Decisión nº 2649 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

Exp. No. 46.213/lvrh

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 14 de octubre de 2009

199º y 150º

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio de este domicilio J.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.724, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano J.A.M., plenamente identificado en actas, donde solicita se proceda a la ejecución forzosa; el Tribunal para resolver observa: 1) que en fecha 12 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ratificó la sentencia de fecha 13 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda intentada ; 2) que en fecha 20 de febrero de 2009, se declaró firme y en estado de ejecución la referida sentencia, concediéndole a la parte demandada el lapso de siete (7) días hábiles de cumplimiento voluntario. Ahora bien, siendo que se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que la parte perdidosa diere el debido cumplimiento, y notificado como se encuentra el Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad cautelar ejecutiva que le confieren los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil SABENPE ZULIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 1990, bajo el No. 50, Tomo 13-A, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 44.978, oo) doble de la cantidad del remanente quedado una vez descontado del remate del monto demandado y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto de: TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 33.734, oo), el cual deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Para la ejecución de la presente medida, designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de Ley se ordena librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento de Ejecución. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA

ABOG. H.N.D.U. MSc.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abog. LAURIBEL RONDON MSc.

En la misma fecha se libró Mandamiento y se publicó bajo el No.______.

LA SECRETARIA ACC.-

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