Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 9 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001896

ASUNTO: RP11-P-2011-001896

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día, 18 de noviembre de 2014, se constituye en la sala de audiencia Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. C.R.M. y el alguacil de sala, a objeto de llevar a cabo la audiencia de verificación de cumplimiento en el presente Asunto, seguido al Acusado J.M.R.G.. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La defensora Pública N° 01 Abg. Amagil Colon, La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el imputado J.M.R.G., no estando presente: el representante de la victima Escuela Bolivariana Pozo Colorado.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, quien expone: ‘Revisado como ha sido el presente asunto que mi representado cumplió de manera satisfactoria con las condiciones que le impuso el Tribunal en su oportunidad, es por lo que solicito Decrete el la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por haber cumplido con las condiciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 49 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oído lo solicitado por la Defensora Pública y verificado como ha sido por este Tribunal, que el mismo cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal en su oportunidad, no me opongo a que el Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02-09-2013, así mismo oído lo solicitado por la Defensora Pública y la no oposición por la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 02-09-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado J.M.R.G., quien es Venezolano, natural de Carúpano de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-04-1986, de profesión u oficio Obrero; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.622.451, hijo de R.R. y G.G. , residenciado en: Sector Masa Trapiche, casa sin numero, de Pozo Colorado, alado de la posada el cocal entrando al sector pozo colorado a mano derecha. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 270 del código penal; en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA DE POSO COLORADO; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO presentaciones cada Noventa (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: realizar labores de servicio comunitario en las instalaciones del ambulatorio de Pozo Colorado, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, cuyas actividades consistirán en efectuar labores de jardinería en el referido recinto consistentes en dos (02) horas cada quince (15) dias por seis (06) meses. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de la revisión y verificado en el Sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que esta Juzgadora DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano J.M.R.G., quien es Venezolano, natural de Carúpano de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-04-1986, de profesión u oficio Obrero; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.622.451, hijo de R.R. y G.G. , residenciado en: Sector Masa Trapiche, casa sin numero, de Pozo Colorado, alado de la posada el cocal entrando al sector pozo colorado a mano derecha. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 270 del código penal; en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA DE POSO COLORADO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

- DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano J.M.R.G., quien es Venezolano, natural de Carúpano de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-04-1986, de profesión u oficio Obrero; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.622.451, hijo de R.R. y G.G. , residenciado en: Sector Masa Trapiche, casa sin numero, de Pozo Colorado, alado de la posada el cocal entrando al sector pozo colorado a mano derecha. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 270 del código penal; en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA DE POSO COLORADO; todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem. Agréguese lo consignado por el imputado de autos a la presente causa. Notifíquese al acusado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA

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