Decisión nº 12 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuisa Elena Vargas
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

En el día de hoy Veinte (20) de agosto del año dos mil cuatro, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2003-000105 se constituyó el Tribunal Mixto en la sede de la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar inicio a la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa seguida al acusado J.J.L.C., por la presunta comisión del delito De HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Actúa como Juez Presidente Profesional la Dra. L.E.V., Juez Cuarto de Juicio, como Escabinos: Armanluis Hernández y L.M.L., como Secretario el Abg. Yllestey Rincones. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que compareció al acto la Dra. G.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Acusado, J.J.L.C., previo traslado desde la Comandancia de Policía, debidamente asistido por los Defensores: C.A.L.G., J.C.H., y J.P., la victima N.d.C.F., los funcionarios L.A. y A.A.. La Juez Presidente ordena la continuación del juicio Oral y Público y hace un resumen de los hechos acaecidos en la audiencia anterior, de acuerdo al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y da inicio a la continuación del debate. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra el cual le fue concedido y Expuso: de conformidad, con el articulo 359, del Código Orgánico Procesal Penal solicita la declaración del funcionario L.A., para esclarecer los hechos, ya que fue este funcionario quien tomó la declaración de los testigos anteriormente interrogados en esta audiencia, todo de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, Quien expuso: en la solicitud que hace la Fiscal , estos hechos sucedieron hace mas de un año y cuando la fiscal fundamenta su acusación mas o menos en fecha 11-12- de 2003, yo creo que el tribunal no debe aceptar la promoción de este ciudadano, por ser esta extemporánea, tan bien se observa en esa acta policial que promueve la fiscal determina claramente a los funcionarios que ya han declarado en esta sala y también promueve a los expertos O.A. y C.V., que hicieron sus narraciones de los que en realidad les tocaba a ellos como expertos. Queremos dejar claro que la representante fiscal en vista de que los testigos promovidos por ella no le a dado ningún resultado lo que quiere es tratar de confundir a la juez presidente y a los Escabinos tratando de utilizar medios no apropiados en este Juicio. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal quien solicita se le conceda un permiso por cuanto se le presentó una emergencia de trabajo, y la Juez presidente toma la palabra y le notifica a las partes que este Tribunal se va a retirar para deliberar sobre la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal se retira a deliberar y concede el permiso a la Fiscal siendo las 12:00pm. Seguidamente Y siendo las 12:51pm se constituye nuevamente el Tribunal y la Juez pasa a dictar su pronunciamiento y expone: Vista la solicitud planteada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, donde solicita la incorporación de una nueva prueba de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y escuchado las argumentaciones presentadas por la defensa, este Tribunal Mixto decide por unanimidad y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela que si bien es cierto que de las actas de entrevista a las cuales hace referencia la defensa se desprende de las mismas un lapso de tiempo aproximadamente de un año, no es menos cierto que durante el desenvolvimiento y desarrollo de este debate, se han suscitado hechos o circunstancias nuevas que hacen pertinente y necesario la declaración del funcionario L.A. en virtud, de lo establecido en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objetivo principal y fundamental de todo proceso es la búsqueda de la verdad de los hechos, todo de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia declaro con lugar la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente y continuado con el lapso de la recepción de las pruebas se hace comparecer a la sala al funcionario L.A. debidamente Juramentado manifestó ser ,venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.461.640, Residenciado en la calle Monagas N° 23, inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, jefe de la brigada de homicidios desde hace un año. y expuso: Creo que fue el día 09-11-que se recibió una llamada desde la población de cumanacoa informando que en sector el matadero se encontraba una personas sin signos vitales en el pavimento de inmediato el personal de guardia se traslado al sitio del suceso, donde hicieron el levantamiento del occiso, se entrevistaron con varias personas del sector y trasladaron el cadáver hacia la morgue de esta ciudad, luego en horas del mediodía, recibí un a llamada por parte de la superioridad informándome que me trasladara al sitio con la finalidad, de realizar las investigaciones pertinentes ,fui en compañía del grupo hurí al mando del inspector Mota ya que el mismo es nativo de esa población me lleve mi respectiva maquina de escribir una vez allá en el sitio luego de varias pesquisas el inspector mota se me acercó y me dice que habían dos personas que tenían conocimiento de los hechos que se estaban averiguando, de inmediato me puse en contacto con las dos personas, saque mi maquina de escribir del vehículo y le tome la respectiva entrevista , ellos manifestaron, que se encontraban por el sector creo que el señor c.r. le había dado la cola al señor vivenez al sector san Baltasar, y vieron cuando unos ciudadanos de nombre Darwin y uno que le dicen chuo catana , le ocasionaron la muerte al occiso, ellos hacen la salvedad de que quien dispara es Darwin y chuo catana lo estaba acompañando, también dijeron que el ciudadano chuo catana podía ser ubicado en el barrio las rosas de cumanacoa donde se traslado comisión, se avistó al ciudadano y se practicó la detención del mismo, fue traído al despacho y quedo a la orden de la fiscalia tercera del ministerio publico. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuesta: ¿que nombre tenían los testigos? Contestó .Raúl vivenes y C.R..¿ Estas personas eran alfavetas?. Si e.A.. ¿Usted les dio a leer su declaración. Si la leyeron antes de firmarlas varias veces. ¿ Le dijeron los testigos si el Darwin y el sujeto chuo catana se encontraban armados. Si dijeron que estaba armado pero que quien dispara es Darwin. ¿ Le dijeron los testigos si estas personas estaban cerca o lejos del occiso?. Cuando ellos vienen en el vehículo, tenían sus luces del vehículo en buen estado, y vieron cuando Darwin en compañía del otro sujeto le hace varios disparos.¿ le informaron estos que tipos de armas tenia. Les hice la preguntas pero no me precisaron si era revolver o pistola.¿ le dijeron si ambos sujetos estaban armados, si me dijeron que estaban armados. ¿Usted cuando va a realizar una investigación necesariamente debe traer una hoja firmada paras que sus superiores no le llamen la atención?. No porque yo soy a autónomo en mi trabajo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. ¿ A que hora tomo la declaración a los testigos. Aproximadamente entre dos y tres de la tarde. ¿Cuantos funcionarios participaron en la comisión. De cuatro a cinco. ¿ A que hora se practicó la detención del presunto culpable . De 5 a seis de la tarde. ¿Opuso resistencia el joven cuando lo fueron a detener. No ¿ se le incautó algún arma de fuego. No. ¿Tenían orden de captura o aprehensión. Con testo. No. ¿En algún momento se trasladaron los testigos a la cede para que rindieran la declaración. No se trasladaron. ¿ Usted lo detiene como testigo o como imputado. Contestó. Como imputado. Es todo. Seguidamente se hace comparecer a la sala al funcionario A.a., quien prestó el Juramento de ley respectivo y expuso: salimos de comisiona hacia la población de cumanacoa una vez en la población en el sector san Baltasar nos apersonamos al sitio, vimos una persona en el suelo .Nosotros los que pertenecemos a la brigada de respuesta inmediata ocupamos sitios estratégicos en resguardo de la seguridad de los investigadores de la PTJ , mientras ellos indagan y recolectan evidencia de interés criminalistico del lugar, una vez colectadas estas evidencia y con el levantamiento del cadáver, regresamos a cumana, fuimos a la morgue y de allí a la delegación, luego en el transcurso del día en eso de la tarde no recuerdo la hora, salimos nuevamente hacia cumanacoa porque el inspector A.M. nos indicó que tenia testigos de los supuestos señores que habían cometido ese homicidio, llegamos allá y cerca del mismo caserío donde hubo el homicidio, no puedo describir el sector porque no conozco de por allí, nos dirigimos a una casa donde el inspector Astudillo toma declaración a dos ciudadanos, según ellos habían presenciando quienes habían disparado en contra del hoy occiso, ellos declaran que ellos habían visto quienes habían disparado contra ese muchacho, si mal no recuerdo estos señores se llamaba, C.R. pero había otro de los testigos que no recuerdo el nombre , de apellido veliz. Ya caída la noche nos dirigimos al sector las rosas vereda 2 donde presuntamente residía uno de los que participaron en ese homicidio, allí procedimos y se logra la detención, en nombre exacto no lo se, como un tal Jesús catana, cuando proceden a detener yo me encontraba en uno de los callejones y eso fue lo que pude oír Jesús catana y nos regresamos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas .¿ Cual fue su labor en esa comisión. Una vez en el lugar mi labor fue la de prestar seguridad a los investigadores, mientras ellos realizan sus, investigaciones.¿ Toda la comisión la Comisión eran del grupo uri. Si. ¿ Usted estuvo presente cuando declararon a eso ciudadanos?. Llegan a la casa baja su maquina de escribir allí estaban los dos ciudadanos, si recuerdo que uno de ellos dijo que había visto, no se quien de ellos dijo esto, se lo dijo al mismo inspector.¿ A quienes nombró. A Chuo catana. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. ¿ Ustedes fueron a hablar con unos testigos porque ellos tenia comocimieto de quienes habían disparado. Si. ¿ quien tomo la declaración? El inspector. Astudillo. ¿ usted escucho cuando uno de los testigos dijo que chuo catana había disparado. Si. ¿ Tenían alguna orden. Exactamente si había alguna orden yo realmente no la vi. Es todo. Concluido el acto de la recepción de pruebas personales, se procede a la incorporación de las pruebas para su lectura. En este estado se le cede la palabra a la Fiscal, quien solicita que no sean leídas, las pruebas incorporadas para su lectura, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, las cuales son Experticia de Reconocimiento Legal N° 950 de fecha 09-11-2003 y el protocolo de Autopsia N° 381-2003 de fecha 18-11-2003, ya que considera que tanto el experto, como el Medico patólogo que suscribieron tales actas, cuando hicieron sus exposición en esta audiencia explicaron claramente el contenido de las mismas. Es todo. Seguidamente la Juez preguntó a la defensa si tenía alguna objeción en cuanto a la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron no tener objeción alguna. Es todo. Concluido el lapso de recepción de las pruebas se procede al acto de las Conclusiones. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo un breve análisis de todas las pruebas debatidas, expuso los fundamentos de derecho y expuso sus fundamentos de derecho, solicito se tomen en cuenta la sana critica y la lógica para el momento de la apreciación de las pruebas , un tanto atípica fueron todas a aquellas actuaciones que se dieron en el desenvolvimiento de las dos audiencias anteriores por lo cual deja al estado representado aquí por el Ministerio Público en estado de indefensión, dejando como recurso las declaraciones ofrecidas por el experto J.R., quien hizo la experticia a la vestimenta y a las conchas, es importante porque en base a esto se pude a preciar que la muerte fue producida por arma de fuego, tuvimos la declaración del patólogo que realizó la autopsia, nos explicó que las heridas ocasionadas al occiso eran mortales, tuvimos las declaraciones de los funcionarios G.S., José oyer, G.S. y A.a., quienes fueron las personas que practicaron las labores de seguridad, nos dijo el inspector arenas que el funcionario Astudillo fue quien tomo la declaración a los testigos la cual coincide con la declaración del funcionario oyer, tuvimos la declaración de O.A., nos dijo que yacía en el sitio un cadáver sin signos vitales con varias heridas, que no le encontró ningún tipo de herida externa al ciudadano, sino heridas que por sus máximas de experiencias eran producidas por armas de fuego. En virtud del incidente ocurrido en las dos audiencias, la fiscal solicito la incorporación de pruebas nueva y por ello solicitó la declaración del funcionario L.A., considera la fiscal del Ministerio Público ciertamente no contamos con la reponencia de los testigos presencias, pero con la declaración de los funcionarios quedo demostrado que la culpabilidad de acusado. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso sus conclusiones, hizo un análisis de las pruebas debatidas, expuso sus fundamentos legales, donde expuso que , Vista la exposición y dada las circunstancias en que se desarrolló este debate, y partiendo de la precalificación que la fiscal imputo al ciudadano J.J.L., esta defensa considera toda probanza debe estar regida por el principio de la legalidad, en la deposición de los testigo hemos podido observar de que la ciudadana fiscal no ha probado el homicidio intencional en grado de cooperación en virtud de que los testimonios dejados por los testigos así lo ratifican, los testigos declararon en esta sala de manera contraria a lo que habían declarado, anteriormente, el ciudadano L.A. dijo que los testigos habían sido declarados en la población de cumanacoa, el ciudadano afirmó que estos en ningún momento habían sido trasladados a la PTJ para tomárseles declaraciones, si tomamos en consideración la forma como se ha venido dando este juicio, el ciudadano J.R. cuando hace su exposición, expone circunstancias que no revisten el carácter incrimina torio de mi defendido, está la declaración del ciudadano que le hizo la experticia al cadáver, el ilustró al tribunal en su declaración, pero en ningún momento llegó a decir que se consiguieron evidencias que pudieran incriminar al ciudadano J.L.C.. Visto lo que ha venido pasando, donde no se demuestra que hay elementos incrimina torios que comprometan la responsabilidad de mi defendido, hay un hecho efectivamente ha perdido la vida un ciudadano, pero a la hora de decidir debe privar el principio de constitucionalizacion el principio de legalidad de la prueba, solicita que el tribunal tome como punto esencial a la hora de valorara las pruebas el carácter legal de las mismas , en consecuencia y visto que no ha sido probado la culpabilidad de mi defendido, solicito sea declarado inocente en la definitiva. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal para que ejerza su derecho de replica. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa para que haga uso del derecho de contra replica. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien le pregunta al acusado si desea exponer algo más. Quien manifestó que no. Se declara cerrado el presente debate. Seguidamente concluido el acto de Conclusiones el Tribunal procede a deliberar en un lapso de dos horas y media, se retira el Tribunal siendo las 3:00pm. Procediéndose a Constituir nuevamente a las 06:30p.m. Acto seguido y siendo las 05:30PM. Se constituye nuevamente el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para dictar sentencia en su parte DISPOSITIVA. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad, ABSUELVE, de toda responsabilidad Penal al ciudadano J.J.L.C., Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 12.826.042.Nacido en fecha 10-08-1973,por considerar que no quedo suficientemente demostrado su culpabilidad, siendo insuficientes, las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, EN EL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO NO SE DEMOSTRÓ SU PARTICIPACION EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR. En consecuencia se ordena su inmediata libertad de conformidad con lo pautado en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase oficios al comandante de la Policía del Estado, anexo boleta de excarcelación que se ordena remitir junto con oficio. Se instruyen a los ciudadanos alguaciles que se sirvan realizar las gestiones Necesarias para ello. De conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el texto integro de esta Sentencia será publicada el día Lunes 30-08-2004 a las 9:30am. Quedan las partes notificadas de la publicación.

La Juez Cuarto de Juicio

Dra. L.E.V.

La Fiscal Tercero del Ministerio Público

Dra. G.P.

El Acusado

J.J.L.

Las Escabinos

Armanluis Hernández

J.M.L.

La Victima

Los Defensores

Dr. C.L.G.

Dr. J.C.H.

Dr. J.P.

La Secretaria

Abg. Yllestey Rincones

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