Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoImpugnación De Poder

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de febrero de 2008

Año, 197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2008-000215

Vista la impugnación del poder y por ende de la representación de la parte demandada sociedad mercantil F.A.E.D.V., formulada en el acto de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 15 de febrero de 2008, por el abogado J.G.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.941, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana J.H.F., titular de la cédula de identidad Nº 13.066.910; este Tribunal para pronunciarse sobre lo planteado observa:

En la referida oportunidad de iniciarse la celebración de la Audiencia Preliminar del presente procedimiento, compareció por la parte demandada la abogada C.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.770, quien acreditó su representación mediante la consignación del original del documento poder, otorgado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2003, anotado bajo el Nº 24, Tomo 36 del Libro de Autenticaciones respectivo, por el ciudadano G.D., titular de la cédula de identidad Nº 939.994, actuando en su carácter de Vicepresidente Regional de la sociedad mercantil F.A.E.D.V., sucursal de la sociedad mercantil F.A.E.I.., constituida de conformidad con las Leyes para las Sociedades Anónimas del Estado de F.U.; sucursal registrada de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Comercio Venezolano, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2000, bajo el Nº 81, Tomo 495 A Qto., documento que tuvo a su vista el referido Notario Público, según consta de la nota estampada en el acto de Autenticación, y cuya copia fotostática fue presentada por la abogada de la representación y agregada a los autos.

Ahora bien, fundamenta su alegato de impugnación, el abogado J.G.C., representante judicial de la parte actora, en la circunstancia de no aparecer en el documento constitutivo de la demandada, antes señalado, expresamente la facultad para otorgar poderes y en consecuencia al actuar la abogada C.C., sin la debida representación de la demandada, ésta no compareció a juicio produciéndose los efectos previstos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sin embargo, de la documentación presentada observa este Tribunal que, en la página nueve (9) del documento de registro de constitución de la sociedad mercantil F.A.E.D.V., antes señalado, aparece designado el ciudadano G.D., como Vicepresidente Regional de la sociedad mercantil F.A.E.D.V., con facultad de “coordinar todas las funciones administrativas y operativas” de ésta en Venezuela, designación efectuada, según consta en dicho documento, por el ciudadano de los Estados Unidos E.D., en su carácter de Presidente y Funcionario Ejecutivo en Jefe de la sociedad mercantil F.A.E.I.., por lo que considera este Tribunal que a tenor de lo establecido en el artículo 355 del Código de Comercio Venezolano, el ciudadano G.D., en la representación que ostenta, está investido de plenas facultades, excepto la de enajenar la empresa, si esta facultad no se le hubiere dado expresamente; por lo que el poder otorgado en representación de la sociedad mercantil domiciliada en Venezuela F.A.E.D.V., posee todas las características de legalidad y efectos de la representación judicial otorgada.

No obstante lo antes señalado y a mayor abundamiento, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 168, aparte único, contempla la posibilidad de que por la parte demandada podrá presentarse sin poder, “cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados”. Por lo que este Tribunal, en virtud de los argumentos de derecho antes establecidos, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la parte actora, y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ,

S.C.M.A.F.

LA SECRETARIA

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