Decisión nº 22 de Municipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorMunicipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteLuis Salazar
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.L. ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO

Palo negro, 10 de junio de 2010

200º y 151º

Partes: J.L.S.P. y

S.J.O.M..-

Motivo: HOMOLOGACIÓN ACTO CONCILIATORIO

Defensoría: “Gonzalo E.D.P.” Municipio Libertador del Estado Aragua.-

Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Gonzalo E.D.P.” del Municipio Libertador del Estado Aragua, asignadas con el Nro. 057-10 de fecha 08 de marzo de 2010, recibida en el Tribunal el 31 de mayo de 2010. Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos: J.L.S.P. y S.J.O.M., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.579.465 y V-15.819.607, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño (a) y al Adolescente, en beneficio de su Hija: XXXX, de 05 meses de edad; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento anexado, en todas y cada una de sus partes. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. CÙMPLASE.

EL JUEZ PROVISORIO,

________________________________

ABG. L.R.S.R.

LA SECRETARIA,

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ABG. EGLEE ROJAS C.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

La secretaria.

LRS/ERC/MIR.-

Homologación

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