Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuisa Elena Vargas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

TRIBUNAL: Mixto.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.E.V.R..

ESCABINOS: ARMANLUIS HERNANDEZ Y J.M.L..

ACUSADO: J.J.L.C.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR

VICTIMA: Occiso L.M.V. Y N.D.C.F.

FISCAL: ABG. F.E.H.E.

.DEFENSORES: C.A.L.G., J.C.H., Y J.P..

SECRETARIO: FIDEL CORREA DE LA CRUZ

Le corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, actuando como Tribunal Mixto y Constituido por las partes ya mencionadas, estando dentro del lapso previsto en el articulo 365del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Sentencia en la causa signada con el Nro: RPO1 –P-2003-0000105, seguida al acusado: J.J.L.C., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-08-1973,portador de la cedula de identidad N° V-12.826.042 y residenciado en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre en virtud de la acusación formulada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público Dra. G.P., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 407 del vigente Código Penal y el articulo 83 Ejusden., en perjuicio del occiso: L.M.V..Se procede previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL

DEBATE

Los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, quedaron establecidos por las partes durante su intervención inicial en el acto de apertura del debate, el cual se desarrollo durante los días 18- 19 y 20 del mes de Agosto de 2004, llevado a cabo conforme a las reglas que se establecen en el Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual se fijaron los hechos de la siguiente manera:

La Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg.: F.E.H.E., al momento de formular la acusación manifestó:

Acusó formalmente al ciudadano J.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.826.042, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-08-1973, con domicilio Procesal en la ciudad de Cumanácoa , por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador, previstos y sancionados en el artículo 407, en concordancia con el articulo 83 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de: L.M.V., y expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitó el enjuiciamiento del acusado y que se le aplique la pena correspondiente, ratificó las pruebas admitidas en la Audiencia Preliminar, ratificó la acusación fiscal y hizo suyas las pruebas de la defensa de conformidad con el principio de comunidad de la prueba. Es todo

.

La Víctima N.F.. Quien manifestó,

que se adhiere a la solicitud Fiscal. Es todo

.

La defensa del acusado: Dr. J.P., quien expuso:

Vista la acusación de la representación fiscal la defensa considera que no hay elementos suficientes de convicción que comprometan la responsabilidad penal de nuestro defendido, así mismo como el fiscal hace hincapié en la culpabilidad de nuestro defendido, la defensa va a demostrar haciendo un análisis de la pruebas de que nuestro defendido no tiene culpabilidad en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, tenemos la presunción de la inocencia, nos reservamos el derecho de demostrar la inocencia de nuestro defendido. Es todo.

Finalmente el acusado: J.J.L.C., a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Quien manifestó querer declarar y expuso:

Yo me encontraba en la fiesta de mi sobrino, yo no se porque me involucran en la muerte de mi primo, si yo soy un muchacho inocente de lo que se me acusa. Es todo.

Fue interrogado por la Fiscal y la defensa y entre otros refirió: “No tuve orden de aprensión, nuca tuve problema con mi primo, cuando fui detenido no me decomisaron ningún tipo de arma.”

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Quedo plenamente demostrado, en el debate oral y público que en fecha 08-11-2003, siendo las 11.00 horas de la noche, en el sector de la carretera vieja, cerca del matadero en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, cuando avistaron a dos personas que portaban armas de fuego, las cuales le dispararon en varias ocasiones a la Victima, hoy occiso: L.M.V.,de 37 años de edad, resulto herido por arma de fuego en el tórax anterior derecho, otra herida en la cadera izquierda, siendo la herida del tórax anterior derecho con perforación en ambos pulmones y la arteria Orta toráxico la que le causara la muerte, de manera instantánea; identificando a los dos sujetos como: D.G., quien disparó y Chuo Catana, quien lo acompañaba, el hoy acusado: J.J.L.C.. Quedó demostrado que el hoy occiso, se encontraba en el pavimento sin signos vitales y que fue removido de su sitio original. En el sitio donde yacía el cadáver se observo una sustancia de color rojiza presuntamente sangre, seis concha de bala calibre 9 milímetro, dos segmentos de plomo.

Tales circunstancias este Órgano decisorio lo deduce de los medios de pruebas que a continuación se sintetizan:

Con la declaración del experto: J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso:

Practique en fecha 09-11-2003 experticia de reconocimiento legal a varias piezas, conformadas por 6 conchas de bala calibre 9 milímetros, 02 segmentos de plomo, parcialmente deformados, un proyectil calibre 9 milímetro, y a una vestimenta conformada por una franela, un pantalón con correa, la franela se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza al igual que el pantalón

. Es todo.

Fue interrogado por la Fiscal y la Defensa y entre otros refirió:

Las deformaciones de los segmentos de bala se debía que chocaban con los huesos o una superficie ósea. Los orificios que se observaron a la vestimenta a la cual le practique la experticia fueron causados por un proyectil. Las prendas a las cuales le realice la experticia no se si le pertenecían al occiso, yo solamente practique la experticia. No reconocí ningún tipo de armamento.

Con la declaración del patólogo Forense, Medico: A.P., expuso:

Practique, autopsia a un cadáver masculino de 37 años, que presentaba heridas por arma de fuego una con orificio de entrada en tórax anterior derecho, segundo espacio intercostal, línea media clavicular avalado de un centímetro, orificio de entrada y salida en el tercer dedo de la mano derecha, y una con orificio de entrada cadera izquierda ,se observó orificio de entrada, en el tórax anterior derecho con perforación de ambos Pulmones y arteria Orta toráxico, orificio de salida subescapular izquierda, trayecto a distancia de derecha a izquierda de arriba hacia abajo y de adelante para tras, la causa de la muerte fue la herida por arma de fuego proyectil único en tórax, con perforación de pulmones, arteria Orta torácica.

Fue interrogado por la Fiscalia y la defensa y entre otros refirió. La persona que disparó se encontraba lateral al occiso. El Arma de fuego proyectil pudo ser las que causaran las heridas. Si los tres disparos fueron realizados a distancia. Las lesiones producidas son mortales. Yo estoy declarando como forense…La distancia mas o menos existente entre el occiso y la persona que le disparó es de metro y medio a dos metros.”

Con la declaración del funcionario J.R.O. expuso:

El día 09-11-2003. Me encontraba de guardia, los investigadores me pidieron apoyo y me traslade al sitio barrio san Baltasar, y estaba un ciudadano tirado en el pavimento, los investigadores realizaron su inspección, posteriormente trasladamos el cadáver a la morgue, luego tuve conocimiento por unos compañeros, que tuvieron contacto con dos ciudadanos que se identificaron como testigos presénciales del hecho. Fue interrogado por la Fiscal y la defensa y entre otros refirió. Eso fue en el matadero localizado en el barrio san Baltasar. El cadáver estaba en el pavimento. Mis compañeros me informaron que tenían conocimiento de dos testigos presénciales, uno era C.R. y el otro de apellido Vivenes.

La declaracion del funcionario O.A., expuso:

A eso de las 12 o una de la mañana tuve conocimiento a través de una llamada telefónica del día 08-de noviembre del año pasado, que en sector el matadero de la carretera vieja ,Municipio Montes de cumanacoa, se encontraba una persona sin signos vitales, al obtener esta información constituí una comisión en compañía del funcionario C.V., y en apoyo del grupo uri, integrado por los funcionarios Oyer, G.Z., A.A. y Jon Cuello, en las unidades de inspecciones y del grupo uri, una vez allá en el sitio, se sostuvo entrevista con una sargento de la policía del estado que estaba al mando de esa comisión, sostuvimos entrevistas con los funcionarios, y el mismo nos hizo entrega de 6 cartuchos percutidos calibre 32,dicho funcionario estaba acompañado de otros funcionarios policiales, nos trasladamos a fin de practicar la inspección ocular e indagar a fin del caso que se investiga, llegamos al sitio donde estaba el cadáver, estaba en posición de decúbito dorsal, cubierto con una sabana, se procedió a hacer una revisión minuciosa del mismo, donde se le pudo apreciar en diferentes partes del cuerpo heridas , presuntamente producidas por armas de fuego, también se pudo verificar en el sitio a través de los vecinos que el cadáver fue removido de su sitio original observándose en ese sitio, un charco de una sustancia emética presuntamente de color pardo rojizo, se colectan también dos segmentos de plomo, y una concha percutida calibre 9 milímetros, posteriormente se sostuvo entrevistas con los vecinos del sector y con la concubina del occiso, e igualmente con un hermano del mismo, quien nos aportó los datos filia torios de la victima, a los testigos y a la concubina se les informo que debían comparecer por ante el despacho para dar declaración del hecho, se hace la remoción del cadáver y se mete en la furgoneta para ser trasladado hasta la morgue del hospital central de cumana, donde quedo en calidad de deposito para su auptosia de ley, también se hizo indagaciones con relación a investigar sobre los autores del hecho, y para el momento de esa diligencia fue negativa. Fue interrogado por la Fiscalia y la defensa y entre otros refrió: El sitio era abierto una vía pública.. No me señalaron una persona en particular. Yo cite para que se le tomaran declaraciones en el despacho, aquí en cumana. Yo no tome esas declaraciones, lo tomaron los funcionarios que estaban de guardia. Cuando yo llegue el cadáver ya estaba allí. Se hizo la inspección del sitio, se converso con testigo, y se diligencio para dar con los autores del hecho pero fue negativa. No colectamos ningún tipo de arma. Le hice una entrevista a un vecino cercano al sitio donde estaba el cadáver, y a la concubina del occiso. Mi Función fue hacer las primeras diligencia, inspección ocular, dar con los autores del hecho pero esa diligencia fue infructuosa.

Con la declaración del Funcionario: G.Z., expuso :

“Eso fue el 09-de noviembre de 2003, nos encontrábamos en la oficina de la brigada de respuesta inmediata, se presentó el funcionario de nombre. O.A. pidiendo colaboración de custodia para trasladarse a la población de cumanacoa, ya que se había realizado un homicidio, fue integrada la comisión por el detective Jon Cuello, agente J.O. cabo segundo A.A. y mi persona, cuando llegamos a cumanacoa, específicamente frente al matadero avistamos a un ciudadano tirado en el pavimento sin signos vitales, una vez en el sitio, la brigada de respuesta inmediata acordonó el sitio, mientras los funcionarios O.A. y C.V. se encargaron de las inspeccionas y levantamiento del cadáver, luego nos trasladamos a la ciudad de cumana, llevaron el cadáver al hospital y nosotros los del grupo regresamos a la sede. A eso de las 6 pm. se presentó el sub. inspector A.M., jefe de la brigada de respuesta inmediata informando que se iba a enviar una comisión de la unidad de respuesta inmediata a cumanacoa, ya que el inspector L.A., jefe de homicidio, se encontraba en cumanacoa con dos testigos presénciales del homicidio del ciudadano L.M.V., nuevamente se envía comisión hacia cumanacoa integradas por el sub. inspector a A.M., detective Jon Cuello, cabo segundo A.A. y mi persona, estando en cumanacoa nos reunimos con el inspector Astudillo que se encontraba con los dos testigos, nos informaron, que tenían ubicado la dirección exacta de uno de los presuntos homicidas, del ciudadano L.M.V., nos dirigimos hacia la urbanización las rosas específicamente en la vereda 2 donde residía el ciudadano J.C., una vez en el sitio cuadramos la casa y el funcionario A.m. y Jon cuello se entrevistaron con dicho ciudadano ósea con el ciudadano Jesús, donde le explicaron porque nos encontrábamos en ese sitio, de allí se conversó con el y lo trasladamos hacia cumana, hacia la PTJ. Fue interrogado por la Fiscal y la defensa y entre otros refirió:. No estuve presente cuando se entrevistaron a los testigos El Inspector Mota después que se entrevistó con los testigos me informó que le habían informado que tenían ubicado la residencia de uno de los presuntos autores del hecho..Eso era en la urbanización las rosas vereda n 2. Esa persona respondía al nombre Jesús el segundo apellido Cortez, y lo llaman chuo catana. Esa persona era aquel que esta allá y señalo al acusado. La detención se practicaba presuntamente por un homicidio. Por medio de dos testigos presénciales que lo conocen dijeron que se llamaba Chuo catana. No se si se decomiso algún arma, porque La ubicación mía fue afuera de la casa no dentro .Mi función fue de apoyo, de seguridad. La detención del ciudadano: J.J.L. como a las 7 de la noche, y se determina su participación por los testigos presénciales. El nombre de uno de esos testigo era uno C.R. y el otro R.V..

La declaración del funcionario: L.A., por considerar este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio importante para esclarecer los hechos, ya que fue este funcionario quien tomó la declaración de los testigos anteriormente interrogados en esta audiencia, todo de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 359 del referido código se hace pertinente la incorporación de esta prueba nueva.

Declaración del funcionario: L.A., inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,. y expuso:

Creo que fue el día 09-11-que se recibió una llamada desde la población de cumanacoa informando que en sector el matadero se encontraba una personas sin signos vitales en el pavimento de inmediato el personal de guardia se traslado al sitio del suceso, donde hicieron el levantamiento del occiso, se entrevistaron con varias personas del sector y trasladaron el cadáver hacia la morgue de esta ciudad, luego en horas del mediodía, recibí un a llamada por parte de la superioridad informándome que me trasladara al sitio con la finalidad, de realizar las investigaciones pertinentes ,fui en compañía del grupo hurí al mando del inspector Mota ya que el mismo es nativo de esa población me lleve mi respectiva maquina de escribir una vez allá en el sitio luego de varias pesquisas el inspector Mota se me acercó y me dice que habían dos personas que tenían conocimiento de los hechos que se estaban averiguando, de inmediato me puse en contacto con las dos personas, saque mi maquina de escribir del vehículo y le tome la respectiva entrevista , ellos manifestaron, que se encontraban por el sector creo que el señor C.R. le había dado la cola al señor Vivenez al sector san Baltasar, y vieron cuando unos ciudadanos de nombre Darwin y uno que le dicen chuo catana , le ocasionaron la muerte al occiso, ellos hacen la salvedad de que quien dispara es Darwin y chuo catana lo estaba acompañando, también dijeron que el ciudadano chuo catana podía ser ubicado en el barrio las rosas de cumanacoa donde se traslado comisión, se avistó al ciudadano y se practicó la detención del mismo, fue traído al despacho y quedo a la orden de la fiscalia tercera del Ministerio Publico.

Fue interrogado por la fiscal y por la defensa y entre otros refirió: Los testigos a los que le tome la declaración respondían al nombre de : .R.v. y C.R., e.A... Si ellos leyeron antes de firmarlas varias veces la declaración. Si dijeron que estaban armados l pero que quien dispara es Darwin. Cuando ellos vienen en el vehículo, tenían sus luces del vehículo en buen estado, y vieron cuando Darwin en compañía del otro sujeto le hace varios disparos. No tengo que rendirle información a ningún superior, porque yo soy a autónomo en mi trabajo. Aproximadamente entre dos y tres de la tarde le tome la declaración a los testigos Eran de cuatro a cinco funcionarios y la detención se practico De 5 a seis de la tarde, y no se le incauto arma Los testigos no se trasladaron a ninguna sede para rendir declaración.

La declaración del funcionario A.A., y expuso:

salimos de comisión hacia la población de cumanacoa una vez en la población en el sector san Baltasar nos apersonamos al sitio, vimos una persona en el suelo .Nosotros los que pertenecemos a la brigada de respuesta inmediata ocupamos sitios estratégicos en resguardo de la seguridad de los investigadores de la PTJ , mientras ellos indagan y recolectan evidencia de interés criminalistico del lugar, una vez colectadas estas evidencia y con el levantamiento del cadáver, regresamos a cumana, fuimos a la morgue y de allí a la delegación, luego en el transcurso del día en eso de la tarde no recuerdo la hora, salimos nuevamente hacia cumanacoa porque el inspector A.M. nos indicó que tenia testigos de los supuestos señores que habían cometido ese homicidio, llegamos allá y cerca del mismo caserío donde hubo el homicidio, no puedo describir el sector porque no conozco de por allí, nos dirigimos a una casa donde el inspector Astudillo toma declaración a dos ciudadanos, según ellos habían presenciando quienes habían disparado en contra del hoy occiso, ellos declaran que ellos habían visto quienes habían disparado contra ese muchacho, si mal no recuerdo estos señores se llamaba, C.R. pero había otro de los testigos que no recuerdo el nombre , de apellido veliz. Ya caída la noche nos dirigimos al sector las rosas vereda 2 donde presuntamente residía uno de los que participaron en ese homicidio, allí procedimos y se logra la detención, en nombre exacto no lo se, como un tal Jesús catana, cuando proceden a detener yo me encontraba en uno de los callejones y eso fue lo que pude oír Jesús catana y nos regresamos

. Fue interrogado por la fiscalia y por la defensa y entre otros refirió: Una vez en el lugar mi labor fue la de prestar seguridad a los investigadores, mientras ellos realizan sus, investigaciones. El inspector. Astudillo fue el encargado de tomar la declaración. Yo escuche cuando uno de los testigos dijo que Chuo Catana había participado Exactamente si había alguna orden yo realmente no la vi.”

En lo que respecta a las pruebas para ser incorporadas para su lectura, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, las cuales son Experticia de Reconocimiento Legal N° 950 de fecha 09-11-2003 y el protocolo de Autopsia N° 381-2003 de fecha 18-11-2003,ambas partes manifestaron desistir de su lectura, ya que consideran que tanto el experto, como el Medico patólogo que suscribieron tales actas, cuando hicieron sus exposición en esta audiencia explicaron claramente el contenido de las mismas. El tribunal de acuerdo con el principio de Oralidad y lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda prescindir de la lectura integra de los documentos incorporados por su lectura, por ser acuerdo de las partes.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal Mixto, luego de haber deliberado le correspondió analizar cada una de las pruebas que fueron debatidas en las tres audiencias de desarrollo del debate, con estricta observancia del contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal para precisar cuales fueron los hechos con la mismas y la Culpabilidad del acusado; Haciendo un análisis lógico ,comparativo de las pruebas y de las circunstancias de los hechos para tomar la decisión definitiva sobre la culpabilidad, la cual fue tomada por unanimidad, en lo que respecta al Homicidio Intencional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso, cuya autoría le atribuye el Ministerio Público al Acusado J.J.L.C., este tribunal constituido con Escabinos llegó a la conclusión que no quedó demostrado en el desarrollo del debate oral y público que en fecha 08-11-2003 a la once de la noche en le sector de la carretera vieja en Cumanacoa, cerca del matadero el acusado acompañara y cooperara con el ciudadano D.G. a perpetrar el delito de Homicidio contra el ciudadano L.M.V.. Tal circunstancia este órgano decisorio lo deduce de los medios de prueba que se refirieren como serían las declaraciones de los testigos presenciales R.V. y C.J.R.. Las pruebas debatidas no demostraron que el ciudadano J.J.L.C. cooperara de manera inmediata para perpetrar el Homicidio intencional en grado de Cooperador en la persona de L.M.V., por lo que la presente sentencia necesariamente debe ser ABSOLUTORIA y así se decide. Tal circunstancia este órgano decisorio lo deduce de las declaraciones que a continuación se sintetizan:

Con la declaración del Testigo Presencial ciudadano: R.V., expuso:

Yo en realidad no tuve presente en el hecho , por que cuando sucedió el asesinato yo estaba durmiendo y me entero por la bulla de la gente y me levante a despacharle una botella, a C.R. ,que es el otro testigo que va a declarar en este acto, es cuando llego la PTJ y nos preguntaron, si habíamos escuchado algo sobre un homicidio y le dijimos que no, y nos dijeron que ellos estaban investigando y que necesitaban llevar un justificativo a la PTJ, nos dijeron firmen aquí, que esto es para llevar un justificativo ósea para decir que ellos estuvieron aquí, me dijeron firma aquí y pon tus huellas, el papel estaba en blanco , eso es todo y luego yo me fui a dormir.

Fue interrogado por la Fiscal y la defensa y entre otros refirio: “Eran como las doce de la noche, el señor C.R. fue a comprar una botella a mi negocio, El vino solo. Mi negocio esta en el barrio san Baltasar, queda, cerca del terminal. Me declararon frente a mi casa. Los defensores anteriores me dijeron que yo era testigo acusador. No tengo ningún vínculo con el acusado. La multitud que estaba en ese momento, me dijo que se había cometido un homicidio. Yo no se donde asesinaron a ese ciudadano si fue en el barrio o en otro sitio… La gente me dijo que habían asesinado a un sujeto. Yo si conocía al occiso porque vivía en el barrio, no conozco al acusado. Los funcionarios nos dijeron que ellos andaban investigando un homicidio y nos preguntaron si habíamos escuchado algo, y que si podían firmar aquí. Yo Firme un papel en blanco. Yo se que son funcionarios Por la chapa que decía PTJ. El funcionario me dijo que era para dejar constar que habían estado allí, yo firme y puse las huellas.”

El testigo reconoció su firma y sus huellas que reposan en el acta de entrevista policial, una vez exhibida.

La declaración del testigo presencial Ciudadano: C.R., expuso:

“Yo fui a comprar una botella de wuiski al expendio de licor del ciudadano R.v., en horas de la noche no recuerdo a que hora era, estacione mi carro, deje el aire prendido por que estaba con una ciudadana en el carro, en ese momento llegó una comisión, de la PTJ, y se bajo un funcionario y me hizo varias preguntas sobre que habían matado a un muchacho y yo le dije que yo estaba comprando una botella de wuiski, preguntas que yo no recuerdo porque estaba tomando, ellos tomaron nota y escribieron todo lo que conversaron conmigo, y al final me dijeron que era una entrevista que era para justificar en el despacho lo que ellos estaban haciendo, solo me dijeron firma y yo firme, y puse las huellas y prendí mi carro y me fui, ni siquiera ley. Fue interrogado por la Fiscal la defensa y entre otros refirió: No tengo conocimiento de los hechos porque yo me encontraba ebrio. el testigo dijo que el había pegado las huella, Es todo. Fue interrogado por la Fiscalía y por la defensa y entre otros refirió: “A mi en ningún momento me tomaron declaración en ningún cuerpo policial, no he recibido citaciones, y la entrevista fue realizada frente a la casa del señor Vivenez.”

DECISIÓN

El Tribunal Mixto Cuarto de Juicio En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad, ABSUELVE, de toda responsabilidad Penal al ciudadano J.J.L.C., Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 12.826.042.Nacido en fecha 10-08-1973,por considerar que no quedo suficientemente demostrado su culpabilidad, siendo insuficientes, las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, EN EL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO NO SE DEMOSTRÓ SU PARTICIPACION EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR. En consecuencia se ordena su inmediata libertad de conformidad con lo pautado en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado, sellado y publicado en Cumaná a los treinta (30) días del mes de agosto de Dos mil cuatro (2004).

La Juez Cuarto de Juicio

Dra. L.E.V.

EL Fiscal Encargado de la Fiscalía

Tercera del Ministerio Público

Dr. F.E.H.E.

Los Escabinos

J.M.L.

El Secretario

Abg. Fidel Correa de la Cruz

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