Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 19 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005003

ASUNTO: RP11-P-2013-005003

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 18 de noviembre del 2013; donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. A.R., acompañado de la Secretaria Judicial Abg. O.D., y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano: J.E.V.M.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. M.J., el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal N 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colón, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado J.E.V.M., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN AL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 493 y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 16/11/2013, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, municipio Benítez dejan constancia que se recibió llamada telefónica de persona que no quiso identificarse informando que en el sector río el pilar había un ciudadano agresivo lanzando botella contra una casa, por lo que se trasladaron al sitio y estando en el lugar le señalaron al ciudadano quien al avistar a los funcionarios que se acercaron a él para dialogar el mismo procedió a ofenderlos y se puso agresivo ante la comisión, razón por la que quedó detenido. En virtud de esto es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las contempladas en el artículo 252 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la flagrancia y la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario y copias simples del acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: J.E.V.M., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 19.330.187, nacido en fecha 24-04-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Pilar, Río El Pilar, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Benítez del estado Sucre, y expone: estaba borracho. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Público, Abg. Amagil Colón quien expone: Vistas las actas que conforman el presente asunto, así como la solicitud de la representación fiscal, me opongo a la misma y solicito La Libertad sin restricciones a favor de mi defendido, por ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y por cuanto no se configura el tipo penal atribuido no consta actas de declaración de testigos que avalen lo manifestado por los funcionarios, aunado a que no registra antecedentes policiales, solicito copia simple del presente acto, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita a favor del ciudadano: J.E.V.M., Medida Cautelar, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN AL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 493 y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia la no oposición por la defensa, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que estamos en presencia de la comisión de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita existiendo así mismo los siguientes elementos a saber; acta policial cursante al folio 04, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de fecha 16/11/2013, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, municipio Benítez dejan constancia que se recibió llamada telefónica de persona que no quiso identificarse informando que en el sector río el pilar había un ciudadano agresivo lanzando botella contra una casa, por lo que se trasladaron al sitio y estando en el lugar le señalaron al ciudadano quien al avistar a los funcionarios que se acercaron a él para dialogar el mismo procedió a ofenderlos y se puso agresivo ante la comisión, razón por la que quedó detenido. Al folio 08, cursa inspección técnica suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación policial del Municipio Benítez. Al folio 09, cursa acta de entrevista rendida por ROSSANY MALAVE, quien funge como testigo de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 10, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 11 cursa memorando donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial. Por lo que de esta forma se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal haciendo procedente la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento especial todo de conformidad con el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: J.E.V.M., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 19.330.187, nacido en fecha 24-04-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Pilar, Río El Pilar, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Benítez del estado Sucre; medida consistente en presentaciones periódicas treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 217 y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema JURIS 2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero De Control

Abg. A.R.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M..

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