Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

En la causa iniciada por demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, intentada por J.M.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.408.371, contra M.N., mayor de edad, soltera, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad E 81.122.327, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 9 de junio de 2008, declarando con lugar la demanda y resuelto el contrato. Por la misma sentencia, el accionante J.M.P. quedó obligado a devolver a la accionada, del precio del contrato VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00).

Esa sentencia quedó definitivamente firme por no haber sido recurrida.

La accionante J.M.P., presentó un documento autenticado ante la Notaría Pública de Araure, en fecha 11 de junio de 2008, bajo el número 54, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en la que la ciudadana I.G.M. asume como suya la deuda de la aquí demandada M.N., por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 34.500,00), por los bienes vendidos con reserva de dominio, en el contrato cuya resolución de acordó en la referida sentencia del 9 de junio de 2008, de los que I.G.M. pagó DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 19.500,00) y se obligó a pagar los restantes QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), mediante cuotas mensuales de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00) y el aquí demandante J.M.P. manifestó que se reservaba los derechos que mantiene y sostiene en la presente causa, hasta tanto se cancele la deuda total de la señora M.N..

Posteriormente, el 25 de junio de 2008, la representación judicial de la accionante J.M.P. solicitó la homologación del pago.

Visto el referido acuerdo y la solicitud de homologación de la representación judicial de la accionante J.M.P., este Tribunal observa:

Como ya quedó señalado, en la presente causa se dictó una sentencia que quedó definitivamente firme, declarando con lugar la demanda y resuelto el contrato y por la que la accionante J.M.P. quedó obligada a devolver a la accionada M.N., del precio del contrato VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00).

De conformidad con lo que dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes de mutuo acuerdo que conste en autos, podrán suspender la ejecución y realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

En el acuerdo que aparece celebrado en el documento autenticado ante la Notaría Pública de Araure, en fecha 11 de junio de 2008, bajo el número 54, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, aparece una persona de nombre I.G.M., titular de la cédula de identidad E 81.122.432 manifestando que se obliga a realizar el pago de un precio que no fue demandado en la presente causa y además I.G.M. no es parte en la causa, por lo que el acuerdo que puede haber celebrado con la demandante J.M.P. y que puede haber aceptado la demandada M.N. tiene carácter extrajudicial, además son igualmente extrajudiciales las obligaciones asumidas en ese acuerdo y en consecuencia, no puede homologarse el mismo en la presente causa. Así se establece.

Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de la representación judicial de la demandante J.M.P., de que se homologue el pago con subrogación, que dice haber acordado con I.G.M..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, el primero (1°) de julio de dos mil ocho.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo

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