Decisión nº PJ0472013000352 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoMedida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, doce (12) de Marzo de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: AP51-S-2013-003394

Solicitante: J.I.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-15.117.262.

Abogada asistente: H.C.C.V., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.909.

Niña: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad.

Motivo: Medida Preventiva Anticipada

I

Por recibida en fecha 26/02/2013, la presente solicitud de Medida Preventiva Anticipada, presentada por el ciudadano J.I.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-15.117.262, debidamente asistido por la abogada H.C.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.909, actuando a favor de su hija la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo anota en los libros respectivos, asimismo observa:

Del escrito presentado solicita Medida Preventiva Anticipada en los siguientes términos:

…Ciudadana Juez YO NO ESTOY DE ACUERDO QUE LA MADRE DE MI HIJA VIAJE AL EXTERIOR CON MI PEQUEÑA HIJA SUS INTENCIONES SON LAS DE IRSE DEFINITIVAMENTE DEL PAIS, SUS PADRES SON DE NACIONALIDADES EUROPEAS (…)

S. se decrete la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS de mi hija, SE OMITE IDENTIFICACIÓN, ya identificada, JURO LA URGENCIA DEL CASO Y HABILITO EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO (…)

.

Asimismo se puede evidenciar del SISTEMA JURIS 2000, que dos días después en que fue distribuido a este Tribunal la solicitud de Medida Preventiva Anticipada igualmente fue distribuido el asunto signado con el N° AP51-V-2013-003625, relativo a la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), incoada por el ciudadano J.I.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-15.117.262, en contra de la ciudadana C.E.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.183.397, siendo asignado igualmente a este Tribunal, del libelo de demanda se puede observar que la parte actora en el Capitulo VI De Las Medidas solicita la medida de prohibición de salida del país de la niña de autos.

En virtud de lo anterior, es importante resaltar lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente:

Artículo 466. Medidas P..

(…)

P.S.. Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente.

Del artículo anterior, queda entendido claramente que la medida anticipada es la que se solicita previa a una demanda la cual debe interponerse dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida, siendo que la parte solicitante ha presentado la medida preventiva anticipada y dos días después presentó la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), sin haber esperado que el Tribunal dictara la medida solicitada por lo que este Tribunal, el cual conoce ambas causas, a los fines de evitar sentencias contradictorias no podría dictar la misma medida sobre la niña de autos dos veces, por lo que considera quien suscribe que no es procedente dictar en el presente asunto la medida preventiva anticipada, ya que sobre la misma habrá pronunciamiento en la demandad principal de Responsabilidad de Crianza (Custodia). Así se decide.

En consecuencia, esta Jueza del Tribunal 10° de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Preventiva Anticipada presentada por el ciudadano J.I.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-15.117.262, debidamente asistido por la abogada H.C.C.V., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.909, actuando a favor de su hija la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad. Y Así de decide. C..-

La Juez

Abg. G.O.M.

La Secretaria

Abg. R.R.

AP51-S-2013-003394

GOM/RR/Carol

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