Jesús Omaña

Writing for the CourtHéctor Manuel Coronado Flores
Resolution Number28
Docket NumberA06-0199
Date14 February 2007
topicderecho a la tutela judicial efectiva,administración de justicia
PartiesJesús Omaña

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 21 de abril de 2006, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de avocamiento propuesta por el abogado R.T.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.846, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.B. y J.G., venezolanos, con cédulas de identidad N° 10.600.473 y 13.316.098 respectívamente, en relación con la causa penal Nº BP01-P-2005-003540, que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la Querella Acusatoria intentada contra el ciudadano J.O., venezolano, cédula de identidad N° 1.589.255, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA e INJURIA AGRAVADA, previstos en los artículos 442 primer y segundo aparte y 444 primer y segundo aparte del Código Penal vigente.

De esta solicitud se dio cuenta en Sala de Casación Penal, el 26 de abril de 2006 y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus apartes 9, 10, 11, 12 y el artículo 5 numeral 48, eiusdem, prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se avoca o no al conocimiento del mismo si lo estimare pertinente. Y en virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la presente solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la misma.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El solicitante del avocamiento plantea, que en fecha 27 de julio de 2005 intenta una Querella Acusatoria contra el ciudadano J.O., superintendente de relaciones laborales del Consorcio Mecavenca/Mantesa-Dietsmann, por los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA E INJURIA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 442 primer y segundo aparte y 444 primer y segundo aparte del Código Penal vigente.

Aduce el solicitante que el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y la Corte de Apelaciones de Apelaciones del mismo Circuito desatendieron y maltrataron el Recurso de Amparo signado con el número BP01-O-2005-00058 extraordinario de casación intentado contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2006 que declaró Inadmisible el recurso de amparo sobrevenido, el cual señala que para la fecha 21 de abril del 2006 no se había enviado al Tribunal Supremo de Justicia, como también el recurso de apelación interpuesto por ante el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de febrero de 2006, para lo cual aduce el solicitante no tiene respuesta del mismo.

Narra el solicitante que, “…en fecha 27 de julio de 2005 intente ante los Tribunales de juicios del Estado Anzoátegui una QUERELLA ACUSATORIO en nombre de los Ciudadanos L.B. y J.G. ampliamente identificados en el libelo ACUSATORIO, en contra de Ciudadano J.O. plenamente identificado por los Delitos de DIFAMACION AGRAVADA E INJURIA AGRAVADA previstos y sancionados en el Código penal vigente, una vez distribuida la causa vía insaculación le correspondió al Tribunal TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL Estado ANZOATEGUI, quien cito a mis poderdantes para que ratificaran la ACUSACION, lo cual hicieron con la mayor premura y diligencia el día 02 de agosto de 2005 y quien se dio por notificado el día 13 de septiembre de 2005, pues bien el día 27 de septiembre de 2005 el Tribunal vista la incomparecencia reiterada del señor J.O. ordeno su comparecencia por la fuerza pública oficiando a la comandancia de la policía del Estado Anzoátegui para cumplir con lo ordenado, el día 29 de septiembre de 2005, este ciudadano nombra tres abogados a saber, V.M., C.P. Y R.S., quienes nunca se dieron por notificados, ni se juramentaron, por lo que procedí visto el retardo procesal provocado por las inasistencias de estos abogados a solicitarle al tribunal que se dejara sin efecto el nombramiento de estos abogados lo cual fue aceptado en fecha 28 de noviembre de 2005 pero es el caso que el tribunal en fecha 29 de noviembre DEJA SIN EFECTO EL AUTO Y EL OFICIO DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2005 y procede a emitir una serie de notificaciones con la misma fecha e incluso levantó un acta de comparecencia en donde el señor J.O. ratifica los nombramientos hechos de ABOGADOS DE CONFIANZA, y fija una audiencia de conciliación para el día 19 de diciembre de 2005 situación anómala, no prevista en la ley, por lo que procedí, en vista de que no se me notifico de lo acontecido e intente el día 18 de diciembre de 2005 un RECURSO DE A.S. y solicite la suspensión de la audiencia de conciliación pautada lo cual fue acordado por la ciudadana juez, el mencionado recurso signado con el Nro. BP01-0-2005-000058 como consecuencia de las violaciones al debido proceso y el derecho a la defensa, fue decidido el día 20 de enero de 2006 declarado INADMISIBLE IN LIMINES LITIS por la Corte de Apelaciones, por lo que procedí a atacarlo a través de un RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION en fecha 08 de febrero de 2006 y el cual aun no ha sido enviado a el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y paralelo a esto el Tribunal Tercero de Juicio se INHIBIO de la causa, pasando vía distribución al tribunal Primero de Juicio quien fijo una audiencia de conciliación para el 22 de febrero de 2006 sin haberse decidido el RECURSO PLANTEADO por lo que procedí a apelar del auto que fijaba esta audiencia en fecha 20 de febrero de 2006 y frente a esta apelación hizo caso omiso, no la tramito, por lo que procedí a RECUSAR FORMALMENTE a la juez SONIA LEOPARDI quien estaba a cargo de ese tribunal seguidamente se distribuyo la causa y ahora conoce el Tribunal Cuarto de Juicio quien fijo la audiencia de conciliación para el día 26 de abril de 2006 sin esperar el resultado de los RECURSOS PLANTEADOS y paralelamente la Corte de Apelaciones de Apelaciones declaro sin lugar por extemporánea la recusación planteada pero no ordeno que el expediente fuera remitido al Tribunal Primero de Juicio.

Cercenándome el Derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial Efectiva, no obstante de haber ejercido estos Derechos dentro del termino de quince días subsiguientes de la publicación de la sentencia y ante la Corte de Apelaciones de Apelaciones del Estado Anzoátegui e intente un Recurso de Casación cuyo escrito consigno y hasta la fecha la Corte de Apelaciones de Apelaciones del Estado Anzoátegui ha hecho caso omiso del citado Recurso de Casación, obviándolo a pesar de que tal como reza la ley “Toda persona tiene Derecho de acceso a todos los órganos de administración de justicia para hacerse valer sus derechos e intereses inclusos los colectivos y difusos.”

Finalmente, agrega el solicitante, como fundamento de su solicitud de avocamiento en virtud de la violación al ordenamiento jurídico que perjudica la imagen del Poder Judicial, por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de esa misma Circunscripción, por haber desatendido y mal tramitado el Recurso Extraordinario de Casación y el Recurso de Apelación interpuesto en su oportunidad legal.

Acompaña a la presente solicitud copias certificadas del expedientes signado con el N° BP01-P-2005-003540, del Recurso de A.S., Recurso Extraordinario de Casación, Recurso de Apelación, así como también copia certificada de escrito de Recusación.

La Sala, para decidir, observa:

A los efectos de verificar las denuncias presentadas, esta Sala procedió a revisar las actas que integran el expediente y a tales efectos observa:

En fecha 27 de julio de 2005, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, escrito de Querella Acusatoria, solicitada por el abogado R.T.P., en condición de apoderado judicial de los ciudadanos L.B. y J.R.G. en contra del ciudadano J.O., por la presunta comisión de los delitos de Difamación Agravada e Injuria Agravada, la cual le correspondió conocer al Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del respectivo Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora B.Á.M.. (folios 4 al 18)

Luego en fecha 02 de agosto, los ciudadanos L.A.B.R. y J.R.G.L. comparecen ante el Tribunal Tercero de Juicio a los fines de ratificar, la querella contra el ciudadano J.O., por el delito de Difamación Agravada e Injuria Agravada, presentada por su apoderado judicial en fecha 27 de julio de 2005. (folios 19 y 20)

Posterior a ello, en fecha 10 de agosto de 2005, el Tribunal de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui admite la acusación privada, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda citación en misma fecha del querellado ciudadano J.O., a los fines que designe defensor que le asista en la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 eiusdem. (folios 21 al 24)

El 29 de septiembre de 2005, atendiendo la citación antes extendida, compareció ante el Tribunal Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el ciudadano J.O., participando su voluntad de nombrar Defensores Privados de su confianza, el cual recayó sobre los abogados V.M.M., C.E.P. y R.E.S.. (folio 28)

El día 16 de noviembre de 2005, vista la incomparecencia para esta fecha de los defensores debidamente notificados en fechas 14 y 17 de octubre de 2005, y alegando retardo que obstaculiza el proceso por parte de la defensa del ciudadano J.O.; el abogado R.T.P. en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadanos L.B. y J.G., solicita ante el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio, se deje sin efecto la designación de los defensores del ciudadano J.O.. Al respecto, según oficio de fecha 28 de noviembre de 2005, el Tribunal Tercero de Juicio a cargo de la doctora B.Á.M., acuerda dejar sin efecto dicha designación y solicita ante la Coordinación Regional de Defensoría Pública designar un defensor público para que asista al ciudadano J.O.. (folios 32 al 35)

El 29 de noviembre de 2005, el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio, dictó un auto mediante el cual dejó sin efecto la anterior decisión, por cuanto, consideró que se debió notificar al querellado, ciudadano J.O., para tratar dicha situación planteada por la parte querellante. (folio 37)

En contra de esta decisión el abogado R.T.P. en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos L.B. y J.G., en fecha 18 de diciembre de 2005, interpuso Recurso de A.S. (folios 86 y 87), por considerar que se le cercenaron principios relativos al Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, al no notificársele sobre la anterior decisión; y también solicitó la suspensión de la Audiencia de Conciliación pautada para el día 19 de diciembre de 2005, hasta tanto se pronuncie la Corte de Apelaciones de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sobre el recurso anteriormente planteado.

Luego del pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de enero de 2006, el cual declaró Inadmisible el Recurso de Amparo planteado; el representante de la parte querellante abogado R.T.P., interpuso Recurso Extraordinario de Casación el 08 de febrero de 2006.

Realizada la revisión del expediente y del recuento de las actuaciones inherentes a la presente solicitud de avocamiento, observa la Sala, que no existen irregularidades en el procedimiento mediante el cual el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Estado Anzoátegui acordó en fecha 29 de noviembre de 2005, dejar sin efecto el auto de fecha 28 del mismo mes y año, donde notificó al ciudadano J.O. de la decisión de dejar sin efecto la designación de sus defensores privados y en su lugar acordó la designación de un Defensor Público, quedando subsanado con esta actuación el error material en el cual había incurrido.

El solicitante fundamentó su escrito de avocamiento en que el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, fijó una audiencia de conciliación para el día 26 de abril de 2006, lo que en su criterio es indebido por haber sido propuesto un recurso de casación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible In Limines Litis la pretensión de amparo sobrevenido.

Consta en el expediente a los folios 88, 89 y 90, que el abogado R.T.P., Apoderado Judicial de los ciudadanos L.B. y J.G., interpuso dicho recurso de casación, siendo éste el fundamento de la solicitud de avocamiento y que el mismo no fue tramitado por la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, circunstancia la cual no consta en el expediente. Si bien es cierto, que la Corte de Apelaciones estaba en la obligación insolayable de tramitar conforme a derecho dicho recurso, no obstante, esta Sala considera que sería inoficioso avocarse al conocimiento de la causa, toda vez que el mismo se interpuso contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible In Limini Litis el Recurso de Amparo, decisión que a todo evento es irrecurrible en casación.

En consecuencia, la Sala Penal concluye que la presente causa no posee el carácter excepcional necesario para la procedencia del avocamiento y por tal motivo se declara INADMISIBLE. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado R.T.P. apoderado judicial de los ciudadanos L.B. y J.G..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A. Aponte B.R.M. de León

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/lh Exp Nº 2006-0199 Nota: La Magistrada Dra. D.N. Bastidas no firmó por motivo justificado.

VOTO CONCURRENTE

Yo, B.R.M.D.L., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presento voto concurrente en la decisión que antecede, con fundamento en lo siguiente:

En la presente causa los apoderados judiciales de la parte querellante L.B. y J.G. presentaron solicitud de avocamiento ante esta Sala, en la causa seguida al ciudadano J.O., por la presunta comisión de los delitos DIFAMACIÓN AGRAVADA e INJURIA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 442, primer y segundo aparte y 444 primer y segundo aparte, ambos del Código Penal.

La mayoría de la Sala estimó que la solicitud no cumple con los requerimientos para ser objeto de avocamiento por parte de la Sala, por lo cual DECLARO INADMISIBLE la solicitud.

Ahora bien, es el caso que la remisión de la solicitud de avocamiento vino acompañada de copia certificada del expediente, por lo cual la mayoría de la Sala no requirió el expediente original mediante auto de admisión y entró a resolver la solicitud, ello, por una parte, corrobora la facultad de la Sala de conocer sobre una solicitud de avocamiento, sin necesidad de un auto de admisión, tal como lo he manifestado en reiterados votos al respecto. Y por otra parte, dado que la Sala pudo revisar el expediente remitido mediante copia certificada, considero que la decisión debió declarar la improcedencia de la solicitud en vez de declararla inadmisible.

Queda en estos términos planteado mi desacuerdo con la decisión que antecede. Fecha ut-supra.

La Magistrada Presidente,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq

VC. Exp. N°. 06-0199

Nota: La Magistrada Dra. D.N. Bastidas no firmó por motivo justificado.

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