Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 21 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001831

ASUNTO : RP01-P-2007-001831

SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO

Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por el abogado J.C.B., en contra del imputado J.A.P.A., asistido por la Defensora Pública abogada C.Y.I.; por la comisión de los delitos de Vertido Ilícito, Cambio de Flujo y Sedimentación y contaminación de Aguas, previstos y sancionados en los artículos 28, 30 y 32 de la Ley Penal del Ambiente; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I

DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

El representante del Ministerio Público, abogado J.C.B., en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado y contentivo de acto conclusivo de acusación, señalando, entre otras cosas: acuso formalmente al imputado J.A.P.A., venezolano, titular de la cédula de identidad 4.298.080, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-53, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Pantoño, Balneario Kokoland, Vía Cariaco-Casanay, Municipio Ribero Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Vertido Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las disposiciones técnicas contenidas en el Decreto 883, Gaceta oficial N° 5021, “De las normas para la clasificación y el Control de Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos, en el tipo penal de Cambio de Flujo y Sedimentación, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en el decreto N° 2220 “ De las normas para regular las actividades capaces de provocar Cambios de Flujo, Obstrucción de cauces y Problemas de Sedimentación y el tipo penal de Contaminación de Aguas Subterráneas, previsto y sancionado en el artículo 32 de la Ley Penal del Ambiente, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos denunciados en fecha 16-08-2003 y establecidos durante la investigación.

Expuso el Fiscal el fundamento de la acusación, solicitó se admitan cada uno de los elementos de pruebas indicados en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y por último se le expida simple del acta de la audiencia. Es todo.

II

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO

Y SU DEFENSORA

Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado J.A.P.A., previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra o contra algún pariente dentro de lo grados establecidos y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó no querer declarar; sin embargo luego de la admisión total de la acusación manifestó su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso referida a la admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y para ello admitió los hechos, manifestó su voluntad de dar cumplimiento a las obligaciones que se le impongan y reparar el daño causado, señalando: “En primer lugar Admito los hechos por los cuales ha sido acusado, para la Suspensión Condicional Del Proceso; así mismo ofrezco reparar el daño causado a través de diseñar un sistema de riego para contribuir a la canalización del agua, así mismo poner en ejecución la planta de tratamiento, solicitar ante el Ministerio del Ambiente la autorización de la actividad o no del refugio de animales y parar la elaboración de aljibe hasta tanto tenga el permiso permitido por el Ministerio del Ambiente, ofrezco donar un GPS y que la misma sea donada a la Unidad de Vigilancia al Ministerio del Ambiente con sede en Cumaná, por último me comprometo a cumplir las medidas que se me impongan. Es todo.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensora a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, la abogada C.Y.I., expuso: Esta defensa no tiene observación en cuanto a la acusación por cuánto la misma cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de preceptos jurídicos, solicito al Tribunal una vez admita la acusación o no se le ceda de nuevo la palabra a mi representado, toda vez que el mismo se puede acoger a una de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, toda vez que el mismo tiene una propuesta que trae para plantearla al Tribunal. Con posterioridad la defensora señaló: Solicito al Tribunal que fije el plazo de régimen de prueba y que tome en consideración los delitos imputados, y también tome en consideración que el límite del régimen de prueba sea el límite inferior, y una vez que se verifique el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito se sobresea la presente causa. Es todo.

III

DE LA DECISIÓN JUDICIAL

El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, previa revisión de las actas del expediente, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída las exposiciones de las partes en esta sala, aprecia que en la presente causa, la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tribunal que en la misma se identifico plenamente al imputado, el fiscal hizo narración de los hechos atendiendo a los tipos penales atribuidos e indica que en fecha 16-08-2003, la ciudadana J.F. interpuso denuncia en el tercer pelotón de la Segunda Compañía Destacamento 78 de la Guardia nacional, con sede en Casanay, en el cual señala la problemática que genera el ciudadano J.P., quien para suministrar agua a su propiedad, Balneario Kokoland, obstruye con un tapón el curso de las aguas que van a su propiedad denominada Balneario Oasis. Además por concluir en la existencia de fundados elementos de convicción para sustentar la acusación en la forma en que ha sido planteada, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y suficientes para admitirla y ordenar la apertura a Juicio Oral y Público.

El Ministerio Público al presentar la acusación lo hace por tener un fundamento serio para acusar al imputado, conforme a los siguientes elementos de convicción, recabados durante la investigación: denuncia que cursa al folio 3, de fecha 16-08-2003, realizada por la ciudadana J.F. de Ortega; al folio 5 cursa entrevista de fecha 18-08-2003, realizada por el ciudadano C.M.; al folio 12 cursa acta S/N de fecha 23-09-2003 suscrito por los funcionarios de la Guardia Nacional; a los folios 13 y 14, cursa acta de entrevista de fecha 17-09-2003 realizada por el ciudadano C.A.F.G.; cusa a los folios 15 y 16 cursa acta de entrevista de fecha 15-09-2003, realizada por el ciudadano U.M.F.J., a los folios 17 y 18, cursa acta de entrevista de fecha 15-09-2003, realizada por la ciudadana J.F., a los folios 19 al 24 cursa registro fotográfico, de fecha 17-09-2003 realizado por los efectivos de la Guardia Nacional, al folio 135 cursa oficio N° 001732, de fecha 05-08-2005, emanado del Ministerio del Ambiente; a los folios 146 al 157, cursa oficio N° CO-LC-LCO-DB-210, de fecha 16-05-2007 emanado del laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional; a los folios 158 al 160 cursa Informe de Inspección Técnica, de fecha 17-05-2007, efectuado por funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente; a los folios 161 al 165 cursa registro fotográfico donde se evidencia claramente la afectación causada en el Balneario denominado Kokoland, ubicado en el sector Pantoño vía Cariaco-Casanay del Estado Sucre; resultando de la investigación elementos suficientes para establecer la existencia del Vertido Ilícito, en virtud de la descarga final de las aguas de las piscinas al río azul y a la laguna Buena Vista, sin tratamiento previo produciendo afectación ambiental; así mismo por haber desviado para su provecho los flujos de aguas hacia un canal, sin la debida autorización del ente competente, y dada la excavación y trabajo para la construcción de aljibe sin estudio de impacto ambiental y sin la autorización debida, ello aunado a que el Ministerio Público indicó los elementos de convicción en los cuales sustenta la acusación y requiere el enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia se estima procedente sobre la base del Artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así se hace ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal por la comisión de los delitos de Vertido Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las disposiciones técnicas contenidas en el Decreto 883, Gaceta oficial N° 5021, “De las normas para la clasificación y el Control de Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos, en el tipo penal de Cambio de Flujo y Sedimentación, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en el decreto N° 2220 “ De las normas para regular las actividades capaces de provocar Cambios de Flujo, Obstrucción de cauces y Problemas de Sedimentación y el tipo penal de Contaminación de Aguas Subterráneas, previsto y sancionado en el artículo 32 de la Ley Penal del Ambiente, conforme al tipo penal imputado por el Fiscalía del Ministerio Público, como titular de la acción, en contra del acusado J.A.P.A., venezolano, titular de la cédula de identidad 4.298.080, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-53, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Pantoño, Balneario Kokoland, Vía Cariaco-Casanay, Municipio Ribero Estado Sucre; por cuanto como antes se ha dicho existe fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público del imputado y por reunir la misma los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se reitera.

Admitida como ha sido totalmente la acusación se impuso al acusado del contenido del artículo 43 en su último aparte referido a la medida alternativa consistente en la admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y del contenido del artículo 376, sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena; ambas normas del Código Orgánico Procesal Penal y se reiteró al acusado el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y procedió a la admisión total de los hechos contentivos de la acusación, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, manifestó su voluntad de dar cumplimiento a las obligaciones que se le impongan y reparar el daño causado. En este sentido la defensa solicitó al Tribunal fijase el plazo de régimen de prueba y que tome en consideración los delitos imputados y que el lapso del régimen de prueba sea por el tiempo equivalente al limite inferior de la pena aplicable, y una vez que se verifique el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito se sobresea la presente causa. Al respecto el Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción a lo solicitado por la defensa, y requirió que se someta al imputado al Control y vigilancia del Ministerio del Ambiente, como delegado de prueba para supervisar las condiciones y al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional para determinar el cese de la contaminación.

Así las cosas y dado el planteamiento del acusado, el Tribunal habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, ofreciendo reparar el daño, no habiendo objeción de las partes y no registrando antecedentes penales, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado J.A.P.A., venezolano, titular de la cédula de identidad 4.298.080, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-53, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Pantoño, Balneario Kokoland, Vía Cariaco-Casanay, Municipio Ribero Estado Sucreun Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que constituye la pena mínima establecida por la comisión de los delitos de Vertido Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las disposiciones técnicas contenidas en el Decreto 883, Gaceta oficial N° 5021, “De las normas para la clasificación y el Control de Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos, en el tipo penal de Cambio de Flujo y Sedimentación, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en el decreto N° 2220 “ De las normas para regular las actividades capaces de provocar Cambios de Flujo, Obstrucción de cauces y Problemas de Sedimentación y el tipo penal de Contaminación de Aguas Subterráneas, previsto y sancionado en el artículo 32 de la Ley Penal del Ambiente. Debiendo el acusado dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1. Diseñar un sistema de riego para contribuir a la canalización del agua que permita el abastecimiento o suministro a fundos vecinos con la supervisión del Ministerio delAmbiente, 2.- Poner en ejecución la planta de tratamiento que permita el cese del Vertido Ilícito a las aguas del río azul y laguna Buena Vista, 3.- Cesar las actividades para la elaboración de aljibe hasta tanto sea autorizado por el Ministerio del Ambiente la continuación de la obra o el cese definitivo de la misma; 4.- Solicitar ante el Ministerio del Ambiente la autorización para continuar con la actividad de refugio de animales silvestres y cumplir con las instrucciones que a bien tenga impartir el ente público; 5.- Donar un GPS a la Unidad de Vigilancia y Control del Ministerio del Ambiente, con sede en Cumaná; 6.- Someterse al Control y Vigilancia del Ministerio del Ambiente, quien deberá designar delegado de prueba para supervisar el cumplimiento de las condiciones que se imponen y quien deberá informar trimestralmente sobre el cumplimiento o no de las mismas. 7.- Someterse al Control y Vigilancia del Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, para determinar el cese de la contaminación ambiental que se le imputa debiendo rendir dicho organismo informe semestralmente. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente de ésta ciudad y al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional. Ténganse conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia. Así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintiún (21) días del mes de septiembre de del año dos mil siete (2007). Años 197° de la I dependencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.

LA SECRETARIA

ABOG. KAREN VILLAMIZAR COLS

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