Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 16 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003479

ASUNTO: RP11-P-2012-003479

Visto los escritos interpuesto por el Abg. R.P., en su carácter de defensor Privado en el presente asunto seguido al acusado J.M.O., mediante el cual de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve como prueba complementaria la testimonial de los ciudadanos: A.D.J.R.R., titular de la cédula de identidad Nª 28.554.890, domiciliado en la Urbanización P.E.A., Calle Ricaurte, Casa Sin numero, Barrio Sucre, de esta Ciudad, del Estado Sucre, L.B.M., titular de la cédula de identidad Nª 12.290.613, adscrito a la Policía Estadal Comandancia de Carúpano, en la entrada de la Calle Guiria, de esta Ciudad de Carúpano, del Estado Sucre, a los fines de que sea oído en el Juicio Oral, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, de lo que se infiere que en la finalidad trancedental de la búsqueda de la verdad existen reglas preestablecidas, para lo cual emergen limitaciones existentes en la actividad probatoria que lejos de constituir formalismos devienen en exigencias e instrumentos de garantista y en donde juega papel preponderante en principio de preclusión y la libertad de la prueba a los fines de mantener la igualdad de las partes y el ejercicio ordenado del derecho a la defensa y al contradictorio que corresponde a cada una de ellas sin preferencias ni desigualdades.

En tal sentido debe este Tribunal señalar en primer lugar que la defensa solo señala, promueve de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser citado para que declare sobre el conocimiento que tenga de los hechos investigados en el presente caso a los ciudadanos: A.D.J.R.R. y L.B.M., y que la testimoniales las ofrece porque tuvo conocimiento de su existencia con posteridad de la audiencia preliminar y antes de la apertura del debate oral y público, sin embargo no expreso la defensa en su escrito la pertinencia ni utilidad de la testimonial para el esclarecimiento de la verdad, solo se limito a señalar los siguiente “…a los fines de ser citado para que de su declaración sobre el conocimiento que tenga de los hechos investigados en el presente caso…” Sub rayado de este tribunal”, vale decir no hay indicación precisa de la pertinencia ni utilidad de dicha prueba.

No obstante a ello, y como ya he indicado a los fines de mantener la igualdad de las partes y el ejercicio ordenado del derecho a la defensa y al contradictorio que corresponde a cada una de ellas sin preferencias ni desigualdades, quien aquí decide considera necesario resguardar el derecho de la otra parte de oponerse, a la admisión de las pruebas promovidas por la defensa en cuanto a su pertinencia o legalidad, en tal sentido revisado como ha sido la presente causa se observa que la presente causa tiene fijado Juicio Oral y Público, para el día: 23 de julio de 2013, a las 9:15 de la mañana y considerando el estado procesal de la causa en donde se evidencia que es esa fecha la oportuna para que este Tribunal de la oportunidad a la defensa de presentar la pertinencia y utilidad de la testimonial ofrecida así como a la otra parte de oponerse para así respetar el derecho que le asiste a ambas partes de que se le garantice el principio de contradicción penal, en consecuencia este Tribunal considera conforme a derecho pronunciarse en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas el día fijado para el acto de Juicio Oral y Público, para lo cual se ordena su notificación, por lo tanto se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. M.P.L.S.

ABG. CLAUDIA FIGUEROA

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