Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000059

En la Demanda por cobro de honorarios profesionales incoada por los ciudadanos J.M.B. y J.M.E.B.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.234.899 y V-16.145.791 respectivamente, el primero actuando en su propio nombre y representación e igualmente en representación del segundo, contra el MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B., procede este Juzgado a analizar la admisibilidad de la pretensión incoada con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de febrero de 2013 la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de honorarios profesionales contra el Municipio General M.C.d.E.B., correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de febrero de 2013 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó su competencia en este Juzgado Superior.

I.2. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de febrero de 2013 la parte demandante solicitó la regulación de competencia y mediante auto dictado el primero (01) de marzo de 2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la remisión de cuaderno separado al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

I.3. Mediante sentencia dictada el cuatro (04) de junio de 2013 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró sin lugar el regulación de competencia solicitada por la parte demandante, competente a este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el veintiséis (26) de febrero de 2013.

I.4. Mediante auto dictado el once (11) de junio de 2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior.

I.5. Recibido el expediente el diecisiete (17) de junio de 2013, mediante sentencia dictada el veinte (20) de junio de 2013, este Juzgado Superior declaró la existencia de litispendencia, en consecuencia la extinción del proceso y su archivo, continuándose la tramitación del asunto signado bajo el Nº FP11-G-2012-000048 y mediante escrito presentado el veintisiete (27) de junio de 2013 la representación judicial de la parte demandante apeló de la referida sentencia.

I.6. Por auto dictado el dos (02) de julio de 2013 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante y ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.7. Mediante sentencia dictada el doce (12) de mayo de 2014 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia dictada.

I.8. Recibido el expediente el trece (13) de agosto de 2014, mediante auto dictado el catorce (14) de agosto de 2014 se ordenó la notificación de la parte demandante informándole de la recepción del expediente y mediante diligencias presentadas el veinticinco (25) de noviembre de 2014 el abogado J.M.B., codemandante y apoderado judicial del codemandante J.M.E.D., sustituyó poder. Asimismo, el Alguacil consignó Boleta de notificación dirigida al ciudadano J.M.B., cumplida.

  1. DE LA ADMISIÓN

    Al respecto este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la Demanda por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales incoada por los ciudadanos J.M.B. y J.M.E.B.D. contra el MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B. y se ordena tramitarla por el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de los anexos producidos en su oportunidad y de la presente sentencia, líbrese Oficio de citación al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B. a los fines que conteste la demanda incoada al segundo día de despacho siguiente más dos (02) días de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación del ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B.. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

ADMITE la Demanda por cobro de honorarios profesionales incoada por los ciudadanos J.M.B. y J.M.E.B.D. contra el MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B..

SEGUNDO

ORDENA librar Oficio de citación al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B. a los fines que conteste la demanda incoada al segundo día de despacho siguiente más dos (02) días de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación del ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B..

TERCERO

ORDENA librar Oficio de notificación al ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B.d. la admisión de la demanda interpuesta, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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