Decisión nº 224 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCalificación De Despido

ausado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o

  1. Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;

  2. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y

  3. Abandono del trabajo.

El legislador señala en el artículo up supra 10 hechos o circunstancias, unas conductas por acción y otras por omisión que configuran las causas justificadas de despido.

Estas causales de despido justificado, no obstante su amplitud, son de carácter taxativo, es decir, que el patrono debe encuadrar, en todo caso, la conducta del trabajador en alguna de dichas causales, para poner fin al contrato de trabajo con justa causa y sin pago de indemnización por despido.

Ahora bien, según alega la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, el despido de la ciudadana J.R.P.B. estuvo justificado en los literales a) e i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, así las cosas, resulta necesario señalar que a la causal de despido prevista en el literal a) del artículo 102 antes trascrito, es decir, FALTA DE PROBIDAD, puede ser entendida como la falta de rectitud, de honestidad o de integridad, por parte del trabajador en su relación con la Empresa, tanto en su elemento material, como en su elemento humano, que se traduce en un perjuicio patrimonial para el patrono y en una ventaja indebida para el trabajador; mientras que la CONDUCTA INMORAL comprende la realización por parte de trabajador, de actos contrarios al pudor, a la decencia y a las buenas costumbres, dirigida en contra del patrono o de sus representantes.

Así mismo, en cuanto a la causal de despido contemplada en el literal i) del artículo 102 del texto sustantivo laboral, se debe hacer notar que en virtud de su amplitud puede comprometer a todas las demás que señala la norma, para evitar interpretaciones demasiado extensivas, que invadan los linderos del abuso y de la arbitrariedad, se ha considerado que dentro de esta causal, quedan comprendidas todas las demás infracciones a los deberes que impone la relación de trabajo, según las estipulaciones del contrato individual colectivo, según la Ley o la costumbre, que revistan carácter de verdadera gravedad y que no pueden ser encuadradas, dentro de las otras causales de despido por justa causa.

En tal sentido, una vez analizadas las pruebas promovidas por la parte demandada, específicamente de las Pruebas Documentales que corren insertas en los folios No. 62 al 77 de la pieza principal y de los folios No. 03 al 196 del cuaderno de recaudos), así como de la Prueba de Inspección Judicial cuyas resultas corren insertas en los folio No. 96 al 128 de la pieza principal, y de la Declaración de Parte de la accinante, quedó demostrado que entre el 18 de abril de 2008 y el 06 de octubre de 2008, la ciudadana J.R.P.B., efectuó CATORCE (14) procesos de compra del material identificado con el código 484882, correspondientes a los Nros. 6200320645, 6200322723, 6200322730, 6200322774, 6200322742, 6200322707, 6200333930, 6200334015, 6200334179, 6200336358, 6200336396, 6200336358, 6200337364 y 6200339485, con las siguientes particularidades y observaciones:

  1. En el proceso de compra Nro. 6200320645, fecha de emisión 18 de abril de 2008, del pedido asociado Nro. 4501777040, fecha de emisión 26 de abril de 2008, fecha de entrega 15 de agosto de 2008, fueron invitadas OCHO (08) Empresas a saber: SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, SUMINISTROS M&M, INROVECA, SUPLIDORA CONTINENTAL, COMERCIALIZADORA R&J, ZULIA NEW, VENEMAR SUPPLY y RENDIMIENTO NÁUTICO PETROLERO, siendo cargadas en el sistema SAP TRES (03) ofertas, de las empresas SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO Bs. 5.487,00, INROVECA Bs. 3.741,00 y VENEMAR SUPPLY Bs. 9.955, concediéndose la buena pro a la Empresa INROVECA por la suma Bs. 3.741,00, y que en dicho proceso intervinieron DOS (02) Empresas que presentan conflictos de intereses, a saber, las sociedades mercantiles SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO e INROVECA.

  2. En el proceso de compra Nro. 6200322723, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, del pedido asociado Nro. 4501788983, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, fecha de entrega 05 de agosto de 2008, fueron invitadas NUEVE (09) Empresas a saber: R.G., CLÍNICO, CONSTRUCTORA 3MI, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, ZULIA NEW, VENEMAR SUPPLY, RENDIMIENTO NÁUTICO PETROLERO, PETROTRADE y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, siendo cargadas en el sistema SAP CUATRO (04) ofertas de las empresa CONSTRUCTORA 3M Bs. 6.900, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO Bs. 3.986,00, VENEMAR SUPPLY Bs. 7.528,00 y PETROTRADE Bs. 9.250,00, concediéndose la buena pro a la Empresa SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO por la suma Bs. 3.980,00, lo cual representa un 7% sobre el precio colocado en el perdido del p.N.. 6200320645, con una diferencia de tiempo de 28 días, y no se incluyó en el panel a la Empresa INROVECA que ganara el p.N.. 6200320645.

  3. En el proceso de compra Nro. 6200322730, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, del pedido Nro. 4501789071, fecha de emisión 22 de mayo de 2008, fecha de entrega 05 de agosto de 2008, fueron invitadas SIETE (07) Empresas a saber: CLINCO, CONSTRUCTORA 3MI, TRADEQUIP, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, PETRO GROUP, ZULIA NEW, VENEMAR SUPPLY y PETROTRADE, siendo cargadas en el sistema SAP CUATRO (04) ofertas de las empresas CONSTRUCTORA 3M Bs. 6.900, PETRO GROUP Bs. 4.550,00 y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI Bs. 9.250,00, concediéndose la buena pro a la Empresa SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO por la suma Bs. 3.980,00, lo cual representa un 7% sobre el precio colocado en el perdido del p.N.. 6200320645, con una diferencia de tiempo de 28 días, no se incluyó en el panel a la Empresa INROVECA que ganara el p.N.. 6200320645, fue iniciado el mismo día del p.N.. 6200322723, y en el Sistema SAP no se cargó el presupuesto base en la petición de oferta interna.

  4. En el proceso de compra Nro. 6200322774, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, del pedido Nro. 4501790603, fecha de emisión 26 de mayo de 2008, fecha de entrega 05 de agosto de 2008, fueron invitadas SIETE (07) Empresas a saber: CLINCO, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, PETRO GROUP, ZULIA NEW, VENEMAR SUPPLY y PETROTRADE, siendo cargadas en el sistema SAP SEIS (06) ofertas de las empresas CLINCO Bs. 4.513,00, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO Bs. 3.980,00, PETRO GROUP BS. 4.550,00 VENEMAR SUPPLY Bs. 7.528,00, PETROTRADE Bs. 9.250,00 y SUMINISTROS PETROLERO COMERCI Bs. 5.845,00, concediéndose la buena pro a la Empresa SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO por la suma Bs. 3.980,00, lo cual representa un 7% sobre el precio colocado en el perdido del p.N.. 6200320645, con una diferencia de tiempo de 28 días, no se incluyó en el panel a la Empresa INROVECA que ganara el p.N.. 6200320645, y fue iniciado el mismo día de los procesos Nros. 6200322723 y 6200322730.

  5. En el proceso de compra Nro. 6200322742, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, del pedido Nro. 4501790765, fecha de emisión 27 de mayo de 2008, fecha de entrega 29 de agosto de 2008, fueron invitadas DIEZ (10) Empresas a saber: R.G., CLINCO, CONSTRUCTORA 3M1, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, ZULIA NEW, VENEMAR SUPPLY, PETROTRADE y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, siendo cargadas en el sistema SAP TRES (03) ofertas de las empresas CLINCO Bs. 4.513,77,CONSTRUCTORA 3MI y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI Bs. 5.485,00, concediéndose la buena pro a la Empresa SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI por la suma Bs. 5.485,00, lo cual representa un 47% sobre el precio colocado en el perdido del p.N.. 6200320645, con una diferencia de tiempo de 31 días, y de 38% por encima del precio otorgado en el p.N.. 6200322774, con solo dos días de diferencia, no se incluyó en el panel a la Empresa INROVECA que ganara el p.N.. 6200320645, ni la Empresa PETRO GROUP que ofertara a Bs. 4.550,00 en el proceso 6200322774, este proceso fue iniciado el mismo día de los procesos Nros. 6200322723, 6200322730 y 6200322774, se otorgó a la Empresa SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI por la suma Bs. 5.485,00, a pesar de que se tiene una oferta menor, la Empresa CLINCO que ofertó en Bs. 4.513,77, lo cual equivale a un 22% de sobreprecio.

  6. En el proceso de compra Nro. 6200322707, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, del pedido Nro. 4501790794, fecha de emisión 27 de mayo de 2008, fecha de entrega 05 de agosto de 2008, fueron invitadas NUEVE (09) Empresas a saber: R.G., CLINCO, CONSTRUCTORA 3M1, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, PETROTRADE, STEWART & STEVENSON DE VZLA., FIVALCA INDUSTRIAL, FERRETERÍA IMPORTADOR, TALLER LEMAR y CONSORCIO DE SUMINISTROS PETROLEROS, siendo cargadas en el sistema SAP SEIS (06) ofertas, de las empresas: CLINCO Bs. 4.513,77, CONSTRUCTORA 3M1 Bs. 7.078,00, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO Bs. 3.980,00, PETROTRADE Bs. 9.250,00, FERRETERÍA IMPORTADORA Bs. 19.890,00 y TALLER LEMAR Bs. 8.707,50, concediéndose la buena pro a la Empresa SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO por la suma Bs. 3.980, lo cual representa un 7% sobre el precio colocado en el pedido del p.N.. 6200320645, con una diferencia de tiempo de 32 días, no se incluyó en el panel a la Empresa INROVECA que ganara el p.N.. 6200320645, y este proceso fue iniciado el mismo día de los procesos Nros. 6200322723, 6200322730, 6200322774 y 6200322707.

  7. En el proceso de compra Nro. 6200333930, fecha de emisión 13 de agosto de 2008, del pedido Nro. 4501831085, fecha de emisión 21 de agosto de 2008, fecha de entrega 25 de octubre de 2008, fueron invitadas SIETE (07) Empresas, a saber: GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, R.G., TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., CLINCO, CONSTRUCTORA 3MI y TRADEQUIP, siendo cargadas en el sistema SAP TRES (03) ofertas de las empresas: GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 9.936,00, TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND. Bs. 6.809,00 y TRADEQUIP Bs. 9.477,00, concediéndose la buena pro a la Empresa TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND. por la suma Bs. 6.809,00, lo cual representa un 82% sobre el precio colocado en el pedido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645 a favor de INROVECA, y 71% por encima del pedido emitido el 27 de mayo de 2008 a favor de SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO bajo el p.N.. 6200322787, y que no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como: INROVECA, SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI y PETRO GROUP, y que hubieren presentado ofertas más económicas anteriormente.

  8. En el proceso de compra Nro. 6200334015, fecha de emisión 14 de agosto de 2008, del pedido Nro. 4501831284, fecha de emisión 22 de agosto de 2008, fecha de entrega 01 de noviembre de 2008, fueron invitadas SEIS (06) Empresas, a saber: GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, R.G., SUPLIDORA CONTINENTAL, RENDIMIENTO NÁUTICO PETROLERO, PETROTRADE y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, siendo cargadas en el sistema SAP CUATRO (04) ofertas, de las empresas: GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 9.936,00, SUPLIDORA CONTINENTAL Bs. 8.368,00 y PETROTRADE Bs. 7.994, concediéndose la buena pro a la Empresa PETROTRADE por la suma Bs. 7.994,00, lo cual representa un 17% sobre el precio colocado en el pedido emitido el 21 de abril de 2008 del p.N.. 6200333930, y superior a todos los precios con los cuales se había ganado en procesos anteriores, no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores INROVECA, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, SUMINISTROS PETROLEROS y COMERCI, y que presentaron ofertas más económicas anteriormente PETRO GROUP, CLINCO y VENEMAR SUPPLY, y este proceso se inició un día después del proceso 6200333930.

  9. En el proceso de compra Nro. 6200334179, fecha de emisión 15 de agosto de 2008, del pedido Nro. 4501831833, fecha de emisión 23 de agosto de 2008, fecha de entrega 25 de octubre de 2008, fueron invitadas SEIS (06) Empresas, a saber: R.G., TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., CLINCO, CONSTRUCTORA 3MI, PETROTRADE y CONSORCIO DE SUMINISTROS PETROLEROS, siendo cargadas en el sistema SAP CINCO (05) ofertas, de las empresas: TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND. Bs. 6.809,00, CLINCO Bs. 8.084,93, CONSTRUCTORA 3MI Bs. 9.477,00, PETROTRADE Bs. 7.994,00 y CONSORCIO DE SUMINISTROS PETROLEROS Bs. 8.400,00, concediéndose la buena pro a la Empresa TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., por la suma Bs. 6.809,00, lo cual representa un 82% sobre el precio colocado en el pedido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645 a favor de INROVECA, y 71% por encima del pedido emitido el 27 de mayo de 2008, a favor de SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, bajo el p.N.. 6200322787, no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como INROVECA, SUMINISTROS PETROLEROS y COMERCI, y que hubiesen presentado ofertas más económicas anteriormente como PETRO GROUP, este proceso se inició un día después del p.N.. 6200334015, y no se cargó en el sistema SAP el presupuesto base en la petición de oferta interna.

  10. En el proceso de compra Nro. 6200336358, fecha de emisión 05 de septiembre de 2008, del pedido Nro. 4501842541, fecha de emisión 12 de septiembre de 2008, fecha de entrega 05 de octubre de 2008, fueron invitadas CINCO (05) Empresas, a saber: GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, R.G., INROVECA, COMERCIALIZADORA R&J y PETROTRADE, siendo cargadas en el sistema SAP DOS (02) ofertas, de las empresas: GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 7.591,00 e INROVECA Bs. 5.500,00, concediéndose la buena pro a la Empresa INROVECA, por la suma Bs. 5.500,00, lo cual representa un 47% sobre el precio colocado en el pedido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645 a favor de esa misma Empresa INROVECA, no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, y que hubieren presentado ofertas más económicas anteriormente como CLINCO, y no se cargó en el sistema SAP el presupuesto base en la petición de oferta interna.

  11. En el proceso de compra Nro. 6200336396, fecha de emisión 05 de septiembre de 2008, del pedido Nro. 4501843172, fecha de emisión 15 de septiembre de 2008, fecha de entrega 05 de octubre de 2008, fueron invitadas CINCO (05) Empresas, a saber: GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., STEWART & STEVENSON DE VZLA., FERRETERÍA IMPORTADORA y SOLUCIONES PETROLERA DE VENEZUELA, siendo cargadas en el sistema SAP TRES (03) ofertas, de las empresas: GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 7.591,00, TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND. Bs. 5.500,00 y FERRETERÍA IMPORTADORA Bs. 24.000,00, concediéndose la buena pro a la Empresa TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., por la suma Bs. 6.900,00, lo cual representa un 25% sobre el precio colocado en el pedido emitido el 12 de septiembre de 2008 (solo tres días antes) del p.N.. 6200336358 a favor de la Empresa INROVECA, no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como INROVECA, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, PETROTRADE y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, y que hubieren presentado ofertas más económicas anteriormente como CLINCO y PETROGROUP, y que este proceso se inició el mismo día del p.N.. 6200336358.

  12. En el proceso de compra Nro. 6200336358, fecha de emisión 05 de septiembre de 2008, del pedido Nro. 4501843992, fecha de emisión 16 de septiembre de 2008, fecha de entrega 31 de octubre de 2008, fueron invitadas CINCO (05) Empresas, a saber: GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, R.G., INROVECA, RENDIMIENTO NÁUTICO PETROLERO y SUMINISTROS ELÉCTRICOS DEL LAGO, siendo cargadas en el sistema SAP DOS (02) ofertas, de las empresas: GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 7.591,00 y INROVECA Bs. 5.500,00, concediéndose la buena pro a la Empresa INROVECA, por la suma Bs. 5.500,00, el cual es una replica del p.N.. 6200336396 creado el mismo día, que el precio otorgado representa un 47% por encima sobre el precio colocado en el pedido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645, a favor de esta misma Empresa INROVECA, y no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, y que hubieren presentado ofertas más económicas anteriores como CLINCO.

  13. En el proceso de compra Nro. 6200337364, fecha de emisión 16 de septiembre de 2008, del pedido Nro. 4501852184, fecha de emisión 03 de octubre de 2008, fecha de entrega 30 de septiembre de 2008, fueron invitadas SEIS (06) Empresas, a saber: GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, SUMINISTRO M&M, REIPER y REPUESTOS PETROLEROS, siendo cargadas en el sistema SAP UNA (01) oferta, de las empresas: GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 7.591,00, concediéndose la buena pro a la Empresa GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, por la suma Bs. 7.991,00, el cual representa uno de los más elevados con los cuales se efectuaron compras de este material, un 101% por encima del precio colocado en el perdido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645, a favor de la Empresa INROVECA, no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como INROVECA, PETROTRADE, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, COMERCI, y que hubieren presentado ofertas más económicas anteriores como CLINCO, no se cargó en el sistema SAP el presupuesto base en la petición de oferta interna, y se otorgó con una sola oferta.

  14. En el proceso de compra Nro. 6200339485, fecha de emisión 06 de octubre de 2008, del pedido Nro. 4501856134, fecha de emisión 13 de octubre de 2008, fecha de entrega 21 de noviembre de 2008, fueron invitadas CINCO (05) Empresas, a saber: GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, TRADEQUIP, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, REPRESENTACIONES NAVA PRIETO y PETRO GROUP, siendo cargadas en el sistema SAP CUATRO (04) ofertas, de las empresas: GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 7.591,00, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO Bs. 9.750,00, REPRESENTACIONES NAVA PRIETO Bs. 9.600,00 y PETRO GROUP Bs. 9.780,00, concediéndose la buena pro a la Empresa GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, por la suma Bs. 9.589,00, que el precio con el cual se pretendía la compra representaba el más elevado con los cuales se efectuaron compras de este material, un 141% por encima del precio colocado en el perdido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645, a favor de la Empresa INROVECA, a la cual no invitó a este proceso, inclusive representa un 20% por encima del precio con el cual se le había otorgado a esta misma Empresa el pedido Nro. 4501852184 con solo 10 días de diferencia, no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como TECNOLOGÍA, SERVICIOS E INSUMOS IND., INROVECA, PETROTRADE, SUMINISTROS PETROLEROS y COMERCI, que hubieren presentado ofertas más económicas anteriores como CLINCO, y no se cargó en el sistema SAP el presupuesto base en la petición de oferta interna, y se otorgó con una sola oferta.

    En consecuencia, una vez analizadas los catorce (14) procesos de compra, es de observar que la ciudadana J.R.P.B., durante su prestación de servicios como Analista de Compra, ejecutó ciertos actos que se tradujeron en un perjuicio patrimonial para la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., y que pueden ser considerados como faltas graves a sus obligaciones laborales, los cuales se pueden sintetizar de la siguiente manera:

  15. En el proceso de compras Nro. 6200320645, iniciado el 18 de abril de 2008 y otorgado el 26 de abril de 2008, invitó a DOS (02) Empresas que presentaban conflictos de intereses, toda vez que poseer el mismo representante legal, junta directiva con accionistas comunes, accionistas con dependientes o parientes con cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, como lo son las Empresas INROVECA y SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, según se evidencia del contenido de las documentales que corren insertas en los folios Nos. 23 y 24 del Cuaderno de Recaudos, lo cual era plenamente conocido por la demandante según sus propios dichos.

  16. En los procesos de compra identificados con los Nros. 6200322723, 6200322730, 6200322774 y 6200322787, iniciados todos en fecha 07 de mayo de 2008, y otorgados en fechas 22 de mayo de 2008, 22 de mayo de 2008, 26 de mayo de 2008 y 27 de mayo de 2008, respectivamente, otorgó la buena pro a la Empresa SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, por la suma de Bs. 3.986,00, con una diferencia del 7% sobre el precio colocado en el pedido del proceso de compra Nro. 6200320645, con una diferencia de días de 27 días, 27 días, 31 días y 32 días, respectivamente, que si bien era un precio más económico de todos los precios ofertados por los demás acreedores e incluso del presupuesto base de BARIVEN, dicha diferencia de precio no se justifica aún a pesar de ser un material importado 100% adquirido con base a una tasa de cambio Bs./US$ controlada y por cuanto los impuestos arancelarios no eran aumentados

  17. En los procesos de compras Nros. 6200322730 y 6200322774, iniciados en fecha 07 de mayo de 2008 y otorgados en fechas 22 de mayo de 2008 y 26 de mayo de 2008, la ciudadana J.R.P.B. volvió a invitar a DOS (02) Empresas que presentaban conflictos de intereses, toda vez que poseen el mismo representante legal, junta directiva con accionistas comunes, accionistas con dependientes o parientes con cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, como lo son las Empresas INROVECA y SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, y que por tanto vulneró los principios de economía, transparencia, eficiencia, igualdad, planificación, competencia y publicidad que debe imperar en este tipo de proceso.

  18. En el proceso de compra Nro. 6200322742 iniciado en fecha 07 de mayo de 2005, y otorgado el 27 de mayo de 2008, la trabajadora demandante otorgó la buena pro a la Empresa SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, por el precio unitario de Bs. 5.484,00, lo cual representa un 47% sobre el precio colocado en el pedido del p.N.. 6200320645, otorgado en fecha 26 de abril de 2008, con una diferencia de tiempo de 31 días, y de 38% por encima de los precios otorgados en los procesos Nros. 6200322723, 6200322730, 6200322774 y 6200322787, iniciados el mismo día 07 de mayo de 2008 y otorgados en fechas 22 de mayo de 2008, 22 de mayo de 2008, 26 de mayo de 2005 y el mismo día 27 de mayo de 2008, con una diferencia de tiempo de 05 días, 05 días y 01 día, e incluso otorgó el proceso a la Empresa SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, a pesar de que la compañía CLINCO había una oferta menor por la suma de Bs. 4.513,77, es decir, un 22% más económico que el ofertado por la Empresa SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, aunado a que en dicho proceso de compra no invitó a la sociedad mercantil PETRO GROUP, que ofreció un precio más económico de Bs. 4.550,00, en procesos anteriores y que no presentaba conflictos de intereses con algunas de las otras Empresas que licitaron.

  19. En el proceso de compra identificado con el Nro. 6200333930, iniciado en fecha 13 de agosto de 2008 y otorgado el día 21 de agosto de 2008, la ciudadana J.R.P.B. dio la buena pro a la Empresa TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., por la suma de Bs. 6.809,00, lo cual representaba un 71% por encima de los pedidos efectuados en los procesos Nros. 6200322723, 6200322730, 6200322774 y 6200322787, otorgados en fechas 22 de mayo de 2008, 22 de mayo de 2008, 26 de mayo de 2008 y 27 de mayo de 2008, respectivamente, lo cual no se justifica por ser un material importado 100% adquirido con base a una tasa de cambio Bs./US$ controlada y por cuanto los impuestos arancelarios se fueron aumentados, y no invitó a este proceso a Empresas que habían ganado en procesos anteriores, tales como INROVECA, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, y que presentaron ofertas más económicas como PETROGROUP.

  20. En el proceso de compra Nro. 6200334015, iniciado en fecha 14 de agosto de 2008 y otorgado el día 22 de agosto de 2008, se otorgó la buena pro a la sociedad mercantil PETROTRADE, por la suma de Bs. 7.994,00, lo cual representa un 17% por encima del precio colocado en el pedido emitido en el p.N.. 6200333930, otorgado en fecha 21 de agosto de 2008, es decir un día antes, y superior a todos los precios con los cuales se había comprado el producto, lo cual no se justifica por ser un material importado 100% adquirido con base a una tasa de cambio Bs./US$ controlada y por cuanto los impuestos arancelarios no fueron aumentados, tampoco invitó a Empresas que habían ganado en procesos anteriores INROVECA, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, y que presentaron ofertas más económicas como PETROGROUP, CLINCO y VENEMAR SUPPLY.

  21. En el proceso de compra identificado con el Nro. 6200336396, emitido el 05 de septiembre de 2006 y otorgado el 15 de septiembre de 2009, la trabajadora demandante dio como ganadora a la sociedad mercantil TECNOLOGÍA, SERVICIOS E INSUMOS IND., por la suma de Bs. 6.900,00, lo cual representaba un 25% por encima del precio colocado en el pedido emitido en el proceso de compra Nro. 6200336358, emitido en fecha 05 de septiembre de 2008 y otorgado el 12 de septiembre de 2009, a la Empresa INROVECA por la suma de Bs. 5.500,00, lo cual no se justifica por ser un material importado 100% adquirido con base a una tasa de cambio Bs./US$ controlada y por cuanto los impuestos arancelarios no fueron aumentados, aunado a que no invitó a otras Empresas que habían ganado en procesos anteriores como SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, PETROTRADE y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI.

  22. En el proceso de compra Nro. 6200337364 emitido en fecha 16 de septiembre y otorgado en fecha 03 de octubre de 2008, la trabajadora demandante otorgó el proceso a la compañía GLOBAL M.T., con base al precio unitario de Bs. 7.991,00, lo cual representa una diferencia de Bs. 2.411,00, por encima del precio colocado en el último pedido generado en el proceso de compra Nro. 6200336415, emitido en fecha 05 de septiembre de 2008 y otorgado el 16 de septiembre de 2009, es decir, 17 días antes, a la Empresa INROVECA por la suma de Bs. 5.500,00, lo cual no se justifica por ser un material importado 100% adquirido con base a una tasa de cambio Bs./US$ controlada y por cuanto los impuestos arancelarios no fueron aumentados, aunado a que fueron invitadas al p.E. que habían ganado en procesos anteriores como PETROTRADE, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, y que se aprobó la licitación con una sola oferta.

  23. En el último proceso de compra identificado con el Nro. 6200339485, emitido en fecha 06 de octubre de 2008 y otorgado el 13 de octubre de 2008, la ciudadana J.R.P.B., dio la buena pro a la Empresa GLOBAL M.T., con base al precio unitario de Bs. 9.589,00, lo cual representa una diferencia de Bs. 1.598, por encima del precio colocado en el último pedido generado en el proceso de compra Nro. 6200337364, emitido en fecha 16 de septiembre de 2008 y otorgado el 03 de octubre de 2008, es decir, 10 días antes, por la misma Empresa GLOBAL M.T., lo cual no se justifica por ser un material importado 100% adquirido con base a una tasa de cambio Bs./US$ controlada y por cuanto los impuestos arancelarios no fueron aumentados, aunado a que fueron invitadas al p.E. que habían ganado en procesos anteriores como PETROTRADE, INROVECA, SERVICIOS E INSUMOS IND., SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, etc.

    Analizados los procesos de compra, resulta evidente que durante la prestación del servicio de la ciudadana J.R.P.B., la misma incrementó a través de sus acciones el precio o costo referencia en SAP del producto identificado con el Nro. 484882 (control marcha), al efectuar catorce (14) procesos de compras consecutivos, sin respetar el precio de referencia otorgado a la empresa que había resultado favorecida en su anterior proceso y gestionando compras de materiales hasta con una diferencia de hasta un 71%, lo que permitía que ese precio fuese la referencia de partida mínima para un próximo proceso, con lo cual el costo de precio se incrementaba considerablemente y de forma continua en detrimento de los intereses patrimoniales de la República; por lo que tales hechos pueden ser encuadrados en las causales de despido justificado previstas en los literales a) e i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, que lo que debe a la luz del ordenamiento jurídico venezolano se debe como justificado. ASÍ SE DECIDE.-

    Ahora bien, al haberse constatado que la ciudadana J.R.P.B., ciertamente incurrió en las causales de despido justificado previstas en los literales a) e i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, pasa esta Alzada a determinar si la Empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., despidió a la accionante dentro de los TREINTA (30) días continuos desde aquel día en que tuvo conocimiento o haya debido tener conocimiento de los hechos que constituyeron causa justificada para terminar la relación de trabajo por voluntad unilateral, todo ello según lo establecido por el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el criterio reiterado establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2007, caso M.T.R.Á.V.. Meditotal, C.A., y reiterado hasta la actualidad.

    Ahora bien, del registro y análisis efectuado a las actas del proceso se pudo constatar que para el día 27 de octubre de 2008, la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., tenía conocimiento de las irregularidades cometidas por la ciudadana J.R.P.B., sin embargo en dicha fecha cuando el Gerente Regional de Procura de dicha firma de comercio, solicitó a los ciudadanos V.J.B., D.F. y M.D.V., como trabajadores de Control Interno, PCP y RRHH, de la demandada, que ejecutaran ciertas acciones, tales como suspensión del perfil en el Sistema SAP de la trabajadora, investigar las compras efectuadas por la accionante sobre los expediente de los casos, expandir el ámbito de la investigación sobre compras efectuadas de un mismo código, donde se detecten diferencias de precios considerables, emitir un informe que refleje los resultados de las investigaciones efectuadas, investigar si los proveedores incurrieron en dolo y/o causaron igualmente daño al patrimonio de la República, determinar si hubo participación de otras personas, ello a fin de iniciar las gestiones necesarias para emitir las sanciones administrativas a que hubiere lugar, proceder al despido de las personas involucradas si así corresponda, siendo el caso que no es sino hasta el día 14 de noviembre de 2008 cuando se emite un Resumen Ejecutivo Estrictamente Confiedencial, donde se determinó que la analista de procura J.R.P.B., incrementó a través de sus acciones el precio costo o referencia en el sistema SAP del código 484882, al efectuar 14 procesos de compras consecutivas, en donde no invitaba para un próximo proceso a la Empresa que había resultado favorecido en un anterior proceso, lo que permitía que ese precio fuese la referencia de partida mínima en un próximo proceso, por lo cual el costo o precio se incrementaba considerablemente y de forma continua, y no invitó a Empresas o fabricantes o distribuidoras, a través de lo cual se evitaría la cadena de comercialización y la intermediación de Empresas fuera del ramo. Así mismo es de observar que no es sino en fecha 18 de diciembre de 2008 cuando en la Minuta Estrictamente Confidencial (folio 73 de la pieza principal) la Gerencia de Jurídico elevaría un informe a la Gerencia Corporativa sobre el caso de compra con sobre donde estaba involucrada la ciudadana J.P., de acuerdo a los nuevos lineamientos para los despidos a fin de tomar la decisión correspondiente.

    Así las cosas es de observar que si bien desde el día 27 de octubre de 2008 la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., tenía conocimiento de las irregularidades cometidas por la ciudadana J.R.P.B., no es sino hasta el día 18 de diciembre de 2008 cuando se considera la posibilidad de sancionar la falta de la ciudadana J.R.P.B. con el despido, en consecuencia es a partir de esa fecha que debe comenzar a computarse el lapso para dar por terminada en forma justificada la relación de trabajo de la ciudadana J.R.P.B..

    Ahora bien, tal como fue alegado por la ciudadana J.R.P.B. en su escrito libelar, la misma fue despedida en fecha 15 de enero de 2009, fecha esta admitida expresamente por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, en consecuencia de una simple operación aritmética se evidencia que el despido de la ciudadana J.R.P.B. se realizó dentro del lapso de TREINTA (30) días que establece el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que el despido se practicó TRES (03) días antes de fenecer el tiempo hábil que establece el artículo in comento.

    En consecuencia esta Alzada debe declarar que el despido de la ciudadana J.R.P.B. estuvo justificado en las causales literales a) e i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que por tal razón el despido proferido en contra de la ciudadana J.R.P.B., se encuentra ajustado a derecho, y realizado dentro del tiempo hábil establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

    No puede dejar pasa esta Alzada la oportunidad de señalar que la misma no escapa del conocimiento notorio que los procesos administrativos internos de las empresas, destinados a determinar si la falta de algún trabajador constituye causa justificada de despido, conllevan largos períodos de tiempos a fin de determinar la gravedad de la falta, circunstancia esta de la que no escapa la empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., más aún cuando dicha empresa perteneciente a la Industria Petrolera tiene en su nomina un elevado número de trabajadores, por lo que los procedimientos sancionatorios de los mismos en ocasiones podría sobrepasar el tiempo establecido en la Ley, sin embargo tal hecho no puede con considerarse como un perdón de la falta, menos aún cuando en la presente causa la gravedad de la falta de la ciudadana J.R.P.B. constituyó un detrimento de los intereses patrimoniales de la República.

    En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha: 21 de septiembre de 2009 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana J.R.P.B. contra la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PDVSA PETRÓLEO S.A. REVOCANDO en consecuencia el fallo apelado. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha: 21 de septiembre de 2009 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana J.R.P.B. contra la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PDVSA PETRÓLEO S.A.

TERCERO

SE REVOCA el fallo apelado.

CUARTO

NO SE HACE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos de los recursos a que hubiere lugar por las partes comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Abg. YACQUELINNE S.F.

JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

Abg. J.T.G..

SECRETARIA ACCIDENTAL.

Siendo las 11:04 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. J.T.G..

SECRETARIA ACCIDENTAL.

ASUNTO: VP21-R-2009-000171.

Resolución Número: PJ0082009000225.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150°

ASUNTO: VP21-R-2009-000171.-

PARTE DEMANDANTE: J.R.P.B., venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.460.748, domiciliada en la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estadio Zulia.

APODERADO JUDICIAL: M.M.H., M.G.P.A., J.P.P., W.P.R., A.M. y A.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.878, 89.838, 56.809, 50.226, 89.875 y 91.250, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de diciembre de 1975, bajo el Nro. 31, Tomo 59-A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano.

APODERADO JUDICIAL: A.S., T.H., A.L., M.C., M.L., F.B., M.G., A.R., M.A., I.M., M.A., B.R., BOBB LENCELOT, JANITZA RODRÍGUEZ, C.R., J.C., J.M., L.S., C.M., RINNA BOZO, OLAF CILIBERTO, NAYLETH BERMÚDEZ, L.C., EDINSON PATIÑO, CRISPULO RODRÍGUEZ y PASQUALINO VOLPICELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.027, 18.917, 19.129, 19.355, 27.708, 29.949, 38.529, 44.744, 47.229, 60.361, 61.275, 64.566, 70.403, 70.481, 75.340, 80.381, 83.525, 90.701, 92.884, 94.730, 96.703, 101.403, 101.716, 63.553 y 40.982, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDADA sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

SENTENCIA DEFINITIVA

Inició la presente causa por demanda incoada por la ciudadana J.R.P.B. en contra de la Sociedad Mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., la cual fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

El día 21 de septiembre de 2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó sentencia en la presente causa declarando: CON LUGAR la Calificación de Despido incoada por la ciudadana J.R.P.B. en contra de la Empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., en virtud de lo injustificado del despido, por haber operado el perdón de la falta a que se contrae el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Contra dicha decisión la parte demandada ejerció el Recurso de Apelación correspondiente, en consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir, éste tribunal observa:

OBJETO DE LA APELACIÓN.

El día fijado para que tuviera lugar la audiencia de apelación la representación judicial de la parte demandada recurrente señaló que en la presente causa el Juez de Juicio pudo constatar a través de las pruebas promovidas y evacuadas que ciertamente la demandante efectuó catorce (14) procesos de compra donde hubo sobreprecio, sin embargo y a pesar que el Juez señala que en efecto la demandante incurrió en un causal de despido justificado, señala que en la presente causa operó el perdón de la falta, en tal sentido señaló que en la presente causa el procedimiento interno de la patronal para despedir a la trabajadora fue motivado a una denuncia realizada en contra de la accionante, por lo que la empresa notificó a PCP para que iniciara el procedimiento, que una vez culminada la investigación se llevó a cabo un comité y fue en ese momento que se dio despedir a la demandante, que efectivamente el procedimiento interno llevó un tiempo para dar por terminada la relación de trabajo pero que en ningún momento debe entenderse como un perdón de la falta en virtud del gravamen causado a la empresa, en consecuencia solicito que fuera revocada la sentencia apelada.

Una vez verificado el objeto de la apelación esta Alzada pasa a transcribir los argumentos de hecho y de derecho del libelo de demanda y de la contestación realizada por ambas partes, para luego determinar los límites de la controversia y la carga probatoria atribuida ambas partes, en consecuencia:

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Alega la ciudadana J.R.P.B. que comenzó a prestar sus servicios laborales para la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., ejerciendo el cargo de Analista de Compra, cuyas funciones eran solicitar a los proveedores de la referida firma de comercio, los precios de los productos de consumo (artículos de oficina, herramientas, equipos de seguridad, agua, hielo, etc.), así como seguimiento de los mismos para luego recaudar toda la información respectiva y entregárselas a su superior inmediato parta la aprobación o negación de las licitaciones que fuesen el caso; recibiendo un Salario Mensual de Bs. 2.860,00, y cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de las 02:00 p.m. a 06:00 p.m., no estando contratada para una obra determinada; que de conformidad con el artículo 187 y subsiguiente de la Ley Orgánica del Trabajo, y estando en el tiempo oportuno acudió a realizar solicitud de calificación de despido en virtud de haber sido despedida sin justa causa, en fecha 15 de enero del año 2009, siendo informado de ello por la ciudadana M.L.U., adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., haciéndole entrega de su respectiva carta de despido en donde se le notifica los motivos por los cuales se realiza el mismo, que muy a pesar de lo allí expresado ello no coincide de modo alguno con la realidad de los hechos suscitados y del ejercicio de sus labores durante la prestación de sus servicios, motivo por el cual considera el mismo como justificado; que a pesar de lo señalado por la patronal solicita que se califique su despido como Injustificado y por lo tanto sea reincorporada a sus labores habituales de trabajo, y le sea resarcido el con pago de sus salarios caídos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde se establece la consagración del derecho que le asiste.

FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE LA EMPRESA DEMANDADA

En su escrito de contestación la parte demandada BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., admitió como ciertos los siguientes hechos alegados por la ciudadana J.R.P.B.: que existió una relación laboral entre BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., y la ciudadana J.R.P.B.; que para el momento de la terminación de la relación laboral por causas justificadas, el último puesto que desempeñó era el de Analista de Compras; que la parte actora inició su relación laboral en fecha 18 de febrero de 2008; y que fue despedida el día 15 de enero de 2009. Por otra parte, negó que la ciudadana J.R.P.B. fuese despedida injustificadamente, ya que, lo cierto es que ésta incurrió en las causales de despido justificado en los literales a), e i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la mencionada incrementó a través de sus acciones el precio o costo referencia en SAP del código establecido, al efectuar CATORCE (14) procesos de compras consecutivos; no invitando para un próximo proceso a la empresa que había resultado favorecida en su anterior proceso, lo que permitía que ese precio fuese la referencia de partida mínima para un próximo proceso, con lo cual el costo de precio se incrementaba considerablemente y de forma continua y no invitó a empresas fabricantes o distribuidoras, evitando la cadena de comercialización y la intermediación fuera del ramo, según se evidencia de las documentación promovida en su debida oportunidad con el escrito de pruebas; que los hechos cometidos por la ciudadana J.R.P.B., no están acordes con las Normas y Procedimientos Administrativos de Compras de BARIVEN S.A., y contravienen lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y la Ley Contra la Corrupción, en franco detrimento del patrimonio público; que en consecuencia, está debidamente demostrado con los medios de pruebas que corren en el expediente que la demandante ciudadana J.R.P.B., incurrió en causa justificada de despido conforme a lo previsto en los literales a) e i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual no tenía impedimento legal alguno para imponerle la medida disciplinaria de despido justificado; negó que deba reincorporar a sus labores habituales y cancelarle salarios caídos a la prenombrada accionante por cuanto el despido fue justificado, como quedará ampliamente probada durante la secuela de este juicio.

Luego de haber verificado los fundamentos de la demanda y de la contestación, esta Alzada pasa a establecer los hechos controvertidos relacionados con la presente causa y la distribución de la carga de la prueba atribuida a cada una de las partes, en consecuencia:

HECHOS CONTROVERTIDOS.

En vista de la contestación de la demanda realizada por la empresa demandada los hechos controvertidos en la presente causa se centra en determinar si la ciudadana J.R.P.B. incurrió en las causales de despido justificado previstas en los literales a) e i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de determinar si el despido proferido en su contra por la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., se encuentra justificado o no.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Planteada la controversia en los términos que antecede corresponde verificar este tribunal el balance de la carga de la prueba en el presente asunto, en tal sentido corresponde a la empresa accionada PDVSA PETRÓLEO S.A., la carga procesal de demostrar que el despido de la ciudadana J.R.P.B. estuvo justificado en los literales a) e i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

Una vez distribuida la carga de la prueba en el presente caso, quien juzga pasa a valorar las pruebas promovidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, en consecuencia:

Pruebas promovidas por la parte demandante:

• Promovió PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos J.P., F.R. y F.T., venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En cuanto a esta promoción, quien juzga debe señalar que la parte promovente no cumplió con su carga procesal de presentar a los testigos promovidos, en consecuencia no existen declaraciones sobre las cuales pronunciarse. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA DE EXHIBICIÓN a fin de que la parte demandada exhibiera los originales de: a) Recibos de Pago (cuyas copias fotostáticas simples se encuentran rieladas en autos a los folios Nros. 42 al 49 de la pieza principal), b) Facturación de los últimos tres meses de los productos adquiridos por la trabajadora durante la relación de trabajo y en el ejercicio de sus funciones (cuyas copias fotostáticas simples no fueron consignadas); c) Consignación del proceso de los proveedores llamados a participar en la compra de los productos de los últimos tres meses de la relación de trabajo que la unió con la empresa BARIVEN (cuyas copias fotostáticas simples no fueron consignadas). En cuanto a esta promoción es de observar que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el solicitante de la prueba de exhibición debe acompañar una copia del documento que pretende hacer valer, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; asimismo dispone la norma que cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno. Igualmente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1245 de fecha 12 de junio de 2007, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez caso: G.E.D.C.V.. Petróleos de Venezuela S.A., ratificada en sentencia Nro. 0501 de fecha 22 de abril de 2008, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz caso: R.A.R.V.. Inversiones Reda, C.A., y otras, estableció que la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, debe cumplir los siguientes requisitos establecidos en dicho artículo, a saber: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, y en ambos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no podrá ser admitida por ilegal, estableciendo igualmente que para el caso de de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el mismo legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues, basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado. Ahora bien, en el momento de la evacuación de dicha prueba la representación judicial de la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., manifestó que fue imposible traer a los autos lo solicitado, en virtud de que el sistema de la empresa a nivel nacional estuvo caído, y ha estado de una forma irregular, por lo que fue imposible conseguir esas documentales, ya que se trata de una información bastante extensa, siendo imposible traerla a los autos, pues el sistema estaba caído. En tal sentido, quien juzga debe señalar en cuanto a la exhibición de los Recibos de Pago, que los mismos constituyen documentos que por mandato legal debían ser llevados por la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., y por tanto debían ser exhibidos sus originales en el tracto de la Audiencia de Juicio Oral y Pública; en tal sentido, al no haberlos exhibido en la oportunidad legal correspondientes, quien juzga debe tener como exacto el texto de las copias fotostáticas simples consignadas, en consecuencia decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que la ciudadana J.R.P.B. formaba parte de la Nómina Mensual Mayor de la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., y que durante los meses de marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008, la misma percibía como contraprestación de sus servicios un Salario Básico mensual de Bs. 2.860,00 más una Ayuda Única Especial de Bs. 150,00 mensuales. En otro orden de ideas en cuanto a la Facturación de los últimos tres meses de los productos adquiridos por la trabajadora durante la relación de trabajo, y originales de Consignación del proceso de los proveedores llamados a participar en la compra de los productos de los últimos tres meses de la relación de trabajo, la parte promovente no cumplió con su carga procesal de consignar una copia del documento que pretende hacer valer, ni mucho menos que indicio la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, en consecuencia quien juzga decide desecharla y no otorgarle valor probatorio alguno de conformidad con la sana crítica contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió original de C.d.T. correspondiente a la ciudadana J.R.P.B., emitida en fecha 16 de enero de 2009 por la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (folio No. 41 de la pieza principal). En cuanto a esta documental la misma fue reconocida expresamente por la representación judicial de la parte demandada, no obstante, quien juzga luego de haber descendido al análisis de su contenido no pudo verificar la existencia de algún elemento de convicción capaz de contribuir a solucionar la presente controversia laboral, toda vez que de la misma no se evidencian circunstancias relacionadas con el despido justificado o no de la ciudadana J.R.P.B.. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió originales de: a) Carta de Despido dirigida por la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., a la ciudadana J.R.P.B., de fecha 12 de enero de 2009; b) Acta de Notificación de fecha 15 de enero de 2009, emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., correspondiente al despido proferido en contra de la ciudadana J.R.P.B. (folios No. 50 y 51 de la pieza principal). En cuanto a estas documentales las mismas no fueron impugnadas, desconocidas o tachadas por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., decidió prescindir de los servicios laborales prestados por la ciudadana J.R.P.B., por considerar que incurrió en las causales de despido justificado previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, literales a) e i); y que dicho despido fue participado a la hoy demandante en fecha 15 de enero de 2009, por la ciudadana M.L.U., adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA INFORMATIVA a fin de que el tribunal oficiara a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad y Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que informe: “si la empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., introdujo calificación de despido del trabajador J.R.P.B., y de ser así, en que fecha la introdujeron”. Admitida dicha prueba conforme ha lugar en derecho se libró el oficio correspondiente cuyas resultas corren insertas en el folio No. 94 de la pieza principal, la cual expresa textualmente: “En éste sentido y verificado a través del órgano del Archivo Sede (órgano a través del cual se ingresan las participaciones de despido), puede observarse que efectivamente existe una participación de despido signada bajo la nomenclatura VR21-L-2009-000006, cuyas partes son J.P., titular de la cédula de identidad número 14.460.748, y la sociedad mercantil BARIVEN S.A., con fecha de creación e ingreso el día 21 de enero de 2009.”. En cuanto a esta promoción de las resultas de la misma se pudo verificar ciertas circunstancias relacionadas con los hechos debatidos en la presente controversia laboral, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que en fecha 21 de enero de 2009 la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., participó por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, el despido proferido en contra de la ciudadana J.R.P.B.. ASÍ SE DECIDE.-

Pruebas promovidas por la parte demandada:

• Promovió copias fotostáticas simples de: a) Carta de Despido dirigida por la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., a la ciudadana J.R.P.B., de fecha 12 de enero de 2009, b) Acta de Notificación de fecha 15 de enero de 2009, emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., correspondiente al despido proferido en contra de la ciudadana J.R.P.B., c) Comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emitido por el Archivo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, correspondiente a la Participación de Despido proferido por la Empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., en contra de la ciudadana J.R.P.B. (folios No. 57 al 61 de la pieza principal). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado: que la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., decidió prescindir de los servicios laborales prestados por la ciudadana J.R.P.B., por considerar que incurrió en las causales de despido justificado previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, literales a) e i); que dicho despido fue participado a la hoy demandante en fecha 15 de enero de 2009, por la ciudadana M.L.U., adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.; y que en fecha 21 de enero de 2009 la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., participó por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, el despido proferido en contra de la ciudadana J.R.P.B.. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió copia computarizadas y fotostáticas simples de: a) Correo Electrónico emitido en fecha 27 de octubre de 2008 por el ciudadano VALMORE GONZÁLEZ, Gerente Regional de Procura de la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., dirigido a los ciudadanos V.J.B., D.F. y M.D.V., como trabajadores de Control Interno, PCP y RRHH, de la firma de comercio antes mencionada; b) Correo Electrónico emitido en fecha 04 de noviembre de 2008 por la dirección electrónica denunciaspcpbariven@gmail.com, dirigido al ciudadano VALMORE GONZÁLEZ, Gerente Regional de Procura de la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.; c) Minuta de Reunión Nro. PDV-GCO-2008-07-19, celebrada en fecha 18 de diciembre de 2008 por el Comité Laboral de la Empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.; d) Resumen Ejecutivo Nro. PDV-PCP-FAI-010. 13 09/05, emitido en fecha 14 de noviembre de 2008 por la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas de la Empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.; e) Expediente Administrativo correspondiente a la investigación efectuada por la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas de la Empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., con ocasión de las compras realizadas por la ciudadana J.R.P.B. (folios Nos. 62 al 77 de la pieza principal Nro. 01, y 03 al 196 del cuaderno de recaudos). En cuanto a estas documentales las mismas fueron impugnadas y desconocidas expresamente por la representación judicial de la parte demandante por considerar que violan el principio de alteridad de la prueba, alegando que el sistema de donde se obtuvo es manejable, por resultar impertinentes para la solución de la presente causa y por no encontrarse debidamente suscritas por la ciudadana J.R.P.B.; en tal sentido quien juzga debe señalar que ciertamente las documentales bajo análisis fueron elaboradas únicamente por representantes de la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., con base a la información arrojada por sus propios sistemas informáticos (SAP), y que no se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana J.R.P.B., no obstante cabe advertir que en materia laboral los jueces del trabajo deben apreciar las pruebas según las reglas de la sana crítica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, amen que de los restantes medios de probatorios específicamente de la PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL y la PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE (valoradas infra) se pudo constatar que la ciudadana J.R.P.B., ciertos hechos que adminiculados entre sí, permiten demostrar la certeza y completidad de las documentales impugnadas por la representación judicial de la trabajadora demandante, independientemente de que no se encuentren suscritas por la parte hoy accionante, toda vez que la propia ex trabajadora admitió que efectuó en el sistema informático SAP de la empresa demandada, catorce (14) procesos de compra de materiales con su clave de acceso personal, que se encontraba facultada por sus jefes inmediatos para efectuar compras hasta con un 20% más costosas con relación al precio de compra anterior, y que en el último proceso de compra que ella realizó en el mes de octubre, la sociedad mercantil GLOBAL M.T., le vendió el mismo producto con una diferencia de casi Bs. 2.000,00, con relación al precio anterior ofertado por esa misma empresa hace apenas unos días atrás; verificándose además de la Prueba de Inspección Judicial que la información de los correos electrónicos y de los soportes de compra efectuados por la demandante, reposan en los archivos informáticos (computador) y en el sistema SAP de la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., que dicha información fue elaborada con anterioridad a la presente reclamación judicial, y que los procesos de compra en los cuales se detectaron los supuestos sobreprecios fueron creados en el sistema SAP de la demandada, por la ciudadana J.R.P.B., cuyo nombre de acceso al sistema era PENAJAL; en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio a las documentales bajo análisis de conformidad con la sana critica establecida en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado los siguientes hechos: que ciertamente entre el 18 de abril de 2008 y el 06 de octubre de 2008, la ciudadana J.R.P.B., efectuó catorce (14) procesos de compra del material identificado con el código 484882, correspondientes a los Nros. 6200320645, 6200322723, 6200322730, 6200322774, 6200322742, 6200322707, 6200333930, 6200334015, 6200334179, 6200336358, 6200336396, 6200336358, 6200337364 y 6200339485; que en el proceso de compra Nro. 6200320645, fecha de emisión 18 de abril de 2008, del pedido asociado Nro. 4501777040, fecha de emisión 26 de abril de 2008, fecha de entrega 15 de agosto de 2008, fueron invitadas ocho (08) empresas (SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, SUMINISTROS M&M, INROVECA, SUPLIDORA CONTINENTAL, COMERCIALIZADORA R&J, ZULIA NEW, VENEMAR SUPPLY y RENDIMIENTO NÁUTICO PETROLERO), siendo cargadas en el sistema SAP tres (03) ofertas (SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO Bs. 5.487,00, INROVECA Bs. 3.741,00 y VENEMAR SUPPLY Bs. 9.955), concediéndose la buena pro a la empresa INROVECA por la suma Bs. 3.741,00, y que en dicho proceso intervinieron dos (02) empresas que presentan conflictos de intereses, a saber, las sociedades mercantiles SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO e INROVECA; que en el proceso de compra Nro. 6200322723, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, del pedido asociado Nro. 4501788983, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, fecha de entrega 05 de agosto de 2008, fueron invitadas nueve (09) empresas (R.G., CLÍNICO, CONSTRUCTORA 3MI, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, ZULIA NEW, VENEMAR SUPPLY, RENDIMIENTO NÁUTICO PETROLERO, PETROTRADE y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI), siendo cargadas en el sistema SAP CUATRO (04) ofertas (CONSTRUCTORA 3M Bs. 6.900, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO Bs. 3.986,00, VENEMAR SUPPLY Bs. 7.528,00 y PETROTRADE Bs. 9.250,00), concediéndose la buena pro a la empresa SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO por la suma Bs. 3.980,00, lo cual representa un 7% sobre el precio colocado en el perdido del p.N.. 6200320645, con una diferencia de tiempo de 28 días, y no se incluyó en el panel a la Empresa INROVECA que ganara el p.N.. 6200320645; que en el proceso de compra Nro. 6200322730, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, del pedido Nro. 4501789071, fecha de emisión 22 de mayo de 2008, fecha de entrega 05 de agosto de 2008, fueron invitadas siete (07) empresas (CLINCO, CONSTRUCTORA 3MI, TRADEQUIP, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, PETRO GROUP, ZULIA NEW, VENEMAR SUPPLY y PETROTRADE), siendo cargadas en el sistema SAP CUATRO (04) ofertas (CONSTRUCTORA 3M Bs. 6.900, PETRO GROUP Bs. 4.550,00 y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI Bs. 9.250,00), concediéndose la buena pro a la Empresa SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO por la suma Bs. 3.980,00, lo cual representa un 7% sobre el precio colocado en el perdido del p.N.. 6200320645, con una diferencia de tiempo de 28 días, no se incluyó en el panel a la empresa INROVECA que ganara el p.N.. 6200320645, fue iniciado el mismo día del p.N.. 6200322723, y en el Sistema SAP no se cargó el presupuesto base en la petición de oferta interna; que en el proceso de compra Nro. 6200322774, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, del pedido Nro. 4501790603, fecha de emisión 26 de mayo de 2008, fecha de entrega 05 de agosto de 2008, fueron invitadas siete (07) empresas (CLINCO, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, PETRO GROUP, ZULIA NEW, VENEMAR SUPPLY y PETROTRADE), siendo cargadas en el sistema SAP cuatro (04) ofertas (CLINCO Bs. 4.513,00, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO Bs. 3.980,00, PETRO GROUP BS. 4.550,00 VENEMAR SUPPLY Bs. 7.528,00, PETROTRADE Bs. 9.250,00 y SUMINISTROS PETROLERO COMERCI Bs. 5.845,00), concediéndose la buena pro a la empresa SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO por la suma Bs. 3.980,00, lo cual representa un 7% sobre el precio colocado en el perdido del p.N.. 6200320645, con una diferencia de tiempo de 28 días, no se incluyó en el panel a la Empresa INROVECA que ganara el p.N.. 6200320645, y fue iniciado el mismo día de los procesos Nros. 6200322723 y 6200322730; que en el proceso de compra Nro. 6200322742, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, del pedido Nro. 4501790765, fecha de emisión 27 de mayo de 2008, fecha de entrega 29 de agosto de 2008, fueron invitadas diez (10) empresas (R.G., CLINCO, CONSTRUCTORA 3M1, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, ZULIA NEW, VENEMAR SUPPLY, PETROTRADE y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI), siendo cargadas en el sistema SAP tres (03) ofertas (CLINCO Bs. 4.513,77,CONSTRUCTORA 3MI y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI Bs. 5.485,00), concediéndose la buena pro a la empresa SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI por la suma Bs. 5.485,00, lo cual representa un 47% sobre el precio colocado en el perdido del p.N.. 6200320645, con una diferencia de tiempo de 31 días, y de 38% por encima del precio otorgado en el p.N.. 6200322774, con solo dos días de diferencia, no se incluyó en el panel a la Empresa INROVECA que ganara el p.N.. 6200320645, ni la empresa PETRO GROUP que ofertara a Bs. 4.550,00 en el proceso 6200322774, este proceso fue iniciado el mismo día de los procesos Nros. 6200322723, 6200322730 y 6200322774, se otorgó a la Empresa SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI por la suma Bs. 5.485,00, a pesar de que se tiene una oferta menor, la Empresa CLINCO que ofertó en Bs. 4.513,77, lo cual equivale a un 22% de sobreprecio; que en el proceso de compra Nro. 6200322707, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, del pedido Nro. 4501790794, fecha de emisión 27 de mayo de 2008, fecha de entrega 05 de agosto de 2008, fueron invitadas nueve (09) Empresas (R.G., CLINCO, CONSTRUCTORA 3M1, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, PETROTRADE, STEWART & STEVENSON DE VZLA., FIVALCA INDUSTRIAL, FERRETERÍA IMPORTADOR, TALLER LEMAR y CONSORCIO DE SUMINISTROS PETROLEROS), siendo cargadas en el sistema SAP SEIS (06) ofertas (CLINCO Bs. 4.513,77, CONSTRUCTORA 3M1 Bs. 7.078,00, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO Bs. 3.980,00, PETROTRADE Bs. 9.250,00, FERRETERÍA IMPORTADORA Bs. 19.890,00 y TALLER LEMAR Bs. 8.707,50), concediéndose la buena pro a la empresa SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO por la suma Bs. 3.980, lo cual representa un 7% sobre el precio colocado en el pedido del p.N.. 6200320645, con una diferencia de tiempo de 32 días, no se incluyó en el panel a la Empresa INROVECA que ganara el p.N.. 6200320645, y este proceso fue iniciado el mismo día de los procesos Nros. 6200322723, 6200322730, 6200322774 y 6200322707; que en el proceso de compra Nro. 6200333930, fecha de emisión 13 de agosto de 2008, del pedido Nro. 4501831085, fecha de emisión 21 de agosto de 2008, fecha de entrega 25 de octubre de 2008, fueron invitadas SEIS (06) Empresas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, R.G., TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., CLINCO, CONSTRUCTORA 3MI y TRADEQUIP), siendo cargadas en el sistema SAP CUATRO (04) ofertas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 9.936,00, TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND. Bs. 6.809,00 y TRADEQUIP Bs. 9.477,00), concediéndose la buena pro a la Empresa TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., por la suma Bs. 6.809,00, lo cual representa un 82% sobre el precio colocado en el pedido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645 a favor de INROVECA, y 71% por encima del pedido emitido el 27 de mayo de 2008 a favor de SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO bajo el p.N.. 6200322787, y que no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como: INROVECA, SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI y PETRO GROUP, y que hubieren presentado ofertas más económicas anteriormente; que en el proceso de compra Nro. 6200334015, fecha de emisión 14 de agosto de 2008, del pedido Nro. 4501831284, fecha de emisión 22 de agosto de 2008, fecha de entrega 01 de noviembre de 2008, fueron invitadas seis (06) empresas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, R.G., SUPLIDORA CONTINENTAL, RENDIMIENTO NÁUTICO PETROLERO, PETROTRADE y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI), siendo cargadas en el sistema SAP CUATRO (04) ofertas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 9.936,00, SUPLIDORA CONTINENTAL Bs. 8.368,00 y PETROTRADE Bs. 7.994), concediéndose la buena pro a la Empresa PETROTRADE por la suma Bs. 7.994,00, lo cual representa un 17% sobre el precio colocado en el pedido emitido el 21 de abril de 2008 del p.N.. 6200333930, y superior a todos los precios con los cuales se había ganado en procesos anteriores, no se incluyó en el panel a la empresa que había ganado en procesos anteriores INROVECA, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, SUMINISTROS PETROLEROS y COMERCI, y que presentaron ofertas más económicas anteriormente PETRO GROUP, CLINCO y VENEMAR SUPPLY, y este proceso se inició un día después del proceso 6200333930; que en el proceso de compra Nro. 6200334179, fecha de emisión 15 de agosto de 2008, del pedido Nro. 4501831833, fecha de emisión 23 de agosto de 2008, fecha de entrega 25 de octubre de 2008, fueron invitadas seis (06) empresas (R.G., TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., CLINCO, CONSTRUCTORA 3MI, PETROTRADE y CONSORCIO DE SUMINISTROS PETROLEROS), siendo cargadas en el sistema SAP cinco (05) ofertas (TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND. Bs. 6.809,00, CLINCO Bs. 8.084,93, CONSTRUCTORA 3MI Bs. 9.477,00, PETROTRADE Bs. 7.994,00 y CONSORCIO DE SUMINISTROS PETROLEROS Bs. 8.400,00), concediéndose la buena pro a la Empresa TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., por la suma Bs. 6.809,00, lo cual representa un 82% sobre el precio colocado en el pedido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645 a favor de INROVECA, y 71% por encima del pedido emitido el 27 de mayo de 2008, a favor de SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, bajo el p.N.. 6200322787, no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como INROVECA, SUMINISTROS PETROLEROS y COMERCI, y que hubiesen presentado ofertas más económicas anteriormente como PETRO GROUP, este proceso se inició un día después del p.N.. 6200334015, y no se cargó en el sistema SAP el presupuesto base en la petición de oferta interna; que en el proceso de compra Nro. 6200336358, fecha de emisión 05 de septiembre de 2008, del pedido Nro. 4501842541, fecha de emisión 12 de septiembre de 2008, fecha de entrega 05 de octubre de 2008, fueron invitadas CINCO (05) Empresas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, R.G., INROVECA, COMERCIALIZADORA R&J y PETROTRADE), siendo cargadas en el sistema SAP DOS (02) ofertas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 7.591,00 e INROVECA Bs. 5.500,00), concediéndose la buena pro a la Empresa INROVECA, por la suma Bs. 5.500,00, lo cual representa un 47% sobre el precio colocado en el pedido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645 a favor de esa misma Empresa INROVECA, no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, y que hubieren presentado ofertas más económicas anteriormente como CLINCO, y no se cargó en el sistema SAP el presupuesto base en la petición de oferta interna; que en el proceso de compra Nro. 6200336396, fecha de emisión 05 de septiembre de 2008, del pedido Nro. 4501843172, fecha de emisión 15 de septiembre de 2008, fecha de entrega 05 de octubre de 2008, fueron invitadas CINCO (05) Empresas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., STEWART & STEVENSON DE VZLA., FERRETERÍA IMPORTADORA y SOLUCIONES PETROLERA DE VENEZUELA), siendo cargadas en el sistema SAP TRES (03) ofertas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 7.591,00, TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND. Bs. 5.500,00 y FERRETERÍA IMPORTADORA Bs. 24.000,00), concediéndose la buena pro a la Empresa TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., por la suma Bs. 6.900,00, lo cual representa un 25% sobre el precio colocado en el pedido emitido el 12 de septiembre de 2008 (solo tres días antes) del p.N.. 6200336358 a favor de la Empresa INROVECA, no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como INROVECA, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, PETROTRADE y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, y que hubieren presentado ofertas más económicas anteriormente como CLINCO y PETROGROUP, y que este proceso se inició el mismo día del p.N.. 6200336358; que en el proceso de compra Nro. 6200336358, fecha de emisión 05 de septiembre de 2008, del pedido Nro. 4501843992, fecha de emisión 16 de septiembre de 2008, fecha de entrega 31 de octubre de 2008, fueron invitadas CINCO (05) Empresas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, R.G., INROVECA, RENDIMIENTO NÁUTICO PETROLERO y SUMINISTROS ELÉCTRICOS DEL LAGO), siendo cargadas en el sistema SAP DOS (03) ofertas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 7.591,00 y INROVECA Bs. 5.500,00), concediéndose la buena pro a la Empresa INROVECA, por la suma Bs. 5.500,00, el cual es una réplica del p.N.. 6200336396 creado el mismo día, que el precio otorgado representa un 47% por encima sobre el precio colocado en el pedido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645, a favor de esta misma Empresa INROVECA, y no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, y que hubieren presentado ofertas más económicas anteriores como CLINCO; que en el proceso de compra Nro. 6200337364, fecha de emisión 16 de septiembre de 2008, del pedido Nro. 4501852184, fecha de emisión 03 de octubre de 2008, fecha de entrega 30 de septiembre de 2008, fueron invitadas SEIS (06) Empresas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, SUMINISTRO M&M, REIPER y REPUESTOS PETROLEROS), siendo cargadas en el sistema SAP UNA (01) oferta (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 7.591,00), concediéndose la buena pro a la Empresa GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, por la suma Bs. 7.991,00, el cual representa uno de los más elevados con los cuales se efectuaron compras de este material, un 101% por encima del precio colocado en el perdido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645, a favor de la Empresa INROVECA, no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como INROVECA, PETROTRADE, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, COMERCI, y que hubieren presentado ofertas más económicas anteriores como CLINCO, no se cargó en el sistema SAP el presupuesto base en la petición de oferta interna, y se otorgó con una sola oferta; que en el proceso de compra Nro. 6200339485, fecha de emisión 06 de octubre de 2008, del pedido Nro. 4501856134, fecha de emisión 13 de octubre de 2008, fecha de entrega 21 de noviembre de 2008, fueron invitadas CINCO (05) Empresas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, TRADEQUIP, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, REPRESENTACIONES NAVA PRIETO y PETRO GROUP), siendo cargadas en el sistema SAP CUATRO (04) ofertas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 7.591,00, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO Bs. 9.750,00, REPRESENTACIONES NAVA PRIETO Bs. 9.600,00 y PETRO GROUP Bs. 9.780,00), concediéndose la buena pro a la Empresa GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, por la suma Bs. 9.589,00, que el precio con el cual se pretendía la compra representaba el más elevado con los cuales se efectuaron compras de este material, un 141% por encima del precio colocado en el perdido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645, a favor de la Empresa INROVECA, a la cual no invitó a este proceso, inclusive representa un 20% por encima del precio con el cual se le había otorgado a esta misma Empresa el pedido Nro. 4501852184 con solo 10 días de diferencia, no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como TECNOLOGÍA, SERVICIOS E INSUMOS IND., INROVECA, PETROTRADE, SUMINISTROS PETROLEROS y COMERCI, que hubieren presentado ofertas más económicas anteriores como CLINCO, y no se cargó en el sistema SAP el presupuesto base en la petición de oferta interna, y se otorgó con una sola oferta; que de dichas operaciones se detectó que el precio de compra inicial del material identificado con el código 484882 fue de Bs. 3.741,00 la pieza y se terminó comprando en Bs. 9.589,00 la unidad, equivalente a 156,32% en solo apenas SEIS (06) meses; que en fecha 27 de octubre de 2008 el Gerente Regional de Procura de la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., con base a la revisión de las compras efectuadas por la ciudadana J.R.P.B. sobre el producto catalogado bajo el Nro. 484882, en su condición de Analista de Compras, solicitó a los ciudadanos V.J.B., D.F. y M.D.V., como trabajadores de Control Interno, PCP y RRHH, de la firma de comercio antes mencionada, que ejecutaran ciertas acciones (suspensión del perfil en el Sistema SAP de la trabajadora, investigar las compras efectuadas por la accionante sobre los expediente de los casos, expandir el ámbito de la investigación sobre compras efectuadas de un mismo código, donde se detecten diferencias de precios considerables, emitir un informe que refleje los resultados de las investigaciones efectuadas, investigar si los proveedores incurrieron en dolo y/o causaron igualmente daño al patrimonio de la República, determinar si hubo participación de otras personas, iniciar las gestiones necesarias para emitir las sanciones administrativas a que hubiere lugar, proceder al despido de las personas involucradas si así corresponda) a los fines a fin de proceder a ejecutar las sanciones administrativas a que hubiera lugar; que en fecha 04 de noviembre de 2008 el Gerente Regional de Procura de la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., recibió vía Internet una denuncia anónima de una red mafiosa que opera en PDVSA PETRÓLEO S.A. Así mismo de la Minuta de Reunión Nro. PDV-GCO-2008-07-19, celebrada en fecha 18 de diciembre de 2008, quedó demostrado que en fecha 18 de diciembre de 2008 el Comité Laboral de la Gerencia de Prevención Control y Perdidas de BARIVEN OCCIDENTE, recomendó el despido de la ciudadana J.R.P.B.; del Resumen Ejecutivo de fecha 14 de Noviembre de 2008, quedó demostrado que en fecha 14 de noviembre de 2008 la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas de BARIVEN OCCIDENTE, por instrucciones del Gerente de PCP-BARIVEN, luego de haber efectuado la investigación relacionada con la procura de equipos en la Gerencia Regional de Procura de la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., determinó que la analista de procura J.R.P.B., incrementó a través de sus acciones el precio costo o referencia en el sistema SAP del código 484882, al efectuar 14 procesos de compras consecutivas, en donde no invitaba para un próximo proceso a la Empresa que había resultado favorecido en un anterior proceso, lo que permitía que ese precio fuese la referencia de partida mínima en un próximo proceso, por lo cual el costo o precio se incrementaba considerablemente y de forma continua, e invitó Empresas o fabricantes o distribuidoras, a través de lo cual se evitaría la cadena de comercialización y la intermediación de Empresas fuera del ramo; que dentro de los procesos de comprar de la Empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., existían ciertas Empresas que presentaban conflictos de intereses por poseer el mismo representante legal, junta directiva con accionistas comunes, accionistas con dependientes o parientes con cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tales como: a.- MONTIEL & SÁNCHEZ – INDUSTRIAS LEXULIGHT S.A., b.- DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS CATÓDICOS (DIPROCAVE) – DHA FUNCIONES, c.- INMASERCA, INROVECA, INSUBERCA, INDUSTRIAL EQUIPMET, SUMINISTRO MTTO. PETROLERO, TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS INDUSTRIALES, entre otras; y que según el Manual de Procedimientos Administrativos de la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., el Analista de Compras tiene las siguientes funciones y responsabilidades: determinar los requisitos especificados por el cliente, incluyendo aquellos que se requieren para las actividades de entrega y las posteriores a la misma; determinan los requisitos no establecidos por el cliente pero necesarios para el uso especificado o para el uso previsto; determinan los requisitos legales y reglamentarios relacionados con el producto; verifican la información contenida en los requerimientos y validan la vigencia, adecuación y conformidad con los requisitos solicitados por el cliente; contacta al cliente y/o al Analista de Asistencia Técnica; reportan cualquier desviación detectada en la información; evalúan la disponibilidad del bien; agrupan o consolidan los renglones de los requerimiento a objeto de minimizar los procesos de compra y obtener mejores precios en el mercado; determinan la modalidad y origen de la compra, a través de la definición del alcance y la estrategia de contratación y el análisis del mercado de proveedores que servirán de base para dar inicio al proceso de compra; seleccionan y determinan los proveedores, en función de su capacidad para suministrar los bienes y servicios requeridos; ejecutan el proceso de compras con base en las modalidades de contratación previstas en el nuestro ordenamiento jurídico; contactan al proveedor y/o cliente; establecen y administran convenio o contratos, alianzas o cualquier otra estrategia de compra en el país, con uno o varios proveedores, cuando identifiquen bienes y servicios susceptibles a ser manejados bajo estas condiciones; crean el pedido de compras o contrato en el sistema, a fin de formalizar el requerimiento ante los proveedores; envían el expediente generado al archivo de compras de cada unidad de campo u oficina principal; verifican y procuran la entrega oportuna del bien o servicio adquirido; coordinan el manejo de reclamos ante los proveedores, de acuerdo a la información suministrada por el cliente o analista de Asistencia Técnica; manejan las incongruencias que puedan existir entre la información contenida en el pedido o servicio recibido, así como analizan los casos de los pedidos con facturas rechazadas para su pago; canalizan los reclamos de los pedidos; selección de proveedores en el país para procesos licitatorios de bienes y servicios críticos con montos superiores a 1.100 U.T.; elaboran el presupuesto base y lo firman; seleccionan a los proveedores que participan en el proceso licitatorio o adjudicación directa, previa aprobación del NA AF correspondiente; elaboran y envían las peticiones de ofertas a los proveedores; envían los procesos y/o actas de recepción de aperturas de ofertas al Comité Ad-Hoc para realizar la apertura de las misma, cuando aplique; realizan el análisis de ofertas y cuando lo consideren necesario obtienen opinión o visto bueno de la organización requirente; otorgan buena pro a las Empresas favorecidas, adjudican, declaran desierto, dan por terminado el proceso u otra recomendación que consideren pertinenetes; etc. ASÍ SE ESTABLECE.-

• Promovió PRUEBA TESTIMONIAL del ciudadano VALMORE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.547.820. En cuanto a esta promoción, quien juzga debe señalar que la parte promovente no cumplió con su carga procesal de presentar a los testigos promovidos, en consecuencia no existen declaraciones sobre las cuales pronunciarse. ASÍ SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL a fin de que el tribunal se trasladara y constituyera en la Oficina del Gerente de Procura de la Empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., ubicada en la Avenida Principal, sector La Vereda, área Industrial La Salina, Edificio BARIVEN S.A., de la ciudad y Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia, con el objeto de verificar y dejar constancia de los siguientes particulares: 1). Verificar correo enviado el 27 de octubre de 2008 a las 7:22 a.m., a los ciudadanos V.J.B., D.F. y M.D.V., referente a la solicitud de las posibles compras con sobreprecio; 2). Verificar el correo recibido el 04 de noviembre de 2008 a las 3:07 p.m., por el ciudadano VALMORE RODRÍGUEZ; y 3). Verificar en el sistema SAP los soportes de las compras efectuadas por la ciudadana J.R.P.B., que sustentaron la investigación y los resultados de la misma. Admitida dicha prueba conforme ha lugar en derecho se fijó su evacuación para el día 31 de julio de 2009, siendo la 01:00 p.m., con la comparecencia de la parte promovente debidamente representada por su apoderada judicial M.C.S., notificándose de la misión del Tribunal a los ciudadanos O.F.D. y J.M., portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.672.430 y V.- 4.995.951, quienes manifestaron ser Gerente de Procura y Analista de Procura, respectivamente, en la cual se evidenció lo siguiente: “En este sentido, mediante la colaboración de los notificados antes identificados, se procedió a realizarse la Inspección Judicial solicitada en el siguiente sentido; con respecto al Punto 1, referido a: Verificar correo enviado el 27-10-2008 a las 7:22 a.m., a los ciudadanos V.J.B., DAILA FERRER y M.D.V., referente a la solicitud de investigación de las posibles compras con sobreprecio, con el respectivo anexo que se consignó marcado “D”; se deja constancia de lo siguiente: Se verificó en la pantalla del sistema de computación ubicado en dicho Departamento que fue remitido un correo proveniente del ciudadano VALMORE GONZÁLEZ (quien, según la apoderada judicial de la parte demandada promovente y los notificados, era en esa época, el Gerente de Procura Baviven Occidente, S.A., quien actualmente se encuentra en la ciudad de Caracas como Director de PDVSA Industrial, quedando en el referido al cargo el ciudadano O.F.), dirigido al ciudadano O.F., antes identificado, en fecha 30-07-2009 a las 2:48 p.m., asunto: “solicitud de investigación- posibles compras con sobreprecio- acciones preventivas a corto plazo”, cuyo contenido se refiere a copia del correo electrónico recibido por el ciudadano VALMORE GONZÁLEZ, el cual está dirigido a los ciudadanos V.J.B., DAILA FERRER y M.D.V., en fecha 27-10-2008, a las 9:52 a.m., asunto: “solicitud de investigación- posibles compras con sobreprecio- acciones preventivas a corto plazo”, el cual presenta similitud con la documental consignada por la parte demandada signada con la letra “D”, rielada a los folios Nro. 62 al 69, de la Pieza Principal, y en este sentido se ordenó la impresión de dicho correo electrónico, siendo agregado al presente asunto, constante de NUEVE (09) folios útiles; Punto 2, verificar el correo electrónico recibido el 04-11-2008 a las 3:07 p.m., por el ciudadano VALMORE R.G. referente a la denuncia que hace “Denuncias Corrupción”, consignado con la letra “E”; se deja constancia de lo siguiente: Se verificó en la pantalla del sistema de computación ubicado en dicho Departamento que fue remitido un correo proveniente del ciudadano VALMORE GONZÁLEZ dirigido al ciudadano O.F., antes identificado, de fecha 30-07-2009 a las 3:02 p.m., asunto: denuncia (copia de correo recibido), cuyo contenido se refiere a copia del correo electrónico recibido por el ciudadano VALMORE GONZÁLEZ, el cual está dirigido a los ciudadanos V.J.B. y J.E., de fecha 04-11-2008, a las 5:59 p.m., asunto: denuncia (copia de correo recibido), y que se refiere al correo electrónico dirigido de “…’Denuncias de Corrupción’ …”, al Sr. González (correo electrónico: “gonzalezvv@pdvsa.com), cuyo contenido presenta similitud con la documental consignada por la demandada con la “E”, rielada a los folios Nro. 72, de la Pieza Principal, y en este sentido se ordenó la impresión de dicho correo electrónico, siendo agregado al presente asunto, constante de DOS (02) folios útiles; Punto 3, verificar en el Sistema SAP los soportes de las compras efectuadas por la ciudadana J.P., que sustentaron la investigación y los resultados de la misma, que se consignaron con la letra “H”; se deja constancia de lo siguiente: Se verificó a través del sistema de computación ubicado en dicho Departamento, específicamente en el sistema SAP, las distintas compras efectuadas por la ciudadana J.P., referidos a los pedidos Nros. 4501777040, 4501788983, 4501789071, 4501790603, 4501790765, 4501790794, 4501831085, 4501831284, 4501831833, 4501842541, 4501843172, 4501843992, 4501852184, 4501856143, los cuales refieren a la documental rielada a los folios Nros. 70 y 71, de la Pieza Principal, y que según manifiesta el notificado Analista de Procura, corresponde a un resumen de la investigación realizada por el Departamento PCP de la empresa BARIVEN, S.A., con respecto a los distintos pedidos del producto código 484882, por los diferentes proveedores, creados por el usuario PENAJAL. En este sentido el notificado Analista de Procura, indicó que dicho usuario se corresponde con la ciudadana J.P., por cuanto a cada persona que accesa a todos los sistemas informáticos de la Empresa demandada, se le asigna un indicador que identifica a cada trabajador en el sistema, correspondiendo el identificado PENAJAL a la ciudadana J.P., tal y como se evidencia del correo electrónico dirigido por el ciudadano J.A. a la ciudadana L.F., solicitando el indicador de la prenombrada ciudadana, y del correo enviado por la ciudadana L.F. al ciudadano J.A., con el requerimiento procesado y la clave de acceso creada a la ciudadana J.P., el cual se ordenó la impresión de dicho correo electrónico, siendo agregado al presente asunto, constante de CINCO (05) folios útiles.” En cuanto a esta promoción la misma fue impugnó y desconoció su valor probatorio por considerar que violan el principio de alteridad de la prueba por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia quien juzga de conformidad con las reglas de sana critica que le permite en materia laboral los jueces del trabajo deben apreciar las pruebas según las reglas de la sana crítica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide otorgarle valor probatorio a las resultas de la Prueba de Inspección Judicial, quedando demostrado que la ciudadana J.R.P.B., efectuó CATORCE (14) procesos de compra del material identificado con el código 484882, correspondientes a los Nros. 6200320645, 6200322723, 6200322730, 6200322774, 6200322742, 6200322707, 6200333930, 6200334015, 6200334179, 6200336358, 6200336396, 6200336358, 6200337364 y 6200339485; que en el proceso de compra Nro. 6200320645, fecha de emisión 18 de abril de 2008, del pedido asociado Nro. 4501777040, fecha de emisión 26 de abril de 2008, fecha de entrega 15 de agosto de 2008, fueron invitadas OCHO (08) empresas (SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, SUMINISTROS M&M, INROVECA, SUPLIDORA CONTINENTAL, COMERCIALIZADORA R&J, ZULIA NEW, VENEMAR SUPPLY y RENDIMIENTO NÁUTICO PETROLERO), siendo cargadas en el sistema SAP TRES (03) ofertas (SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO Bs. 5.487,00, INROVECA Bs. 3.741,00 y VENEMAR SUPPLY Bs. 9.955, concediéndose la buena pro a la Empresa INROVECA por la suma Bs. 3.741,00, y que en dicho proceso intervinieron DOS (02) empresas que presentan conflictos de intereses, a saber, las sociedades mercantiles SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO e INROVECA; que en el proceso de compra Nro. 6200322723, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, del pedido asociado Nro. 4501788983, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, fecha de entrega 05 de agosto de 2008, fueron invitadas NUEVE (09) empresas (R.G., CLÍNICO, CONSTRUCTORA 3MI, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, ZULIA NEW, VENEMAR SUPPLY, RENDIMIENTO NÁUTICO PETROLERO, PETROTRADE y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI), siendo cargadas en el sistema SAP CUATRO (04) ofertas (CONSTRUCTORA 3M Bs. 6.900, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO Bs. 3.986,00, VENEMAR SUPPLY Bs. 7.528,00 y PETROTRADE Bs. 9.250,00), concediéndose la buena pro a la empresa SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO por la suma Bs. 3.980,00, lo cual representa un 7% sobre el precio colocado en el perdido del p.N.. 6200320645, con una diferencia de de tiempo de 28 días, y no se incluyó en el panel a la Empresa INROVECA que ganara el p.N.. 6200320645; que en el proceso de compra Nro. 6200322730, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, del pedido Nro. 4501789071, fecha de emisión 22 de mayo de 2008, fecha de entrega 05 de agosto de 2008, fueron invitadas SIETE (07) Empresas (CLINCO, CONSTRUCTORA 3MI, TRADEQUIP, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, PETRO GROUP, ZULIA NEW, VENEMAR SUPPLY y PETROTRADE), siendo cargadas en el sistema SAP CUATRO (04) ofertas (CONSTRUCTORA 3M Bs. 6.900, PETRO GROUP Bs. 4.550,00 y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI Bs. 9.250,00), concediéndose la buena pro a la Empresa SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO por la suma Bs. 3.980,00, lo cual representa un 7% sobre el precio colocado en el perdido del p.N.. 6200320645, con una diferencia de tiempo de 28 días, no se incluyó en el panel a la Empresa INROVECA que ganara el p.N.. 6200320645, fue iniciado el mismo día del p.N.. 6200322723, y en el Sistema SAP no se cargó el presupuesto base en la petición de oferta interna; que en el proceso de compra Nro. 6200322774, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, del pedido Nro. 4501790603, fecha de emisión 26 de mayo de 2008, fecha de entrega 05 de agosto de 2008, fueron invitadas SIETE (07) Empresas (CLINCO, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, PETRO GROUP, ZULIA NEW, VENEMAR SUPPLY y PETROTRADE), siendo cargadas en el sistema SAP CUATRO (04) ofertas (CLINCO Bs. 4.513,00, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO Bs. 3.980,00, PETRO GROUP BS. 4.550,00 VENEMAR SUPPLY Bs. 7.528,00, PETROTRADE Bs. 9.250,00 y SUMINISTROS PETROLERO COMERCI Bs. 5.845,00), concediéndose la buena pro a la Empresa SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO por la suma Bs. 3.980,00, lo cual representa un 7% sobre el precio colocado en el perdido del p.N.. 6200320645, con una diferencia de tiempo de 28 días, no se incluyó en el panel a la Empresa INROVECA que ganara el p.N.. 6200320645, y fue iniciado el mismo día de los procesos Nros. 6200322723 y 6200322730; que en el proceso de compra Nro. 6200322742, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, del pedido Nro. 4501790765, fecha de emisión 27 de mayo de 2008, fecha de entrega 29 de agosto de 2008, fueron invitadas DIEZ (10) Empresas (R.G., CLINCO, CONSTRUCTORA 3M1, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, ZULIA NEW, VENEMAR SUPPLY, PETROTRADE y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI), siendo cargadas en el sistema SAP TRES (03) ofertas (CLINCO Bs. 4.513,77,CONSTRUCTORA 3MI y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI Bs. 5.485,00), concediéndose la buena pro a la Empresa SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI por la suma Bs. 5.485,00, lo cual representa un 47% sobre el precio colocado en el perdido del p.N.. 6200320645, con una diferencia de tiempo de 31 días, y de 38% por encima del precio otorgado en el p.N.. 6200322774, con solo dos días de diferencia, no se incluyó en el panel a la Empresa INROVECA que ganara el p.N.. 6200320645, ni la Empresa PETRO GROUP que ofertara a Bs. 4.550,00 en el proceso 6200322774, este proceso fue iniciado el mismo día de los procesos Nros. 6200322723, 6200322730 y 6200322774, se otorgó a la Empresa SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI por la suma Bs. 5.485,00, a pesar de que se tiene una oferta menor, la Empresa CLINCO que ofertó en Bs. 4.513,77, lo cual equivale a un 22% de sobreprecio; que en el proceso de compra Nro. 6200322707, fecha de emisión 07 de mayo de 2008, del pedido Nro. 4501790794, fecha de emisión 27 de mayo de 2008, fecha de entrega 05 de agosto de 2008, fueron invitadas NUEVE (09) Empresas (R.G., CLINCO, CONSTRUCTORA 3M1, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, PETROTRADE, STEWART & STEVENSON DE VZLA., FIVALCA INDUSTRIAL, FERRETERÍA IMPORTADOR, TALLER LEMAR y CONSORCIO DE SUMINISTROS PETROLEROS), siendo cargadas en el sistema SAP SEIS (06) ofertas (CLINCO Bs. 4.513,77, CONSTRUCTORA 3M1 Bs. 7.078,00, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO Bs. 3.980,00, PETROTRADE Bs. 9.250,00, FERRETERÍA IMPORTADORA Bs. 19.890,00 y TALLER LEMAR Bs. 8.707,50), concediéndose la buena pro a la Empresa SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO por la suma Bs. 3.980, lo cual representa un 7% sobre el precio colocado en el pedido del p.N.. 6200320645, con una diferencia de tiempo de 32 días, no se incluyó en el panel a la Empresa INROVECA que ganara el p.N.. 6200320645, y este proceso fue iniciado el mismo día de los procesos Nros. 6200322723, 6200322730, 6200322774 y 6200322707; que en el proceso de compra Nro. 6200333930, fecha de emisión 13 de agosto de 2008, del pedido Nro. 4501831085, fecha de emisión 21 de agosto de 2008, fecha de entrega 25 de octubre de 2008, fueron invitadas SEIS (06) Empresas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, R.G., TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., CLINCO, CONSTRUCTORA 3MI y TRADEQUIP), siendo cargadas en el sistema SAP CUATRO (04) ofertas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 9.936,00, TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND. Bs. 6.809,00 y TRADEQUIP Bs. 9.477,00), concediéndose la buena pro a la Empresa TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., por la suma Bs. 6.809,00, lo cual representa un 82% sobre el precio colocado en el pedido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645 a favor de INROVECA, y 71% por encima del pedido emitido el 27 de mayo de 2008 a favor de SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO bajo el p.N.. 6200322787, y que no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como: INROVECA, SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI y PETRO GROUP, y que hubieren presentado ofertas más económicas anteriormente; que en el proceso de compra Nro. 6200334015, fecha de emisión 14 de agosto de 2008, del pedido Nro. 4501831284, fecha de emisión 22 de agosto de 2008, fecha de entrega 01 de noviembre de 2008, fueron invitadas SEIS (06) Empresas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, R.G., SUPLIDORA CONTINENTAL, RENDIMIENTO NÁUTICO PETROLERO, PETROTRADE y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI), siendo cargadas en el sistema SAP CUATRO (04) ofertas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 9.936,00, SUPLIDORA CONTINENTAL Bs. 8.368,00 y PETROTRADE Bs. 7.994), concediéndose la buena pro a la Empresa PETROTRADE por la suma Bs. 7.994,00, lo cual representa un 17% sobre el precio colocado en el pedido emitido el 21 de abril de 2008 del p.N.. 6200333930, y superior a todos los precios con los cuales se había ganado en procesos anteriores, no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores INROVECA, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, SUMINISTROS PETROLEROS y COMERCI, y que presentaron ofertas más económicas anteriormente PETRO GROUP, CLINCO y VENEMAR SUPPLY, y este proceso se inició un día después del proceso 6200333930; que en el proceso de compra Nro. 6200334179, fecha de emisión 15 de agosto de 2008, del pedido Nro. 4501831833, fecha de emisión 23 de agosto de 2008, fecha de entrega 25 de octubre de 2008, fueron invitadas SEIS (06) Empresas (R.G., TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., CLINCO, CONSTRUCTORA 3MI, PETROTRADE y CONSORCIO DE SUMINISTROS PETROLEROS), siendo cargadas en el sistema SAP CINCO (05) ofertas (TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND. Bs. 6.809,00, CLINCO Bs. 8.084,93, CONSTRUCTORA 3MI Bs. 9.477,00, PETROTRADE Bs. 7.994,00 y CONSORCIO DE SUMINISTROS PETROLEROS Bs. 8.400,00), concediéndose la buena pro a la Empresa TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., por la suma Bs. 6.809,00, lo cual representa un 82% sobre el precio colocado en el pedido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645 a favor de INROVECA, y 71% por encima del pedido emitido el 27 de mayo de 2008, a favor de SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, bajo el p.N.. 6200322787, no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como INROVECA, SUMINISTROS PETROLEROS y COMERCI, y que hubiesen presentado ofertas más económicas anteriormente como PETRO GROUP, este proceso se inició un día después del p.N.. 6200334015, y no se cargó en el sistema SAP el presupuesto base en la petición de oferta interna; que en el proceso de compra Nro. 6200336358, fecha de emisión 05 de septiembre de 2008, del pedido Nro. 4501842541, fecha de emisión 12 de septiembre de 2008, fecha de entrega 05 de octubre de 2008, fueron invitadas CINCO (05) Empresas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, R.G., INROVECA, COMERCIALIZADORA R&J y PETROTRADE), siendo cargadas en el sistema SAP DOS (02) ofertas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 7.591,00 e INROVECA Bs. 5.500,00), concediéndose la buena pro a la Empresa INROVECA, por la suma Bs. 5.500,00, lo cual representa un 47% sobre el precio colocado en el pedido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645 a favor de esa misma Empresa INROVECA, no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, y que hubieren presentado ofertas más económicas anteriormente como CLINCO, y no se cargó en el sistema SAP el presupuesto base en la petición de oferta interna; que en el proceso de compra Nro. 6200336396, fecha de emisión 05 de septiembre de 2008, del pedido Nro. 4501843172, fecha de emisión 15 de septiembre de 2008, fecha de entrega 05 de octubre de 2008, fueron invitadas CINCO (05) Empresas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., STEWART & STEVENSON DE VZLA., FERRETERÍA IMPORTADORA y SOLUCIONES PETROLERA DE VENEZUELA), siendo cargadas en el sistema SAP TRES (03) ofertas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 7.591,00, TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND. Bs. 5.500,00 y FERRETERÍA IMPORTADORA Bs. 24.000,00), concediéndose la buena pro a la Empresa TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., por la suma Bs. 6.900,00, lo cual representa un 25% sobre el precio colocado en el pedido emitido el 12 de septiembre de 2008 (solo tres días antes) del p.N.. 6200336358 a favor de la Empresa INROVECA, no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como INROVECA, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, PETROTRADE y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, y que hubieren presentado ofertas más económicas anteriormente como CLINCO y PETROGROUP, y que este proceso se inició el mismo día del p.N.. 6200336358; que en el proceso de compra Nro. 6200336358, fecha de emisión 05 de septiembre de 2008, del pedido Nro. 4501843992, fecha de emisión 16 de septiembre de 2008, fecha de entrega 31 de octubre de 2008, fueron invitadas CINCO (05) Empresas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, R.G., INROVECA, RENDIMIENTO NÁUTICO PETROLERO y SUMINISTROS ELÉCTRICOS DEL LAGO), siendo cargadas en el sistema SAP DOS (03) ofertas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 7.591,00 y INROVECA Bs. 5.500,00), concediéndose la buena pro a la Empresa INROVECA, por la suma Bs. 5.500,00, el cual es una replica del p.N.. 6200336396 creado el mismo día, que el precio otorgado representa un 47% por encima sobre el precio colocado en el pedido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645, a favor de esta misma Empresa INROVECA, y no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como TECNOLOGÍA SERVICIOS E INSUMOS IND., SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO y SUMINISTROS PETROLEROS COMERCI, y que hubieren presentado ofertas más económicas anteriores como CLINCO; que en el proceso de compra Nro. 6200337364, fecha de emisión 16 de septiembre de 2008, del pedido Nro. 4501852184, fecha de emisión 03 de octubre de 2008, fecha de entrega 30 de septiembre de 2008, fueron invitadas SEIS (06) Empresas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, SUMINISTRO M&M, REIPER y REPUESTOS PETROLEROS), siendo cargadas en el sistema SAP UNA (01) oferta (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 7.591,00), concediéndose la buena pro a la Empresa GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, por la suma Bs. 7.991,00, el cual representa uno de los más elevados con los cuales se efectuaron compras de este material, un 101% por encima del precio colocado en el perdido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645, a favor de la Empresa INROVECA, no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como INROVECA, PETROTRADE, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, COMERCI, y que hubieren presentado ofertas más económicas anteriores como CLINCO, no se cargó en el sistema SAP el presupuesto base en la petición de oferta interna, y se otorgó con una sola oferta; que en el proceso de compra Nro. 6200339485, fecha de emisión 06 de octubre de 2008, del pedido Nro. 4501856134, fecha de emisión 13 de octubre de 2008, fecha de entrega 21 de noviembre de 2008, fueron invitadas CINCO (05) Empresas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, TRADEQUIP, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO, REPRESENTACIONES NAVA PRIETO y PETRO GROUP), siendo cargadas en el sistema SAP CUATRO (04) ofertas (GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY Bs. 7.591,00, SUMINISTRO MANTENIMIENTO PETROLERO Bs. 9.750,00, REPRESENTACIONES NAVA PRIETO Bs. 9.600,00 y PETRO GROUP Bs. 9.780,00), concediéndose la buena pro a la Empresa GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, por la suma Bs. 9.589,00, que el precio con el cual se pretendía la compra representaba el más elevado con los cuales se efectuaron compras de este material, un 141% por encima del precio colocado en el perdido emitido el 26 de abril de 2008 del p.N.. 6200320645, a favor de la Empresa INROVECA, a la cual no invitó a este proceso, inclusive representa un 20% por encima del precio con el cual se le había otorgado a esta misma Empresa el pedido Nro. 4501852184 con solo 10 días de diferencia, no se incluyó en el panel a la Empresa que había ganado en procesos anteriores, tales como TECNOLOGÍA, SERVICIOS E INSUMOS IND., INROVECA, PETROTRADE, SUMINISTROS PETROLEROS y COMERCI, que hubieren presentado ofertas más económicas anteriores como CLINCO, y no se cargó en el sistema SAP el presupuesto base en la petición de oferta interna, y se otorgó con una sola oferta; que de dichas operaciones se detectó que el precio de compra inicial del material identificado con el código 484882 fue de Bs. 3.741,00 la pieza y se terminó comprando en Bs. 9.589,00 la unidad, equivalente a 156,32% en solo apenas SEIS (06) meses; que en fecha 27 de octubre de 2008 el Gerente Regional de Procura de la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., con base a la revisión de las compras efectuadas por la ciudadana J.R.P.B. sobre el producto catalogado bajo el Nro. 484882, en su condición de Analista de Compras, solicitó a los ciudadanos V.J.B., D.F. y M.D.V., como trabajadores de Control Interno, PCP y RRHH, de la firma de comercio antes mencionada, que ejecutaran ciertas acciones (suspensión del perfil en el Sistema SAP de la trabajadora, investigar las compras efectuadas por la accionante sobre los expediente de los casos, expandir el ámbito de la investigación sobre compras efectuadas de un mismo código, donde se detecten diferencias de precios considerables, emitir un informe que refleje los resultados de las investigaciones efectuadas, investigar si los proveedores incurrieron en dolo y/o causaron igualmente daño al patrimonio de la República, determinar si hubo participación de otras personas, iniciar las gestiones necesarias para emitir las sanciones administrativas a que hubiere lugar, proceder al despido de las personas involucradas si así corresponda) a fin de proceder a ejecutar las sanciones administrativas a que hubiera lugar; que en fecha 04 de noviembre de 2008 el Gerente Regional de Procura de la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., recibió vía Internet una denuncia anónima de una red mafiosa que opera en PDVSA. ASÍ SE ESTABLECE.-

Una vez valoradas las pruebas promovidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, el Juzgador a quo haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llamó a declarar a la ciudadana J.R.P.B., quien manifestó a las preguntas formuladas por el Juez que desempeñaba el cargo de Analista de Compra dentro de la Empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., encargándose de realizar los procesos de compra conforme a la Ley contra Corrupción y a través de un programa que se llama ultimas compras diseñado por la Empresa, que efectivamente en el sistema informático SAP se reflejan quienes fueron los últimos proveedores que vendieron los materiales y que precio se compró la vez anterior, para lo cual reciben un adiestramiento para poder cumplir con todas las normativas, y que en este caso el producto que ella compraba era un producto de importación, y todo proceso que realizaba antes de sacarlo al público y de recibir las ofertas de los proveedores se les pasaba al líder quien supervisaba quienes eran los proveedores que se estaban invitando y si pertenecían al ramo de fabricación de ese producto, y en caso de que hubiera algún proveedor que no cumpliera con la normativa BARIVEN, no estando solvente con el Seguro Social, el líder autorizaba al comprador para descalificar a ese proveedor e invitar a otra que tuviera más experiencia; que ella fue adiestrada durante TRES (03) meses para ejercer ese cargo por cuanto no tenía experiencia y ninguna decisión que ella tomaba lo hacía en forma propia sino con la autorización de un supervisor, y antes de sacar el proceso; que durante los CATORCE (14) procesos que ella realizó para la compra de este producto ella tenía un correo en su base de dato de PDVSA donde les hacen constar que existen conflictos de intereses entre algunas Empresas que no se pueden invitar, si invitaba una no podía invitar a la otra e incurriría en un delito previsto en la Ley contra la Corrupción, y sobre ese correo ella se basó y por eso no invitó siempre al mismo proveedor que vendía más barato porque habían conflictos de intereses y por cumplir con esa norma; que ella está consciente de todo lo que dice la abogada de la demandada, y que ella tuvo sus motivos por cuanto fue adiestrada para eso; que no invitaba a las Empresas que ganaban en el proceso anterior porque en todos los procesos no puede ser el mismo panel porque le quita la transparencia al proceso, y por tanto no siempre se pueden invitar los mismos proveedores, debido a que se puede incurrir en mal pensar de que ella tenía algo con ese proveedor y siempre invitaba al mismo, por lo que le tenía que dar la oportunidad a otro proveedor, otro fabricante que vendiera el mismo material, y se hacía un sondeo de mercado para ver cual de ellos vendía más barato o que el precio estuviera próximo al precio de compra de la semana pasada por ejemplo; que todos los jueves habían visitas de proveedores, todos los proveedores que vendían ese material los iban a visitar y ellos a la semana siguiente cuando se sacaba el pedido le daba la oportunidad de ellos cotizar su oferta, y luego ellos hacían un análisis de cual era el precio que tenía BARIVEN, y cual era la menor oferta de esos proveedores; que siempre los procesos iban firmados por su puño y letra, haciendo las observaciones correspondientes, y nunca se pasó de un 20%, que fue lo que les dieron en los adiestramientos, por ejemplo que si compró en el mes anterior a Bs. 3.800,00 y este mes compró en Bs. 4.200,00, su superintendente le decía que no había ningún problema y que le otorgará el pedido porque la desviación no era mayor de un 20%; que ese porcentaje limite no está prescrito en ninguno de los artículos, simple y llanamente se lo dieron en el adiestramiento o curso, y las órdenes que le daban sus superiores; que ella no recibía todo el proceso, que ella sacaba el proceso al público e invitaba a los proveedores, había un comité ad-hoc donde se recibían las ofertas que llegaban sellados y firmados, y los analistas no pueden en incurrir en abrir ese sobre porque es muy manipulable e ilegal, sino que era comité ad-hoc que tenía el personal autorizado para abrir el sobre, verificar la oferta y decir quienes son los proveedores que están comprando; que una vez que ese comité abre los sobres, esa carpeta sellada y firmada por el Comité se le entrega al Analista de Compra, quien simplemente coloca en el Sistema Informático SAP, los precios que ofertó cada proveedor, y luego de que realizas todo el proceso el Sistema Informático SAP te hace el cuadrito y dice quien es el que esta cotizando a menor precio con respecto al precio base, es decir, te dice cual es el precio BARIVEN, el precio de los proveedores, el mejor de los precios y cual es la desviación entre el precio BARIVEN y el precio del proveedor; que existe un sistema que se llama últimas compras que te arroja un listado de todos los proveedores que venden ese material y ella invitaba SIETE (07) u OCHO (08) proveedores para darle transparencia al proceso; que la líder era la persona que supervisaba los proveedores que ella invitaba y sino estaba de acuerdo con esos proveedores y por cuanto ella conocía más debido a que tenía más experiencia que ella, conoció si ellos entregaban el material a tiempo, entre otras causas, si estaban solventes laboralmente con el Seguro Social, ella le decía no invites a este proveedor sino que invita a este; que la ciudadana L.G. era la persona que supervisaba todo lo que ella hacía, y si ella no estaba de acuerdo le mandaba a cancelar el proceso, o en todo caso que invitara a otra persona; que con respecto al último proceso que hizo en el mes de octubre, otorgado a la Empresa GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, si es cierto que compró en el mes anterior en siete mil y pico la pieza, y diez días siguiente volvió a comprar el mismo material, y la misma Empresa que fue GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, se lo cotizó en nueve mil y pico, siendo bastante la desviación y esta conciente de eso, pero que ella no colocó el pedido sino que canceló esa posición e hizo una nota en el sistema informático SAP, donde ella colocó posición eliminada sería licitada de nuevo, es decir, que sacará de nuevo el proceso por presentar alta desviación en los precios; que no se realizó la nueva licitación porque le bloquearon su perfil en el sistema informático SAP, y no pudo comprarlo, pero que su observación quedo por escrito firmada por ella y por su supervisora inmediata; que el proceso antes mencionado fue realizado el 13 de octubre; que las Empresas para poder entrar a los procesos licitatorios de su patrono se dirigían directamente a ella, pero que ellos llegaban a una parte que se llama recepción de sobres donde ellos entregan sus ofertas, y luego la parte de recepción entrega esas ofertas al comité ad-hoc, quienes se encargaban de abrir los sobres y llenaban la carpeta de cada proveedor, luego el comité se los entregaba a los Analistas de Compras y ellos los cargaban en el sistema informático SAP, y en esas carpetas donde se hacían los análisis técnicos no podía realizar algún pedido sin que su supervisor lo autorizara, y luego la supervisaba revisaba verificaba posición por posición y precio por precio, se metía en el sistema para ver cual fue la compra anterior, a cuanto se compró en el mes anterior, quienes fueron los proveedores, y luego de todo eso ella le daba el visto bueno, le firmaba autorizándola para colocar el pedido, y allí era entonces cuando colocaba el pedido; que ella como analista de nómina era una de las personas que autorizaba las personas que iban a participar en las licitaciones a través del sistema de últimas compras le arrojaba diez o veinte proveedores o fabricantes, y de esa lista ella escogía ocho Empresa, y de esos ochos se los pasaba a su supervisora, ella le aprobaba o desaprobaba la lista; que sus funciones como Analista de Compra comenzaba cuando el usuario le hacía una solicitud y le pedía a la Gerencia de BARIVEN que por favor comprara un repuesto para una lancha, los cuales son importados y presentan diferencias de precios mensualmente a raíz de que son productos de importación que son comprados en dólares, proveedores cotizaban precios CADIVI, y otros proveedores que quizás cotizaban con dólares del mercado negro, lo cual generaba la diferencia de precios; que el usuario hacía la solicitud de compras, ese producto o material tiene asignado un comprador, si a ella le caía la solicitud sacaba el proceso metiéndose al sistema de últimas compras colocando lo que iba a comprar y verificando que las solicitud no este tratada por algún otro analista para no incurrir en algún delito, que no esté tratado por nadie y sino está tratado ella lo trata, saca el proceso públicamente invitando los ocho proveedores por medio del sistema de últimas compras, antes de sacar el proceso al público su supervisor revisa el expediente, luego de que lo saca al público se le da CUATRO (04) días o CINCO (05) días a cada proveedor para consignar su oferta en BARIVEN, se reciben los sobres, se pasan al comité y éste entrega al Analista de nuevo, quien mete los datos en el sistema informático SAP, que si es verificable dado que todos los datos quedan registrados allí, que los analistas no pueden modificar la información del sistema pero la gente que trabaja con el sistema informático SAP si puedo modificarlo, borrarlos, cancelarlo, etc., por cuanto hay personas que trabajan directamente con SAP y son los que se meten en el sistema porque a veces presenta muchas fallas; que luego de que ella coloca los datos en el sistema informático SAP, le arroja cuadros donde le explica los precios, le dice cuanto es la desviación entre el precio BARIVEN y el precio del proveedor, ella hace su análisis a mano por cuanto todo queda escrito en la carpeta y lo firma por ella y se lo pasa a su líder, quien es la persona que a final de cuenta decide si el pedido se coloca o no, si el ve que esta muy caro o hay un sobreprecio le dice que cancele el proceso y lo vuelva a re licitar, y en este caso en ninguno de sus pedidos se le hizo alguna observación, a excepción del último que fue el del 13 de octubre, en donde efectivamente se verificaba que en los meses anteriores lo había comprado a siete mil y pico por un proveedor, y diez días después ese mismo proveedor en el mes de octubre se lo cotizaron más caro y obviamente el sistema le arrojaba la desviación, y en este caso ella tenía otro líder que estaba de suplente, quien la llamo y le dijo sobre la diferencia de precio, lo cual ella aceptó y le dijo que lo iba a cancelar y lo iba a licitar de nuevo, lo cual realizó efectivamente en el sistema, hizo la nota en la carpeta y se la llevó a su supervisor, quien verificó que ella había cancelado el pedido en el sistema e hizo una nota, y de allí es que procede a firmarle y aprobarle el pedido, y hasta allí es el proceso; que en ningún momento durante alguno de los procesos de compra en los cuales ella intervino participaron Empresas con conflicto de intereses, ya que ella los conocía bien debido a había un correo que se le paso a todo BARIVEN, lo paso su líder en ese momento ciudadana L.G., debido a que ella se da cuenta que varias Empresas son familiares, y le pasó el correo a todos los compradores nuevos que desconocían eso para que no incurrieran en esa falta de invitar a la misma Empresa por presentar conflictos de intereses, y por eso es que en los procesos siguientes ellos alegan que no invitó a INROVECA, que cotizó más barato en el mes de abril, y le vendió a Bs. 3.900,00, e incluso en el mes de mayo invitó a otra Empresa que se llama INSURVECA, pero no invitó a INROVECA, porque en la nota decía que INROVECA y INSURVECA eran familiares, y obviamente para no invitar a las dos por existir conflictos de intereses, dejó de invitar a INROVECA y le dio la oportunidad a INSURVECA, que también vendía ese material pero consciente de que no podía invitar a los dos porque caía en ese delito, y luego en el mes de septiembre ella volvió a invitar a INROVECA, ganaron un período y luego la volvió a invitar y volvieron a ganar; que inclusive después que ella salió de compras por cuanto le bloquearon la clave y la mandaron para planificación, designaron a otros Analistas por cuanto el proceso no se puede detener debido a que los usuarios estaban pidiendo el material para las lanchas, los analistas que compraron después de ella compraron al mismo precio e inclusive más costoso de lo que ella compraba y estaban las mismas Empresas que ella había invitado; que es cierto que en teoría el precio de compra de un producto debería ser igual o menor que el precio de compra anterior y de hecho así es el proceso, debido a que el sistema de últimas compras me da el presupuesto base y con ese precio es que ella va a amarrar su presupuesto, y obviamente los proveedores no pueden saber cual es el precio que ella mantiene, ellos ofertan y luego de que ella recibe la carpeta del comité compara su presupuesto base con el precio que ellos le dan en ese momento, pero se tomaba como precio base la última compra y no las compras antiguas, siempre y cuando no pasara del 10% o 20%; que ella está consciente que esas desviaciones fueron de 17% y todas esas observaciones se las hizo a su supervisor, pero ella le decía que se quedará tranquila por cuanto es un producto de importación y no había mucha diferencia, y que ella le firmaba; que ella colocaba su firma y hacía sus observaciones y su superior le firmaba como aprobado; en caso de que el precio del producto excediera los límites su superior era la persona que autoriza la compra, pero la que lo cargaba en el sistema era ella como Analista; explicó que el producto 484882 se refiere a lo que se llama control marcha, que es un repuesto que utilizan todas lar lanchas que están en el muelle que trasladan el personal a las plantas eléctricas, que es el control que hace los cambios de las lanchas, y que cuando ellos hablan que hubo fraccionamiento de compras eso es falso porque ella en el sistema de últimas compras pudo verificar que cada uno de los CATORCES (14) procesos son CATORCE (14) usuarios diferentes, y ella no rompió ninguna solped ni cometió el delito de partir una solped en dos, comprando un pedacito hoy y otro mañana, debido a que cada pedido tiene referencia un usuario diferente, es decir, que ella no partió una solped en catorce pedazos; que ella tuvo conocimiento de la investigación que realizó la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas de la Empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., siendo entrevistada por ellos y le hicieron varias preguntas que ella respondió e inclusive la persona que le hizo la entrevista en ese momento le dijo que le iba a hacer dos preguntas referente a su superintendente y que tenía que estar consciente que iba a involucrar a su Jefe, porque a su parecer era la forma de justificar su error, y que si ella estaba dispuesta, a lo que ella le dijo que sí, y le preguntaron que porque no había invitado a GLOBAL M.T. anteriormente sino en el mes de octubre, quienes son los fabricantes y tienen mejor precio de todos los proveedores, a lo cual le explicó que su supervisora no los podía invitar porque ellos no estaban al día con los papeles que deben tener solventes en BARIVEN en ese momento, y por eso ella comenzó a invitar otros proveedores que existían en sistema y luego en agosto ella les dice que ya pueden invitar a GLOBAL M.T., y es por eso que solamente los invitó en el mes de octubre y es hay cuando a ella le bloquean la clave producto de una investigación que le hicieron a esa Empresa y a todos los compradores que le habían colocados pedidos a ese proveedor para ver si había cierta relación entre proveedor y comprador, y en ese caso ella callo en el mes de octubre con los dos últimos pedidos que le puso a esa Empresa, y por eso que ellos hacen mención de GLOBAL M.T., y de hecho la vetaron porque habían ganado más de Bs. 14.000.000,00 en todo el año, lo cual ella desconocía por cuanto era una sola compradora de muchos más; explicó que ella fue contratada por un año donde se le explicó que si hacían bien su trabajo se les iba a renovar el contrato por UN (01) año más, y en esos DOS (02) años de empeño el presidente de BARIVEN los iba a evaluar para ver si les daban la ficha fija pero en dos años, y ella cumplía el año en el mes de febrero del año 2009, pero en el mes de octubre del 2008 le bloquearon la clave y la pasaron a planificación, lo cual aceptó y de dedicó de lleno a planificación e inclusive pensó que todo estaba bien y que había sido todo un error, después de la entrevista PCP se había dado cuenta de que ella no era la culpable, y hasta el líder de planificación la comienza a enviar a cursos de adiestramiento para que ella ejerciera su nuevo puesto de trabajo, por lo que ella pensó que si la estaban enviado a adiestramiento es porque lo está haciendo bien, y si ellos están pensando que es culpable y la van a botar no cree que hubiesen gastado dinero en adiestramiento, por lo que se dedicó a su trabajo como planificadora hasta el 15 de enero que le pasaron un correo que al otro día tenía una reunión con el Gerente de BARIVEN, a las 10:00 a.m., y que ese día llegó temprano a su trabajo y le pregunto a su jefe que de que es la reunión y ella le dijo que no sabe pues desconoce los motivos de la reunión, ella entró primero que ella y cuando ella sale estaba llorando porque la habían despedido, por lo que habló con el Gerente y le pidió explicaciones.

En cuanto a la declaración de la ciudadana J.R.P.B., esta Alzada debe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las respuestas de las partes litigantes frente a las preguntas realizadas por el juez de instancia en la audiencia de juicio, deben ser calificadas como una confesión sobre los asuntos relativos al interrogatorio, en consecuencia y en virtud de los dichos de la demandante, quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que su declaración contribuye a dilucidar los hechos controvertidos debatidos en la presente causa laboral, quedando demostrado que la trabajadora accionante durante su prestación de servicios laborales como Analista de Compra de la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., se encargaba de los procesos de compra de productos o materiales que eran requeridos por los usuarios o trabajadores de otros departamentos de dicha firma de comercio; que en el ejercicio de dicho cargo efectuó CATORCE (14) procesos de compra del producto signado bajo el código Nro. 484882 (control marcha de las lanchas que transportaban personal), y que para ello consultaba en el sistema de últimas compras y en sistema informático SAP, que la solicitud no hubiese sido tratado por otra persona, los diferentes proveedores que con anterioridad habían vendido el mismo producto a la demandada y el precio que en había sido comprado, escogiendo un promedio de OCHO (08) a DIEZ (10) Empresas para invitarlas a participar en el proceso de licitación, procurando en todo caso que las Empresas seleccionadas estuviesen en regla con los solvencias laborales correspondiente (Seguro Social, INCE), que no existiese conflictos de intereses entre las mismas (poseer el mismo representante legal, junta directiva con accionistas comunes, accionistas con dependientes o parientes con cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad) y que no se repitiese el panel de proveedores del proceso de comprar anterior; luego que se invitaban las Empresas para participar en los procesos licitatorios se les daba CUATRO (04) o CINCO (05) días para que presentasen sus ofertas correspondientes por ante la oficina de recepción, la cual remitía los sobre sellados a una comisión ad-hoc para que precedieran a la apertura de los mismos y la elaboración de las carpetas de análisis para cada una de las Empresas, y posteriormente se las pasaban a ella para proceder a cargar en el sistema informático SAP con su clave de acceso personal, los datos de la Empresa oferente y el precio por el cual ofrecía el producto, para que el sistema procediera a comparar el presupuesto base del producto según BARIVEN, tomando el cuenta el precio de compra del mes anterior, y el precio de venta ofrecido por los proveedores, arrojando de este modo la desviación de precio en cada una de las ofertas; con base a dicha información la demandante seleccionaba entre todos los proveedores la Empresa a quien le otorgaría la buena pro en el proceso de compra o correspondiente; que el listado de Empresas invitadas para participar en las licitaciones de la Empresa y de las Empresas que ganaban el proceso de compra era supervisado o autorizado por el superior inmediato de la accionante por tener más experiencia en el área, y que en muchos casos la autorizaba para efectuar comprar con una diferencia de hasta el 20% con relación al precio de compra de procesos anteriores, si que existiese normal alguna que así lo permitiese, fundamentado en el hecho que se trataban de productos de importación que en algunos casos eran comprados con dólares del mercado negro; que ciertamente en el último proceso de compra efectuado por la ciudadana J.R.P.B., en el mes de octubre del año 2008, la Empresa GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, le cotizó el producto a un precio con una desviación de precio bastante grande, con relación al precio de compra tomado en el proceso de compra anterior ganado por esa misma Empresa hace unos días atrás, y que aún así seleccionó a esa firma de comerció como ganadora del proceso de licitación, siendo rechazada la misma por su Jefe inmediato por existir sobreprecio en la compra, pero que no realizó la nueva licitación porque le bloquearon su perfil en el sistema informático SAP; que las razones por las cuales la ciudadana J.R.P.B., no invitaba a todas las Empresas en los procesos licitatorios de BARIVEN, se debió a que su jefe inmediato le participó que existían compañías que tenían conflictos de intereses (poseer el mismo representante legal, junta directiva con accionistas comunes, accionistas con dependientes o parientes con cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad) y que por tanto no las podía invitar al mismo proceso licitatorio, y en virtud de que siempre no podía invitar a las mismas Empresas que ganaban los procesos licitatorios, por cuanto le quitaba transparencia al proceso; que ciertamente la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas de la Empresa BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., efectuó una investigación sobre los procesos de compra efectuadas por la J.R.P.B., y en especial por las licitaciones aprobadas a la sociedad mercantil GLOBAL MARINE & DIESEL TECHNOLOGY, en el mes de octubre del año 2008; que la Empresa demandada contrató a la J.R.P.B., por tiempo determinado, para prestar sus servicios laborales por espacio de UN (01) año, y que en caso de que hiciera un buen trabajo le renovarían el contrato por UN (01) año más; que en el mes de octubre del año 2008 le bloquearon la clave a la trabajadora hoy demandante con ocasión de los procesos de compra efectuado por el ella en la Gerencia de Procura de BARIVEN, siendo transferida a la gerencia de planificación, donde laboró hasta el día 15 de enero de 2009, cuando fue despedida por las compras efectuadas durante su prestación de servicios como Analista de Compras. ASÍ SE ESTABLECE.-

Ahora bien, una vez valoradas las pruebas promovidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, así como la declaración de parte de la ciudadana J.R.P.B., quien juzga debe señalar que tal como se estableció en líneas anteriores, los hechos controvertidos relacionado con la presente causa se centra en determinar si la ciudadana J.R.P.B. incurrió en las causales de despido justificado previstas en los literales a) e i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de determinar si el despido proferido en su contra por la sociedad mercantil BARIVEN OCCIDENTE LA SALINA, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., se encuentra justificado o no; en tal sentido corresponde a la empresa accionada PDVSA PETRÓLEO S.A., la carga procesal de demostrar que el despido de la ciudadana J.R.P.B. estuvo justificado en los literales a) e i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este orden de ideas, quien juzga debe señalar que la doctrina ha definido el despido como el acto jurídico mediante el cual el patrono pone fin a la relación de trabajo por motivos legítimos (causa justificada) o sin justa causa.

Se entiende que el despido se ha realizado con justa causa si el trabajador ha incurrido en alguna de las causales que establece el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, al respecto el mencionado artículo establece:

“Artículo 102. Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:

  1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;

  2. Vías de hecho, salvo en legítima defensa;

  3. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;

  4. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;

  5. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;

  6. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.

    La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo;

  7. Perjuicio material c

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