Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005736

JUEZ PROFESIONAL (S): Abg. L.R.

JUECES ESCABINOS:

Titular I: E.A.B.J.

Titilar II: Maryory P.D.G.

SECRETARIA: Abg. M.J.G.

ALGUACIL: Abg. R.S.

FISCALÍA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.C.

DEFENSA PRIVADA: Abg. A.E. INPRE Nº 92.426

IMPUTADO: J.M.P.P., titular de la C.I Nº 13.188.935, venezolano, 37 años de edad, soltero, oficio albañil, domiciliado en el Barrio los Naranjos, vía el Tostao, calle 1, la primera casa que esta en la entrada del Barrio Los Naranjos, de color verde., a veinte metros del módulo asistencial de los Cubanos. Barquisimeto-Estado Lara

DELITO: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3 literal “a” del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y artículo 77 Constitucional

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de mayo de 2.008, el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.M.P.P. ya identificado, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 3 literal a del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y 77 Constitucional, en perjuicio de: Laira L.Á.L.

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en fecha 18 de junio de 2009, realizándose varias sesiones, y culminando el día 08 de septiembre de 2009, oídas las exposiciones de representante del Ministerio Público, Fiscal 2º del Estado Lara, de la defensa privada, así como los medios de prueba incorporados al debate, escuchadas como fueran las conclusiones de las partes, la réplica y contrarréplica, se procede a la publicación integra del fallo dictado en audiencia del cual quedaron notificadas las partes sería publicado dentro del lapso de ley, acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso de ley.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en la Audiencia de Juicio Oral y Público se le imputa al ciudadano J.M.P.P. ya identificado, la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3 literal “a” del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y artículo 77 Constitucional, por los hechos que según sus alegatos ocurrieron en fecha 20 de Mayo de 2006, en el Sector El trigal, Manzana P, casa No. 01, del barrio S.R. en el Kilómetro 8, Autopista F.J.d. esta ciudad, aproximadamente a las 5 horas de la mañana del viernes 19 de Mayo de 2006, la hoy occisa se disponía a ir a su trabajo e interpeló a su concubino para que le devolviese unos electrodomésticos que se había llevado de su casa, motivo por el cual el se alteró dando inicio a una discrecional en la cual con el uso de un arma blanca, le causó tres heridas en la Región Lateral Izquierda del cuello teniendo la última de ellas una longitud de diez centímetros, la cual lesionó los elementos anatómicos del cuello, vasos yugulares, traquea y esófago, causándole la muerte por degolladura al cuello, no conforme con esto el ciudadano J.M.P.P., profano el cadáver de su concubina, teniendo con este relaciones sexuales tal y como se evidenció en la frotis vaginal practicada al cadáver, en la cual se observó la lesión intraepitelial cervical de III grado, con espermatozoides en degeneración.-

En la oportunidad de explanar sus conclusiones solicitó sentencia condenatoria para los acusados, en los siguientes términos: ““al inicio de este juicio les solicite que estuvieran atentos a todo lo que sucedió en el mismo, para finalizar voy a solicitar que hagamos un ejercicio mental, pongámonos antes del hecho, había una relación sentimental entre la victima y el acusado, porque en la legislación existen agravantes para cuando se trate de personas que tienen una relación sentimental, esta relación fue violenta, hubo maltratos, gritos incluso fue manifestado por el propio acusado, esta demostración de violencia no fue una simple suposición, esto quedo evidenciado con la declaración de los testigos, era una relación disfuncional donde había maltrato constante, la victima lo refirió en vida a sus familiares, este temor de la víctima fue una consecuencia del desenlace de la misma, los vecinos de Zaida le advertían y sus familiares también acerca del peligro que corría con el acusado, quedo demostrado que el mismo salía de la nevera, del baño, eso era ilógico porque si no quería estar con ella porque se tenia que quedar allí con ella, el día miércoles el ciudadano estuvo contacto con ella, es decir aun tenia un nexo con ella, Laira había adquirido unos electrodomésticos los cuales el ciudadano los tomo y se los llevo, lo cual produjo el fatal desenlace que tenemos en este caso, ahora pasamos al hecho como tal, el día del hecho no hubo violencia para entrar a la casa, esa noche ellos dos estaban discutiendo por los electrodomésticos, solo era con el con quien discutía, es verdad lo que dice la defensa que nadie lo vio pero resulta que los seres humanos tenemos mas de un sentido y en este caso lo escucharon, reconocieron su voz, las testigos que lo escucharon dijeron que hubo un silencio, fue en ese momento donde Laira ceso en sus signos vitales, porque no se escucho mas nunca su voz, desde el punto de vista criminalístico quedo descartado el robo porque no faltaba ningún tipo de bien material, solo había desorden, por otra parte solo saben donde están las tijeras a quien le es familiar la vivienda, quien se va a tomar a la tarea de esconder el cadáver, solo alguien que le es familiar la vivienda, también debemos tomar en cuenta lo del pantalón, porque el ciudadano le dio muerte a Laira, se cambio de ropa porque tenia ropa allí y se fue sin violentar nada, Laira tenia una estatura de 1,50, era una mujer pequeña, el experto nos demostró que había una ventaja en cuanto estatura, había intencionalidad de daño, fueron tres heridas que le causo, en 10 minutos basta para darle muerte a Laira, y 48 horas para que sus familiares se enteraran, lo que ocurrió después del hecho, una de las fallas de Jesús fue haberse llevado el celular de Laira, cuando lo llaman y escuchan su voz en el celular el niega todo lo sucedido, esas llamadas que contesto evidenciaron que el tenia conocimiento de lo que paso y que era autor del hecho, todos los testigos dijeron que habían llamado y que el negó lo que paso, y amenazo a los familiares a los fines de obstaculizar el proceso, también debemos tener en cuenta la huida del acusado con intención evasiva, si uno persona es inocente se pone a derecho ante la fiscalía pero su conciencia no lo permitió esa es la única explicación, sus testigos no existen, porque no dio la cara a los familiares, para el MP el fue quien lo hizo, una vez que es capturado por los funcionarios que no manifestaron que andaban con los familiares el tenia actitud evasiva y no portaba su cedula de identidad. Nosotros trajimos a 9 testigos que no solo eran familias, que nos indicaron acerca de la relación violenta de la victima y el acusado, los 9 testigos manifestaron acerca de su relación, también manifestaron que esa noche escucharon la voz del acusado y que estaban peleando, había una tijera, el cadáver cubierto, no estaban los celulares de ella porque el se los había llevado, esto se trata de probar, no se trata de suponer, se trata de traer los elementos de convicción que señalen la participación del ciudadano, en consecuencia solicito que deben tener en cuenta que ustedes están aquí por una voluntad divina, cumplan con la decisión de Dios, solicito que condenen al acusado por el delito de homicidio, es todo”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor de confianza que asiste al ciudadano J.M.P.P., expuso sus alegatos de defensa y de forma oral relaciona elementos de defensa que serán parte del desarrollo del debate oral y de la evacuación de pruebas que demostrarán la inocencia de su defendido, en los siguientes términos: “los hechos imputados por el ministerio publico en contra de mi representado no le pueden ser atribuidos toda vez que el mismo no se encontraba en el lugar de los hechos en que ocurrió la muerte de la ciudadana M.E.C. y no hay persona alguna que lo señale directamente como autor del hecho que se le acusa. Así mismo la familia a que se hace referencia se encontraba disuelta para el momento en que ocurrieron los hechos. Y así mismo hace constancia no ha llegado la experticias practicadas a mi defendido J.M.P.P.. Así mismo a mi defendido no se le incautó algún vínculo que lo una con respecto a la relación de causalidad ya que no poseía ningún objeto que lo una siendo el celular o arma. De igual manera es importante señalar que se conformidad con el art. 49 ordinal 1 el cual establece el derecho a la defensa y la promoción de los medio de prueba, el Art. 328 del COPP señala que los medios de prueba podrá ser ofrecidos hasta 5 días antes de la audiencia preliminar y es una facultad ofrecer la de manera escrita o no escrita, siendo que mi defendido propuso promover una testigo el cual fue rechaza motivo por el cual de conformidad con el Art. 190 y 191 del COPP sea declarada la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar, siendo que no pudo ejercer su derecho a la defensa porque no se le permitió acceso a la promoción de pruebas a los fines de desvirtuar los hechos que se le acusan, así mismo el TSJ se ha pronunciado en varias oportunidades sobre esta situación el mismo no tuvo acceso a la promoción de pruebas como tal solicito sea declarada con lugar a los fines de subsanar esta situación solicito a este Tribunal sea Incorporado el ciudadano G.A.A.M. por cuanto esta defensa considera pertinente su declaración a los fines de esclarecer la ubicación de mi defendido en la fecha y hora en que ocurrieron los hechos. así mismo en caso de ser declarada sin lugar solicito se continúe con el juicio oral y publico solicito de igual manera que se oficie a los funcionarios a los fines de que remitan examen realizados a mi defendido”.

En la oportunidad de explanar las conclusiones manifestó: “esta defensa vista las conclusiones dadas por el MP, en virtud de la declaración de los testigos, no existe una relación directa de los hechos con mi defendido, la declaración de las testigos manifiestan que no lo vieron que solo escucharon las voces, que a través de una ventana vieron que la casa estaba en desorden y que llamaron a sus hermanos y violentaron las ventanas de la casa, se esta buscando a un responsable de la muerte de la ciudadano, dijeron que la casa estaba cerrada por dentro, los objetos nunca se encontraron bajo la posesión de mi defendido como para determinar que fue el responsable de la muerte, nadie escucho los lamentos de la victima ni que dijera que no la matara ni nada, el dijo que estuvieron juntos y separados por el lapso aproximado de dos años, porque ellos peleen hoy mañana la va a matar, eso no es lógico, el día miércoles se vieron, le dio dinero, la muerte de la ciudadana no demuestra que haya sido mi defendido ni con las declaraciones de los testigos, la ciudadana Génesis manifiesta que estuvo la noche anterior con Laira y que no había otra persona con ella, la ciudadana M.M. manifestó que había estado con ella arreglando una ropa, eso fue el antes, durante el hecho, manifestaron que a las 5am estaban peleando como media hora y después no se escucho mas nada, en un sitio tan habitado alguien pudo haber visto algo, pero nadie vio nada, el después, quien va a cometer ese delito va a contestar una llamada desde el celular de la victima, eso no tiene lógica, lo primero que busca el delincuente es eliminar las evidencias, con un examen psiquiátrico se hubiese determinado si el mismo tenia algún problema mental pero no se realizó, hay circunstancias que permiten demostrar la inocencia de mi defendido, su actitud evasiva fue porque le manifestaron que lo estaban buscando para matarlo, por eso se escondió, porque todos los familiares de la victima pensaron que había sido el, por su misma condición de ser humano pensante fue que lo hizo, no es lógico que el en el momento que lo detiene no va a estar asustado, viendo a los mismos con los hermanos de la victima, eso lo manifestaron sus propios hermanos, que dijeron que tenían ganas de caerle a golpes y que se lo llevaron los funcionarios, es lógico que se sorprenda al ver tal situación, no es lógico tampoco que el haya manifestado a un funcionario que la mato y que el mismo no haya dejado constancia de ello, tenemos que adminicular las declaraciones una con la otra de los testigos, no se puede porque ninguna coincide, no existió el resguardo policial, el lugar de los hechos estaba contaminado, todo el mundo dicen cosas diferentes, esta en nuestras manos hacer justicia, en nuestros corazones y en la voluntad de Dios, todo esto esta viciado de ilogicidad, por todo esto solicito que el ciudadano sea absuelto en este acto, si el hubiese sido el responsable lo hubiese hecho en la audiencia preliminar pero no es responsable, el mismo quedo indefenso en esa oportunidad, es todo”

DECLARACION DEL ACUSADO

Impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el acusado declaró luego de escuchados los testigos, en los siguientes términos:

el día viernes yo estaba a que mi mama yo tengo testigos como que estaba allá, yo me fui el sábado para Curarigua, no me llego citación de nada, yo había estado atrás de la muchacha, me fui el sábado, me fueron avisar que me estaban buscando porque hallaron a esa mujer muerta, yo estaba tomando y me fui para Curarigua, me estaban buscando ellos con el gobierno, dure como 20 día y me fui para Oriente, me estaban buscando para matarme, a todos lados llegaron, el gobierno me encontró allá en Oriente, yo no he amenazado a nadie, ellos manejan a mi familia, yo dije Dios sabe lo que hace, es todo

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Interrogado por la Fiscal respondió:

yo la conocí porque su hermano vive con una hermana mía, eso fue como hace 4 años, yo conocía a su hermano Ender, duro un año y seis mese, termino por peleas, yo la vi hasta el día domingo como 8, o sea antes de su muerte, yo la vi el miércoles que venia con Yasmeli, nosotros peleábamos mucho, porque yo tenia otras mujeres, yo viví con ella como 4 meses fijos, en S.R., si discutíamos, si ella me gritaba yo le gritaba, a veces si le pegue porque ella me buscaba, los viernes cuando yo cobraba, un día ella me dio un botellazo y con la misma yo le pegue también, eso fue un día que yo llegue rascado, empezamos a discutir, ese día con los vidrios que ella me dio yo la corte a ella, ella trabajaba con la comunidad, mi relación con su familia era buena, Zaida no me permitía que agarrara su celular, cuando ella murió yo estaba a que mi mama, ella muere el viernes y el sábado tumbaron las cosas de mi casa, yo no se cuando la encontraron a ella, unos muchachos me dijeron que me estaban buscando para matarme, me dijeron que Zaida estaba muerta, yo dije algo haría, mis familiares pusieron la denuncia, yo no hice nada, yo dure 20 días escondido cerca de la Batalla, me escondí en el monte, yo me fui para Puerto La Cruz, a mi no me llegaron citaciones, yo no me comunique con sus familiares porque ellos me estaban buscando para matarme, cuando llegaron los funcionarios yo hice como para irme porque ellos estaban de civil armados, yo le dije a mi abogada privada que yo tenia unos testigos no se si los promovió, yo no vivía con ella siempre, era como una rochela, la que vivía mas cerca de nosotros era Irene, yo no tenia los teléfonos de ellas, yo soy talla 36, siempre he estado igual, yo no la había amenazado nunca, una vez yo me quede a dormir en una arena porque ella no me abrió la puerta, yo les di dinero para que fueran a almorzar la ultima vez, yo me fui para el Terminal pero no había estado en Puerto la Cruz trabajando, es todo

La defensa interrogó

el sábado me entero que me estaban buscando para matarme. Eso me lo dijo Jhon mi sobrino, me dijo que los hermanos de ella me estaban buscando para matarme. El día jueves antes de la muerte yo estaba en el Barrio 24 de Julio, me quede a que mi mama. El viernes también estaba a que mi mama, W.C. estaba conmigo ese día porque estábamos bebiendo, el sábado me fui para Curarigua, el domingo me regrese, el tiempo que estuve escondido yo tuve contacto con mi familia que me llevaban comida y eso, yo estaba durmiendo en el monte, después me fui para Oriente, me escondí porque me querían matar, yo iba a llamar para Barquisimeto como a las 8:30am, estaba una camioneta con los hermanos y los PTJ, yo me imagine lo peor, hice para correr y me dijeron que e.P., yo no le dije nada a nadie que yo había matado a Zaida, el PTJ me estaba quitando 3 millones y yo no le di nada, por eso me dijo que me iba a hundir, yo les dije mi nombre, yo no le temía al gobierno sino a los familiares, mis familiares hicieron denuncia de esa situación de amenazas, J.P. me dijo que me estaban buscando, es todo.

Luego de las conclusiones expuso en la oportunidad prevista en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal: “yo no hice eso, de corazón en manos de Dios les digo que yo no fui, yo me fui porque me iban a matar, yo no fui a ningún tribunal por miedo y porque no me llegó ninguna citación, pero de corazón yo no fui, es todo.”

Se le cede la palabra a la madre de la víctima quien expone: les pido como madre que condenen a ese ciudadano porque ya el me condeno a mi, si ustedes tienen hijos pónganse en mi lugar y condénenlo porque me condeno para siempre, es todo

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron las mismas, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas.

  1. - Ciudadana E.C.E.L. C.I: 19.166.870, quien manifiesta ser hermana de la occisa, y siendo juramentada e impuesta de las generales de ley, y este de inmediato expone: “El día viernes 19 de mayo del 2006 a las 9:00am me comunique por celular con mi hermana hoy occisa para ir a una fiesta de la alcaldía del día de las madres cuando la llame me contesta su concubino el ciudadano J.M.P., le pregunte por mi hermana y me dijo que estaba dormida, le dije que la llamaba después, la llame repetidas veces hasta que me contesto y me dijo que estaba en la bodega, después lo llame y me dijo que estaba con ella en Yaritagua, y yo le dije que como era eso porque sabia que ellos estaban peleados y el me dijo que se había reconciliado y que estaba de paseo con ella, le pregunto que si estaba bien ella y me dijo que si, al día siguiente una amiga me pregunta si mi hermana estaba bien y que fue a la casa de ella y que estaba cerrada, como no sabíamos nada fuimos a la PTJ de San Juan, y nos dijeron que esperáramos 48 horas, después que hice unas diligencias fui hasta el rancho de mi hermana, y allí estaba mi mama estaba una vecina que nos dijo que no sabia nada pero que había escuchado una discusión yo le dije que llevara mi mama a su casa, yo sentí curiosidad y me acerque a la parte de atrás del rancho, sentí un olor a sangre, me metí con la vecina y se veía un desorden y mucho olor a sangre, forcejeamos la ventana y no vi el cuerpo en si, pero vi sábanas envueltas en un colchón, llame a mis hermanos y les dije que había pasado algo, mis hermanos violentaron la reja del rancho y ahí vimos que estaba el cuerpo, yo llame al teléfono de mi hermana, y me contesto el ciudadano imputado y me dijo que si había sido el pero que me calmara, llamamos a la policía y esperamos en levantamiento del cuerpo y luego la declaración, es todo.”

    El Fiscal preguntó y la testigo respondió: “ellos tenían como 3 años juntos, si lo había conocido a él, antes tenia una conducta para nosotros bien, habíamos compartido con él y 10 días antes, habíamos ido a su cumpleaños, pero si se que él la maltrato y la golpeó, yo tengo conocimiento que él la golpeo y fue a casa de su amiga Gasmely y fueron al medico y puso la denuncia, y le hizo una herida en el brazo, la discusión según ella me contó fue por celos y porque el estaba tomado, la segunda vez fue igual y después cuando el saco los artefactos eléctricos de su casa y el DVD, el día jueves 18 de mayo fue la ultima vez que la vi, ellos tuvieron una discusión y se llevo el DVD y ella los había comprado y que le devolviera los corotos y que ella tenia conocimiento que los artefactos estaban en la casa de la mama de él, yo la llame el día que murió fueron 4 llamadas, 3 de un teléfono publico y 1 de mi celular, la primera donde el me contesto fue a las 9 am, la segunda fue a las 2pm y la tercera a las 5pm, siempre le llame pero no me contestaba además yo estaba en clase y se me hacia difícil llamar, el nunca antes cargaba su celular, y eso no era normal, por eso me llamo la atención, Génesis me informa que se paro a la 4am y vio que estaba la luz del rancho encendida y oyó una discusión, ella vio que hablo con ella el día jueves y se dio cuenta que el no estaba en la casa, yo había ido antes al rancho esta distribuido en un cuarto, lo que dividía la cocina y otra parte que era sala comedor y baño atrás, no tenia porche, solo portón y puerta, yo recuerdo que forceje la ventana y tenia sabanas y paños, cuando levante la sabana con un palo, y reconocí una sandalia de corcho, yo vi que la piel estaba como morado, la sabana tenia sangre y no quise ver mas hasta que llegaron mis hermanos, Luís bebido, mi mama mercedes yo me quede afuera que mi mama empezó a llorar lo llame al celular de mi hermana y él me dijo que si lo hizo, yo le digo, maldito tu mataste a mi hermana, porque me dijiste que ella estaba dormida, y ahí me colgó la llamada y no me contesto mas. Es todo”

    La Defensa Privada preguntó y la testigo respondió “el día jueves 18 de mayo en mi casa fue la última vez que la vi el no se encontraba con ella, yo lo vi el día 10 de mayo día miércoles que fue una reunión con motivo de su cumpleaños, yo a el no lo volví a ver, que yo llamaba a mi hermana y él me contestaba el teléfono, anteriormente entre el día de la fiesta y el ultimo día que la vi yo si tuve comunicación con mi hermana, el día jueves ella me comunico que el se llevo su DVD y que esos artefactos estaban en la casa de la mama de el, ella me manifestó que estaban disgustados y dijo que esos días el no se encontraba con ella. Yo vi el cuerpo el día sábado 20 de mayo, el día viernes no hable con ella porque la llame y el fue el que me contestó, yo no recuerdo el numero de ella pero se que es movistar y el mío es 0414 y el 0416, yo le hable de mi celular 0414- no recuerdo bien el numero yo perdí la línea no lo recuerdo, ese teléfono me lo regaló ella yo tengo los papeles y se perdió el registro de la llamada, el teléfono estaba a nombre de mi hermana y el de ella también, yo estoy 100% segura que era el porque le reconocí la voz y le dije chula y me contesto, yo le hablaba de mi hermana y el me dijo que estaba dormida y después en la bodega, le pregunte que si mi hermana esta bien y le recalque y si era su voz y si era el, el no tenia celular no se, el me dijo que ella estaba bien y que estaban el Yaritagua que se habían reconciliado yo no lo vi el día viernes, ni sábado hable con el a las 11 de la mañana era cuando ya habíamos visto el cuerpo, los 2 teléfonos estaban a nombre de mi hermana, y eran línea Movistar, es todo”

    Declaración que el Tribunal le dio el valor de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la deponente además de manifestar al Tribunal de juicio que es hermana de la occisa, manifestó que fue para la casa de su hermana y entró al rancho y vio el cuerpo sin vida de su hermana

    También sirvió para demostrar que la testigo no observó el instante en el que le fue quitada la vida a su hermana, por tanto, no ha podido sin lugar a dudas identificar el autor, o participe, ni quien hubiese podido colaboran en la comisión del hecho punible cometido en perjuicio de la victima que se vincule con otro elemento de prueba.-

  2. - La victima ciudadana M.E.L.A. C.I. 9.568.146, (madre de la occisa) siendo juramentada e impuesta de las generales de ley expuso: “el día viernes no me contestaba la llamada, me preocupe muchísimo porque nos íbamos a ver para una reunión de la alcaldía del día de las madres, yo trabaje medio tiempo y no me contestaba el teléfono y después me contesto el ciudadano J.M.P. y el me dijo que estaba durmiendo y yo le dije que porque estaba durmiendo a esa hora y me dijo que estaba durmiendo y me colgó, lo llame otra vez y me dijo que estaba durmiendo y se echo una carcajada, a mi lo que me preocupaba es que ellos estaban bravos, porque a mi hija se le había perdido una planta y un DVD, él decía que él se lo había llevado, yo me comencé a preocupar, salí del trabajo, mi hija estaba en la universidad y yo no me podía comunicar con ella y no me contestaba el teléfono, mi hija también me dijo que no le contestaba el teléfono a ella y él era el que contestaba, ella le marcaba el teléfono y se lo apagaban, cuando llega mi esposo también la llama y lo tiene apagado, al día siguiente voy para su casa y llega una comadre de ella y me pregunta que si su comadre esta aquí, yo le dije que allá no hay nadie y la casa esta cerrada, yo le digo, no, yo me voy para allá le dije que me iba para la PTJ porque mi preocupación es que ya el le había cortado el bracito y le dejo el ojo verde, me preocupe y me fui para la PTJ y me dijeron que esperara 48 horas para denunciar, yo me fui para el ranchito de ella a esperar que ella llegara, ella no llego, me asomé por debajo de la puerta y vi mucha reguera de ropa, y me extraño porque ella es muy ordenada, me llama la otra hija mía y le dije que yo estaba ahí, mi sorpresa es que venia una vecina y me dijo que me fuera para su casa, y había otra vecinita que oyó una discusión, mi hija se puso a revisar abrió la ventana ella llamo a los hijos míos, empezaron a tumbar la ventana, y mi hija dijo que me llevaran para otro lado, y cuando mi hijo se pone las manos en la cabeza, yo me puse muy mal, cuando yo me di cuenta y me asomo a la ventana y veo la cama de mi hija, tenia una almohada puesta en la cara y le quite la almohada porque ella estaba embojotada en una sabanas y colchoneta, solo logre verle la carita, estaba muy hinchada y empecé a llorar y me sacaron de allá, el la embojoto como si fuere un bojete, y de ahí mis hijos me sacaron y yo no vi mas a mi hija porque yo esperaba conseguir a mi hija con vida, no muerta así”.

    El Fiscal preguntó y la testigo respondió: ellos tenían como 4 años viviendo, yo tuve conocimiento que el la agredió, cuando el la corto yo me puse brava con él y yo le dije a ella que era una sinvergüenza que porque ella seguía con él, él la corto con un pico de botella, eso fue lo que ella me dijo, ella puso la denuncia en fiscalia, yo había antes tenido trato con él y yo le reclame porque la había cortado, yo no la había entregado a ella para que la tratara así y él me dijo que esas eran cosas de borrachera suegra, yo se que ella llego a mi casa el miércoles llorando y me dijo que chula le había robado los corotos y yo le dije que no siga con ese hombre pero el se negó que se los había robado, y le dije que el era una mala persona porque el la maltrataba y me dijo que ya eso era lo ultimo, ella siempre tenia su teléfono con ella, no lo soltaba ni para bañarse, antes el nunca le había contestado el teléfono, ella no le daba el teléfono a nadie, después de que pasaron lo hechos el si contestaba el teléfono y cada vez que yo pedía hablar con mi hija me colgaba y apagaba el teléfono, ella trabajaba con el alcalde, ella trabajaba los viernes ese día íbamos a trabajar medio tiempo porque había una fiestecita para el día de las madres, ella iba cada 1 día o 2 días a mi casa sino yo iba, la ultima vez que hable con ella fue el jueves que fue a mi casa, el jueves fue la ultima vez que hable con ella por teléfono, el día que la vi también tenia su celular con ella, el le golpeo el ojo fue después que la corto en el mismo año que la mató, hay una testigo que tiene miedo, ella me dijo que cuando fue a declarar y el la llamo y le dijo Génesis no vas a declarar, el me había amenazado a mi y me dijo que me iba a pasar lo mismo que a mi hija, el me lo dijo por teléfono de mi hija, yo lo llame y le dije que todavía había cargado el teléfono de mi hija, y me dijo ” quédese quieta porque usted puede correr con la misma suerte”, en el rancho de mi hija había ropa regada, la cama estaba en todo la ventana y en todo el medio él la puso pero todo así como un bojote, tenia unos cubrecamas y enrollada y el la cara tenia una almohada, a ella la enterraron el Martes porque ella paso el domingo ahí, el domingo la dieron y la enterramos, no se si él fue al entierro, no fue al velorio yo lo vi cuando ya estaba acá, a él lo agarraron, se fueron mis 2 hijos lo agarraron en puerto la Cruz, no se como mis hijos supieron que estaba allá, yo le puso al tribunal que lo se iba a hacer se hiciera porque esto es como una pesadilla.

    El Defensa Privada preguntó y la testigo respondió: “Yo lo vi la ultima vez el día domingo que fui a la casa de mi hija en la tarde antes de que él matara a mi hija, el día de las madres, posterior a eso no tuve contacto con él, solo por teléfono, lo vi en la mañana del día viernes yo iba a trabajar medio tiempo y llame a mi hija porque el teléfono lo cargaba él, el día sábado no me contesto el teléfono, yo hable con él por teléfono el día viernes. Después de la muerte de mi hija yo lo llame desde la mañana porque iba a llamar a mi hija, yo me preocupe y a las 10am él me dijo que estaba durmiendo y me apago el teléfono, a medio día la llame otra vez, y le dije epa chula pásame a mi hija y me dijo que estaba dormida y yo le dije que porque esta dormida tan tarde y se echo una carcajada, mi hija me dice que él le dijo lo mismo, y mi esposo dice que lo tenia apagado, no tenían mucho tiempo separado, se separaron cuando él la corto, y después ella volvió, ella me dijo, mami yo se porque lo hago, en la semana del día de las madres no estaban viviendo juntos, estaban juntos hasta el miércoles, y ella me dijo que se le perdieron los equipos que eran la planta y el DVD, ella no me dijo donde estaba el, yo lo conozco desde que ellos viven juntos 4 años, ellos viven en el tostado yo vivo en la batalla, yo se que era él que me contesto el celular de mi hija, él lo cargaba y yo reconozco la voz de él, yo no lo vi que cargaba el teléfono pero se que era él, es todo”

    Declaración que el Tribunal le dio el valor de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la deponente además de manifestar al Tribunal de juicio que es la madre de la occisa manifestó que había ido hasta el rancho de su hija se asomó por la rendija de la puerta y observó el reguero, después le quito la almohada y la vio hinchada. Sirviendo este testimonio para llevar al convencimiento del Tribunal que hallaron el cuerpo sin vida de la ciudadana Laira L.Á.L..-

    También sirvió para demostrar que la testigo no observo el instante en el que le fue quitada la vida a su hija, por tanto, pudiendo decir que el acusado fue la persona que le quitó la vida a su hija por la desavenencias que tenían, no pudo identificar el autor, o participe, ni quien hubiese podido colaborar en la comisión del hecho punible cometido en perjuicio de la victima.-

  3. - Testigo M.I.M.M. C.I.7.424.489, siendo juramentada e impuesta de las generales de ley quien expone: “A las 8 p.m. del día jueves yo fui a casa de Laira y la veo que estaba recogiendo la ropa y me dice que ella va a lavar porque voy a trabajar y la veo que esta llorando y le pregunte y me dijo que él, chula, le robo unas cosas y le dije que no llorara por eso, y le dije que se podía quedar en mi casa y ella dijo que no, porque no quería que se terminara de llevar lo que quedaba, es todo.”

    El Fiscal preguntó y la testigo respondió: “yo vivo en s.R. como a 2 cuadras de la casa de Laira, tengo como 9 años conociéndola, tendrán como 2 años juntos, ella me comento que la golpeo que le puso un ojo morado y la corto yo fui con ella a poner la denuncia en fiscalia porque él la había golpeado, la ultima vez que la vi fue el jueves 19 de mayo hasta las 12 de la noche, conversamos que porque estaba recogiendo la ropa y ella me dijo que no se iba a ir conmigo porque no vaya a ser que se termine de llevar lo que queda, Marisela escobar es amiga de nosotras y es promotora en la alcaldía me llamo para informarme de la muerte de Laira y me dijo que parecía que fue el chula, como a las 11, y yo llame a celular de ella y me contesto el señor aquí y yo le dije que maldito mataste a mi amiga y dijo que él si fue, estaban los vecinos, la policía y las periodistas, nos veíamos casi todos los días porque trabajábamos juntas ella me había dicho que él la golpeaba.”

    La Defensa Privada preguntó y el testigo respondió: “la ultima vez que la vi fue el día jueves de 8 a 12pm estábamos nosotras nada mas, ella estaba en su casa y yo estaba de visita, no había mas nadie en su casa, yo solo llegue hasta afuera donde esta la batea y le dije que porque estaba recogiendo la ropa tan tarde y me dijo que iba a lavar, no le se decir si otros vecinos nos vio, yo vivo como a 2 cuadras, yo estoy mas o menos acostumbrada a hablar hasta tan tarde, ellos nunca se separaron, siempre estaban juntos, el nunca se llego a ir, ella no me dijo para donde él se había llevado los equipos, yo a él no lo vi en la casa. Es todo.”

    Declaración que el Tribunal le dio el valor de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la deponente además de manifestar al Tribunal de juicio que es amiga de la occisa manifestó que chula le había robado unas cosas y estaba llorando por eso. Sirviendo este testimonio para llevar al convencimiento del Tribunal que la occisa le manifestó llorando que chula le había llevado unas cosas.

    También sirvió para demostrar que el testigo no observo el instante en el que le fue quitada la vida a la occisa, por tanto, no pudo identificar el autor, o participe, ni quien hubiese podido colaborar en la comisión del hecho punible cometido en perjuicio de la victima.-

  4. - Testigo Gasmely del Carmen MejÌa Peraza C.I.13.343.023, siendo juramentada e impuesta de las generales de ley, expone: “Yo la vi a ella por ultima vez como a las 8 de la noche y paso por mi casa, dijo que estaba muy molesta porque el señor de allá le había empeñado los corotos, el día miércoles ella se había quedado en mi casa, y yo le dije que se quedara en mi casa otra vez, y me dijo que le podía llevar el televisor, el viernes cuando yo la llamo a ella, y me contesta el señor y me dice que no sabe si va al acto del día de las madres, me dijo que no sabia si ella iba a la fiesta que la llamara mas tarde. Cuando yo la vuelvo a llamar me dice que dejara el fastidio que no me iba a contestar, me llamo mi mamá y me dijeron que la llevara porque le había prestado la bicicleta porque no se la había regresado, yo me iba para Caracas porque se me murió un familiar cuando iba por Bejuma me llamaron para darme la noticia, yo presumo que había sido él porque él ya la había maltratado y él me dijo que ella no estaba ahí.

    El Fiscal preguntó y la testigo respondió: La conozco desde hace 14 años tenia 2 o 3 años con el, ¬ellos siempre vivían en ese rollo, ellos vivían juntos inclusive hasta el día miércoles el nos brindo el almuerzo, el a veces era cariñoso con ella pero habían momentos que cuando estaba bebiendo era agresivo, un día llegó con el labio roto y me dijo que el chula la golpeo, Zulmira Bastidas me dijo que la había ido a buscar a su casa y el le dijo que ella no estaba, yo hable posteriormente por teléfono y la llamada y me dijo que ella no estaba fueron 3 llamadas que hice una a las 10am a la 1 y en la noche, el me dijo que estaban en cerro frió, a la 1 me dijo que no sabia si iba a la fiesta y la tercera me dijo que dejara el fastidio yo le pedí que me comunicara con mi amiga y el me dijo que no podía, ES TODO”.

    La Defensa Privada preguntó y el testigo respondió: “yo la última vez la vi el jueves a las 7-8 p.m. paso por mi casa y me dijo que no se quedaba en mi casa porque no quería que le robaran el televisor, hablamos como media hora, el día miércoles estaba en su casa, había una caminata de la alcaldía y nos fuimos a almorzar con el señor, ella se quedo porque había un problema en el rancho y ella me comento que el le había empeñado el DVD, no se donde estaba el señor, el viernes una amiga si lo vio, el fue el viernes a las 10am y le dijo que lo había visto porque fue al rancho. Yo me enteré el sábado que estaba muerta, una amiga me mandaba mensajes pero yo ya iba camino a Caracas, yo soy concubina, mi esposo no estaba el día que se quedo en mi casa, estaban mis hijas, el miércoles no estaba golpeada, Laira se entero el miércoles temprano y cuando regrese de la caminata y me dijo que le empeñaron el DVD nosotros almorzamos juntos y yo los deje ahí, no se si se fueron juntos, yo llegue como a las 7 y llego a la casa el hijo que ella tiene 12 años, el siempre ha vivido con la abuela, ella se quedo en mi casa solo ese día, en mi casa no estaba mi esposo, hablamos hasta que nos dio sueño, manteníamos una gran amistad, somos vecinas y compañeras de trabajo también, lo que me dijo fue que se quedaba en mi casa, ES TODO.”

    Declaración que el Tribunal le dio el valor de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la deponente además de manifestar al Tribunal de juicio que es compañera de trabajo de la occisa manifestó que el concubino le había empeñado unos corotos Sirviendo este testimonio para llevar al convencimiento del Tribunal que la occisa estaba preocupada por unos corotos que se había llevado su concubino.-

    También sirvió para demostrar que el testigo no observo el instante en el que le fue quitada la vida a la occisa, por tanto, no pudo identificar el autor, o participe, ni quien hubiese podido colaborar en la comisión del hecho punible cometido en perjuicio de la victima.-

  5. - Testigo F.J.Á.L. C.I.13.652.646, (Hermano de la occisa) siendo juramentado e impuesto de las generales de ley quien expone: “El día 20 de mayo del 2006 que mataron a mi hermana luego de recibir una llamada de mi hermana menor me dice que huele mal nos fuimos al sitio donde ella vive, la llamábamos y no salía entre mi hermano y yo tumbamos la puerta y vimos a mi hermana en la cama con varias heridas en el cuerpo, la llame a su teléfono y me contesta el señor y yo le dije desgraciado me mataste a mi hermana no me respondió y me colgó, en ese momento jure que lo iba a buscar hasta el fin del mundo, comencé a investigar de donde tenia familia, y supe que en Puerto la Cruz tenia familia, un amigo me dijo que le pareció verlo, en agosto del año siguiente me fui a Puerto La Cruz y dio unas direcciones, busque en el Barrio la Caraqueña, conjunto con un grupo de funcionarios adscritos al CICPC y se sorprendió cuando nos vio a mi hermano y a mi, nosotros nos acercamos a galopearlo, y nos separaron los funcionarios, el nos dijo que el no la quería matar, los funcionarios lo llevaron a la comisaría, me fui a la defensoría del pueblo y a la prensa para que lo trasladara porque se tardaban mucho, es todo.”

    El Fiscal preguntó y el testigo respondió: “lo primero que vi cuando llegue al rancho vi que mi hermana estaba tapada en una colchoneta, llena de sangre y con unas heridas, la ropa del ciudadano era un blue Jean y una camisa deportiva de color a.c. y llena de sangre, se que era su ropa porque ya se la había visto puesta, creo que se la llevaron como evidencia, también se llevaron una pipa con un polvo blanco presunta droga, el cadáver de mi hermana estaba en la cama tapada con la colchoneta y con heridas a nivel del cuello, había demasiada sangre en la ropa tenia el cierre bajado y el pantalón medio puesto, la ultima vez que la vi fue el miércoles que fue a casa de mi mama, yo se que lo denuncio ante la fiscalía por agresión yo iba a tener un altercado con él, yo estoy casado con una hermana de él, somos doble cuñado yo le dije que no la volviera a golpear porque íbamos a tener un problema, yo me comunique con él al teléfono de mi hermana, y le dije maldito me mataste a mi hermana, y no me dijo nada, se quedo privado, como que no sabia que decir, yo en la comandancia de Lecherías yo dije que me pusieran al frente de él y me dijo compadre y yo le dije que no me dijera mas así y él me dijo yo no lo quería hacer, en Puerto La Cruz mi hermano y yo cuando lo agarramos con los policías se sorprendió y se asusto y los funcionarios estaba vestidos de civil, los funcionarios dijeron que nos quedáramos tranquilos y que no lo golpeáramos, durante el tiempo que estuvo con mi hermana el siempre ellos siempre vivieron en Barquisimeto, antes ella vivía en un rancho en los naranjos, y ella vende el rancho y se muda con él, ellos estaban juntos al momento en el tiempo en que sucedieron los hechos, es todo”.

    La Defensa Privada preguntó y el testigo respondió: “Yo la vi fue en cuestiones de segundos porque yo iba a trabajar el día miércoles, el día sábado la vi que él la había golpeado, no se que día fue, yo lo vi a él sábado anterior a la muerte, un día antes del día de las madres, el día domingo no, yo me reuní para el día de las madres y no recuerdo si mi madre y ella se reunieron ese día, yo la vi a las 9 o 10 am el miércoles, mi hermana menor me llamo y me dijo que el rancho donde ella estaba olía mal, llame a mi otro hermano y decidimos tumbar la ventana, que recuerde cuando entramos al rancho entramos mi hermano, yo y la policía dijo que no entrara mas personas al rancho, estaba mi hermana, mi mama y al momento de tumbar la puerta mi hermano y yo, mi hermana estaba acostada en la cama y veo que ella esta llena de sangre y con heridas en el cuello de una vez me llego a la mente que había sido él, la ropa del señor que estaba llena de sangre estaba tirada cerca de la sangre, la PTJ fue quien se llevo la ropa, revisamos en el rancho a ver si estaban los teléfonos, ahí fue cuando decidí llamar al teléfono de mi hermana, yo conseguí a mi hermana muerta, y me llego a la mente que era él quien la había matado, y si él es quien convive con ella la primera persona que avisaría si algo le paso seria a él, fue cuestión de segundos al ver la ropa del señor, a mi hermana muerta y lo llame. Es todo.”

    Declaración que el Tribunal le dio el valor de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el deponente además de manifestar al Tribunal de juicio que es hermano de la occisa manifestó que él junto a su hermano fueron a Puerto la Cruz y colaboraron con los funcionarios del CICPC, a buscar a quien creyeron culpable y aprehendieron al ciudadano acusado y le golpearon, entre su hermano y él tumbaron la puerta y vieron a su hermana en la cama con varias heridas en el cuerpo. Sirviendo este testimonio para llevar al convencimiento del Tribunal que hallaron el cuerpo sin vida de la ciudadana Laira L.Á.L. y este testigo junto a su hermano fueron a Puerto la Cruz y con funcionarios del CICPC, a buscar a quien creyeron culpable y aprehendieron al ciudadano acusado y le golpearon.-

    En cuanto al dicho que refiere respecto a que el ciudadano L.P., dijo no querer matar a su hermana, adolece los autos de otros elementos que en conjunto refuerce este señalamiento de autoría, el que por estar lleno de resentimientos naturales de los seres humanos, debe forzosamente adminicularse a otro elemento que lo haga fundado para determinar la culpabilidad. También sirvió para demostrar que el testigo no observo el instante en el que le fue quitada la vida a su hermana, por tanto, no pudo identificar el autor, o participe, ni quien hubiese podido colaborar en la comisión del hecho punible cometido en perjuicio de la victima.-

  6. - Testigo L.B.Á.L. C.I. 12.270.396 (Hermano de la occisa) siendo juramentado e impuesto de las generales de ley, quien expone: “El día jueves mi hermana fue en la tarde para la casa de mi mamá, yo no la vi. porque estaba trabajando y ellas iban a ir el día viernes a la fiesta del día de las madres en la concordia, no le comento de ningún problema, paso el día viernes mi mamá vio muy raro que mi hermana nunca llego a buscarla para lo del día de las madres, y que no se había comunicado con nosotros, mi mamá llamo y el señor no la dejaba comunicarse con mi hermana, trabaje ese día sábado hasta el mediodía nunca me comentaron nada, ellos habían ido al CICPC, me fui a bañar como a mediodía y me llama para que vaya a s.R. y lo que pasa es que Laira no fue para lo del día de las madres y estaban en el rancho de ella, yo me puse alrededor del rancho y siento un mal olor, me dio un mal presentimiento y me imagine que la había matado, nos fuimos hacia allá con esa idea ya que en varias ocasiones la había maltratado, cuando tumbamos la ventana y la vimos en una sabana, y semidesnuda con el pantalón en los tobillos, mi hermano fue al CICPC, y yo entre le quite la sabana, la colchoneta que tenia encima, estaba demasiado apuñaleada y golpeada, hinchada, revisamos todo, donde estaba el cadáver de ella al lado estaba un pantalón, una gorra y camisa llena de sangre del señor, y no se supo mas nada del señor como si se lo hubiese tragado la tierra, yo recuerdo que una vez la maltrato y volvieron al mes, pero yo me moleste mucho porque eso no es querer que la maltraten y él se la llevo a Puerto La Cruz, con su niñito que no es de el señor, seguimos buscando mas o menos le dio una descripción de el sitio donde fueron y nosotros nos costo mucho pero siempre buscándolo y necesitábamos conseguirlo, hicimos amistad con R.E., fuimos un día feriado y nos atendieron averiguamos la dirección de donde pudiese estar y fuimos al sitio de un alquiler de teléfono, los funcionarios estaban vestidos de civiles y cuando yo lo veo que viene lo agarraron con las armas y se asusto mas cuando nos vio, mi hermano y yo nos desesperamos y el dijo que él no lo quiso hacer. Los PTJ lo metieron en el carro, y un taxi nos llevo a la delegación de gratis, mi hermano me dijo que me quedara pendiente en la delegación, nos movimos por fiscalia, a la defensoría del pueblo y a la radio, en lechería lo iban a llevar a la comisaría inspector, es todo.”

    El Fiscal preguntó y el testigo respondió: “Yo vi el rancho que le di una patada a la ventana, mi hermano fue al CICPC y llegaron rápido, la puerta estaba cerrada con candado desde adentro por la parte de adelante, el que tenia la llave de ese candado era el señor Jesús, el cadáver de mi hermana estaba en la cama, la ropa de ella la tenia a la mitad, la ropa de él estaba desordenada como si se la hubiese quitado rápido, yo me encargue que no entrara nadie antes que llegaran los funcionarios, llego la prensa y yo no los deje entrar, quitamos la lamina para que ellos entraran, ellos solo adentro del rancho, el funcionario pidió un familiar que lo ayudara a levantar el cadáver y entre yo y un vecino que se llama Luís, ese día se perdió y nunca fue al cementerio ni a la misa, nunca tuvimos contando mas con él, es todo”.

    La Defensa Privada preguntó y el testigo respondió: “Nosotros abrimos el rancho a horas del mediodía, trabaje hasta las 11:30, yo trabajo en una empresa y era sábado, yo trabajaba de rapidito no se la hora exacta pero mas o menos a las 12:30 pm. fue cuando yo llegue, el rancho estaba cerrado, dentro del rancho estaba solamente mi hermana, solo estaba una vecina y mi hermana y mi mama afuera del rancho, mi mama tenia una corazonada, mi hermano y yo llegamos juntos vivimos cerca, yo le comente que mi hermana me había llamado que había un mal olor, la ventana que tumbé era de zinc cayo hacia adentro, en el momento que llego al CICPC fue que entraron, de mis familiares nadie abrió el rancho, antes del CICPC no entro nadie, es todo.”

    Declaración que el Tribunal le dio el valor de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el deponente además de manifestar al Tribunal de juicio que es hermano de la occisa, este testigo junto a su hermano fueron a Puerto la Cruz y colaboraron con los funcionarios del CICPC, a buscar a quien creyeron culpable y aprehendieron al ciudadano acusado y le golpearon.-

    También sirvió para demostrar que el testigo no observo el instante en el que le fue quitada la vida a su hermana, por tanto, no pudo identificar el autor, o participe, ni quien hubiese podido colaborar en la comisión del hecho punible cometido en perjuicio de la victima.-

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  7. - Funcionario C.F. C.I. Nº 9.538.752 adscrito al CICPC, quien manifiesta no tener amistad ni enemistad con ninguno de los presentes y siendo juramentado e impuesto de las generales de ley, se le presenta la certificación de novedad de fecha 20 de mayo de 2006, cursante al folio 03 y este de inmediato expone: “Ese día yo estaba de guardia cuando se hizo la apertura, nos trasladamos la comisión al lugar de los hechos a levantar el acta y colectar la evidencia, es todo”

    La Fiscal preguntó y el funcionario respondió: “Tengo 19 años en el CICPC, en funciones de inspector, yo estaba como jefe de guardia en esa oportunidad, esa era mi función, yo me traslade al lugar de los hechos y verifique que la comisión y los datos eran efectivos y que se colectara la evidencia, yo era quien coordinaba la comisión que se iba a trasladar, se constituyo en 2 funcionarios cuando llegamos al sitio ya estaba la policía y me quede pendiente que no entrara personal que no correspondía, habían muchas personas en el sitio ya eran horas de la tarde, no recuerdo con detalle, los funcionarios de la comisión eran adscritos al área de homicidio y del área técnica, si colectaron evidencia pero no recuerdo cuales son las que reposan en el acta, se hace automáticamente, es como que se obligara a colectar cada evidencia que se encontrara algo, yo verifique el acta de la cadena de custodia, la evidencia no fue contaminada una vez que nosotros llegamos al lugar, es todo”.

    La Defensa Privada preguntó y el funcionario respondió: “Al llegar al sitio hay personas allí, las FAP quienes estaban revisando la custodio, el resguardo del sitio, los funcionarios de seguridad tienen el entrenamiento para resguardar el sitio, antes de eso no tengo conocimiento, es todo.”

    Declaración esta que el Tribunal Mixto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valora como indicio toda vez que mediante su deposición sirvió para determinar que se trata de uno de los funcionarios que se encargo de colectar las evidencias y levantar el acta y entre otras cosas manifestó que, cuando llegaron al sitio ya estaba la policía, la evidencia no fue contaminada una vez que ellos llegaran al lugar.-

  8. - Testigo Zulmira M.B.N., C.I. Nº 18.262.134 siendo juramentada e impuesta de las generales de ley, expuso: “El día viernes teníamos una fiesta de la alcaldía, yo soy compañera de ella, no estaba Yasmely, y nos fuimos a casa de Saida, nosotros le decimos Saida a Laira la victima y me salio el señor y me dijo que no esta, es todo.”

    La Fiscal preguntó y la testigo respondió: “yo vivo en la concordia y ella vive en la Rosalía, yo fui porque estábamos buscando unas tarjetas para la fiesta, yo fui a la casa de Yasmely y ellas viven cerca, el viernes no recuerdo a que hora, mas o menos a mediodía del viernes, ella es mi comadre Yasmely, el señor me dijo que Saida no estaba, la casa de ella es un rancho, yo me quede afuera, yo llame Zaida, Zaida, la llame como 3 veces, no salieron de la casa, fue una voz de hombre y desde adentro me dijeron que no esta, no se quien dijo eso, yo conozco a Saida desde hace 2 años, no de amigas, el señor es su pareja (señalando al imputado que se encuentra den la sala J.M.P.), a él lo conocí en una fiesta por ahí mismo, ella me había comentado que él le corto el brazo, ella me comento y yo le vi la herida y me dijo que se lo había hecho chula, ellos le dicen así al señor que se encuentra en la sala como imputado, no recuerdo, eso fue hace muchos años, yo no podría recordar si fue la mismo voz de él, el día de los hechos no estaba que el fue el viernes, no tiene donde esperarla, nos fuimos a la fiesta y no estaba ella, el día siguiente me llamaron que yo estaba en el mercado, el viernes fue cuando Yasmely dijo que chula le contesto el teléfono y dijo que estaban bravos y hasta que no se contentaran no iba a salir, esas llamadas fueron el viernes en la tarde, a mi me consta porque yo estaba ahí y ella llamo varias veces.

    La Defensa Privada preguntó y la testigo respondió: “El día viernes yo fui a su casa eso fue a las 11- 12 del mediodía, no tuve mas contacto el día viernes, ese fue el día de la fiesta comenzó a las 10, el jueves estuvo todo el día con ella, yo fui a buscar la invitación, el día viernes, me quede en la esquina, el día que me dijeron que ella no estaba en su casa, el día sábado yo estaba en el mercado y me dejaron un mensaje en la contestadota, yo le comente el día viernes que fui a la casa de Saida, como a la 1:30-2 pm yo la estaba esperando, yo el sábado no volví, en la casa de la occisa no logre ver a nadie, yo me entere el sábado que estaba muerta, yo no logre ver al ciudadano J.M. en la casa. Es todo.”

    Declaración que el Tribunal le dio el valor de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la deponente además de manifestar al Tribunal de juicio que era compañera de trabajo de la occisa manifestó que se fue a casa de Saida, y le salio el señor y me dijo que no esta.

    Sirviendo este testimonio para llevar al convencimiento del Tribunal que la testigo no observo el instante en el que le fue quitada la vida a su compañera de trabajo, por tanto, no pudo identificar el autor, o participe, ni quien hubiese podido colaborar en la comisión del hecho punible cometido en perjuicio de la victima.-

  9. - Testigo A.M.C. Gimènez, C.I. Nº 9.558.111 siendo juramentada e impuesta de las generales de ley, expuso: “ese día en el hecho yo me levante a las 5am porque iba a trabajar, salí hacia fuera y escuche unas voces, la voz era del señor presente, que discutía con la victima, ese día que yo estaba en mi casa se escuchaba voces de ella reclamándole de unos corotos, el siempre la agredía, una vez la corto con un pico de botella y le dio un golpe, ellos peleaban mucho, mi hija que se quedaba con ella para acompañarla, él siempre se escondía en una nevera vieja, una vez yo fui a buscar a mi hija y el llego y salio de esa nevera vieja que ella tenia, ella ya lo había corrido de allá, porque no quería convivir mas con él, es todo.”

    La Fiscal preguntó y la testigo respondió: “yo le decía Zaida, la conocía desde el 15/06/2006, dure 6 años conociéndola, ya yo vivía allí cuando ella llegó, vivíamos lo mas cerca, pagadas, nos dividía una cerca de alambre, teníamos una puertita, siempre nos comunicábamos, ella era una buena persona, era luchadora y trabajadora por el barrio, ella empezó con él a los tres años de que vivía allá, ella lo quería mucho a él, esa relación fue muy bonita, después fueron cambiando mucho, él se ponía bravo porque no la conseguía en la casa, habían muchas discusiones, al principio él era buena gente, pero después él cambio demasiado, al final ya la estaba agrediendo, ella nos comentaba que él la agredía, yo le dije que lo dejara porque la iba a matar, a mi me daba rabia como mujer, yo escuchaba las discusiones, eso fue el 19/05/2006, me levanté a las 5am, ella discutía con él, yo lo escuche a él, porque tengo tres años conociéndolo a él, esa discusión empezó a las 5am, duro como media hora, yo le dije a mi hija que ya Zaida se había ido porque no se escucho mas nada, no nos espero, eso fue lo que yo dije, cuando pase por su casa, no vi nada ni escuche nada, ella me decía que lo iba a dejar y que peleaban mucho, ella ya lo había corrido en varias oportunidades, él bebía mucho, ella me decía que sentía miedo, la nevera vieja donde él se escondía estaba cerca del bañito que ella tenía, él amanecía dentro del cajón o en el baño, se escondía allí, mi hija ese día no se quedo allí porque tenía que estudiar, él dormía en el cajón porque a ella le daba miedo abrirle la puerta, la ultima vez que yo lo vi fue 3 o 4 días antes del hecho, yo no recibí amenazas pero mi hija si, él la llamó por teléfono y le dijo que le quedaban tres, yo tuve que sacarla del colegio y me la lleve porque ella sentía temor por su vida, es todo.”

    La Defensa Privada preguntó y la testigo respondió: “yo supe la muerte de Zaida el 19/05/2006, a mi me llegó la PTJ a mi casa, le tomaron declaración a mi hija, a mi no me han tomado entrevista, me llevaron una citación y yo no pude ir, yo no he rendido declaración sobre la muerte de Zaida en ningún momento, la discusión la escuche a las 5am del día jueves para viernes, la misma duró como media hora, estaban gritando, se escuchaban las voces altas, ella le pedía los corotos y le dijo que estaban en casa de su mama, se gritaban de parte y parte, yo no vi al señor ese día en la casa, yo me fui de mi casa a las 6:15am, no se escuchaba nada y no había ningún ruido, las dos viviendas quedaban como de aquí a las escaleras, yo no escuche mas nada en la discusión, él trabajaba en una obra, ella lo había corrido y tenia como 4 días que no lo veía, yo tenia conociéndola como 6 años, ellos empezaron como a los 3 años, ellos convivieron juntos como dos años y medio, mi hija no se quedó ese día con ella porque tenía que estudiar y se lo dijo a ella, ella se iba al liceo como a las 6am, el día anterior ella estuvieron juntas hablando de un evento del día de las madres, mi hija y ella estuvieron juntas la noche anterior, la discusión fue el día 19/05/2006, no recuerdo que día era ese, yo laboraba hasta las 10am en el mercado mayorista, llegue a mi casa y no vi a Zaida, ese día no lave y estaba mi yerna dando a luz, el día 18/05 estaba en mi casa y no salí, no lo vi a él porque él llegaba en la noche, la vi a ella a que una vecina, eso fue como a las 5pm, después de eso no la vi mas porque yo me encerraba en mi rancho, es todo.”

    Declaración que el Tribunal le dio el valor de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la deponente además de manifestar al Tribunal de juicio que era vecina de la occisa manifestó que escuchó una discusión.

    Sirviendo este testimonio para llevar al convencimiento del Tribunal que la testigo no observo el instante en el que le fue quitada la vida a su vecina, la hoy occisa, solo escuchó una discusión por unos corotos, por tanto no pudo identificar el autor, o participe, ni quien hubiese podido colaborar en la comisión del hecho punible cometido en perjuicio de la victima.-

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  10. - Testigo G.R.T.C. C.I. Nº 20.237.427 siendo juramentada e impuesta de las generales de ley, expuso: “yo a ella la había visto un día antes como a las 7, yo fui para su casa, estábamos hablando y ella estaba acomodando como de costumbre, ella me dijo que me quedara y yo le dije que no podía porque estaba haciendo un trabajo de física, como a la 1am no pude terminar, me asome para ver si ella estaba despierta pero no ella estaba dormida, llego las 5am del día viernes y escucho una discusión, ella le decía al hombre que porque se había llevado los corotos y él le decía que estaban a que su mama, a la media hora no escuche mas nada, yo le dije a mi mama y me dijo que no nos podíamos meter en eso, el sábado llego su mama y me pregunto por ella y yo le dije que no la veía desde el jueves en la noche, en eso camine con la hermana para el rancho, levantamos la cortina y vimos que había una sabana llena de sangre, en eso entraron al racho y la consiguieron en el rancho muerta tirada en la cama, es todo.”

    La Fiscal preguntó y la testigo respondió: “yo la conozco como desde hace 8 o 9 años, ella con el tenia como 3 o 4 años, él la agredía, una vez la cortó con un pico de botella y otra vez llegó con el ojo morado, no se porque peleaban, ella no me decía nada, cuando ellos discutían ella me decía que me quedará en su casa para acompañarla, ella lo corría y él no se iba y amanecía dentro de la nevera y me asustaba, esa noche yo estaba hablando con ella y él estaba ahí porque se quedo en contra de la voluntad de Zaida, ella lo había corrido, nosotros vivíamos al lado del otro, pero después nos mudamos cerca, yo estaba en la sala de la casa para hacer mi trabajo a las 5 comencé a vestirme para ir al liceo, escuche la discusión como media hora, la voz del hombre era del señor Chula como le decíamos, después de 4 años conociéndolo no se me olvida su voz, yo no escuchaba las puertas cuando se abrían, solo se escuchaba el candado, no se escuchaba mas nada, después de la muerte de Zaida, su mama recibió amenazas donde le decían que las mas cercanas a Zaida también iban a morir, yo sentí temor por mi vida, es todo.”

    La Defensa Privada preguntó y la testigo respondió: “la ultima vez que vi al ciudadano fue el 15/05/2006 en unos 15 años de una amiga mía, yo casi convivía con ella, yo no lo veía desde hacia como tres días, esa noche no me quede con ella, la discusión empezó como a las 5am, ella le decía que porque se había llevado sus corotos y él le dijo que estaban en la casa de su mama, después de eso no escuche mas nada, Yasmely e Irene recibieron amenazas por parte de él y yo no recibí amenazas, ni de él ni de sus familias nunca, yo me quede en mi casa y no vi si salio o no, yo observe por las rendijas del baño y no logre observar si el estaba allí o no, es todo.”

    Declaración que el Tribunal le dio el valor de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la deponente además de manifestar al Tribunal de juicio que era vecina de la occisa. Sirviendo este testimonio para llevar al convencimiento del Tribunal que la testigo no observo el instante en el que le fue quitada la vida a su vecina, la hoy occisa, solo escuchó una discusión por unos corotos por tanto, no pudo identificar el autor, o participe, ni quien hubiese podido colaborar en la comisión del hecho punible cometido en perjuicio de la victima.-

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  11. -Funcionario del CICPC F.J.B.H., C.I. Nº 17.409.815, quien manifiesta no tener amistad ni enemistad con ninguno de los presentes y siendo juramentado e impuesto de las generales de ley se le exhibe a su vista Acta de Investigación de fecha 12/10/2007 que riela al folio 80 y vuelto de la pieza Nº 1 expuso: “reconozco el contenido y mi firma del acta, ese día llego un familiar de la víctima que tenia conocimiento de que el ciudadano había matado a su hermana, nos fuimos hasta el sitio en Puerto La Cruz, donde se encontraba el ciudadano, iba a un centro de conexiones le dimos la voz de alto, se identifico, solicitamos información para verificar si estaba solicitado y ciertamente lo estaba, en ese momento lo aprehendimos e hicimos el procedimiento correspondiente, es todo”

    La Fiscal preguntó y el experto respondió: “tengo dos años y nueve meses en el CICPC, el hermano de la victima me dio la información, eso fue en tierra adentro, el estaba solo, él se quiso como devolver y dijimos este el tipo, se identifico y si era el sujeto solicitado, no cargaba nada, el sujeto me pregunto porque lo detenían, después nos hizo un comentario y hace alusión a que la agarro por el cuello y que los otros dos mas le clavaron el cuchillo y le dieron muerte, creo que eran dos mas, es todo.

    La Defensa privada preguntó y el Experto respondió: “eso fue hace mas de un año, él me dio su identificación, no tenia cedula, al principio si, las características que nos dieron coincidieron, el teléfono de donde llamaba era de Puerto La Cruz, creo que tenia un familiar por ahí cerca, la información me la dio el familiar, vasto que estuviera solicitado para detenerlo, verificamos las características del ciudadano y si era él, nosotros le preguntamos que si la había matado, solo le preguntamos, eso puede ser, le hice varias preguntas, no estaba asistido por ningún abogado en ese momento, es todo.”

    Declaración esta que el Tribunal Mixto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valora como indicio toda vez que fue el funcionario que conjuntamente con los hermanos de la occisa aprehendieron al acusado y realizó el procedimiento, su deposición sirvió para determinar la aprehensión del acusado en la ciudad de Puerto La Cruz.

  12. - Experto del CICPC Detective, en relación a la inspección técnica en el lugar de los hechos Nº 1543 al folio 4; vto y 5 y reconocimiento de cadáver Nº 1544 al folio 6 y vto R.R.E.S., titular de la C.I. Nº 13.266.374, quien manifiesta no tener amistad ni enemistad con ninguno de los presentes y siendo juramentado e impuesto de las generales de ley, se le presente Acta de Inspección Técnica Nº 1543 de fecha 20/05/2006 que riela a los folios 4 y vuelto, 5 y vuelto de la pieza Nº 1 y Reconocimiento Técnico de Cadáver Nº 1544 de fecha 20/05/2006, cursante al folio 6 y vuelto de la pieza Nº 1 y este de inmediato expone: “reconozco el contenido y mi firma del acta, en este caso mi labor fue porque me encontraba de servicio, nos informaron de la presencia de un cadáver en el Barrio S.R. y nos trasladamos al sitio, se encontraban otros funcionarios del Estado Lara, era una vivienda familiar elaborado con laminas de zinc, la puerta principal estaba cerrada y entramos por detrás, encontramos un cadáver, la misma tenia heridas en la parte lateral izquierda del cuello, dentro de las evidencia se encontraba una tijera que presuntamente era el arma utilizada, se encontró una prenda masculina impregnada de sangre al igual que la tijera, habían signos de desorden mas no registro, nos dimos cuenta que era producto de una pelea, los familiares no pudieron decir que los mismos estuvieron discutiendo, luego de la misma las vecinas se retiraron y conversamos con ellas, peleaban al parecer por unos artefactos electrodomésticos que se había llevado el concubino, también las vecinas de la victima la habían llamado y atendía el concubino quien evadía la conversación, luego al cadáver se le hizo su respetivo reconocimiento técnico, es todo.”

    La Fiscal preguntó y el funcionario respondió: “tengo 4 años dentro del CICP, en el candado no había signos de violencia, la misma se tuvo que forzar para poder ingresar a la vivienda pero el acceso principal desde el punto de vista del candado no habían signos de violencia, cuando hablamos de registro en la vivienda simplemente es cuando se ha revisado las cosas de la casa y cuando ha habido violencia es cuando ha habido una pelea o forcejeo entre las persona es decir en este caso se descarta el robo en dicha vivienda, había un pantalón que estaba impregnado de sangre y estaba adyacente a la cama como a 1 metro al igual que otros objetos llenos de sangre como fue la tijera, como experto puedo decir que el pantalón lo tenia la persona que cometió el delito y se lo despojo y por el momento de desesperación lo dejo allí en el sitio, en vista de que la tijera es metálica y estaba llena de sangre y las heridas eran producto de un arma blanca como objeto punzo cortante, todo eso estaba adyacente, la policía del estado Lara son los primeros en llegar al lugar del suceso, los funcionarios estaban parados en las adyacencias de la vivienda, esa es su función, que nadie se acerque al sitio del suceso para que no lo altere o modifique, la puerta posterior no era la escena principal, la misma esta cerrada, no tenían llaves y por eso la forzaron, recuerdo que había como una colchoneta gruesa que estaba tapando a la victima, pero no se si era la escena principal, en la parte interna de casa no había nadie cuando nosotros entramos, la posición de cubito dorsal es en posición boca arriba, las heridas eran alargadas, eran como de 5 o 10 cmts. De largo, era un objeto punzo cortante que había entrado en esa área, la misma fue de atrás hacia delante fue un corte y degollamiento, la victima podría estar de frente o de espalda, pero por la posición del cadáver, la misma estaba de pie y de frente a el y cayo a la cama, al llevarla a la morgue se determino que eran tres heridas, la vestimenta del cadáver era pantalón marrón y una blusa, una de las vecinas dijo que ellas se encontraban en la mañana temprano y le pareció raro que no la vio, nuestra apreciación fue al principio que estaba embarazada, luego de la autopsia se verifico que era por los alimentos consumidos, las horas trascurridas y el sol hace acelere ese proceso de descomposición porque se trataba de un rancho de zinc, por el olor que se sentía, ella tenia una data de muerte prolongada como mas de 40 horas de fallecida, no había fauna cadavérica, la lividez cadavérica es un morado que se observa en el cuerpo producto de la no circulación de la sangre, yo le hice entrevista a los testigos, fue importante porque se ubicaba al autor del hecho dentro de la vivienda, se tomo la entrevista de una joven que había estado con la occisa, los testigos nos dijeron que llamaron a la victima y quien contesto el teléfono fue el concubino de la victima, es todo.”

    La Defensa Privada preguntó y el funcionario respondió: “toda mi declaración es producto de la investigación, no presencie los hechos, al momento de llegar el rancho se encontraba con una puerta principal que estaba cerrada y la puerta posterior estaba abierta, los funcionarios policiales y los familiares habían tenido que entrar por la misma, no recuerdo que otros objetos incautamos aparte de la tijera y el pantalón que estaban impregnados de sangre, la tijera no estaba en condiciones de realizarle otras experticias, estaba parcialmente llena de sangre, las llamadas que le hicieron a la occisa se la hicieron sus vecinas y contesto el concubino de la victima, es todo.”

    Este funcionario se valora suficientemente en virtud del grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos, en juicio, de igual manera fue sometido al contradictorio, respondiendo de manera clara, precisa y didáctica al ratificar el dictamen por el suscrito, con lo que éste adquiere pleno valor probatorio

  13. - se incorpora por su lectura el Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-547-06- inserto al folio 7 de la primera pieza del presente asunto y al respecto, declara el Experto Ciudadano: I.d.C.R.P., C.I. Nº 4.835.617, Medico Anatomopatologo, no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes presentes, siendo juramentado e impuesto de las generales de ley, a quien se le puso de manifiesto el Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre Laira L.Á.L., 9700-152-547-06- (Folio7) del presente asunto, de inmediato expone: reconozco el contenido y mi firma del acta, lo importante es que esta persona fallece por una herida por arma blanca en el cuello, la traquea también compromete la vitalidad de esta persona, hay una data de aproximadamente tres días de post mortem, por los fenómenos cadavéricos que se encontraban, se encontró una muestra de secreción vaginal en la victima, es todo.”

    La Fiscal preguntó y la experto respondió: “la persona tenia una estatura promedio, la lividez es uno de los hallazgos morfológicos que nos permiten demostrar la putrefacción, si yo cambio el cadáver de posición, varía la misma, la lividez fija nos indica unas 18 horas post mortem, el cadáver estaba de cubito dorsal, por lo que la lividez estaba en la parte posterior del cuerpo, la rigidez que tiene el cadáver tiene que haber pasado 24 horas, lo flácido es porque tuvo que haber pasado mas de 24 horas, en este caso donde hubo apertura se encuentra elementos de putrefacción, un efisema subcutánea es cuando se lesiona las partes blandas y entra el aire y es atrapado en las partes blandas como la piel y los músculos, el cadáver presento tres heridas, las mismas fueron anguladas quiere decir que no son lineales, eso depende del arma que fue usada, el arma impidió que fuese lineal, o sea la misma hizo un ángulo, puede ser el arma como una tijera, siempre va a haber defensa, la primera herida fue de 3 centímetros, la segunda de 5 centímetros y la ultima herida de 10 centímetros fue la causante de la muerte porque fue la que degolló, fueron 3 los intentos de causar muerte a la víctima, las heridas fueron causadas premortem, por los signos equimoticos, las heridas en vida se notan cuando aparecen signos como la coagulación, sino se ven signo de vitalidad en la herida entonces la misma fue producida postmortem, tenemos doble perdida sanguínea, a través de venas importantes y a través de arterias, en este caso hay doble compromiso, porque se afecta la traquea y lo otro es por la perdida de la sangre, se encontró la presencia de espermatozoides en la victima, quiere decir estos estaban degenerados lo que quiere decir que las relaciones no fueron recientes sino de días atrás, los signos de degeneración nos indican que la misma no fue abordada sexualmente en el momento que fue atacada, los espermatozoides tienen un tiempo de vida de 48 horas, la fase grotesca es la que encontramos en la victima en proceso de putrefacción, no se encontró otro tipo de herida, y genitalmente no se encontró nada que fue abusada sexualmente, es todo.”

    La Defensa Privada preguntó y la experto respondió: aquí me enfoque en la herida de mayor tamaño que la describí e hice un breve informe de la misma que fue la que ocasiono la muerte de la victima, si tenían las mismas características quiere decir que fueron causadas en el mismo momento, a mi experiencia la tercera fue la que lesiono causando muerte a la victima, es todo.”

    Esta experto se valora suficientemente en virtud del grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, como en efecto lo hizo, y al ser sometido al contradictorio, fue gráfico y explicativo respecto de las regiones anatómicas en las cuales se encontraban las heridas que presentaba el cadáver de Laira L.Á.L., por lo que tiene pleno valor probatorio

  14. - Experto adscrito al CICPC J.E.S.D., C.I. Nº 16.735.132, quien manifiesta no tener amistad ni enemistad con ninguno de los presentes y siendo juramentado e impuesto de las generales de ley, se le exhibe a su vista Levantamiento Planimétrico, cursante al folio 85 de la pieza Nº 3, expuso: “reconozco el contenido y mi firma del acta, se me solicito realizar levantamiento planimétrico en el Barrio S.R.d.E.L., me traslade al sitio, era una vivienda denominada rancho, la misma tenia las paredes de laminas de zinc, hice la inspección técnica del sitio, el técnico encontró sobre la cama el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en el plano se muestra como quedo el cuerpo, se encontró una tijera, prendas de vestir, un pantalón, la herida según el protocolo de autopsia de fecha 21/05/2006, la misma presento en la parte lateral izquierda del cuello, eso era un terreno, la calzada era natural, tenia su techo, la batea, se hizo la respectiva inspección técnica, es todo.”

    La Fiscal preguntó y la experto respondió: “tengo cuatro años dentro del CICPC, en el levantamiento se deja constancia de los detalles pequeños que tengan interés criminalisticos, como manchas de sangre, armas blancas, la vestimenta de la persona, armas de fuego, en el plano vemos el cuerpo sin vida de sexo femenino, el cuerpo estaba un poco doblado en relación a la cama, estaba como atravesada en la cama, posiblemente a la persona la arrojaron en la cama, porque si uno va a dormir uno esta en línea recta en la cama, yo coloco una nota que no se el lugar exacto donde se localizo una tijera, si el técnico no consigue la tijera yo no lo plasmo en el plano, la vista frontal especifica frontalmente el sitio donde fueron las heridas y la lateral especifica la forma de las mismas, fueron tres heridas, en la parte norte de la vivienda dice familia Torres Crespo y al este la familia L.R., el levantamiento planimétrico tiene que levantarse con la respectiva cadena de custodia, es todo.”

  15. -Experto adscrito al CICPC C.J.M.T., C.I. Nº 14.877.377, quien manifiesta no tener amistad ni enemistad con ninguno de los presentes y siendo juramentado e impuesto de las generales de ley, se le exhibe la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica del material colectado Nº 9700-127-LB-636-06 de fecha 18/02/2008 que riela al folio 109 y vuelto de la pieza Nº 3, expuso: “se recibe comunicación a los fines de realizar experticia hematológica con su respectiva cadena de custodia a los fines de determinar el grupo sanguíneo de la persona, se realizo a una tijera, a un pantalón, se realizo un análisis de certeza, arrojo unos resultados positivos para la sangre, pertenece a un grupo sanguíneo O, la sangre colectada al cadáver pertenece al grupo sanguíneo O, los zapatos no presentan manchas de aspecto pardo rojizo, es todo.”

    La Fiscal preguntó y el experto respondió: “yo tenia en el CICPC para esa época 7 años, al pantalón es tipo Jean talla 34, color azul, tenia manchas que resulta de naturaleza hemática, la pieza 3 y la 4 no son de la misma talla, es decir el short y el pantalón no son de la misma talla, esas piezas tenían por contacto y escurrimiento, el short el mecanismo tenia de afuera hacia adentro el escurrimiento, la sustancia no emana de la parte externa, es decir en este caso fue de afuera y escurrió hacia adentro, porque en la superficie de la tela se crea una forma de escurrimiento, no hay duda de que la mancha es de afuera hacia adentro, hay varios métodos que existen, yo utilice una mediante una coloración que arroja resultado positivo, se determinan unos cristales que hace que arroje resultado positivo para la especie humana, en este caso dio resultado para el grupo de sangre O, la sangre colectada al cadáver es el grupo sanguíneo O, no hay duda de que se trata de sangre humana de tipo O, es todo. A las preguntas de la Defensa Privada, el Experto responde: no tengo preguntas, es todo.

  16. -. Se incorporó por su lectura la documental: Certificado de defunción suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, Abg. S.M.T.R. en el que se deja constancia que el día 19 de mayo de 2006, falleció Laira L.Á.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.229.419.

    Documental esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide le da el valor de prueba, siendo que la misma fue ofrecida como prueba de conformidad con la ley, así mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 339 Ejusdem y por su naturaleza de documento público, en la cual un funcionario público con capacidad e idoneidad para ello da fe de que en el libro de Registro Civil de Defunciones del año 2006, riela acta de defunción de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de Laira L.Á.L. ocurrida en fecha 19 de mayo de 2006, documental que sirve y es valorada como documento legal e idóneo para demostrar la muerte de la víctima.-

    El Tribunal Mixto desechó los siguientes medios de prueba:

    • Consistente en Experticia de reconocimiento legal y Experticia Hematológica de las evidencias colectadas Nº 9700-127-LB-636-06 de fecha 18.02.08 suscrita por el funcionario C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas del Estado Lara, y certificada por dicho organismo en fecha 17 de julio de 2009, siendo consignada por el Ministerio Público en audiencia de fecha 20.07.2009, aun y cuando fue traída al contradictorio de manera extemporánea tal y como se evidencia que la misma no fue ofrecida por el Ministerio Público en su escrito acusatorio menos aun al momento de la celebración de la audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide que la misma no fue obtenida de conformidad con el Art. 339 del COPP, siendo que la defensa no se opuso a la consignación de la misma dicha prueba no fue debidamente controlada por la defensa durante el proceso, constituyendo así una flagrante violación al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa consagrado en nuestra Carta Magna.

    • Planimetría que se realizó en el sitio del suceso por el experto J.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas del Estado Lara en 18.01.2008, ratificada por el experto que la suscribió, en a pesar que la misma fue ofrecida por el Ministerio Público en escrito acusatorio de fecha 27.01.2008, no fue admitida por el Tribunal Tercero de Control en su oportunidad por no estar consignada en las actas con el correspondiente acto conclusivo.

    La Defensa Privada prescindió del Examen Psiquiátrico, ordenado en su oportunidad a su defendido, asimismo de la experticia de semen, ordenado.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El delito imputado por la representación Fiscal está contemplado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y 77 de la CRBV, el cual señala expresamente:

    ART. 406. —En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas

    Numeral 3. De veintiocho a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

    1. En la persona de su ascendientes o descendientes, o en la de su cónyuge.

    Art. 77 de la CRBV. “…Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

    En el presente asunto, quedó plenamente demostrado que en fecha 20 de Mayo de 2006, en el Sector El trigal, Manzana P, casa No. 01, del barrio S.R. en el Kilómetro 8, Autopista F.J.d. esta ciudad, aproximadamente a las 5 horas de la mañana del viernes 19 de Mayo de 2006, la hoy occisa se disponía a ir a su trabajo e interpeló a su concubino para que le devolviese unos electrodomésticos que se había llevado de su casa, motivo por el cual el se alteró dando inicio a una discrecional en la cual con el uso de un arma blanca, le causó tres heridas en la Región Lateral Izquierda del cuello teniendo la última de ellas una longitud de diez centímetros, la cual lesionó los elementos anatómicos del cuello, vasos yugulares, traquea y esófago, causándole la muerte por degolladura al cuello, no conforme con esto el ciudadano J.M.P.P., profano el cadáver de su concubina, teniendo con este relaciones sexuales tal y como se evidenció en la frotis vaginal practicada al cadáver, en la cual se observó la lesión intraepitelial cervical de III grado, con espermatozoides en degeneración, según el protocolo de autopsia, Nº 9700-152-547-06 de fecha 21 de mayo de 2006, suscrito y ratificado en el debate probatorio por la médico forense Dr. I.R.P., y reconocimiento de cadáver Nº 1544 de fecha 20 de mayo de 2006, suscrito por los funcionarios Oscar Colmenàrez y R.E., el primero de los nombrados no comparece al contradictorio, sin embargo, el funcionario R.E., adscrito al CICPC Estado Lara, en juicio ratifica su actuación.

    Siendo así, tenemos, que efectivamente, ocurrió la muerte de una persona. El Ministerio Público, trató de demostrar que el autor de dichas heridas, fue el ciudadano J.M.P.P..

    Ahora bien, luego de escuchados los testigos, a E.C.E.L., F.J.Á.L. y L.B.Á.L., es imposible, obviar las evidentes contradicciones en las que incurren estas tres personas cuando dicen E.C.Á.L. que manifestó que se fue al rancho de su hermana, estaba una vecina y su mamá, que sintió un olor a sangre, se metió con la vecina y se vio un desorden y mucho olor a sangre, forcejaron la ventana y se metió con la vecina y no vio el cuerpo en si, mas adelante manifestó que cuando levantó la sabana con un palo, reconoció una sandalia de corcho, vio que la piel estaba como morada, y llamó a sus hermanos, sin embargo F.J.Á.L. manifestó que cuando llegaron su hermano y él, su hermano tumbó la puerta y vieron a su hermana con varias heridas en el cuerpo, además del pantalón blue jeans, una camisa azul deportiva estaban llenas de sangre se llevaron una pipa con un polvo blanco presunta droga, el cadáver de su hermana estaba tapada con la colchoneta, tenía la ropa el cierre bajado y el pantalón medio puesto, mas adelante dijo que cuando entraron al rancho revisaron y no encontró los teléfonos, mientras que él hermano fue al mediodía a bañarse y lo llaman cuando llegaron tumbaron la ventana y la vieron en una sabana semidesnuda con el pantalón en los tobillos, el hermano fue al CICPC, y él entró y le quito la sabana, la colchoneta que tenía encima, estaba apuñaleada y golpeada, revisaron todo donde estaba el cadáver y encontraron un pantalón, una gorra y una camisa llena de sangre se encargó que no entrara nadie antes que llegaran los funcionarios, cuando llegó dentro del rancho estaba su hermana y la vecina y la mamá, testimonios estos que no pudieran adminicularse con la Inspección del sitio de los hechos y el reconocimiento de cadáver, realizado por el experto R.E., asimismo se desprende, que ambos testigos, por ser hermanos de la hoy occisa, ponen de manifiesto, su resentimiento en contra del acusado, situación esta que a las luces del proceso, no ha sido probada, y que no guarda relación de causalidad con los hechos controvertidos, no pudiéndose acreditar con sus respectivas declaraciones, hechos o circunstancias de carácter probatorio que puedan ser apreciadas por el juzgador al momento de decidir, y que por contrario, siembran dudas con sus declaraciones, una vez que atribuyen responsabilidades en el concubino de la occisa, aunado a ello, su participación como testigos referenciales en el debate, no aportan elementos alguno en torno a una posible vinculación del acusado, con la muerte de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Laira L.Á.L.. Razones estas, por las que este Tribunal, considera que de ellas, no ha quedado acreditada participación alguna del acusado en los lamentables hechos debatidos.

    Otros testigos M.I.M.M. manifestó que a las 8 pm., del día jueves fue a la casa de Laira, estaba llorando por unos corotos que le había robado chula, estuvo con la occisa hasta las 12 de la noche, le informan de la muerte de Laira y que parecía que fue chula, mas adelante manifestó que había estado con Laira de 8 a 12 de la noche, del ida jueves, que no había mas nadie en la casa, no vio al J.P. esa noche, en tanto que la testigo Yasmeli MejÌa Peraza manifestó que vio a Laira por última vez como a las 8 de la noche que paso por su casa, le dijo que estaba muy molesta porque el señor le había llevado unos corotos, ella se quedó el día miércoles en su casa, le dijo que se quedara otra vez no quiso porque le podía llevar el televisor, la llame el viernes y me contestó el señor que le dijo que no molestara que no sabía si Laira iba para la reunión, que dejara el fastidio, presume que fue él quien la mató por que la maltrataba mucho, mas adelante manifestó que ellos vivían con ese rollo, ellos estaban juntos hasta el día miércoles que les brindo el almuerzo, que la vio el jueves a las 7-8 de la noche y hablaron ½ hora, y Z.B. le había dicho que había ido a buscarla a su casa y le dijo que no estaba, La testigo G.T.C. manifestó: que la había visto un día antes como a las 7 que fue para su casa y estuvieron hablando, a la 1 de la madrugada se asomo por la ventana del baño de su casa y estaba dormida, el día viernes como a las 5 de la mañana escuche una discusión le decía al hombre que por qué se había llevado los corotos, a la ½ hora no escuché mas nada, el día sábado la mamá le preguntó por su hija y le contestó que no la veía desde el jueves en la noche, caminó con la hermana hasta el rancho levantaron la cortina y vieron que había una sabana llena de sangre en eso entraron y la consiguieron tirada en la cama, esa noche él estaba ahí porque se quedó en contra de su voluntad, la voz del hombre en la discusión era chula, no se me olvida la voz, lo conocí desde hace 4 años, después de la muerte de zaida la mamá recibió amenazas que la mas cercanas a Zaida también iban a morir, sintió temor por su vida, mas adelante manifestó que la última vez que vio al señor fue en un cumpleaños de una amiga, el 15.05.06, Yasmeli e Irene si recibieron amenazas por parte de él, ella no recibió amenazas ni de él ni de su familiares, no vio si salio o no alguien, no logre ver si él estaba o no. Surgiendo de todas estas declaraciones contradicciones en el sentido que una de las testigo (María Irene) manifestó que la había visto el día jueves a las 8 de la noche y estuvo con ella hasta las 12 de la noche, estaba llorando por unos corotos, asimismo manifestó Yasmeli que la hoy occisa había pasado por su casa a las 8 de la noche y que estaba muy molesta por que el señor le había llevado unos corotos y en otra pregunta manifestó que laira había pasado por su casa como a las 7 u 8 de la noche y hablaron media hora, y G.T. que la había estado en la casa de la hoy occisa como a las 7 de la noche y estuvieron hablando, todas son contestes en decir que hablaron con ella a las 8 de la noche, teniendo esta juzgadora que la hoy occisa tenía sentido de ubicuidad, por encontrarse a la misma hora en tres sitios diferentes y coincidiendo ambas que Laira se encontraba molesta por unos corotos no aportando a este Tribunal Mixto circunstancias alguna que comprometa la responsabilidad del acusado de autos.

    Otra contradicción surge de la declaración de la testigo Z.B. manifestó que había ido a casa de Zaida y le salió el señor le dijo que no estaba, luego manifestó que el viernes no recuerda la hora, mas o menos al mediodía de el viernes, llamó tres veces a Zaida y no salieron y contestó una voz de hombre desde adentro y dijo que no estaba, no supo quien le dijo eso, no recordó si era la voz de él, no logre ver al ciudadano Jesús en la casa.

    La testigo M.M.C. manifestó que se había levantado a las 5 de la mañana, ese día salió hacia fuera y escuchó unas voces, una de esas voces era la del señor J.M., ella le reclamaba unos corotos, ella lo había corrido porque no quería convivir mas con él, su hija se quedaba con ella para acompañarla, mas adelante manifestó que ella empezó con él a los 3 años de vivir allí, el día 19.05.06 cuando discutieron por los corotos duró como ½ hora, luego no se escuchó mas nada, ese día su hija no se pudo quedar con ella por que tenía que hacer un trabajo, él llamo a su hija por teléfono y le dijo que le quedaban tres, a ella no la amenazó, la discusión la escucho el día jueves para viernes, yo no vi al señor ese día en la casa, ellos convivieron como 2 años y medio, el día anterior su hija estuvo con ella en la noche, vi a Laira con una vecina como a las 5 pm, y luego no la vi mas. Coincidiendo esta testigo con la declaración de su hija G.T.C. que escucharon una discusión por unos corotos a las 5 de la mañana, y una de las voces era de un hombre, existiendo contradicción en las declaraciones de la ciudadana M.M.C. y su hija G.T.C., que su hija recibía, por teléfono, amenazada por parte del acusado mientras que su hija manifestó que nunca recibió amenazas por parte del acusado ni de su familiares, la que había recibido amenazas a era su mamá ye Irene no aportando a este Tribunal Mixto circunstancias alguna que comprometa la responsabilidad del acusado de autos.

    Otras declaración de la madre de la víctima, ciudadana M.E.L.A., quien manifestó el día viernes su hija no le contestaba la llamada se preocupo, después le contesto el ciudadano J.M.P. y le dijo que estaba durmiendo y le dije que porque estaba durmiendo a esa hora y dijo que estaba durmiendo y colgó llame otra vez, dijo que estaba durmiendo y se echo una carcajada, la preocupación era que ellos estaban bravos porque a su hija se le había perdido una planta y un DVD, él la agredía, se asomó y ve la cama de su hija tenía una almohada puesta en la cara se la quite, estaba embojotada en una sabana y colchoneta por la ventana yo no lo vi que cargaba el teléfono pero se que era él, yo lo conozco desde hace 4 años,

    No duda esta Juzgadora, del dolor que como madre puede sentir la ciudadana M.E.L.A., al ver que su hija, una persona joven fallece de manera tan traumática, sin embargo el señalamiento que la misma hace respecto de la culpabilidad del acusado, no puede ser fundamento suficiente para condenarlo, máximo, cuando las pruebas técnicas, desvirtúan su versión de los hechos.

    Suficientes dudas para que este Tribunal llegue al convencimiento de que faltan elementos que le induzcan a pensar que el acusado fuera la persona que causara la muerte de la hoy occisa Laira L.Á.L..

    En consecuencia, establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que ha participado en tal hecho delictivo, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, motivo por el cual, se les declara inculpable. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N º 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de manera UNANIME ABSUELVE al ciudadano J.M.P.P., CI. 13.188.935, ampliamente identificado en autos, por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado artículo 406 ordinal 3 literal “a” del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y artículo 77 Constitucional, en virtud de los hechos que le imputara el Ministerio Público y que no quedaron demostrados en el debate probatorio y cuya autoría, por ende, no le puede ser atribuida, en consecuencia se le considera inculpable. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal.

    Se ordenó la libertad plena del ciudadano J.M.P.P. desde la sala de audiencias.

    Una vez firme la presente decisión, se ordena, remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación y cuido.Notifíquese a las partes.

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