coloquÉ el container del lado del basurero y los muchachos comenzaron a recoger la basura, en eso se acerca un saldado y me dice que en la oficina me estaban esperando y que fuera hasta allá que un teniente me estaba llamando, en ese momento apague el camión y cerré la puerta y me dirigí con los 3 ayudantes a la oficina, estuve hablando con el Teniente Escalona que me preguntó cuantos trabajaban en ese vehículo y yo le conteste que 8 personas, por que eran 2 turnos, él estuvo hablando conmigo para ver como hacía él para que solo 4 personas, subieran a buscar la basura, al pasar como 15 minutos llegó un soldado, el Teniente salió y habló con el soldado, entró nuevamente a la oficina y me dijo que necesitaba la cédula de cada uno de nosotros y que necesitaba revisar el camión, abrí el camión y sacamos la cédula, iba a cerrar el camión nuevamente y me dijo que no lo cerrara por que él iba a revisar el camión, en vista de eso yo le iba a entregar la cédula a J.S. y él me dijo que no por que yo tenía que estar en la oficina con los demás, entonces me retiré de allí y fui a la oficina como 10 minutos, y el me preguntó quien era mi jefa y que le diera el numero para hablar con ella y yo le di el numero de teléfono, en ese momento regresó nuevamente el soldado, lo volvió a llamar afuera de la oficina y después se fueron a un sitio no se donde, pasaron como 5 minutos y llegó otro militar, él me hizo saber que era el jefe de la mesa de operaciones de investigaciones de la Brigada y me dijo que en el camión yo cargaba droga, le dije que eso no podía ser y me dijo que fuéramos hasta el camión y llegamos al camión y me dijo que revisara el camión y el Teniente Escalona subió conmigo a revisarlo, revisamos, la fusilera, parte del tablero y la alfombra, bajar los bolsos y en vista que no había más donde revisar le dije que no había nada y entonces el me dijo que sacara el reproductor, detrás del reproductor enrollado con los cables observé unos envoltorios de papel aluminio, él me preguntó que si yo sabía que era eso y le dije que no. él la agarró en sus manos y dijo que era marihuana, allí nos bajamos del vehículo ellos tomaron fotos y no llevaron de ese Batallón a la oficina del E2, donde nos detuvieron hasta que llegó la señorita P.M., y luego nos trasladaron a la Navas Spinola.” De la presente declaración, se demuestra, sin contradicciones en la misma y con las otras declaraciones, que el camión tenía dos chóferes y dos tripulaciones; que cuando el Co-Acusado Perozo recibió el camión el mismo se encontraba abierto, lo cual no era normal, y que además el Reproductor no era de él. A la presente declaración, el Tribunal le otorga valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. 16.- Los documentos de trabajo de los acusados expedidos por la Empresa, los cuales fueron agregados a las actuaciones, no aportan al Juicio ningún valor probatorio de importancia.

Una vez a.l.a.d. las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a establecer los puntos sobre los cuales se basa la decisión tomada.

Este Tribunal, a.e. todas las pruebas aportadas en el Juicio, se encuentra en presencia de una duda razonable en cuanto a la participación de los Acusados en la comisión del delito en referencia. Duda razonable que deviene por la existencia de más de una tripulación que conducía el vehículo en el cual fue encontrada la Droga, la circunstancia de haber encontrado el Acusado Perozo el camión abierto al momento de serle entregado, el no pertenecer el Reproductor del camión al conductor Acusado, la no participación en el Juicio de los otros dos Acusados sobre los cuales pesa Orden de Captura, y por último, y la no participación en el Juicio de ninguno de los miembros de la otra tripulación del vehículo, quienes podía haber aportado elementos de convicción al Tribunal. No se observó elemento alguno que pudieran vincular a los Acusados con los hechos y la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público y advertida por esta Juzgadora en la oportunidad legal correspondiente, observando en consecuencia dudas en cuanto a la participación de los Acusados en los hechos ocurridos y que dieron lugar al presente juicio oral y público, y tomando en cuenta que la duda favorece al reo, determinándose en consecuencia que en el presente caso la duda razonable. Esa actividad probatoria convence sin lugar a duda alguna, acerca de la ocurrencia del hecho delictivo, pero no de la participación dolosa ni culpable de los Acusados Ciudadanos J.A.P. y J.C.S.; por la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, con el agravante previsto en el artículo 43 numeral 5°, no obstante con la vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el mismo se encuadra en el hecho punible del artículo 31 tercer aparte, con la agravante del artículo 46, numeral 9°.

Por los argumentos señalados anteriormente, luego de a.e.c.t. las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, previo análisis sobre todos los puntos sometidos a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a los Acusados NO CULPABLES, de la comisión del Delito de Tráfico en la modalidad Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, con el agravante previsto en el artículo 43 numeral 5°, no obstante con la vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el mismo se encuadra en el hecho punible del artículo 31 tercer aparte, con la agravante del artículo 46, numeral 9°; y en consecuencia la presente Sentencia debe ser ABSOLUTORIA, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Correspondió a este Tribunal Unipersonal determinar si han existido o no verdaderas pruebas de parte y si estas han sido suficientes, para acreditar la culpabilidad o no del acusado. Resulta necesario la existencia de actividad probatoria aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendo del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren o ratifiquen esa inocencia. Correspondió a este Tribunal Unipersonal determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado. Resulta necesario la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad de los acusados. Esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo, deberá versar tanto sobre la participación de los Acusados en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito. Luego del análisis de cada uno de los elementos probatorios, en particular y en su conjunto, este Tribunal Unipersonal considera que no existió actividad probatoria suficiente para el quebrantamiento del estado de inocencia de los acusados. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos J.A.P., Cédula de Identidad Nº 14.025.986 Y J.C.S., Cédula de Identidad Nº 13.045.499, por el delito de Tráfico en la modalidad Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, con el agravante previsto en el articulo 43 numeral 5°, no obstante con la vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el mismo en el hecho punible en el articulo 31 tercer aparte con la agravante del articulo 46, numeral 9°. Se exonera al Estado venezolano de las costas por haber demostrado a lo largo de este Juicio, haber actuado con buena fe. Así mismo se acuerda la incineración de la droga, de conformidad con los Artículos 118 y 119 de la Ley especial y se acuerda la Copia Certificada de la presente audiencia y de la Experticia Química, para ser remitida a la Fiscalía 12º del Ministerio Público. Se ordena reactivar la Orden de Captura de los co-acusados J.C.M. y J.R.P.. Se Libró Boleta de Excarcelación del acusado J.A.P., y su libertad se materializó desde la misma Sala de Audiencias y se ordenó el cese del cualquier medida cautelar que pesara sobre los acusados J.C.S. y Jesús A Perozo. Se deja constancia que en el presente debate se dio cumplimiento a los principios establecidos en el sistema penal acusatorio tales como el de Inmediación, Concentración, Continuidad, Oralidad y Publicidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Dada en Valencia, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007)

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia. Diarícese. Remítase en su oportunidad al Archivo Central para su posterior Remisión al Archivo Judicial para su custodia definitiva. Cúmplase.

Dra. N.A.d.L.

Juez Sexto en función de Juicio

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2005-002092

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