Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 28 DE ENERO DE 2011

200 y 151

EXPEDIENTE No. SP01-L-2010-000561

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: J.A.C.S., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-11.108.733

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.B.L., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 10.146.414. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.448

DOMICILIO PROCESAL: Ministerio del Trabajo Avenida 19 de A.U.P., Centro Comercial El Tama, San Cristóbal, Estado Táchira

DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el Nº 64, Tomo 98-A de fecha 17 de Julio de 1995

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.B.P., O.M.M., F.V. MANTILLA ACOSTA Y A.A.D.P., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-11.595.737, V-9.180.680, V-14.399.826, V-3.319.110 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 108.652, 90.164, 108.612 y 95.569 respectivamente

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Las Acacias, piso 2, Nivel Plaza, Centro Comercial el Pinar, San C.d.E.T.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 19 de Febrero de 2010, por la Abogada F.L.G., en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.A.C.S., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 13 de Julio de 2010, el Juzgado cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 18 de Octubre de 2010, y finalizo el 16 de Noviembre de 2010, ordenándose la remisión del expediente en fecha 26 de Noviembre de 2010, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 29 de Noviembre de 2010, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el actor en su libelo de demanda, lo siguiente:

• Que en fecha 02 de Marzo de 2009, comenzó a prestar sus servicios como vigilante, con una jornada de de 24 por 24 horas, de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., devengando un salario mensual de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs.1.300,00) devengando como último salario la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.864,50);

• Que el 30 de Junio de 2010, renunció a su trabajo con un tiempo de servicio de tres 03meses y veintiocho días;

• Que acudió antela Inspectoría del Trabajo a los fines que citaran a la demandada, para que se le cancelaran sus prestaciones sociales, cita a la que la empresa demandada acudió mediante representante legal, pero sin lograr llegar a un acuerdo;

Por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar a la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., a los fines que convenga a pagarle la cantidad total de CINCO MIL SETENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.071,64.) por cobro de prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, el apoderado Judicial de la demandada sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., señaló lo siguiente:

• Reconoció que el demandante prestó servicios para la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., por el período comprendido entre el 02/03/2009 al 30/06/2009, finalizando la relación laboral por retiro voluntario;

• Reconoció que el demandante devengaba los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, finalizando la relación laboral por retiro voluntario;

• Alegó que el ciudadano J.A.C.S., no cumplió su preaviso de ley;

• Negó y rechazo, cada uno de los conceptos reclamados por el ciudadano J.A.C.S., pues, los mismos le fueron pagados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Original Acta de fecha 12 de Mayo de 2010, levantada por ante la Inspectora del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio (24). Por tratarse de un documento público administrativo se le reconoce valor probatorio como tal.

2) Testimoniales: De los ciudadanos I.G.P.F., J.A.S. y R.H.N.G., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 9.469.394, V-9.463.941 y V-11.110.979 respectivamente.

Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció a rendir declaración, el ciudadano I.G.P.F., quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que tiene conocimiento que el ciudadano I.G.P.F., laboró como vigilante en una jornada de 24 por 24 horas; b) que al ciudadano I.G.P.F., le cancelaban el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional; c) que al ciudadano I.G.P.F., no le cancelaron sus prestaciones sociales ni el beneficio alimentación que le adeudaban; d) que el laboro en el año 2007, por un período de siete meses, como vigilante para la sociedad mercantil Protección y Vigilancia Marivan C.A.; e) que reclamó en vía administrativa a la sociedad mercantil Protección y Vigilancia Marivan C.A., sus prestaciones sociales y el beneficio alimentación que le correspondía.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Merito Favorable de Actas: No constituye un medio probatorio, pues en virtud del principio de la comunidad de la prueba constituye un deber del Juez revisar la totalidad del expediente y por ende el material probatorio en el contenido, por lo tanto es innecesaria su promoción.

2) Documentales:

• Recibos de pago a favor del ciudadano J.A.C.S., con membrete de la Empresa Protección y Vigilancia Marivan C.A., corre inserto a los folios (26) al (35) ambos inclusive. Con respecto a las documentales que corren insertas en los folios 26 y 27 del presente expediente, durante a la Audiencia de Juicio Oral y Pública, tanto el apoderado judicial del acto como el trabajador manifestaron que si bien es cierto, reconocían las firmas suscritas en dichas documentales su contenido había sido superpuesto por el empleador, por haber sido suscrito en blanco; sin embargo, no aportó el demandante prueba alguna dirigida a demostrara su afirmación, es decir, prueba alguna dirigida a demostrar que el documento había sido firmado en blanco y que el patrono había abusado de ella. Ahora bien, en lo relativo a las documentales que corren insertas en los folios 28 al 35 del presente expediente, al no haber sido desconocidas por el trabajador las firmas suscritas en dichas documentales, se le reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados por la empresa en las fechas y por los montos indicados en cada una de las referidas documentales.

DECLARACIÓN DE PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano J.A.C.S., a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en fecha 02/03/2009, para la sociedad mercantil Protección y Vigilancia Marivan C.A., como vigilante, hasta la fecha 30/06/2009, siendo contratado por el ciudadano N.J.C.d.S.; b) que como no le cancelaban el salario oportunamente tuvo que retirarse; c) que fue a la empresa a pedir el pago de sus prestaciones sociales y beneficio alimentación, en donde le informaron que hiciera un oficio, lo cual hizo; d) que en razón de que la sociedad mercantil Protección y Vigilancia Marivan C.A., no le cancelo sus prestaciones sociales y beneficio alimentación adeudado, acudió a la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal; e) que cuando ingresó a la empresa firmó una serie de hojas en blanco como requisito para obtener el empleo; f) que su jornada laboral era de 24 por 24 horas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyen hechos no controvertidos en el presente proceso: a) la existencia de la relación de trabajo entre las partes; b) la fecha de inicio y finalización de dicha relación; c) el salario devengado por el trabajador durante la vigencia de la relación laboral; d) el motivo de terminación de la relación; e) la jornada desempeñada; y f) el cargo desempeñado por el actor, quedando circunscrita la controversia a la determinación de la procedencia o no de la pretensión del actor.

  1. La procedencia en los hechos y en derecho de los conceptos demandados:

1.1. Prestación de antigüedad;

Por lo que respecta a este concepto, tomando en consideración el anticipo pagado en fecha 11/07/2009, por la cantidad de Bs.840, 00., corre inserto en el folio 27 del presente expediente, le corresponden al actor por prestación de antigüedad e intereses la cantidad de Bs.233, 95., calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal como se evidencia en el siguiente cuadro:

1.2. Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados;

Por lo que respecta a este concepto, el trabajador reclamó en su escrito de demanda, las vacaciones correspondientes al tiempo en que prestó servicios para la demandada, en tal sentido, correspondía a la parte demandada demostrar el pago como el de dicho período vacacional fraccionado. En relación a ello, si bien es cierto, la parte demandada demostró haber pagado la cantidad de Bs.375, 00., (mediante documental inserta al folio 27), conforme a los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspóndela actor una diferencia por la cantidad de Bs.59, 43., tal como se observa en el cuadro siguiente:

Vacaciones fraccionadas

Período Días de Salario

de Inactividad Bono Vac.

Conforme a

la Cont. Colect. Monto Pagos realizados

por la empresa Total

12/07/2006 al 31/03/2007 6,99 Bs.62,15 Bs. 434,43 Bs. 375,00 Bs. 59,43

1.3. Utilidades:

Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de las utilidades, en tal sentido, si bien es cierto, la empresa demostró con la documental inserta en el folio 27 del presente expediente, haber pagado la cantidad de Bs.375, 00., conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde una diferencia por la cantidad de Bs.106, 04.

Utilidades Fraccionadas

Período Días conforme a la Contratación Colectiva Salario

Diario promedio en el año Monto Pago realizado por la

empresa por este concepto Total

12/07/2006 al 31/03/2007 7,74 Bs. 62,15 Bs. 481,04 Bs. 375,00 Bs. 106,04

1.4. Diferencia Salarial:

Reclama el actor en su escrito de demanda, el pago de una diferencia salarial, en razón a la jornada 24 x 24, por él desempeñada, sin embargo, aún cuando la demandada Protección y Vigilancia Marivan C.A. reconoce la jornada desempeñada por el trabajador, señaló en su escrito de contestación de demanda que dicho concepto le fue pagado, en consecuencia, le correspondía demostrar su pago.

Pues bien, de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado al proceso por la parte demandada, se evidencian ocho (08) documentales consistentes en recibos de pagos por asignaciones salariales, corren insertas en los folios 28 al 35 del presente expediente, cuyos montos son inferiores a las que debió devengar el trabajador, en tal sentido le corresponde una diferencia por la cantidad de Bs. 1.218,00.

Diferencia Salarial

Período Devengado Que debió devengar Monto

02/03/2009 al 30/04/2009 Bs 2.413,00 Bs 2.600,00 Bs 187,00

01/05/2009 al 30/06/2009 Bs 2.698,00 Bs 3.729,00 Bs 1.031,00

Total Bs 1.218,00

1.5. Beneficio de Alimentación:

Beneficio Ley Programa de Alimentación

Período Días

laborados Jornada 24 x 24 Valor U.T 0,25 Pagos Total

Mar-09 15 30 Bs 16,25 Bs - Bs 243,75

Abr-09 15 30 Bs 16,25 Bs - Bs 243,75

May-09 17 34 Bs 16,25 Bs - Bs 276,25

Jun-09 15 30 Bs 16,25 Bs - Bs 243,75

Bs 1.007,50

Pago Bs 877,50

Pago 30/06/09 Bs 960,00

Bs 47,50

Es importante señalar, que si bien es cierto, constituye un hecho no controvertido en el presente proceso, el motivo de terminación de la relación de trabajo, es decir, el retiro voluntario del ciudadano J.A.C.S., conforme al contenido de la Sentencia No. 0899 de fecha 02 de Junio de 2009, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: A.R.O.C. contra STELL ESTUDIO y E.P. de Reyes.) con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutierrez, se hace forzoso para este Juzgador descontar el preaviso omitido por el trabajador de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la base del último salario devengado por el trabajador alegado por él en su demanda por la cantidad de Bs.435,00.

Salario Diario: Bs.62, 15. X 07 días (preaviso omitido) = Bs.435, 05.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano J.A.C.S. en contra de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO

SE CONDENA a la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. a pagar al demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.229, 87.) por prestaciones sociales.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi;

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (30/06/2009) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 21/07/2010, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada.

ABG. J.L. CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. F.C.D.C..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

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