Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2013-001405

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: J.K.M.A., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.679.904, domiciliada en la calle “C”, Conjunto Residencial Los Javillos, Edificio 12, Apartamento 3-1, Las Palmas, Guanta Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: EGRIS L.Z., en su carácter de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: J.L.R.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.671.866, domiciliado en Cumana Estado Sucre, Lomas de Ayacucho, sector ”F”, cuarta calle, tercera casa s/n.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Capitulo I

Breve relación de los hechos

Visto que en fecha 27 de noviembre de 2013 se recibió demanda de Fijación de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana J.K.M.A., debidamente asistida por la Abg. EGRIS L.Z., en su carácter de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano J.L.R.C., en la cual solicita la fijación de la Obligación de Manutención a favor de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fundamentando su acción en los artículos 365, 366, 369, 372, 374 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 450 de la citada Ley en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente.

Visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 15 de mayo de 2015, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la referida Audiencia, realizándose los llamados respectivos de las partes; luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que la parte demandante ciudadana J.K.M.A., se encontraba presente en el acto, asistida por de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, y que la parte demandada ciudadano J.L.R.C., no estuvo presente en el acto ni por si ni por medio de Apoderado Judicial; continuándose con la Audiencia, verificándose con ello que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Y seguidamente en la etapa de juicio se observa que la ciudadana J.K.M.A., diligencia por ante la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico en fecha 04 de febrero de 2016 y procede a exponer: “…a los f.d.D. del procedimiento que corre ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expediente N° BP02-V-2013-001405, contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano J.L.R.C., por lo que solicito se tramite lo conducente para que dicho expediente se de por terminado, es todo, termino, se leyó y conformes firman”; razón por la cual esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto sobre el referido desistimiento en los siguientes términos:

Capitulo II

DECISIÓN

Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

UNICO:

Desistido el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud de parte en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Y Así se decide.

Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda para su Ejecución. Líbrese oficio.

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales antes solicitados, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. S.S.F.

LA SECRETARIA Acc.

Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA Acc.

Abg. ROSSMARY LOPEZ

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