Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 15 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005119

ASUNTO : NP01-R-2012-000129

PONENTE : ABG. A.N.V.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante Audiencia de Oída de Imputados dictada en fecha treinta (30) de Junio de año 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidido por el ABG. GERMÀN SALAZAR LEÒN, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-005119, decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Imputado L.O.P.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano H.D.R.M..-

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 09-07-12 la profesional del Derecho J.G.G., actuando con el carácter de Defensora Publica Sexta Penal, del ciudadano L.O.P.C., que preceden identificados; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en con fundamento en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Recibidas como fueron en data 13-11-12, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en fecha 14-11-12, y constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

- I -

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa publica técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 447 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal “ Las que declaren la procedencia de una medica cautelar privativa de libertad o sustitutiva,” y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de auto, en el cual la profesional del Derecho J.G.G., esta en disconformidad con la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano L.O.P.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

Emplazada la Vindicta Pública del Estado Monagas, en su oportunidad a los fines de dar contestación al recurso propuesto, no presentó el correspondiente escrito.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

- II -

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la profesional del Derecho J.G.G., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidido por el ABG. GERMAN SALAZAR LEÒN, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-005119, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Imputado L.O.P.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano H.D.R.M..-

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO

Se ordena solicitar el asunto principal NP01-P-2012-005119, al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por ser necesario para emitir el pronunciamiento correspondiente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,

ABG. D.M.M.G..

La Juez Superior, Ponente

ABG. A.N.V..

La Juez Superior,

ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M..

DMMG/ANV/MYRG/MGBM/Anyi*

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