Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteHector Castellano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, trece de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000540

PARTE ACTORA: Ciudadano J.M. AGRAZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.283.846

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DEL TRABAJO, L.D.M., inscrito en el Inpreabogado No.49.108

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA

APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

I

La presente causa comenzó por demanda introducida por ante la URDD de este circuito judicial en fecha 17/10/2009, intentada por el ciudadano J.M. AGRAZ CARRILLO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, motivado al reclamo de sus Prestaciones Sociales y Salarios caídos.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos de la parte Actora:

Señala en su libelo el demandante, lo siguiente:

En fecha Primero (1°) de junio del, dos mil (2000), empecé a prestar servicios como obrero para LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA prestándole mis servicios en forma ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación en el cargo señalado, hasta el día cinco (05) de agosto del Año Dos mil cinco (2.005); fecha en la cual FUI DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA; AUN CUANDO ME ENCONTRABA AMPARADO POR LA INAMOVILIDAD Laboral Especial decretada por el Ejecutivo Nacional el 28 de Abril deI 2002 bajo el Decreto N° 1.752 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.585 y sus posteriores prórrogas; Laboral Especial decretada por el Ejecutivo Nacional el 28 de Abril del 2002 bajo el Decreto N° 1.752 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.585 y sus posteriores prórrogas; en virtud de lo cual solicité el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAlDOS por ante la Sala de Fueros e Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ese mismo despacho en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley dictó P.A. en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), acto administrativo del cual el patrono fue debidamente notificado mediante boleta en fecha TRES (3) de MARZO de dos mil seis (2006), en fecha treinta y uno (31) de marzo del mismo año, me trasladé con el ciudadano J.A. Funcionario de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, código 2635, a la sede de la demandada, a los fines de verificar el reenganche, ACTO ADMINISTRATIVO, que no solo ordena el reenganche y pago de los salarios caídos, sino que califica mi despido como injustificado, tal como se evidencia de copia certificada de procedimiento administrativo que constante de’ cuarenta y un (41) folios anexo marcado “A”, y sin que hasta el presente el patrono acate el mandato del referido, Ciudadana Juez, Ciudadana Juez, para la fecha de terminación de la relación laboral tenía una ANTIGUEDAD cinco (5) años, dos (2) meses y cuatro (4) días, para la accionada, Devengando, para el momento que terminó mi vinculación laboral con la demandada; el salario de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,0O), semanales, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 257.142,85) un salario inferior al establecido por Decreto del Ejecutivo Nacional Ahora bien, por cuanto a la fecha de esta demanda, han resultado infructuosas todas las diligencias realizadas por mi persona, para hacer efectivo el pago de mis Prestaciones Sociales, indemnizaciones, y demás derechos laborales; es por esta razón que basándome en la norma constitucional y en la legislación laboral procedo a demandar como en efecto demando a LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL ESTADO ARAGUA con el propósito de que me cancele la cantidad que legalmente me corresponde por concepto de mis prestaciones sociales y otros derechos laborales.

Es menester señalar ciudadano Juez que la presente acción se encuentra viva por cuanto se intento previamente en fecha cinco(5) de diciembre de dos mil seis (2006), siéndole asignado el numero de asunto por este mismo circuito Laboral bajo la nomenclatura DPI 1 -L-2007-00031 2, recayendo su conocimiento en el tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución siendo debidamente notificada la accionada, se celebraron las audiencias de prolongación de la preliminar hasta el día catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008), oportunidad en la que se produce el desistimiento del procedimiento por incomparecencia, razón por la cual se interpone la demanda de nuevo en fecha quince (15) de abril de dos mil ocho (2008),siéndole asignado el numero de asunto DPII-L-2008-000507 recayendo su conocimiento en el tribunal Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución celebrada la audiencia preliminar previa las debidas notificaciones y correcta certificación por este tribunal desistiéndose de ese procedimiento en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), y siendo homologado el desistimiento en fecha catorce (14) de enero de dos mil nueve(2009) e intentándose de nuevo actualmente en la fecha de su presentación…../…..Ciudadano Juez, por las razones de hecho y de derecho expuestas es la razón por la cual procedo a demandar como en efecto demando a LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL ESTADO ARAGUA para que me pague la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.144.743,95). QUE POR EFECTO DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA SE EXPRESAN: ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (FUERTES) CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs, 11.144,74). Que me adeuda por concepto de Prestaciones Sociales, Diferencia salarial, indemnización por despido injustificado y otros derechos laborales, con sus respectivos intereses de mora, intereses sobre prestaciones sociales y la correspondiente corrección monetaria calculada hasta la ejecución de la sentencia; o a ello sea condenada por este Tribunal. Y, a tal efecto, solicito a Usted se sirva ordenar la experticia complementaria del fallo. Por último, solicito que esta demanda sea admitida conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar con la expresa condenatoria en costas y costos de la parte demandada. A los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pido se notifique a la accionada en CALLE

RIVAS DAVILA, ENTRE CALLE GRAN DEMOCRATA, Y CALLE GIRARDOT, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA. Admitida que sea la demanda solicito se me expida copia certificada de este libelo, del auto de admisión y de su respectiva orden de comparecencia. Es justicia, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua a la fecha de su presentación.

Alegatos de la parte accionada:

No fueron presentados en su oportunidad.-

Una vez celebrada la audiencia preliminar, se celebró la audiencia de juicio en la fecha pautada para tal acto y se dictó fallo oral, en el cual se expreso lo siguiente:

El ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la parte demandada este TRIBUNAL TERERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CONFESA en relación en los hechos planteados por la parte demandante, y en consecuencia: SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Ciudadano J.M. AGRAZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.283.846 contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el Técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano C.V.. Dándose por cerrado el presente acto hoy, siendo las 03:00 p.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.

III

PREUBAS APORTADAS POR LAS PARTES y SU VALORACIÓN

Aportadas por la parte accionante:

Documentales:

De los folios 8 al 48 ambos inclusive, constan copias certificadas de las actuaciones administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, a las cuales este Tribunal le concede valor probatorio y ASI SE DECIDE.-

Aportadas por la parte accionada:

No presentaron

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso, observa este Tribunal que la demandada de una Alcaldía del Estado Aragua, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, deben concedérsele los privilegios de la República, entre ellos los que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, que nos indica que aun cuando la accionada no haya comparecido a la audiencia Preliminar ni contestado la demanda, debemos entender como contradichas, todas y cada una de las afirmaciones de hecho realizadas por la accionante.

En este orden de ideas y a los fines de salvar cualquier error material que pudiera existir al momento del pronunciamiento oral de la dispositiva del fallo, este Tribunal declaro confesa a la demandada, lo cual es incorrecto debido a que el Estado jamás podrá ser declarado confeso por las razones antes explanadas, por lo que debe considerarse un error de trascripción en el dispositivo del fallo dicha afirmación y así se decide.

Siendo así las cosas, observa este Tribunal que se trata de un trabajador que prestaba sus servicios como obrero para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, el cual fue despedido injustificadamente y luego ordenado reenganchar por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. En su oportunidad, la Alcaldía no cumplió con la orden de reenganche y pago de Salarios caídos.

Ahora bien, existe un principio que es aplicable en el presente caso, se trata de la Primacía de la Realidad de los Hechos sobre las Formas o Apariencias, y gira en torno a que el Trabajador fue despedido por su patrono de manera injustificada, a lo cual se insto un procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios caídos, lo cual no logró su objetivo, tal como se evidencia de las copias certificadas que corren insertas al expediente. Es evidente igualmente, que dichas documentales no fueron enervadas o impugnadas por ninguna forma de derecho, manteniendo todo su valor probatorio.

De tal forma, que quedando comprobado que el Trabajador fue despedido injustificadamente y ordenado su reenganche y pago de salarios caídos, es procedente la reclamación realizadas por el Trabajador y ASI SE DECIDE.

En cuanto a los conceptos reclamados, en virtud de que no es contrario a derecho y los mismos se ajustan a los establecidos en la legislación vigente y ASI SE DECIDE.

En tal sentido, la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua, deberá pagar los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD 108 LOT 2.683,19 Bs.

VACACIONES 337,50 Bs.

BONO VACACIONAL 216,00 Bs.

UTILIDADES 337,50 Bs.

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 1.059,83 Bs.

SALARIOS CAIDOS 2.784,37 Bs.

INDEMNIZACION POR DESPIDO 2.148,75 Bs.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO 859,50 Bs.

TOTAL: 11.144,74 Bs.

Se acuerdan los intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 92 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el momento del despido hasta el pago definitivo de las cantidades adeudadas. ASI SE DECIDE.-

Se ordena la corrección monetaria, conforme a los parámetros establecidos en la sentencia de J.S., contra MALDIFASSI & CIA C.A., de fecha 11 del noviembre de 2008, desde la fecha de su notificación hasta su pago definitivo. ASI SE DECIDE.-

V

DECISION

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por el ciudadano J.M. AGRAZ CARRILLO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: se ordena el pago de los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD 108 LOT 2.683,19 Bs.

VACACIONES 337,50 Bs.

BONO VACACIONAL 216,00 Bs.

UTILIDADES 337,50 Bs.

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 1.059,83 Bs.

SALARIOS CAIDOS 2.784,37 Bs.

INDEMNIZACION POR DESPIDO 2.148,75 Bs.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO 859,50 Bs.

TOTAL: 11.144,74 Bs.

TERCERO

Los intereses moratorios a pagar por el patrono al trabajador en la presente causa, sobre el monto de las cantidades condenadas a pagar; deberán ser cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de la fecha del despido y fecha efectiva del pago, 3º) Los intereses serán cuantificados antes de realizar la corrección monetaria. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas, cuantificada a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal de Ejecución, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) El experto aplicará para la corrección monetaria el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas (publicado mensualmente por el Banco Central de Venezuela) desde la notificación de la accionada hasta el pago definitivo de la obligación, a fin de que éste se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al demandante, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y por vacaciones judiciales. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: no hay condenatoria en costas a la parte accionada.- ASI SE DECIDE. SEXTO: Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal del presente fallo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los trece (10) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010).-

EL JUEZ,

Abog. HECTOR CASTELLANOS AULAR EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS SARMIENTO

En la misma fecha se publico la sentencia y se dejo copia siendo las 4:23 p.m.-

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS SARMIENTO

HCA/LS

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