Decisión nº 01-12-09. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de diciembre del 2009.

Años 199º y 150º

N° 01-12-09.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano J.A.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.130.549, asistido por la abogada en ejercicio M.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus M.O.U. viuda de Mora, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 165.167, fallecida abintestato en fecha 02 de diciembre del 2008, en casa particular calle Milano con calle Roma, casa N° D-7, Alto Barinas de esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas A.M.D.G. y H.E.S.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.596.586 y 8.136.902 respectivamente, en fecha 19/11/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación y desde hace muchos al solicitante y a los ciudadanos M.E.M.d.S., C.R.M.U., C.R.M.U., R.A.M.U., J.M.M.U., L.M.M.M., O.I.M.M., J.C.M.M. y Lemmon E.M.M., los cuatro últimos hijos del de-cujus L.E.M.U., e igualmente conocieron a la causante M.O.U. viuda de Mora, quien era de estado civil viuda; que los únicos hijos de la mencionada de-cujus son M.E.M.d.S., J.A.M.U., C.R.M.U., J.M.M.U., R.A.M.U., C.R.M.U. y L.E.M.U. (pre-muerto), siendo sus hijos L.M.M.M., O.I.M.M., J.C.M.M. y Lemmon E.M.M.; que la mencionada causante M.O.U. viuda de Mora, no tenía otros descendientes, que no fueran sus hijos y sus nietos; dieron razón fundada de sus dichos la primera de las mencionada por conocerlos desde hace más de cuarenta (40) años, que fue compañera de la mamá y vecina y la segunda por conocerlos desde el año 86; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 19 de noviembre del 2009, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción de los de-cujus M.O.U.d.M., L.E.M.U. y M.M.C., asentadas las dos primeras por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., bajo los Nros. 252 y 99, respectivamente, de fechas 31/12/2008 y 18/10/1985, en su orden, y la tercera asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B.d.E.M., bajo el N° 168, de fecha 12/04/1991; nacimiento de los ciudadanos J.A., M.E., C.R., C.R., R.A., J.M., todos Mora Uzcátegui, y L.M., O.I., J.C. y Lemmon Eduardo, todos Mora Montilla, asentadas la primera, segunda, tercera y quinta por ante la Prefectura del Municipio P.M.M.d.D.S.C.d.E.T., bajo los Nros. 443, 424, 1208 y 966 en su orden, de fechas 11/05/1951, 01/11/1948, 15/12/1952 y 27/07/1956, respectivamente; la cuarta, sexta, séptima y octava asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 506, 388, 2.141 y 1.870, respectivamente, de fechas 16/05/1959, 12/05/1955, 20/06/1980 y 25/07/1975, en su orden, la novena, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., bajo el N° 207, de fecha 22/02/1983, y la décima asentada por ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito V.d.E.C., bajo el N° 49, de fecha 21/03/1974, cursantes a los folios 03, 14, del 23 al 25, del 04 al 08, 33, 12, 13, del 15 al 19 todos inclusive, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus M.O.U. viuda de Mora, al solicitante ciudadano J.A.M.U., ya identificado, y a los ciudadanos M.E.M.d.S., C.R.M.U., C.R.M.U., R.A.M.U., J.M.M.U., L.M.M.M., O.I.M.M., J.C.M.M. y Lemmon E.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.591.266, 4.260.864, 4.928.656, 4.261.620, 4.256.581, 14.712.768, 12.551.370, 16.634.074 y 11.711.779, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular

Abg. R.C.P..

La Secretaria Accidental,

R.M.F..

Sol. N° 09-2605.

rc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR