Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 6 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001959

ASUNTO: RP11-P-2006-001959

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACUERDO REPARATORIO

Y

SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, Seis (06) de Agosto de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. M.A.D.S., y alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo audiencia especial de homologación de acuerdo reparatorio, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. M.C., el imputado J.M.M., y la Representante de la victima Germary Martínez. el defensor privado Abg. E.J.G.. Se realizo un resumen de lo acontecido en la audiencia preliminar de fecha 01/08/2013, en la cual fue propuesto acuerdo reparatorio por parte del Imputado: J.M.M., y aceptado por la victima, en la cual se le realizo la cancelación de treinta y dos mil (32.000 Bsf), quedándole a deber ocho mil (8.000 bsf) pagaderos para el día de hoy.

EXPOSICION DEL IMPUTADO

A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado J.M.M., venezolano, natural de Guacuco, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha 12-10-1953, soltero, de profesión u oficio comerciante y pescador, residenciado en la calle principal, primero de mayo, frente al estadio J.F.B., Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 5.897.286, quien expuso: aquí le entrego a la Ciudadana Germary Martínez la cantidad de ocho mil Bolívares (8000 bsf), es todo.

EXPOSICION DEL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la victima Germary Martínez y expone: Acepto los ocho mil Bolívares (8000 bsf) que me quedo debiendo el imputado, Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: No presentó ninguna objeción en virtud de que se Homologue el presente acuerdo reparatorio propuesto, en virtud que el acusado y la víctima manifestaron su voluntad libre de apremio y coerción, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor Privado Abg. E.G., quien alegó: Oído lo manifestado por mi representado así mismo visto que ya fue cancelada la totalidad de lo acordado en el acuerdo reparatorio, es por lo que solicito se imparta la homologación, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal, igualmente solicito sea sacado del sistema SIPOOL a mi representado en virtud de que aun se encuentra vigente la orden de aprehensión en contra del mismo; Asimismo solicito copias certificadas las actas de fecha 01/08/2013, y la del día de hoy. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte del acusado: J.M.M., así como la aceptación por parte de la Víctima Germary Martínez, de forma libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos por parte del representante de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Privada, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los acuerdos reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el acuerdo reparatorio y se homologa el mismo, a favor del acusado de autos, en consecuencia se ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado: J.M.M., venezolano, natural de Guacuco, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha 12-10-1953, soltero, de profesión u oficio comerciante y pescador, residenciado en la calle principal, primero de mayo, frente al estadio J.F.B., Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 5.897.286, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03, DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano G.M. y J.Q., quienes se encuentran representados Ciudadana Germary Martínez en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-06-2006, Y el consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por Extinción De La Acción Penal; una vez aprobado y HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en los articulos 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide

. DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el acusado: J.M.M., venezolano, natural de Guacuco, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha 12-10-1953, soltero, de profesión u oficio comerciante y pescador, residenciado en la calle principal, primero de mayo, frente al estadio J.F.B., Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 5.897.286, cumplió en el presente acto con dicho acuerdo reparatorio cuanto la victima recupero Ocho Mil Bolívares Restantes (Bs. 8000), los cuales hacen un total de Cuarenta Mil Bolívares (40.000) Bolívares, en perjuicio de las victimas G.M. y J.Q., por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Pena, motivo por el cual HOMOLOGA el mismo, y por cuanto el acusado, J.M.M., cumplió en el presente acto con dicho acuerdo reparatorio es por lo que en consecuencia se ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado: J.M.M., plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03, DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano G.M. y J.Q., quienes se encuentran representados Ciudadana Germary Martínez, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-06-2006. Y el consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; una vez aprobado y Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda librar oficio al CICIPC a los fines de que se sirvan desincorporar o sacar del sistema al ciudadano: J.M.M., en virtud de que el mismo se encuentra solicitado según oficio de fecha 08/04/2011; Líbrese Oficio. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial.

Abg. M.A.D.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR