Decisión nº GP01-P-2007-000272 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNorma Ramírez Padilla
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 30 de Mayo de 2008

Año 198º y 149º

ASUNTO GP01-P-2007-000272

JUEZ: Abg. N.R.P.

FISCAL: Abg. Gustavo Vizcaya, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

ACUSADO: J.A.R.C., natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19 de octubre de 1971, estado civil Soltero (Concubino), titular de la Cédula de Identidad personal numero V.-21.099.844, hijo de A.J.R.T. (f) y D.C.d.R., domiciliado en La Cabrera, Sector Punta Palmita, Parcela 144, Granja La Laguna, Estado Carabobo.

DEFENSA: Abg. F.M..

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

SENTENCIA: ABSOLUTORIA

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día 17 de Abril de 2008, en relación al acusado J.A.R.C., natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19 de octubre de 1971, estado civil Soltero (Concubino), titular de la Cédula de Identidad personal numero V.-21.099.844, hijo de A.J.R.T. (f) y D.C.d.R., domiciliado en La Cabrera, Sector Punta Palmita, Parcela 144, Granja La Laguna, Estado Carabobo, quien se encontró debidamente asistido por el Abg. F.M.; la Jueza Profesional declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público una vez declarado abierto el debate, Ratificó el escrito acusatorio presentado en contra del acusado J.A.R.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, por los hechos ocurridos en fecha 29 de enero de 2006, a las 3:00 hora de la madrugada en el Club Valles Encantado, ubicado en el sector Punta de Palmita, Av. Principal, perteneciente al señor Rivas Cruz, al cual le dicen “roca dulce”, se suscito una pelea entre J.A.R.I. y Yamber Pérez, en ese momento se metió un muchacho a defender a Yamber Pérez y Darbis Rangel quien es hermano de J.R. también se metió y le dio un botellazo al muchacho que se metió a defender a Yamber Pérez, en ese momento salió de la casa del club J.A.R. con una pistola en las manos, empujo y saco del club a J.R. y le dio un cachazo en la cabeza en eso J.R. partió una botella y cortó también a Yamber Pérez fue cuando la gente lo acorralo y su hermano Darbis Rancel se metió nuevamente para defenderlo, J.R. salió corriendo a la casa de su cuñado de nombre J.M.L. y su hermano Darbis Rancel se quedo en el lugar y J.A.R. le propino unos disparos, dejándolo tirado en el piso, retirándose del sitio en un vehículo de su propiedad. El Ministerio Público indicó que traería los medios de pruebas necesarios que fueron admitidos por el Tribunal de Control, a los fines de establecer la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputan.

Por su parte, la defensa representada por el Abg. F.M., indicó que oída la exposición del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal la representación de la defensa invoca a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo a los fines de tener una equidad en cuanto a lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, hizo del conocimiento del Tribunal que en fecha 29 de enero de 2006, específicamente en el club Valle Encantado, donde habitaba su defendido se suscito un conflicto, entre varios ciudadanos en un club de propiedad de los familiares de su representado y el mismo estaba ausente ya que tenía una fiebre a consecuencia de una operación por apendicitis, y a las tres de la mañana se inicio un conflicto en un baile y el ciudadano cuando observo y escucho varias detonaciones y estaba su esposa y su mama bajo de la habitación en ese momento lo que hizo fue tratar de imponer la calma y sacó a las personas de conducta irregular luego se escucharon disparos a las afueras del club, y muchas personas que estaba desalojadas empezaron a manifestar quien hizo los disparos, esta defensa demostrara que es falso todo lo dicho, voy a ratificar los medios probatorios que traeré en el juicio, N.J.P. y otros plenamente identificados en los folios 68, 69 del expediente admitidos por el Tribunal de Control Nº 4, me reservo el lapso para la evacuación de las pruebas.

Acto seguido, el acusado J.A.R.C., se identificó plenamente, y fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando a viva voz su deseo de no querer declarar.

I

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

En la Audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, tales como la testimonial de la Expertos, funcionarios, testigos, victima y documentales.

DE LAS TESTIMONIALES

1) Testimonio de la ciudadana SUMOZA FIGUEREO Y.M., venezolana, titular de la cédula de identidad personal numero V.- 13.455.467, de este domicilio, quien luego de ser debidamente juramentada por el Tribunal, expuso: “eso fue un 29 de enero de 2006, día domingo, me encontraba en una verbena en el club de valle encantado y el propietario es mi concubino y yo estaba cobrando las entradas y el estaba enfermo por fiebre recién operado de apendicitis, me encontraba en el portón a eso de las 3 de la madrugada y escuche un disparo dentro del club, me retiro del portón y voy hasta donde estaba la miniteca, veo A.R. hermano del occiso peleando con Yamber, veo que el con un pico de botella le corto el brazo y la gente corriendo y pegando grito, en ese momento sale mi concubino J.A.R.C. y le dice que él no quiere problemas que se vayan del club que él no quiere problemas, que si se quieren matar que salgan afuera, entonces Rangel dice que el es malandro y que no se va, entonces J.A. le hacía señas que se fuera entonces el muchacho decía te voy a matar, yo me asusto, me regreso con J.A. hacia adentro, se escucho disparos cuando salgo el hermano de Arturo, Darwin decía que le iba a matar porque sacas a mi hermano de la fiesta y salgo del portón y veo al occiso D.R. ensangrentado y estaba la hermana pegando gritos, y yo le decía Alberto que me sacara yo desesperada y le decía que me sacara en ese momento la gente le tiraba botellas, me monte en el carro y me llevo a la casa de mi mama”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público la testigo contestó: ¿Usted es la concubina de J.A.R.C.?; Contesto: si; ¿Todavía mantiene concubinato con el referido ciudadano? Contestó: si; ¿Laboraba en el club con él? Contestó: si, ¿A que se dedicaba el club? Contestó: se hacían verbenas, los días sábados se vendía cervezas la gente iba a jugar pool, bolas criollas, ¿Que objeto tenían esas verbenas? Contestó: las verbenas del día del niño la mitad de lo que se recogía se le compraba juguetes a los niños, en el día de las madres se le compraba regalos a las madres; ¿Ese día 29 de enero de 2006, que se celebraba? Contestó: una miniteca, ¿No había celebración? Contestó: había una celebración por la reconciliación entre mi pareja y yo, ¿Tienen hijos? Contestó: no, ¿Conocía usted al occiso D.R. y a su hermano Arturo? Contestó: si, ¿Cuanto tiempo hace que los concia?, Contestó: yo tengo 14 años con Alberto desde ese tiempo, ¿Qué tipo de relaciones había con el occiso y su concubino?, Contestó: el siempre iba para allá y tomaba cervezas él vivía cerca de allí, ¿No hubo enemistad entre ambos?, Contestó: no, ¿El día de los hechos hubo una pelea? Contestó: Si, ¿Con quien?, Contestó: entre Arturo y Yamber, ¿Tuvieron intercambio de palabras? Contestó: si, ¿Que se dijeron? Contestó: groserías, ¿Cual fue la actitud de D.R.? ¿El amenazo a Alberto porque? Contestó: porque saco al hermano, y se molesto el vendía drogas en esa zona, el decía que el mandaba allí, el decía que iba a matar Alberto, ¿Su concubino saco armas? Contestó: no, ¿Vio a Darwin con armas? Contestó: en el momento hizo un intento de sacar una pistola, ¿Usted la vio? Contestó: no, ¿Pudo ver el cuerpo con las lesiones del occiso? Contestó: si lo vi ensangrentado, en el pecho y botaba sangre por la boca, ¿Escucho disparos?, Contestó: si, ¿Cuantos? Contestó: cuatro disparos, ¿En qué parte se encontraba usted cuando escucho los disparos?, Contestó: unos cuando estaba en el portón y cuando me regreso escucho los disparos, ¿Vio a la persona que le disparo a D.R.? Contestó: no cuando yo salí estaba tirado, ¿Se encontraba usted en algún sitio donde pudiera ver quien le disparo a D.R.? Contestó: no, ¿Y dónde estaba el muerto? Contestó: afuera, ¿Usted no vio a Darwin cuando escucho los disparos? Contestó: no, cuando salgo lo veo en la parte de afuera, ¿Su esposo posee arma de fuego? Contestó: no, ¿Viven ustedes en el mismo club? Contestó: si en el club, y algunas veces me iba a la casa de mi mama, y me fui de ahí porque los familiares me amenazaron de que me iban a matar, ¿Cual es el motivo porque tomaron esa actitud? Contestó: ellos dicen que alguien tenía que pagar la muerte de su hijo, porque el trabajaba con drogas y el era su sustento, ellos desvalijan la casa completa, ¿Qué edad tiene usted? Contestó: 29 años, ¿Qué edad tenía usted cuando comenzó a vivir con su concubino? Contestó: 14 años, ¿Y desde cuando conocía Darwin? Contestó: lo veía pasar, ¿Qué edad tiene su concubino? Contestó: 35 años, ¿Qué edad tenia para el momento en que comenzaron? Contestó: no recuerdo, ¿Sabe usted si su concubino estudio o compartió con D.R.?, Contestó: no, ¿Tenían buenas relaciones? Contestó: Si se saludaban. A preguntas formuladas por la defensa la testigo contestó: ¿Su esposo estaba presente en los hechos? Contestó: no estaba durmiendo tenia fiebre, porque lo habían operado de apendicitis, ¿En qué parte del recinto estaba durmiendo?, Contestó: dentro de la casa en el cuarto, ¿El cuarto pertenece al club?, Contestó: no, ¿El estaba dentro de la casa? Contestó: si, ¿La casa forma parte del club? Contestó: si, ¿A qué hora se fue su concubino?, Contestó: él se acostó como a las 6 y media porque se sentía mal, entonces decidí atender yo sola y vender las entradas, ¿Diga las personas que se encontraban como mesoneros, miniteca?, Contestó: O.B. y la mamá, yo estaba en el portón, y la miniteca que se había contratado, ¿Diga los nombres entre quienes se suscita la pelea? Contestó: A.R. hermano del Occiso, Yamber y Darwin, ¿Una vez que se sucede el hecho, cual fue la actitud de su esposo? Contestó: el sale y dice que no quiere problemas que si se querían matar salieran afuera, ¿Su esposo portaba armas en el momento? Contestó: no. La Juez profesional no efectuó preguntas a la Testigo.

La mencionada testigo mostró claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas, fue precisa en los datos suministrados; a través de su declaración quedó establecido que el ciudadano J.A.R.C., se encontraba en la casa, la cual queda en el mismo sitio donde funcionaba el club valle encantado, y donde el día 28 de enero de 2006 se celebraba una verbena, y en momentos que se suscita una pelea la testigo que es concubina del acusado, lo llama este sale a calmar los ánimos, para lo cual le solicitó a las personas involucradas en la pelea que salieron del club, momentos después se escuchan unas detonaciones y cuando la testigo sale ve el cuerpo sin vida de la víctima, de igual manera se observa que a preguntas formuladas por el Ministerio Público si el acusado sacó un arma de fuego en el momento de suscitarse los hechos, esta señaló que no, así como también indicó que el acusado no porta arma de fuego alguna, y que en virtud de que los familiares del occiso tomaron una actitud agresiva hacía ellos, le solicitó al acusado que la sacara de ahí, pero dicha declaración a los fines de darle un valor probatorio necesariamente debe ser adminiculada con otro órgano de prueba. En consecuencia el dicho de esta testigo adminiculado con los otros órganos de prueba debatidos en el presente juicio han hecho surgir en esta Juzgadora la Dura Razonable lo cual favorece al acusado J.R.C..

2) Testimonio de la ciudadana R.I.Y.D., titular de la cédula de identidad personal numero V.-20.244.243, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien previo juramento expuso que: “Un 29 de enero aproximadamente a las dos y media a tres de la mañana empezó una pelea en el club Valle encantado, la pelea era con mi esposo A.T. y un muchacho que le dicen el gocho y el muchacho salió a pelear con mi esposo y saco una pistola y llego mi hermano Darbys a calmar la pelea, en eso el gocho le saco una pistola para dispararle a Darbys y mi hermano le tuvo la pistola, salieron a la calle entonces vino Alberto saco una pistola también y le hizo dos disparos a mi hermano Arturo y lo hizo correr, me puse a discutir con Alberto y al rato vino mi hermano Darbys y le dijo porque había hecho eso y a el no le importo y empezó a apuntar con la pistola a mi hermano Darbys y lo amenazo de muerte, le dijo a mi hermano y le dijo que si era malandro lo podía matar y mi hermano le dijo que disparara y él le disparo tres disparo y le pego dos uno en la pierna y uno en el cuello que lo mato, yo le gritaba que no lo hiciera y lo hizo y lo vio muerte y Alberto después entro a su casa saco su carro y se fue con su esposa huyendo en el carro un conquistador blanco. A preguntas de la representante Fiscal respondió: ¿Con cuantas personas se encontraba y quienes eran? Contesto: Me encontraba con mi esposo A.T., mi hermano J.A.R., el cuñado de mi hermano se llama A.R. y mi hermano y más nadie; ¿Cuando se refiere Alberto como la persona que disparo se encuentra esa persona en la sala? Contesto: Si. ¿Puede indicar quien es la persona? La defensa objetó la pregunta indicando que la única forma de efectuar reconocimiento es la contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal. El fiscal señaló que solo quiere establecer si se encuentra en la sala la persona que hace referencia en su declaración. Por lo que este Tribunal declaró sin lugar la objeción y el testigo Contestó: Si el señor de la franela verde y señaló al acusado. ¿Cuantos disparo efectuó? Contesto: tres; ¿Testigo presenciales? Contesto: Armando, y mi otro hermano que también lo mataron; ¿En que fecha murió su hermano el testigo de los hechos? Contesto: El doce de diciembre del año pasado; A preguntas formuladas por la defensa el testigo contestó: ¿Dígale al Tribunal que tiempo tiene conociendo al ciudadano J.A.R.C.? Contesto: Como 16 años; ¿Si había tenido algún conflicto con el ciudadano? Contesto: No; ¿Dígale al Tribunal si su hermano hoy occiso habían tenido problemas en alguna oportunidad o esa misma noche? Contesto: Anteriormente no, esa misma noche fue el problema; ¿A qué hora llego al sitio donde había la fiesta? Contesto: Como a las nueve de la noche. ¿Cuando llego, estaba el ciudadano A.R.? Contesto: Si esa era su casa, estaba parado, estaba atendiendo una mesa de pool que tenia; ¿Puede decir la vestimenta que portaba en esa fecha el ciudadano Alberto? Contesto: Tenía un pantalón Jean y una franela no recuerdo color y cuando mato a mi hermano tenia un short y no tenia franela; ¿En el transcurso de ese tiempo de nueve a dos y media de la mañana ingirieron bebidas alcohólicas? El fiscal objetó señalando que no tiene pertenencia porque no se esta evaluando la actuación de esta testigo. El defensor señaló que solo quiere determinar el estado de la testigo, declarando sin lugar la objeción, por lo que el testigo contestó: Estaba en estado y no estaba ingiriendo bebidas, tenía siete meses de embarazo; ¿Su hermano hoy occiso estaba bebiendo? Contesto: No; ¿Cuando fue interrogada menciona cierto numero de personas que estaban presentes, en el sitio del suceso donde fallece su hermano, estaba su madre o su padre? Contesto: No, estaban en su casa; ¿Cuando narra los hechos menciona al principio que señala se había suscitado una discusión, esa persona menciona se encontraba armada? Contesto: El que le dicen el gocho tenía una pistola; ¿Pudo observar si en esa fiesta habían otras personas con armas? Contesto: No, solo vi a dos personas, Alberto y el gocho; ¿Señala que estaba embarazada, cuantos meses tenía? Contesto: Siete meses; ¿Donde se encontraba exactamente? Contesto: A dos metros de distancia de donde estaba mi hermano y él; ¿El sitio donde se suscitaron los hechos estaba iluminado? Contesto: Tenía luces, había suficiente claridad, estaba iluminado claro; ¿Cuantos disparos escucho cuando sucedieron los hechos? Contesto: El Gocho no disparo nunca, y Alberto lanzo cinco, tiró dos a mi hermano Arturo y tres a Darbys; ¿Como era el arma? Contesto: Revolver cromado; ¿Puede decir al tribunal si tiene conocimiento de armas? Contesto: No; ¿Ha visto arma en algún momento? Contesto: La que le vi ese momento, bota concha cuando dispara; ¿Puede decir el motivo por el cual falleció su hermano Alberto en el diciembre pasado? El fiscal objetó señalando que la testigo no es experta, La defensa señala que solo quiere determinar si conoce circunstancia de la muerte, se declaró sin lugar la objeción por lo que la testigo Contesto: Llegaron unos tipos en un carro y entraron y el estaba sentado en la batea de mi casa y le dispararon en la cabeza. El Tribunal no efectuó preguntas a la testigo.

La prueba testimonial de la ciudadana R.I.Y.D., identificado ut-supra, al igual que el de la ciudadana SUMOZA FIGUEREO Y.M. , no constituyen medio de prueba directo de que el acusado haya sido quien le diera muerte a la victima, ya que las declaraciones se contradicen entre sí, la ciudadana Sumoza Figueredo Yomara, indicó que el acusado se encontraba dentro de la casa que se encuentra dentro del club, y por su parte la testigo indicó que este se encontraba atendiendo una mesa de billar que se encuentra en el club, por otro lado la ciudadana Sumoza Figueredo Yomara indicó que su concubino hoy acusado no portaba ningún arma de fuego y la testigo R.I.Y. indicó que el acusado portaba un “revolver cromado”, así mismo la ciudadana Sumoza Figueredo Yomara, indicó que la pelea surge entre unas personas que identificó como A.R. y Yamber, por su parte la ciudadana R.I.Y., indicó que la pelea surge entres su hermano Arturo y una persona que señaló como el gocho, estas contradicciones entre las declaraciones rendidas por las testigos ut supra señaladas no aporta ningún elemento de certeza a criterio de este Tribunal, para determinar la autoría del acusado en los hechos que se le imputan. De las contradicciones antes señaladas surge una duda razonable de cual es la verdad de los hechos.

3) Testimonio del ciudadano CORDERO COLINA A.J., titular de la cédula de identidad personal numero V.-15.864.610, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, , quien previa y debidamente juramentado expuso: “El tiene un club en la casa de él, el señor A.R. en Punta Palmita eso fue en sábado 29 de enero del 2006, fue Arturo, Arturito, Yohanis, Darwin y Armando, estábamos los cinco en la miniteca bailando y no estábamos bebiendo, solo bailamos y echamos bromas, como a la una de la mañana el señor A.R. dejo a la mujer despachado y él se metió adentro y como a las dos de la mañana empezó una discusión con un gocho, no se su nombre, el señor Rivas escucho la discusión en ese momento y estaban pelando y todo el mundo salió para afuera y cuando salimos hacia fuera estaba A.R. con el arma en la mano y cuando salimos vimos sangre en la calle y pregunto que paso Arturito dijo que le paso un tiro por la frente y cuando viene el difunto Darbys ve que A.R. discutía con Yohalis con su hermana y se regresa y se mete en la discusión porque ella estaba preñada y en ese momento sin medir palabra le lanzo unos disparos uno en la pierna y otro en el pecho. En ese momento que disparo a Darbys estaba como a metro y medio de él, y yo le lancé una botella y me lanzo un tiro y salí corriendo y el saco el carro y cuando salió me amenazo y me dijo que me iba a matar y, después que se fue como a la semana a dos semanas me andaba buscando a mí y a Arturito entonces me dijeron que me andaba buscando para matarme y cuando llegue del trabajo me contaron a mi y a Arturo y paso lo que paso que con Arturito y por eso no quería venir al Juicio y desde ese momento no se ha escuchado mas cometarios de nada”. A las preguntas formuladas por el Ministerio Publico el testigo respondió: ¿Mencione las personas con las que llego al club? Contesto: Yohanelys, es la hermana del difunto, Arturito es hermano del difunto, Arturo es el marido de Yohanelys, Darbys es hermano de Yohanelys y es el difunto, y Armando soy cuñado del difunto; ¿Puede indicar la hora en que llegaron al club? Contesto: A las nueve de la noche; ¿Hora aproximada en que sucedieron los hechos narrados? Contesto: Como de dos y media a tres; ¿Quien fue la persona que acciono el arma en contra del occiso? Contesto: A.R.; ¿Diga a que distancia se encontraba al momento en que fue accionada el arma? Contesto: Como a metro y medio; ¿Diga Ud., si la persona que señala como J.A.R. se encuentra en la Sala? Contesto: Si; ¿Puede indicar quien es la persona que señala? La defensa señala que el ministerio público violenta lo dispuesto en artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y además no están dadas las condiciones para efectuar un reconocimiento, pues solo está presente el acusado, aparte de otra persona. El Ministerio Publico señala que no existe impedimento para que el testigo indique quien es la persona. El Tribunal declara con lugar la objeción. ¿Diga Ud., quien fue la persona que acciono el arma contra el ciudadano Darbys? Contesto: A.R.; ¿Diga Ud., desde cuando conoce al ciudadano A.R.? Contesto: Desde hace años, como siete años; ¿Diga Ud., si previa la situación a lo narrado mantuvo algún tipo de persona con el ciudadano mencionado? Contesto: En ningún momento habíamos tenido problemas. A preguntas formuladas por la defensa el testigo contestó: ¿Diga al tribunal exactamente la hora en que llego al club donde se celebra la fiesta? Contesto: A las nueve de la noche; ¿Puede indicar la intención de su presencia en club? Contesto: había una miniteca; ¿Ingiere bebida alcohólica? Contesto: No; ¿Había Ingerido bebida alcohólica? Contesto: No; ¿Persona con que se encontraba? Contestó: Arturito, Yohanelys, Darbys y mi persona; ¿Tuvo conocimiento con que motivo fuero esas persona al club ese día? Contesto: Íbamos a Bailar. ¿Esas personas estaban bebiendo bebidas alcohólicas? Contestó: Estaba bebiendo el gocho, no se el nombre, los otros no, estábamos bailando; ¿Aproximadamente cuantas personas habían en el club? Contesto: Habían varias personas, como treinta personas; ¿Como es la distancia del club? Contesto: Como seis por tres metros más o menos; ¿Cuando llego al sitio al club pudo visualizar a la persona llamada como J.A.R.C.? Contesto: Si el estaba despacho y como a la una dejo la mujer y se metió adentro; ¿Al momento que dice se suscita un problema en el club se encontraba presente A.R.? Contesto: No estaba adentro; ¿Mencionó que entre las dos y dos y media se suscitó problema cierto? Contesto: Cierto; ¿Puede indicar quien intervino en esa discusión? Contesto: El gocho con Arturo; ¿Conoce al Gocho de vista, trato y comunicación? Contesto: Si; ¿Puede indicar la conducta del mismo? Contesto: Es tranquilo; ¿Este ciudadano menciono como Gocho portaba arma? Contestó: No; ¿Puede indicar si las personas que estaban en el club portaban arma? Contesto: No; ¿Conoce al ciudadano D.R.? Contesto: Si; ¿Puede decir al Tribunal si este ciudadano había estado detenido en otras oportunidades? Contesto: No, el era testigo y lo mataron; ¿Puede indicar si conoce a ciudadano de nombre Otilio? Contesto: Si; ¿Puede decir si Otilio se encontraba el día de los hechos en el club? Contesto: Si se encontraba; ¿Este ciudadano Otilio se encontraba en el club? Contestó: Si; ¿El ciudadano Otilio estaba trabajando? Contesto: No, ¿Tiene conocimiento del paradero de Otilio? Contesto: Esta muerto; ¿Sabe las causas del fallecimiento de Otilio? Contesto: No; ¿Tiene una hermana llamada Yohanelys? Contesto: Si, es la hermana del difunto, estaba embarazada como seis a siete meses, como que le faltaba poco para parir; ¿Como era la iluminación del club para el momento de los hechos? Contesto: por fuera en lo poste era alumbradito, era iluminado por todos lados; ¿La parte del club estaba Iluminada con luces de miniteca? Contesto: Adentro, había claridad; ¿En ese club había una miniteca? Contesto: sí. ¿En el club hay mesas de pool? Contesto: si dos, ¿Para el momento en que se suscito el hecho estaba atendiendo alguna mesa de pool? Contestó: Estaba despachado cerveza; ¿A que hora observo que se retiro J.R.C.?; Contestó: A la una de la mañana; ¿El ciudadano Alberto estaba presente cuando se suscito la discusión? Contesto: NO, salió después con al arma; ¿En el momento de la discusión se encontraba presente en el club haciendo alguna función? Contesto: El había dejado a la mujer despachado y se había metido y cuando se escucho la discusión el salio hacia fuera. ¿Puede indicar la vestimenta que carga J.R.? Contesto: Estaba con un pantalón bluen Jean y franela y cuando empezó la discusión salió bermudas sin franela; ¿Frecuenta el club cotidianamente? Contesto: No, solo cuando hacen minitecas; ¿El ciudadano J.A.R.C. acostumbra dejar el sitio de trabajo? Contesto: El acostumbra despacha un rato y luego se mete a dormir; ¿Menciono que portaba botella? Contesto cierto; ¿Ud. señaló que le lanzo la botella? Contesto. Si, y ahí fue cuando me amenazo y busco el carro; ¿A que distancia dice que se encontraba? Contesto a metro y medio; ¿Cual fue la actitud de J.A.R.C. cuando se suscito el problema? Contesto: El pensaba que Arturito quien había comenzado la pelea, y en ese momento sale Darbys y yo y vemos sangre y Arturito le dijo que Alberto le lanzo dos tiros y Darbys se devuelve y ve que discute A.R. con Yohanelys y se metió a discutir y Alberto le lanzo tres disparo. ¿Puede indicar al Tribunal cuantos disparo escucho? Contestó: Cinco. ¿Puede indicar las características del ciudadano que menciona como el Gocho? Contesto: El Gocho no portaba arma, se que era cromada; ¿El ciudadano mencionado como Gocho no portaba arma de fuego? Contestó: No; ¿Diga al tribunal el conocimiento que tiene si el ciudadano A.R.C. tenía problemas con el hoy occiso?; Contestó: En ningún momento había tenido problemas. El Tribunal no efectuó preguntas al testigo.

La prueba testimonial del ciudadano CORDERO COLINA A.J., identificado ut-supra, aun cuando coincide en parte con lo declarado con la ciudadana R.I.Y.D. , se contradice igualmente con la misma, ya que el testigo señala que el ciudadano apodado como el gocho, no se encontraba armado, resultado de la declaración de la ciudadana R.I.Y.D. , que la misma vio a este ciudadano con un arma de fuego, y siendo que el testigo indicó que se encontraba como a un metro y medio de distancia donde suceden los hechos, pudo observar si “el gocho” se encontraba armado, por lo que las declaraciones anteriormente indicadas resultan contradictorias entre sí, y totalmente distintas a lo manifestado por la ciudadana SUMOZA FIGUEREO Y.M., concubina del acusado, por lo que para este Tribunal la declaración del ciudadano CORDERO COLINA A.J. , no aporta ningún elemento de certeza que pueda valorar en particular y en su conjunto, a los fines de determinar la participación del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Publico. Al no poderse extraer elemento de certeza de la declaración del testigo crea duda razonable en esta Juzgadora que los hechos imputados por el Ministerio Público hayan sido realizados por el acusado.

4) Testimonio del funcionario LEON M.Y.J., titular de la cédula de identidad personal numero V.-14.251.771, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, profesión u oficio agente de investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División nacional de Investigaciones Internas Caracas, y al serle puesta de manifiesto dos actas Técnico Criminalística de fecha 29-01-2006, habiendo prestado el juramento de ley expuso: “Resulta ser que el 29-01-2006 realice inspección técnico Criminalística a eso de las 05:30 horas de la mañana, en el sector punta palmita en avenida principal, frente a una casa que en las afueras decía club Valle Encantado y en frente de esa vivienda se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, se plasmo en el acta las condiciones climatológicas y como se encontraba el cadáver y la vestimenta que cargaba y las evidencias que se encontraban en el lugar se recolectaron y se dejaron plasmadas en el acta también. Posteriormente se hizo inspección ocular al cadáver donde se describe en el acta características fisonómicas del mismo y las heridas que presenta”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico el funcionario contestó: ¿Reconoce el contenido y firma de las actas que le han sido puestas de manifiesto? Contesto: Si las reconozco; ¿Recuerda las características del lugar? Contesto: Calle sentido norte sur sentido vehículos y viceversa, aceras, tiene poste, calle de asfalto color negro, estaba oscuro, ambiente fresco de madrugada, Recuerdo que había dos conchas de balas cerca del cadáver como a quince centímetros del cadáver y al frente de la casa; ¿Qué tipo de evidencias recolectaron? Contesto: Dos conchas de balas percutidas calibre .380 milímetros; ¿Menciona que encontró frente a la residencia el cuerpo sin vida de persona de sexo masculino puede indicar las razones por las cuales murió? Contesto: A simple vista por heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego; ¿Puede indicar el número de impacto que recibió esa persona? Contesto: Recibió una en región escapular izquierda y otro en pierna derecha que entro y salió y no podría determinar si volvió a entrar y como conseguí dos conchas presumo que fueron dos; ¿Puede indicar al tribunal los lugares donde se encontraron los impactos de balas? Contesto: Una en la zona escapular izquierda y los otros orificios en cara interna y externa del muslo derecho y la cara externa del muslo izquierdo; ¿Cuando hace mención a conchas puede determinar el calibre del mismo? Contesto: En la concha del fulminante se deja reflejado en el acta el calibre de la concha. El Ministerio Público consignó en dos folios útiles las actas mencionadas. A preguntas formuladas por la Defensa el funcionario contestó: ¿Señalo que hizo inspección al sitio del suceso? Contesto: Si; ¿Puede indicar el sitio? Contesto: Sector punta palmita, avenida principal, frente a la casa que en la fachada dice club valle encantado; ¿Esa inspección técnica la hizo fuera del sitio o dentro de la vivienda? Contesto: Fuera de la vivienda; ¿Dentro de la vivienda hubo inspección? Contesto: No; ¿Diga el sitio exacto donde tenía la herida el occiso? Contesto: En la región escapular izquierda y en la cara interna y externa del muslo derecho y externa del muslo izquierdo; ¿Específicamente cuantas heridas tenía el occiso? Contesto: Según lo que recuerdo cuatro; ¿Señalo que tenía dos en el acta? Contesto: Tenía cuatro contando entradas y salidas; ¿Puede por su conocimiento que el otro disparo pudo ser ocasionado por el disparo que se hizo a la pierna del occiso? Contesto: Certeza no le puedo dar pero si es posible; ¿Por su conocimiento puede especificar si la herida fue por arma 380 o de otro calibre? Contesto: No puedo asegurar pero si fueron ocasionadas por el paso de un proyectil; ¿Aparte de las dos conchas como evidencias se pudo recolectar otras conchas de otro calibre? Contesto: En el rastreo que se efectuó no se pudo recolectar otro tipo de conchas; ¿Puede decir al tribunal con exactitud al momento de realizar la inspección? Contesto: Oscura; ¿De igual forma diga al tribunal por el conocimiento de sus funciones si a través de esa inspección técnica se puede demostrar la persona que hizo los disparo? Contesto: Es un acta objetiva no indago quien disparo, ni digo quien disparo otra a través de acta técnico Criminalística; ¿Puede dar por demostrado la persona que efectuó el disparo? Contesto: No. El Tribunal no formuló preguntas al funcionario.

La prueba testimonial del funcionario LEON M.Y.J., carece de valor alguno para este Tribunal, ya que el mismo señala en su declaración que al practicar inspección al cadáver de la víctima, pudo observar que presentaba dos heridas por proyectil de arma de fuego, siendo contradictoria con la declaración del medico anatomopatólogo que practicó la autopsia de la victima, que indicó que fue objeto de un solo impacto de bala con orificio de entrada sin salida, siendo que el protocolo de autopsia constituye un elemento de certeza ya que es obtenido a través de un examen científico, excluye de esta manera la testimonial del funcionario León M.Y.J., por lo que para este Tribunal carece de cualquier valor probatorio, y no constituye un elemento de certeza que sirva para demostrar la autoría del delito imputado por el Ministerio Público al acusado.

5) Testimonio del ciudadano GRATEROL CONGUTA J.I., titular de la cédula de identidad personal numero V.-16.338.825, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, profesión u oficio Mecánico, quien previa y debidamente juramentado expuso: “Llegue al club el encantado el 28 de enero del 2006, estábamos ahí con unos amigos jugando pool, como a eso de las 2 am. y 02:30 empezó un problema y fuimos a ver que estaba pasando y habían unas personas un muchacho llamado el Gocho y tenía un armamento en la mano y había otro llamado Yazme estaba todo sangrado y la concubina de A.R. entro a la casa a llamar Alberto para que hablara con ellos y se retiran a la calle y los muchachos salieron y el señor Alberto los acompaño hasta el Portón y se retiraron, como a los veinte minutos se escucharon unos disparos y lo que estábamos en la fiestas salimos a ver que había pasado en la calle y estaba el señor Darby tirado frente al Portón y tenía sangre por todos lados y había un muchacho que estaba ebrio y empezó a dar gritos y decía que había sido el señor Alberto y llego la hermana que estaba embarazada y se le tiro encima al muerto y empezaron a gritar que Alberto era el culpable de eso y que tenía que pagar por eso, y empezaron a tirar botellas y decir cosas y en eso el señor Alberto mando a parar la música y mando a que salieran del establecimiento y entonces él se fue en su carro y nosotros para la casa”. A preguntas formuladas por la defensa el testigo contestó: ¿Diga al tribunal el sitio hora y día de los hechos narrados? Contesto: El 29 de enero del 2006 domingo club el encantado en Punta Palmita; ¿Diga al tribunal la hora que llego al sitio o establecimiento comercial? Contesto: De nueve y media a diez de la noche; ¿Al momento de llegar al sitio pudo observar las personas que se encontraba en ese sitio laborando? Contesto: El señor Otilio, la mama del señor A.R., la Concubina; ¿En otras oportunidades asistió a ese sitio? Contesto: SI; ¿En esos momentos que acudió al sitio referido observo la presencia de Rivas Cruz? Contesto: Si, Era frecuente; ¿Sabe por que el ciudadano Alberto no estaba ese día? Contesto: Cuando llegue le pregunte a la esposa y me dijo que estaba un poco quebrantado de salud y estaba recién operado de apendicitis y se había acostado a dormir; ¿Diga al tribunal dirección exacta? Contesto: Punta Palmita, casa numero 20, sector La Cabrera Carabobo; ¿Según su dirección aportada se puede decir que es vecino cercano al club? Contesto: Si; ¿Conoce de vista, trato y comunicación a Rivas Cruz? Contesto: Si; ¿Conocía de vista, trato de y comunicación a Darby Rangel? Contesto: Si de vista; ¿Este ciudadano era vecinos del sector donde reside? Contesto: Si; ¿Puede decir el comportamiento de este ciudadano? Contesto: La gente comentaba que había estado preso, porque robaba por allí; ¿Por el conocimiento que acaba de manifestar de conoce a Rivas Cruz puede decir como es el comportamiento del mismo por el sector? Contesto: En el barrio nunca había tenido problemas con nada; ¿Diga al tribunal exactamente o aproximadamente en que comenzó la discusión entre Darby y el mencionado Gocho? Contesto: Como a las dos y media de la madrugada; ¿Tuvo conocimiento de la causa o motivo de la discusión? Contesto: No, estaba jugando pool y la pelea comenzó por el área de la pista de baile; ¿Puede decir si algunas de las personas mencionadas como el gocho o Darby portaba armas? Contesto: Si, el gocho tenía una pistola en la mano; ¿Aproximadamente cuantas personas habían en el sitio donde ocurrieron los hechos? Contesto: Como 150 a 200 personas, había bastantes personas; ¿Pudo observar si en el sitio se encontraba Yohardi Rangel hermana del occiso? Contestó: Yo vi a la muchacha cuando salí a la calle y venia corriendo y estaba embarazada, venia de la casa de ella, en el establecimiento no la había visto. ¿Conoce a ciudadano A.G.C.M.? Contesto: Si; ¿Diga al tribunal si esta persona estaba en el sitio de los hechos? Contestó: Si estaba con la muchacha allí y estaba ebrio, lo vi cuando salimos afuera en el establecimiento no lo vi; ¿El ciudadano A.J.C.C. estuvo dentro del establecimiento cuando sucedieron los hechos? Contestó: No; ¿Conoce a ciudadano de nombre Otilio? Contesto. Si, era el encargado del club; ¿Conoce el destino o paradero del ciudadano Otilio? Contesto: Esta muerto; ¿Conoce la causa de esa muerte? Contestó: Los comentarios que se escucharon fue que lo había matado el muchacho hermano del que murió en la fiesta; ¿Cuando suceden los hechos pudo tener una percepción del lugar donde se encontraba el ciudadano A.R.C.? Contesto: Estaba en la pista de baile; ¿Cual fue la actitud del mismo? Contesto: Mando apagar la música y dijo que había un muerto afuera; ¿Hizo alguna actuación este ciudadano para evitar la pelea? Contesto: Cuando estaba adentro si, le dijo a los muchachos que se retiraran que no echaran a perder la fiesta; ¿Observo si el ciudadano A.R.C. portaba algún tipo de arma? Contestó: No; ¿Ciudadano J.G. escucho disparo en el sitio del suceso? Contesto: cuando los muchachos se retiraron a la calle que el señor Alberto le dijo que salieron a los veinte minutos se escucharon disparos; ¿Cuando habla de los muchachos a quienes se refiere? Contesto: De Darby, el Gocho y Yasmer; ¿Cuando dije que Alberto lo saca a los muchachos el menciona Gocho portaba el arma? Contesto: Si la tenía; ¿Puede decir cuantos disparos escucho? Contesto: Dos; ¿Pudo obtener percepción si otra persona tenía armamento en la fiesta? Contestó: No; ¿Diga al tribunal características del sitio del suceso? Contesto: Era una casa grande con puerta principal y portón, había un patio de bolas, una mesa de pool, unos refrigeradores y una pista de baile y la casa queda en medio del club adentro; ¿Las personas mencionadas en su declaración estaban ingiriendo bebidas alcohólicas? Contestó: El gocho y Yasmer los vi bebiendo licor pasados de alcohol; ¿Puede decir por su conocimiento si estas personas el Gocho o Darby estaban con exceso de alcohol según su parecer? Contesto: Estaban en estado de ebriedad avanzada; ¿Puede decir al Tribunal como era la iluminación del establecimiento al momento de suceder los hechos? Contesto: Era poca, se apagan algunas luces; ¿Puede decir como era la iluminación fuera del establecimiento comercial? Contestó: Estaba oscuro. ¿Al momento de escuchar los disparos que escuchó, el ciudadano A.R.C. estaba adentro o fuera del club? Contestó: Adentro; ¿Puede decir al Tribunal cual fue la actitud de familiares del occiso? Contestó: Empezaron a gritar y decir que el señor Alberto había matado al muchacho y tenia que pagar por ese muerto; ¿Puede decir como testigo presencial cuales fueron causas, motivos por los cuales los familiares tomaron esa actitud contra A.R.? Contestó: Que como el retiro los muchachos a la calle era el responsable de la muerte del muchacho; ¿Menciona en su declaración que había una persona apodada el Gocho cierto? Contestó: Si, ¿Puede decir el comportamiento de esta persona en el medio donde reside? Contestó: Se comentaba que era dañado que robaba a la gente; ¿Observo en el momento de los hechos si existió agresión de parte de A.R. en contra de Darbys y el apodado el Gocho? Contesto: No; ¿Observo si el ciudadano A.R.C. fue la persona que propino los disparo al hoy occiso? Contestó: No; A preguntas formuladas por el Ministerio Publico el Testigo Contestó: ¿Como esta compuesto el club donde ocurrieron los hechos? Contesto: Tiene una puerta principal, un portón grande, un patio de bolas, alrededor esta la mesa de pool, varios refrigeradores y la pista de baile; ¿Como era la iluminación en el club? Contestó: Poca; ¿Que llama poca? Contestó: Habían apagados algunas luces, por la miniteca tenia iluminación; ¿Como era la iluminación fuera del club? Contestó: Oscuro; ¿Con quien se encontraba su persona en el club en ese lapso? Contestó: Con unos amigos, eran cuatro amigos; ¿Puede decir los nombres de los amigos? Contestó: C.E.G., J.C. y L.V.; ¿Cuanto tiempo estuvieron jugando pool? Contestó: Desde que llegamos hasta que ocurrieron los hechos; ¿De conformidad con las repuestas dada por usted sobre las características de la casa, la iluminación descrita que señala era poca como puede afirmar que no entraron los ciudadanos A.C. y Yohalis Rangel? Contesto: Para entrar al club y a la pista de baile hay que pasar por donde esta la mesa de pool, lo que iban a bailar se van a la pista y los demás se quedan en el área donde esta la mesa de pool; ¿Que atención como jugando de pool deben tener? Contesto: Jugábamos por diversión, No todo el tiempo esta sobre los ojos sobre la mesa, se jugaba por turnos; ¿Quiere decir que mientras juega pool puede observar las personas que entran y salen del local? Contestó: No es necesario estar metido en la mesa, allí se compartía con la gente y uno se da cuenta quien está y quien no está somos del mismo barrio; ¿Cuando tiempo tiene viviendo en la residencia adyacente al sitio del suceso? Contesto: 27 años; ¿Por el tiempo de residencia en el sitio desde cuando conoce al ciudadano Darby Iciarte? Contesto: Como ochos años de escuchar su nombre, de trato no; ¿Alguna vez lo vio robar o él le comento sobre robos hechos? Contesto: El no, las personas en el barrio, los comentarios del barrio; ¿Llego a escuchar si el ciudadano Alberto tuvo expedientes penales abierto? Contesto: Si decían que por robos; ¿A pesar de lo oído iba al sitio? Contestó: SI porque es un sitio publico de diversión; ¿Su persona espero la llegada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contesto: No; ¿Rindió declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mariara?; Contesto: No; ¿Teniendo este conocimiento porque no acudió voluntariamente a declarar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mariara? La defensa objeta y señala que los testigos que viven en la comunidad y tiene relación con las personas del sitio por temor a represalias no acuden a los centros policiales a rendir declaración y estas personas son promovidas en etapa de investigación y es deber de la fiscalía por ley buscar esos elementos y el mismo no estaba obligado a comparecer y este testigo fue promovido en etapa correspondiente. Por lo que no es pertinente dicha pregunta. El fiscal señala que por que no acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas si tenía conocimiento. Sin lugar la objeción. El Testigo Contestó: Por temor, ya que el señor Otilio lo mataron por ese problema y la señora y la familia habían hecho amenazas; ¿Vio quien fue el que dio muerte al occiso? Contesto: No. El tribunal no formuló preguntas al testigo.

La prueba testimonial del ciudadano GRATEROL CONGUTA J.I., fue valorada su declaración al ser concatenada con la declaración de la ciudadana SUMOZA FIGUEREDO Y.M., ya que indican en forma conteste las circunstancias en que ocurrieron los hechos, y demuestran que el acusado no se encontraba presente en el lugar de los hechos al momento en que le dan muerte a la víctima. La ciudadana Sumoza Figueredo Y.M. indicó que el acusado no se encontraba atendiendo el club y que fue después de la pelea suscitada entre la persona identificada como el gocho y Arturo, es que llama al acusado para que intervenga y este procede a sacarlos del club, estos hechos fueron igualmente narrados por el ciudadano J.I.G. en la declaración rendida ante este Tribunal, al igual que señala que no vio al acusado con arma de fuego alguna, aseveración también realizada por la ciudadana Sumoza Figueredo Yomara. De igual forma de la declaración rendida por el ciudadano CORDERO COLINA A.J. se contradice igualmente con el ciudadano J.I.G. ya que el testigo señala que el ciudadano apodado como el gocho, se encontraba armado, resultado de la declaración de la ciudadana CORDERO COLINA A.J., que el mismo no vio a este ciudadano con un arma de fuego, y siendo que este último indicó que se encontraba como a un metro y medio de distancia donde suceden los hechos, pudo observar si “el gocho” se encontraba armado, por lo que las declaraciones anteriormente indicadas resultan contradictorias entre sí, por lo que ante esta falta de certeza crea duda razonable a esta Juzgadora que el acusado haya participado en los hechos narrados por el Ministerio Publico que constituyen Homicidio Intencional Simple.

6) Testimonio del funcionario R.S.E.L., titular de la cédula de identidad personal numero V.-4.770.289, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, profesión u oficio Medico patólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previa y debidamente juramentado y luego de serle puesta de manifiesto Protocolo de Autopsia Nro. 177-06, fechado 17 de febrero del 2006, expuso: “Ratifico el protocolo de autopsia que me ha sido puesto de manifiesto y es mía la firma que aparece al pide la misma que falleciera el 29 de enero del 2006, se trato de un cadáver de hombre de piel morena, ojos marrones, al examen externo presento una herida por proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada sin salida (estaba Abotonado), orificio de entrada irregularmente redondeado con halo de contusión, quemadura y tatuaje ubicado en la región cervical, Izquierda a 1,5 cm de le línea media interior del extremo superior de la cabeza o vértebra, el proyectil estaba abotonado en subcutáneo profundo de la región de escapular interna derecha a 3,5 cm. de la línea media posterior y 45 cm. del verter, y con respecto al examen interno lo más importante estaba a nivel de cuello y tórax estableciendo trayectoria anatómica del proyectil de delante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba abajo y el trayecto del proyectil produjo fractura de la articulación externa clavicular izquierda, lesión de vaso izquierdo y lesiones de aorta toráxico, lóbulo superior e hilio y intercostal derecho con línea escapular interna derecha y ambas cavidades se le saco dos litros y medios de sangre y dentro de las consideraciones médicos legales se recupero proyectil indemne con blindaje localizado en la región antes mencionada, Conclusiones y causa de la muerte anemia aguda, shock hipovolemico debido a esgarros vasculares y pulmonar derecho, con hemorragia interna y externa debido a herida por proyectil de arma de fuego”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo contestó: ¿Cuantos disparo logró verificar? Contestó: un solo disparo con oficio de entrada sin salida; ¿Señaló que había tatuaje y halo de contusión quiere decir que fue a próximo contacto? Contestó: Si; ¿Puede explicar? Contestó: Los disparos a próximo contacto son los que son efectuados a poca distancia a un metro y medio o un metro o menos de distancia, en este caso por las características del orificio de entrada que tenía una quemadura alrededor del orificio y tatuaje compacto, ese tipo de disparo se conoce con nombre a boca de jarro, prácticamente estaba apoyado o en la cercanía de la piel o cuerpo de la víctima; ¿Seria lo que se conoce a quemarropa? Contestó: No a boca de jarro casi a contacto con el cuerpo pegadito; ¿Lo que produce la muerte del occiso es el disparo de la cervical? Contestó: Si el disparo tiene una trayectoria de adelante y se queda abotonado en la región escapular y lesiona los vasos vasculares y la aorta toráxico y pulmón derecho y produce hemorragia masiva; ¿Ese disparo es el que produce la muerte? Contestó: Si; A preguntas formulas por la defensa el experto contestó: ¿Que cargo desempeña? Contestó: Experto profesional IV anatomopatologo forense; ¿Puede decir que ratifica en este acto? Contestó: El protocolo de autopsia signado con el numero 177/06; ¿Puede decir el nombre del occiso al que le practico el protocolo de autopsia? Contestó: Darby J.R.I.; ¿En los señalamientos hechos anteriormente menciono un plomo de arma de fuego, puede señalar el calibre del arma que sustrajo del cuerpo? Contestó: No soy experto en balística, solo me limito a las características el plomo, no estaba deformado, y presentaba blindaje, no sé el tipo de calibre del plomo; ¿Puede decir con exactitud cuantas heridas presentaba el cadáver que le hizo la autopsia? Contestó: Una Sola; ¿Diga el tribunal si el cadáver al que efectuó el protocolo de autopsia presentaba herida en las partes de las extremidades inferiores del cuerpo? Contestó: No; El tribunal no formuló preguntas al testigo.

El mencionado testigo mostró claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas, fue preciso en los datos suministrados; motivo por el cual esta Juzgadora le otorga pleno valor a su dicho, ya que a través de su declaración quedó establecido que la causa de la muerte de la víctima fue anemia aguda, shock hipovolemico debido a desgarros vasculares y pulmonar derecho, con hemorragia interna y externa debido a herida por proyectil de arma de fuego, y que en total fue un impacto de bala los que recibió el occiso, describiendo las zonas patológicas comprometidas y la dirección de los mismos, pero no aporta nada, por no haber presenciado el hecho, de quien o quienes fueron las personas que acabaron con la vida de la víctima hoy occisa y quienes participaron conjuntamente con el autor en la comisión del delito. En consecuencia el dicho del experto carece de valor alguno en el sentido que pueda vincularse al acusado de autos con el hecho punible ocurrido por medio del cual perdiera la vida el ciudadano Darbis Rancel por lo que sólo se le otorga valor para establecer la causa de la muerte.

7) Testimonio de la ciudadana R.R.C.J., titular de la cédula de identidad personal numero V.-7.255.029, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, profesión u oficio ama de casa, quien previa y debidamente juramentada expuso: “Antes de declarar quiero decir que no voy a favor de ninguno de los dos. Llegue de 12 a 1 de la madrugada y converse con la esposa de Alberto y le pregunte donde estaba él porque no lo vi y me dijo que estaba acostado con dolor de riñón y fiebre y dure rato conversando con ella y me fui al baño cuando salí no estaba allí al rato llego Darby y me dijo que si quería cerveza y le dije que si, fue a buscar la cerveza y duramos un rato hablado allí y se dirigió hacia el lado de la miniteca, paso un rato y no lo vi y oí que cayeron unas botellas y unos vacíos , me dirigí hacia el lado de la miniteca y vi que Arturo había partido una botella y había cortado a Yamber y entre la pelea saque a Yamber y salió el señor Alberto y dijo que se fueran hacia fuera y los saco a todos y cuando salimos al portón y él le reclamo Arturo que porque había cortado al chamo dentro de la casa y llego Arturo y agarro una botella y se la pego Alberto por la cabeza, Alberto saco el arma y le disparo Arturo y le dio rozando por la cabeza y cuando vi eso agarre a Yamber y me fui y el difunto estaba hablando con nosotros y dijo lo que le había hecho al hermano y se fue hacia donde Alberto a reclamarle lo que le había hecho al hermano, que le reclamo no supe, después oí una detonación y después al mucho rato oí otra detonación”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo contestó: ¿A quien le disparo J.A.R.? Contestó: Arturo; ¿Que es Arturo de la víctima? Contestó: Hermano; ¿Que le estaba reclamando Alberto a Arturo? Contestó: Que él había herido a un chamo dentro de la casa; ¿Que parte del cuerpo le lesiono A.R. a Arturo? Contestó: Le rozo la cabeza; ¿Vio el arma de fuego con que disparo? Contestó: Vi cuando le disparo a Arturo; ¿Tiene conocimiento acerca de arma de fuego? Contestó: No; ¿Que paso después que oyó la ultima detonación? Contestó: Cuando iba en la Y, escuche la detonación y después me fui; ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? Contestó: 9 años; ¿Que tiempo tiene de conocer a J.A.R.C.? Contestó: Siete años; ¿Y a la victima Derby Rangel? Contestó: Lo mismo 7 a 8 años; ¿Quien auxilio a la persona lesionada por el disparo de J.A.? Contestó: No le se decir me imagino que su hermano; ¿Cuantas personas estaban presentes? Contestó: Cantidad no se pero habían varias. A preguntas formuladas por la defensa la testigo contestó: ¿Me puede decir con exactitud día y sitio de los hechos? Contestó: Frente a la casa del señor Alberto, un sábado para amanecer un domingo, la hora no sé, yo llegue de 12 y 1de la madrugada serian las dos y media de la madrugada creo: ¿En esa casa donde dice vive el señor Alberto funciono algún club? Contestó: Allí se vendía cerveza y se hacían fiestas; ¿Que se estaba realizando en el sitio? Contestó: Había miniteca y se estaba vendiendo cervezas; ¿En alguna oportunidad ha tenido problemas con el ciudadano J.R.C.? Contestó: Nunca; ¿Entre las personas que dice estaban allí e.A. y Darby Iriarte? Contestó: Si; ¿Estas personas estaban ingiriendo bebidas alcohólicas? Contestó: Sí; ¿Pudo observar si A.R. estaba ingiriendo bebidas alcohólicas? Contestó: No lo vi cuando llegue; ¿Señalo que hubo una pelea puede decir el nombre de las personas del conflicto? Contestó: Arturo y Yamber y no sé porque se origino; ¿El ciudadano Arturo hirió a Yamber? Contestó: Lo cortó en la cara en el pecho y el brazo y lo ocasionó con un pico de botella; ¿Diga al tribunal si el día de los hechos estaba en el sitio Y.R.? Contesto: Si; ¿Puede decir si estaba ingiriendo bebida alcohólica? Contestó: No; ¿Puede decir el comportamiento del ciudadano J.A.R.C.? Contestó: El pescaba y no lo conozco como malo, Trabaja con una lancha como pescador; ¿Señalo que conoce a Darby Rangel y su comportamiento? Contesto: Si lo conozco y no lo vi haciendo nada malo; ¿Tiene conocimiento si Darby tuvo problemas con J.R.? Contestó: Tengo entendido que eran amigos; ¿Específicamente diga donde sucedieron los hechos dentro o fuera del establecimiento? Contestó: Afuera el Portón; ¿El sitio tiene buna iluminación? Contestó: SI tiene buena iluminación, estaban los palos y el poste de luz; ¿Puede decir al Tribunal si el día de los hechos se encontraba presentes el apodo el GOCHO? Contestó: No lo vi; ¿Conoce en el sitio donde habita al apodo el gocho? Contestó: Si; ¿Puede decir al Tribunal si ha tenido conocimiento de la ubicación del apodado el Gocho? Contestó: No; ¿Desde hace cuanto tiempo tiene que no sabe del Gocho? Contestó: No sé, no lo trato; ¿Después de los hechos lo ha vuelto a ver? Contestó: Lo vi una vez y después no lo vi más; ¿Pudo observar si en el sitio donde se celebra la verbena había otra persona con arma de fuego? Contestó: No; ¿Diga al Tribunal si observo el día de los hechos si el ciudadano J.A.R.C. efectuó disparo contra Darby R.I.? Contestó: No lo vi, sentí la detonación y después al ratito otra detonación; ¿Puede decir al Tribunal cuantos tipos de disparos escucho? Contestó: Primero cuando disparos a Arturo un disparo y después escuche dos.

La prueba testimonial de la ciudadana R.R.C.J., identificado ut-supra, no fue valorada su declaración en el sentido de imputarle responsabilidad al acusado J.A.R.C. ya que su conocimiento de los hechos es referencial, no pudiendo reconocer a la persona que ocasionó la muerte del ciudadano Darbys Rancel Iciarte. En consecuencia su declaración no aportó ningún elemento que pueda determinar que el acusado de autos haya sido autor o participe de los hechos por el cual el Ministerio Público presentó acusación. Aunado a que el conocimiento de los hechos por parte de la testigo es referencial, su deposición es contradictoria con la rendida por la ciudadana R.I.Y.D., quien es hija de la testigo, ya que a preguntas formuladas por la defensa de que si sus padres se encontraban en el lugar de los hechos respondió que “no, que se encontraban en su casa”, y la testigo indicó que se encontraba en el lugar de los hechos, dicha contradicción entre los familiares de la víctima crean una duda razonable en esta Juzgadora sobre la veracidad de los hechos por ellas declarados, por lo que la mismas no pueden ser valoradas a los fines de determinar una responsabilidad del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público.

8) Testimonio del ciudadana C.D.R.D., titular de la cédula de identidad personal numero V.-1.401.476, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, profesión u oficio ama de casa, quien luego de ser debidamente juramentada por el Tribunal, expuso: “Yo estaba allí despachando cervezas junto con el encargado llamado O.B., empezaron la pelea allí ellos, había poca luz, solo había la luz de la miniteca, donde había luz era donde esta una mesa de pool, y por allí la gente pasa y los enfriadores donde nosotros despachamos esta frente a la mesa de pool, lo demás estaba oscuro, por allí donde estaba los enfriadores entraba la gente a la miniteca”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público la testigo contestó: ¿Conoce a la persona que resulto muerta y sabe el nombre? Contestó: si la conozco y se llama Darby Rangel; ¿Cuanto tiempo tenía conociendo? Contestó: Años; ¿Hubo una pelea en el club? Contestó: SI, una pelea entre el gocho y Darby y empezaron a lanzar botellas e hirieron a un muchacho en un brazo, mi hijo estaba acostado enfermo porque tenia fiebre tenia quince días de operado de la apéndice, yo me asuste mucho cuando esa gente empezó a pelear y lanzarse botellas y lo llame para que lo calmara, el se levanto y hablo con ellos y le dijo que por favor no le echaran a perder la fiesta y que si querían pelear se fuera hacia afuera; ¿Usted es la madre del ciudadano J.A.R.C.? Contestó: Si; ¿Tiene conocimiento quien mato a Darby Rangel? Contestó: No sé, Mi hijo estaba conmigo. A preguntas realizadas por la defensa la testigo contestó: ¿Puede decir al Tribunal entre quienes se suscito la pelea? Contestó: Estaba Darby y uno que le dicen el Gocho y ese cargaba un revolver; ¿Puede decir al Tribunal si alguno de los sujetos portaba arma? Contestó: El que le dicen el gocho andaba armado; ¿Cuantos disparos escucho esa noche? Contestó: Yo escuche dos disparos, pero cuando el saco a la gente, se volvió a prender la miniteca y le pregunte que paso y me dijo que nada; ¿En el momento en que escucho los disparos su hijo se encontraba en su compañía? Contestó: Si; ¿Las personas que mencionó que originaron la pelea, estaban ingiriendo bebidas alcohólicas? Contestó: Si, estaban ingiriendo cervezas; ¿Cuando escucho los disparos esas personas estaban afuera o dentro del local? Contestó: Estaban afuera; ¿Ese día pudo percatarse si su hijo en el transcurso de la noche había ingerido bebida alcohólica? Contestó: Se había tomado una cerveza pero no estaba borracho. El tribunal no efectuó preguntas a la testigo.

La ciudadana C.D.R.D. mostró claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas, siendo concordantes con las declaraciones de los ciudadanos GRATEROL CONGUTA J.I. y SUMOZA FIGUEREDO Y.M., al indicar en forma similar la forma como se desarrollaron los hechos, en la cual perdió la vida el ciudadano Darbys R.I., siendo valorado como un elemento exculpatorio a favor del acusado, ya que la ciudadana manifestó que ella se encontraba en compañía del acusado al momento de sucederse los hechos. Así mismo tanto la ciudadana D.C. como los ciudadanos Graterol Conjuta J.I. y Sumoza Figueredo Yomaha, indicaron que la persona que se encontraba armada era el identificado como “el gocho” y que el acusado no portaba arma de ningún tipo, constituyendo estas afirmaciones contradictorias con la señalada por la ciudadana R.I.Y.D., quien señaló que no vio al “gocho” armado pero que el acusado si andaba armado, por lo que al ser contradictorias las mismas no aportan elementos de certezas que puedan llevar a la convicción a esta juzgadora de que el acusado sea la persona que causó la muerte del ciudadano Darbys R.I. y en consecuencia hace surgir en ésta Juzgadora la duda razonable lo que favorece al ciudadano J.A.R.C. en la presente causa.

9) Testimonio del Funcionario PARTIDA SUAREZ J.J., titular de la cédula de identidad personal numero V.-11.265.054, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, actualmente en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Mariara, Inspector Jefe de Área de Homicidio, quien luego de ser debidamente juramentado por el Tribunal y de ser puesta de manifiesto acta de investigación penal de fecha 29-01-2006, expuso: “El 29 de enero me fue asignada actas policiales por ese homicidio y ya el funcionario de guardia habían hecho el levantamiento del occiso y las investigaciones preliminares y me hacen llegar a la brigada el inicio del expediente, mi intervención en el caso fue citar y recabar experticias solicitadas, entrevistar a los testigos presénciales en el hecho e identificar a la persona autor material del caso investigado, una vez obtenida la información del autor material me traslade en compañía del funcionario López al sector Punta Palmita, calle principal, lugar donde se suscito el hecho con la finalidad de citar al ciudadano J.A.R.C., sindicado como el autor material del caso ha investigar, una vez que la comisión hace presencia fuimos atendidos por la progenitora de la persona solicitada indicando la misma que desconocía el paradero de su hijo, ya que minutos después de haberse suscitado el hecho abandono el inmueble, no obstante se libro boleta de citación para que posteriormente si el investigado tenia comunicación vía verbal o telefónica se la hiciera llegar, luego profundizando las investigaciones, las actas procesales fueron remitidas a la fiscalia cuarta del ministerio publico del estado Carabobo donde se solicito al fiscal se le tramita la orden de aprehensión sobre este ciudadano por cuanto se le había citado en reiteradas oportunidades y el mismo no había comparecido. Posteriormente el tribunal emite la orden, llega al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el escrito, se deja solicitado a nivel nacional en la Sipol Carabobo, nuevamente se hacen diligencias para su búsqueda en la residencia siendo negativo, luego nos enteramos que al investigado J.A.R.C. fue detenido por comisión policial y puesto a la orden de Tribunales del Estado Carabobo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el funcionario contestó: ¿Reconoce en contenido y firme el acta policial que le fue puesta de manifiesto? Contestó: Si es mía la firma y reconozco en contenido y firma. A preguntas formuladas por la defensa el funcionario contestó: ¿Usted menciono el tribunal que fue encargado de investigaciones preliminares cuales fueron? Contestó: Me refiero a las llamada de transcripción de novedad donde se indico la hora, lugar y fecha, cuantos cuerpos policiales tuvieron conocimiento del hecho, recibí el acta de inspección ocular del sitio donde recaban evidencias físicas e informes de tiempo lugar del área o sitio especifico donde ocurrió el hecho y recibí acta policial del investigador donde consta que fueron al sitio donde ocurrió el hecho y una hora determinada, también recibí entrevistas escritas de los familiares del occiso donde lo identifican plenamente y donde señalan al autor material del hecho; ¿Como funcionario instructor recibió declaraciones de otras partes, testigos presentes en el hecho aparte de los familiares? Contestó: Si hay un testigo que estaba trabajando el club que estaba en el sitio del hecho; ¿Recibió declaraciones de otros testigos? Contestó: No recuerdo; ¿Recibió otras declaraciones de testigos del hecho? El fiscal objeta y señala que las preguntas deben versar sobre el acta que el mismo le fue puesto de manifiesto. La defensa señala que el testigo menciono en su declaración actuaciones realizadas. Se declaró sin lugar la objeción por lo que el funcionario Contestó: Si recuerdo haber tomado otras declaraciones, no recuerdo nombre; ¿Cuantas personas se tomó declaraciones? Contestó: Tres o cuatro no recuerdo exactitud, se que fueron varias ya que antes del hecho hubo una riña en ese hecho y se tomo declaración de un señor llamado Otilio que esta muerto ahora y lo se porque también lo trabaje; ¿Estas personas declararon que se suscito una riña en ese sitio? Contestó: Si exactamente; ¿Señalo que había efectuado experticias cuales fueron? Contestó: No las efectué, solo las recibí, experticia de laboratorio, solicite entrega al laboratorio de la experticia de balísticas, hematológica, resultados del acta de defunción y enterramiento, protocolo de autopsia; ¿Pudo usted tener percepción de las heridas de arma de fuego que tenía el occiso? Contestó: Si mal no recuerdo una a nivel del cuello; ¿Puede decir si pudo observar otras heridas? Contestó: Según el expediente; La fiscalía objeta y señala que el funcionario no efectuó el levantamiento del cadáver. La defensa señala que este funcionario se encargado de las investigaciones preliminares de esa investigación y solo pide si tuvo percepción de los disparo que recibió el occiso, pues fue el que llevo la investigación. Se declara con lugar la objeción. ¿Acudió al sitio del suceso? Contestó: Si; ¿Pudo tener percepción del sitio del suceso sobre la iluminación escasa, poca alumbrada? Contestó: Estuve en el sito del hecho de día, no de noche, no puedo determinar la iluminación; ¿Menciono en su declaración que recibido o llevo la investigación preliminar y recibió actas de entrevistas y recopilaron de actas de inspección ocular eso quiere decir que no llevo a cabo ninguna de estas diligencias cierto o falso? Contestó: Cierto.

El mencionado testigo mostró claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas, fue preciso en los datos suministrados; motivo por el cual esta Juzgadora le otorga pleno valor a su dicho, ya que a través de su declaración quedó establecido que efectivamente el día 29 de enero de 2006, se le dio muerte al ciudadano Darbys R.I., pero no aporta nada, por no haber presenciado el hecho, quienes fueron las personas que acabaron con la vida de la víctima hoy occisa. En consecuencia el dicho del funcionario carece de valor alguno en el sentido que pueda vincularse al acusado de autos con el hecho punible ocurrido por medio del cual perdiera la vida el ciudadano Darbys R.I..

10) Testimonio de la ciudadana DIAZ ROJAS E.L., titular de la cédula de identidad personal numero V.-15.259.865, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, profesión u oficio del hogar, quien luego de ser debidamente juramentado por el Tribunal, expuso: “Eso sucedió un domingo 29 de enero del 2006 a eso de las tres de la madrugada, me encontraba en la verbena cuando a eso de las tres de la madrugada se oyó unos disparos y salimos afuera a ver lo que sucedía y vimos a un muerto tirado en el portón al lado del poste y todos nos fuimos hacia adentro eso fue lo que vi”. A preguntas formuladas por la defensa la testigo contestó: ¿Puede decir como era el sitio donde ocurrieron los hechos narrados? Contestó: Casa grande con portón grande con entrada principal, un portón, un poste al lado con luz artificial; ¿Se encontraba ese día dentro del club? Contestó: Si; ¿Puede decir el numero de personas que estaban allí? Contestó: 150 a 200 personas; ¿Se celebrar alguna fiesta? Contestó: Una verbena; ¿Se cobraba dinero para entrar? Contestó: Si; ¿Puede decir el nombre de los propietarios del club? Contestó: J.A.R. y el señor Otilio y su novia Yusmaira; ¿En ese club estaban vendiendo bebidas alcohólicas? Contestó: Si cervezas; ¿Conoce el nombre del occiso? Contestó: Darby Rancel; ¿Puede decir si pudo observar si el occiso estaba solo o acompañado? Contestó: Acompañado con un muchacho llamado el gocho; ¿Pudo observar si el ciudadano Darby Rancel estaba ingiriendo bebidas alcohólicas? Contestó: si, estaba bastante tomado; ¿El mencionado Gocho estaba ingiriendo bebidas alcohólicas? Contestó: si; ¿En el sitio donde se celebrar la fiesta se suscito alguna riña? Contestó: Una hora se suscito una pelea entre Darby y el Gocho y el señor Alberto les dijo que se retiran para que no le dañaran la fiesta; ¿Pudo observar en ese momento de la verbena si alguno de los sujetos portaba Arma de Fuego? Contestó: Si, Darby Rancel y el Gocho portaban arma de fuego; ¿Que tiempo tiene conociendo al señor mencionado como Darby Rancel? Contestó: Poco tiempo como dos o tres años; ¿Como era el comportamiento del ciudadano Darby Rancel? Contestó: Según comentarios era de mala conducta; ¿El mencionado como el Gocho tiene conocimiento de su identificación? Contestó: No, según decía era de mala conducta; ¿Como es el comportamiento de J.A.R.? Contestó: Tengo como seis años conociendo y lo conozco como persona tranquila; ¿Tuvo conocimiento si el ciudadano Rivas Cruz tuvo inconveniente con el ciudadano Darby Rancel? Contestó: No; ¿En el momento que dice que se suscita la riña entre Darby y el Gocho cual fue la actitud del ciudadano Rivas Cruz? Contestó: Le dijo que desocupara el club para evitar molestar la fiesta; ¿Se retiraron del club? Contestó: No siguieron tomando y Alberto les dijo que se retiran y se fueron al rato; ¿Escucho disparo esa noche? Contestó: Si, escuche como dos a tres disparos; ¿Donde los escucho? Contestó: en la parte de afuera del club; ¿Posterior a los disparos que comentaron? Contestó: Todos nos asomamos afuera a ver y vimos al muchacho tirado afuera; ¿Al momento de escuchar los disparo el ciudadano Rivas Cruz estaba afuera o dentro del club? Contestó: Estaba dentro de su casa; ¿Se pudo percatar si el ciudadano Rivas Cruz había ingerido alguna bebida alcohólica? Contestó: Si, un poquito. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico la testigo contestó: ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a Rivas Cruz? Contestó: seis a ocho años; ¿Dijo que Rivas es el dueño del club? Contestó: Si; ¿Tenia miembros ese club? Contestó: Conozco que el club es de A.R. del señor Otilio el encargado y de la mama; ¿Llego usted a ver alguna arma en manos de Darby Rancel y cual tipo? Contestó: Si pero no se que tipo de arma no las conozco así; ¿Cuanto tiempo estuvo después que le vio el arma a Darby Rancel? Contestó: Yo le vi el arma y seguí disfrutando en la fiesta; ¿El ciudadano llamado el Gocho tenia arma? Contestó: Si tenía pero era mas discreto; ¿Como que más descrito? Contestó: No la tenía en la mano, y no era tan prepotente como el otro muchacho; ¿Sabe el nombre del ciudadano menciona do como el Gocho? Contestó: No lo se lo conozco por el apodo; ¿Llego a ver al ciudadano Darby Rancel cometer algún delito? Contestó: Yo no lo vi pero la gente comentada que había estado preso en Tocuyito; ¿Oyó comentarios que el ciudadano J.R. hubiese estado preso por algún delito? Contestó: Si por averiguaciones, mas no en cárcel; ¿Para el momento en que dice abrieron el portón llego a ver un arma de fuego? Contestó: NO lo vi tirado allí no se que paso con el arma no sabría decirle; ¿Cuanto tiempo llevaba conociendo a Darby Rancel? Contestó: Dos a tres años; ¿A pesar de lo que dijo que Darby y el Gocho y eran de mala conducta y portaban arma de fuego porque se quedo en la verbena? Contestó: Ellos no se estaban metiendo conmigo y yo estaba disfrutando de la verbena.

El mencionado testigo mostró claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas, fue precisa en los datos suministrados; motivo por el cual esta Juzgadora le otorga pleno valor a su dicho, pero no aporta nada, por no haber presenciado el hecho, quienes fueron las personas que acabaron con la vida de la víctima hoy occisa. En consecuencia el dicho del testigo carece de valor alguno en el sentido que pueda vincularse al acusado de autos con el hecho punible ocurrido por medio del cual perdiera la vida el ciudadano Darbys R.I. y concatenada con las demás declaraciones suficientemente motivadas hacen surgir en esta Juzgadora la Duda Razonable en cuanto a la participación del acusado en los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó aunado al hecho que la testigo manifestó debidamente juramentada que oyó los disparos más no vio que el acusado haya ocasionado la muerte de la víctima Darbys Rancel.

11) Testimonio de la ciudadana DAIVES FIGUEREO DAIVES MARYERLIN, titular de la cédula de identidad personal numero V.-12.853.474, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, profesión u oficio estudiante, quien luego de ser debidamente juramentado por el Tribunal, expuso: “Eso ocurrió el 29 de enero del año 2006 me encontraba en el club el encantado situado en punta palmita avenida principal, estaba tomando con unos amigos dentro del club, cuando se suscrito una discusión entre un muchacho apodado el gocho y el hoy occiso Darby R.e. discutiendo y nos dimos cuenta que discutían en forma violenta, supe por comentarios que estaban armados y tanto así lo vi en momento determinado a los dos que portaban un revolver, cuando la esposa o concubina de J.R. se percató de la discusión violenta y al ver que las demás personas que estaban allí les dijeron que calmara la situación, ella entra y habla con su concubino J.R. y le dijo me imagino que calmara la situación creo yo, porque después lo vimos salir a él y hablo con Derby y el muchacho que discutían y les dijo que por favor dejaran la discusión y que si querían discutir se retiraran del sitio y les dijo que por favor se retiraran del sitio, ellos se van molesto y no querían y se retiran molesto y habla con Alberto y le dije que se calma y entra a su casa y como a los diez a quince minutos que estábamos disfrutando Escuchamos los disparos, todo el mundo se asusto, la esposa de Alberto se altero asustada salimos hacia fuera a ver que pasaba y Salí y veo a un muchacho tirado frente al portón y al acercarme veo que es el muchacho que estaba discutiendo con el otro muchacho estaba tirado en el suelo y estaba sangrando por el pecho y la boca y donde el estaba un poquito oscuro, de repente veo unos familiares del muchacho pegando gritos”. A preguntas formuladas por la defensa la testigo contestó: ¿Sitio, hora y lugar de lo relatado contesto? Contestó: El 29 de enero del 2006 de dos y media a tres de la madrugada de un sábado para domingo; club Valle encantado avenida principal punta palmita. ¿Puede decir a qué hora llego al club? Contestó: como de once y media a doce más o menos; ¿Puede decir al tribunal que se celebra en el club? Contestó: Era especie de una verbena, los caballeros jugaban allí, y los demás íbamos a bailar y pasar un rato allí; ¿Pudo precisar cuantas personas estaban allí ese día? Contestó: Como 200 personas; ¿Pudo observar si el ciudadano J.R.C. estaba presente? Contestó: Cuando yo llegue no estaba allí y pregunte y me dijeron que estaba enfermo y lo habían operado y por eso no estaba afuera; ¿En el transcurso del tiempo que estuvo allí pudo percibir la presencia de J.R.C.? Contestó: El estaba adentro y salió cuando las personas que dije empezaron discutir y los llamo a la calma; ¿Entre quienes eran la discusión que señala puede decir los nombres? Contestó: Hay un muchacho bajo que le decían el Gocho no sé el nombre y el otro muchacho es Derby Rangel; ¿Puede decir características de Derby Rangel? Contestó: Muchacho flaco, moreno, frente amplia, ojos negros; ¿Que tiempo tenia conociendo al ciudadano? Contestó: Yo visitaba mucho el club, siempre lo veía y la gente decía que era de mala conducta; ¿Tiempo que lo tenía conociendo? Contestó: Como seis años; ¿Usted es vecina del sector? Contestó: Si yo nací allí en el sector cabrera; ¿Tenía conocimiento si el ciudadano Mencionado como Derby Rangel había estado recluido en centro penitenciario? Contestó: me dijeron que estuvo en Tocuyito; ¿Conoce usted al apodado el Gocho y sus características? Contestó: Si de vista y es un muchacho bajo, blanco, pelo castaño; ¿Pudo observar el día de los hechos si el ciudadano Derby Rangel y el apodado el Gocho se encontraban armados? Contestó: Si se encontraban armados ambos; ¿Tiene conocimiento de armas? Contestó: No pero se reconocer un arma; ¿Características del arma? Contestó: Un arma pequeña de aspecto color cromado. Y la otra arma pequeña revolver negro; ¿Diga al tribunal que decían al momento de la discusión? Contestó: se decían de todo horrible vocabulario vulgar; ¿En el momento que surge la discusión se hizo uso de las armas? Contestó: No dentro del club, simplemente se las mostraban uno al otro y se amenazaban; ¿Que pasa luego? Contestó: Cuando estaban discutiendo en el momento que la esposa de Alberto habla con él, Alberto sale y se dirige a ellos y le dice que se calmen y que se retiren del club y uno de ellos Derby dijo no me salgo del club y puedo estar de donde sea y no me da la gana salir del club, Alberto dialoga con él y ellos se retiran; ¿Quiere decir que salieron hacia fuera? Contestó: Si salieron afuera, Bravos; ¿Que hizo Alberto? Contestó: se metió nuevamente a su casa; ¿Al momento en que se retiran estas personas se escucho algún disparo? Contestó: Como a los diez a quince minutos se escucharon dos a tres disparos; ¿Diga al Tribunal cuando escucha los disparo el ciudadano J.A.R.C. estaba dentro o fuera del club? Contestó: No, se encontraba dentro, cuando se escucharon los disparos el no salió afuera en ningún momento; ¿El día de los hechos que percibió la discusión se percato si el ciudadano J.A.R. portaba arma de fuego? Contestó: No el no estaba armado; ¿Conoce a una ciudadana de Nombre Yonelis Rangel? Contestó: si ella es hermana del occiso; ¿Ella se encontraba en esa fiesta? Contestó: No ella llego después, la vi corriendo cuando el muchacho estaba tirado en el portón, venia embarazada que no podía ni correr; ¿Puede precisar un aproximado de tiempo embarazo? Contestó: Tendría como ocho meses porque era grande la barriga; ¿Tiene conocimiento de que vive el ciudadano J.A.R.C.? Contestó: El es un hombre trabajador, y trabaja como un burro y él es el único fuente de trabajo para mantener a su madre y su hermano enfermo y él era el sustento de la familia; ¿Diga como era la iluminación dentro del club? Contestó: Poca luz, había luz más o menos en las mesas de pool cerca de la pista de baile; ¿Como era la iluminación del club? Contestó: escasa casi oscuras; ¿Llego a conocer a ciudadano O.B.? Contestó: Si era un señor que trabaja en el club y lo mataron seis meses después de eso en la puerta de su casa; ¿Pudo observar las heridas del hoy occiso? Contestó: Lo único que vi que sangraba por el pecho y la boca no se cuentos disparos tenia; ¿Este ciudadano mencionado como el Gocho pudo tener conocimiento de lo que hizo luego de lo sucedido? Contestó: Luego de ocurrir eso, yo no lo he visto mas, desapareció en ese momento, y no se vio después de eso más por el sector; ¿Una vez que sucedieron esos hechos que paso luego? Contestó: Los familiares de la victima decían que alguien tenia que pagar por la muerte de su hijo y empezaron a tirar piedras, botellas y decían que Alberto era el culpable porque lo habia sacado del club, y los familiares tiraron piedras botellas y señalan Alberto por haberlo sacado afuera del club; ¿Una vez que sucede lo narrado cual fue la actitud del ciudadano J.A.R.C.? Contestó: El estaba consternado y decía que por que lo culpaban a él y la concubina decía que la sacara de alli que ella no estaba acostumbrada a eso y se fueron; ¿Observo el día de los hechos el 29 de enero del 2007 al ciudadano J.A.R.C. efectuar disparos al hoy occiso? Contestó: No, nunca, jamás. A preguntas formuladas por el Ministerio Público la testigo contestó: ¿A qué se dedica? Contestó: Si en la Misión Rivas, estoy sacando el bachillerato y en el INCE administración y contabilidad; ¿La persona que constantemente señala en su narración de hechos como la concubina de J.R. de nombre Jhomaira Sumoza? Contestó: Si, somos hermanas; ¿Aclare al tribunal si desde el momento de la narración de los hechos porque siempre se refiere a la concubina y a la esposa y no señala que es su hermana? La defensa objeta la pregunta del fiscal, porque la testigo no tiene obligación de señalar su relación de afinidad ni se puede cuestionar que ella señala a la concubina como lo que es. EL fiscal señala que es importante por cuanto debe dejarse en claro de manera amplia las perspectivas y las razones por las cuales los testigos rinden su declaración. El tribunal declara con lugar la objeción en virtud de que la defensa en ningún momento pregunto sobre el parentesco existente entre el testigo y la concubina, mal podía en consecuencia declarar la testigo sobre ese punto. ¿Manifiesta que conoce a J.R. como hombre trabajador y como un burro, como un animal? La defensa señala que la representación fiscal debe limitarse al formular la preguntas; ¿Dijo que conocía desde hace como 8 a 10 años al ciudadano J.A.R.C. y dijo que era trabajadora y que trabajaba como un burro, diga si el ciudadano J.R. ha estado detenido? Contestó: Si por operativos, si porque en el sector donde vivimos se hacen operativos y se llevan a cualquier tipo de personas que estén en la calle; ¿Tiene conocimiento de cuantas veces ha estado detenido? Contestó: No sé; ¿Diga si tiene conocimiento que estuvo detenido por falsificación de documentos y robo? Contestó: Tengo entendido que fueron averiguaciones policiales; ¿Manifiesta que el ciudadano J.R. estaba enfermo y operado? Contestó: Si tuve conocimiento porque mi hermana me dijo que estaba operado y que se sentía mal; ¿Manifiesta que hubo discusión entre ciudadano Derby Rangel y otro apodado el Gocho y señalo unas armas, cual arma poseía estas personas? Contestó: No te puedo decir que tipos de armas, el arma cromada la tenia el Gocho y el occiso tenia el arma negra; ¿En que se basa para determinar que era un revolver si dijo que no tenia conocimiento de armas? Contestó: Se que eran armas, uno habla siempre de revolver. La defensa objeta y señala que el fiscal trata de confundir al testigo pues la misma no tiene conocimientos exactos de armas y solo vagamente las refirió. El tribunal señala y advierte a las partes que deben concretarse las preguntas a los testigos si solicitar que haga señalamientos técnicos en cuantos a tipos de armas se refiera. ¿Desde cuando conoce a los hermanos Derby Rangel y a los hermanos Rangel? Contesto: Casi seis años, aunque nunca he tenido trato con ellos, los conozco de vista; ¿Ha tenido problemas con estas personas mencionadas? Contesto. No en ningún momento he tenido problemas con ellos; ¿Diga si conoce al ciudadano A.C.? Contestó: Si lo conozco; ¿Diga que manifiesto el señor J.R. a los ciudadanos Derby Rangel u el Gocho al momento en que se encontraban discutiendo en el club? Contestó: Que se calmaran, tranquilizaran y que por favor se retiraran; ¿Diga si recuerda las características de la vestimenta que cargaba J.R.C.? Contestó: Un mono azul, franela blanca, mediad y chancletas; ¿Hora aproximada en que abandono el lugar de los hechos? contesto. Como a las tres y media a cuatro de la madrugada; ¿Diga usted el señor J.R. donde se encontraba al momento de escuchar las detonaciones? Contestó: Se encontraba dentro de su casa, luego de que pidió que se retiran el se metió dentro de su casa; ¿EL ciudadano J.R.A. luego de escuchar los disparos lo volvió a ver? Contestó: Si cuando se escucho los disparos, y su concubina pedía la sacaran de ahí, lo vi; ¿Que personas se encontraban con su persona al momento de ocurrir lo narrado? Contestó: Había guachas personas, casi 200 personas, amigos, conocidos; ¿Quienes eran esos amigos? Contestó: Estaba una prima, llamada Johelisa, una llamada M.S., había un muchacho llamado J.F.. El Tribunal no efectuó preguntas al testigo.

La mencionada testigo mostró claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas, fue precisa en los datos suministrados; motivo por el cual esta Juzgadora le otorga pleno valor a su dicho, pero no aporta nada, por no haber presenciado el hecho de quien o quienes fueron las personas que acabaron con la vida de la víctima hoy occisa. En consecuencia el dicho testigo de la testigo carece de valor alguno en el sentido que pueda vincularse al acusado de autos con el hecho punible ocurrido por medio del cual perdiera la vida el ciudadano Darbys R.I..

Con respecto a los ciudadanos Yamber Pérez se prescindió de dicha testimonial, con respecto a V.R. ambas partes prescindieron de dicha testimonial, con respecto a quien en vida respondiera al nombre de O.B., este falleció en fecha 17-07-2007, en cuanto al ciudadano C.L., J.G. y M.O. se prescindió de esas testimoniales. Con respecto a los ciudadanos L.F., N.G. y Reinadlo Rondón, siendo que los mismos fueron promovidos por la defensa este prescindió de los mismos.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Primero

Acta Técnico Criminalístico de fecha 29 de enero del 2006, la cual establece que siendo las dos de la tarde se constituyó y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios J.L. y C.L. adscritos a la Subdelegación Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el departamento de Patología Forense de la ciudad Hospitalaria E.T. de Valencia, donde se realizo una inspección ocular dejándose constancia de la ubicación de una camilla metálica, de las utilizadas para fines quirúrgico dos cadáveres: examen macroscópico el cadáver de una persona de sexto masculino de contextura delgado de tez trigueña, cabello negro y corto, orejas pequeña, frente amplia y al examen microscópico se observa herida en forma de orificio de bordes irregulares en la región escapular izquierda, una herida en forma de orificio en la cara interna del muslo derecho, y una herida en forma de orificio de bordes irregulares en la cara interna del muslo derecho y en la cara interna del muslo izquierdo.

La presente prueba no es valorada por este Tribunal toda vez que la misma contradice el dictamen pericial rendido por el experto anatomopatólogo Eduvio Ramos, en el sentido que el funcionario actuante indica que pudo observar dos impactos de balas en el cuerpo de la víctima, contradiciendo la prueba de certeza practicada por el experto ut supra identificado, aunado al hecho que con la presente prueba documental no puede determinarse que el acusado haya sido el causante de la muerte de la victima Darbys R.I..

Segundo

Acta técnico Criminalístico de fecha 29 de enero del 2006 suscrita por funcionarios Y.L. y C.L.. Quienes dejan constancia que siendo las 5:30 horas de la mañana, se constituyó y trasladó dicha comisión en el sector Punta Palmita, avenida principal plena vía pública de Mariara Estado Carabobo, donde se realizó inspección ocular dejándose constancia de ser un sitio de suceso abierto correspondiente a una sección perteneciente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada. Se apreció iluminación artificial de baja intensidad y temperatura ambiente fresca. Conformada dicha vía por asfalto de color negro en regular estado de conservación, carece de brocales y aceras en su lados, en sentido oeste de la vía se encuentra el club Valle Encantado, en el medio de la vía se encuentra en el piso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito ventral, con la región cefálica orientada hacia el punto cardinal este y con las extremidades superiores e inferiores orientadas en sentido oeste, el mismo posee como vestimenta una franelilla de color rojo y un pantalón bluen Jean, carece de zapatos, a 15 centímetros de las extremidades inferiores dos conchas de balas de marca win, calibre 380 milímetros, las mismas colectadas como evidencia de interés criminalístico.

La presente prueba es valorada en su totalidad por este Tribunal, toda vez que a través de ella se puede determinar las características del sitio del suceso, pero no sirven como elemento de certeza para determinar la participación del acusado en el delito imputado por el Ministerio Público.

Tercero

protocolo de autopsia numero 177/06 de fecha 17 de febrero del año 2006 emanada del departamento de patología forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, región Carabobo donde se lee que Eduvio Ramos medico anatomopatologo forense de Valencia, indica como nombre del occiso R.I.D.J., de 24 años de edad, masculino, fecha de muerte 29 de enero del 2006, al examen externo: cadáver de un hombre de aspecto correspondiente a la edad señalada de piel morena, ojos marrones, cabellos negros cortos, bigote moderado negro contextura normal, quien presento una herida por proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada sin salida (abotonado), orificio de entrada irregularmente redondeado, con halo de contusión, quemadura y discreto tatuaje compactado, localizado en región cervical antero inferior izquierda, proyectil abotonado en subcutáneo profundo de región sub escapular interno derecho. Se recupero proyectil con blindaje localizado abotonado en sub cutáneo profundo de región sub escapular interna derecha. Conclusiones y causas de la muerte: anemia aguda, shock hipovolemico, debido a desgarros vasculares y pulmonares derechos, con hemorragia interna y externa debido a herida por proyectil de arma de fuego.

La presente prueba es valorada en su totalidad por este Tribunal, toda vez que fue ratificada por su autor y a través de ella se puede determinar las causas de la muerte del occiso Darbys Iciarte, siendo las mismas: anemia aguda, shock hipovolemico debido a esgarros vasculares y pulmonar derecho, con hemorragia interna y externa debido a herida por proyectil de arma de fuego, y que en total fue un impacto de bala los que recibió el occiso, describiendo las zonas patológicas comprometidas y la dirección de los mismos, pero no sirven como elemento de certeza para determinar la participación del acusado en el delito imputado por el Ministerio Público.

Cuarto

Acta de investigación penal de fecha 29 de enero del 2006 suscrita por Inspector Partida Jordán adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mariara, quien señala que se traslado en compañía de funcionario C.L. en vehículo particular al sector Punta Palmita, calle principal, casa numero 144 (club Valle encantado) Municipio D.I.M.E.C., lugar donde se suscito el hecho que se investiga a fin de indagar sobre el paradero del ciudadano J.A.R.C., trasladándose a dicha dirección y en el inmueble fueron atendidos por su progenitora C.d.R.D. quien manifiesto que su hijo se monto en el carro marca ford modelo conquistador y se fue de la casa sin saber de su paradero, librándole una citación para que la misma comparezca en días posteriores por la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de ser entrevistada.

La presente prueba es valorada en su totalidad por este Tribunal, toda vez que fue ratificada por su autor y a través de ella se puede determinar que efectivamente el día 29 de enero se tuvo noticia de la muerte de la victima, pero no sirven como elemento de certeza para determinar la participación del acusado en el delito imputado por el Ministerio Público.

El Tribunal procedió a incorporar al Juicio estas pruebas escritas, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas documentales contenidas en las mencionadas actas, fueron valoradas en su totalidad, al estar dirigida en su esencia a demostrar de manera plena que el ciudadano Darbys R.I., fue víctima de heridas por arma fuego que le causaron la muerte.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Al momento de las conclusiones la representación Fiscal expuso que una vez oídas las declaraciones de las testimoniales ofrecidas por la representación fiscal y la defensa y dada lectura a las pruebas documentales efectivamente existen elementos suficientes donde se corrobora la comisión de un delito como lo es el Homicidio, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Darby Rangel, asimismo quedo demostrado la relación de causalidad entre los hechos que dieron origen a la muerte del ciudadano antes mencionados y los actos desplegados por el acusado J.R., lo que trajo como consecuencia la activación del aparato judicial dando origen a este debate, quedaron acreditaos los hechos que el 29 de enero del 2006 encontrándose los ciudadanos en compañía de A.T. y otros familiares con el occiso R.A. en la sede de Punta Palmita, en Mariara siendo las dos horas de la madrugada se presento una pelea entre A.T. y un ciudadano apodado el Gocho razón por la cual el hoy occiso D.R. trató de evitar dicha discusión, logrando que dichos ciudadanos salieran a las afueras del club, asimismo se presento el ciudadano J.R., propietario del club Valle Encantado a las afueras del mismo donde continua la discusión entre los ciudadanos A.T. y el Gocho toda esta situación se desprende de las declaraciones ofrecidas por la ciudadana Yohalis Acierte y la ciudadana C.R. y el ciudadano A.C. encontrándose en las afueras del centro nocturno el ciudadano J.R. portando arma de fuego solicitó a las personas que ocasionaban la pelea en su club se retiraran del centro, sin embargo dicha situación ocasiono una fuerte discusión entre el ciudadano J.R. hoy acusado y el acusado Y.A.R.I. hoy occiso y la ciudadana Yohalis R.I. quien se encontrada en estado de preñez siendo que el ciudadano J.R., portando arma de fuego la acciono en contra del ciudadano Y.A.R. según se desprende las declaraciones de los referidos ciudadanos A.C., Yohalis Rangel , es para este momento en que el ciudadano Darby R.I. occiso victima de la presente causa discute con el ciudadano J.R. en reclamo de lo sucedido con sus hermanos dicha discusión en presencia según manifestaciones de la ciudadana Yohalis R.I. y el ciudadano A.C. en el desarrollo de tal discusión el ciudadano J.R. acciono el arma de fuego en tres oportunidades, logrando causar herida mortal al hoy occiso descrita en la patología forense cuyo contenido fue leído en el día de hoy y reconocido en su contenido por el doctor Eduvio Ramos quien además manifiesto ante la sala que dicho disparo fue realizado en forma tan cercana que dejo como características en el cuerpo del ciudadano Darby R.I. una entrada irregular en la región escapular izquierda, asimismo se desprende las documentales leídas y cuyos contenidos fueron reconocidos por los funcionarios que las suscriben las circunstancias del lugar y del cadáver y en virtud de lo señalado se inicio investigaciones y una vez realizadas las mismas y sin lograr la comparecencia de J.A.R. se solicitó orden de aprehensión en contra del mismo, la cual fue acordada y siendo aprehendido fue presentado en el Tribunal de control y siendo debatidos los hechos en la sala y escuchados los testimoniales de los testigos y de los funcionarios que formaron parte de la investigación los mismos demuestran la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el ciudadano J.R. cuando le dio muerte al ciudadano Darby Rangel con arma de fuego por lo que la representación fiscal solicitó que el ciudadano J.R. sea condenado por el delito de Homicidio en perjuicio de Darby R.I..

Por su parte la defensa del acusado expuso que luego de haber oído el pedimento de la representación fiscal asimismo luego de haberse evacuado las pruebas en el debate que se lleva en el presente asunto, invocó a favor de su defendido el principio de inocencia consagrado en artículo 49 de la Constitución Nacional de la República y concordancia con artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo ciudadana Jueza luego de haberse debatido por más de un mes, considero lamentable que se pretenda solicitar sentencia condenatoria en contra de mi representado con la insuficiente de pruebas alegadas por él, una vez finalizada las testimoniales y documentales sonriere que el Ministerio publico haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley y la constitución iba a ejecutar acto de buena fe y en vez de solicitar sentencia condenatoria en contra de mi representado solicitaría la absolución del mismo por la insuficiente de pruebas en contra del mismo, es por ello ciudadana Juez que esta defensa pasa a argumentar los alegatos de la defensa en forma siguiente, El fiscal del Ministerio publico pretende que a mi defendido con declaraciones de testigos nombrados por el testigos estos identificados como Yohalis R.I. a través de las diferentes preguntas y declaraciones a los demás testigos nunca estuvo presente en el sitio al momento de suceder los hechos asimismo esta ciudadana es hermana del hoy occiso y entiendo que conserva el dolor de la perdida de un ser humano familiar pero tampoco buscando culpables se deber señalar sin pleno conocimiento de que realmente fue la que ocasiono la muerte a su Hermano y ella viene con predisposición de buscar culpable y señala a mi representado quien se encontraba en su sitio de trabajo y esta declaración de este testigo no puede ser valorada para condena a mi representado por cuanto no estuvo presente en los hechos y esta predispuesta a declarar en contra de mi representado quien solo en su lugar de trabajo y residencia trato de poner el orden en una discusión entre dos sujetos armados. De igual manera pretende el ministerio publico tratar de confundir al Tribunal cuando le solicita que la sentencia debe ser condenatoria alegando la declaración de testigo libre quien es la ciudadana C.R., quien entre otras cosas y a preguntas señaló que no observo que Rivas Cruz portaba arma o haya efectuado disparo en contra de Darby R.I.. Pretende que se condene a mi representado con la declaración de A.C. quien de igual manera vino al Tribunal en forma libre, indicando la forma y motivo como sucedieron los hechos y quiero dejar en claro que este ciudadano es cuñado del hoy occiso, es decir que existió al momento de su declaración una predisposición en virtud del parentesco que existía entre ellos. Asimismo se pretende conseguir sentencia condenatoria en contra de mi defendido a través de unas actas que funcionarios Yhonathan León, que al hacerle preguntas sobre los disparos observados en el cadáver señalo que tenia de tres a cuatro disparos y contradiciendo lo expuesto en el protocolo de autopsia y por el experto que asistió al juicio quien señalo que solo tenia un disparo. Como la representación fiscal solicitó esta condenatoria con estas contradicciones vista en el debate del juicio oral y efectivamente acá lo que hubo fue una investigación mal llevada por los funcionarios y el Ministerio público quien cuenta con el Cuerpo de investigación y un aparataje judicial para efectuar investigación clara y precisa la cual no fue hecha de manera seria y uno de los funcionarios a quien se le encomendó la misma, como fue J.P. y al efectuársele preguntas respondió a preguntas que no había efectuado otras investigaciones y que solo busco testigos familiares de la victima y se evidencia una desacierto en la investigación y todos los testigos señalaron que se suscito una riña con un ciudadano apodado el Gocho y porque no se ordeno la investigación de este ciudadano y su detención, no se hizo. La representación fiscal haciendo uso de las atribuciones que debe buscar elementos de culpa y de exculpación y presento dos testigos que estuvieron acá y no los menciono quienes son la ciudadana Y.S. quien fue testigo presencial del hecho y la ciudadana D.R.C. quien también fue testigo presénciales y no me habla de estos testigos y los mismos señalaron lo sucedido. La defensa se dedico a buscar elementos que desvirtuaran elementos de exculparan a mi defendido y conforme al artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, hago una reseña de los sucedido, el ciudadano Rivas Cruz estaba en actividad de trabajo donde son propietarios y le permite obtener el sustento diario y estaba quebrantado de salud y delego en su madre y esposa en el club Valle encantado y donde se celebra verbena, mi detenido no tenía conocimiento de la intención de estos ciudadanos, el hoy occiso tuvo problemas con un sujeto apodado el gocho, él en virtud de este conflicto trato de poner orden como cualquier persona y le pidió retirarse, esos sujetos salen se produjo una discusión y pierde la vida una persona, mi representando solo trató de poner orden y no es responsable de los sucedido fuera del local y esta defensa trajo testigos y al ser preguntas por las partes contestaron y llegaron a la conclusión de que lo sucedido es lo referido por esta defensa, estos ciudadanos que declararon, son personas de reconocida solvencia moral en la comunidad y J.I.G. en su declaración manifiesto que efectivamente el hoy occiso discusión el apodado el Gocho y que los disparos se efectuaron en la parte de afuera y así la declaración de otra ciudadana E.L.D.R., que manifiesto que la persona que dio muerte a Darby R.I. es el apodado el Gocho, y así declaró la ciudadana Deives Sumoza quien estuvo en la fiesta y declaro que el Gocho y Darby Iciarte portaban armas de fuego y que ciudadano J.R. los encamino fuera del establecimiento comercial, que los disparos se escuchan luego de que mi representado estaba dentro del local y que no portaba arma. Ciudadana Jueza en vista a la inconsistencia de prueba presentada por el ministerio publico, pues ni los funcionarios policiales pudieron sustentar lo explanados en las actas y se contradicen unos con otros. Vista tal circunstancia solicito vista las máximas de experiencia y del conocimiento que tiene solicito se aplique las mismas y se aplique la duda razonable pues no está claro y así lo hizo ver el ministerio publico y sus órganos policiales de que mi defendido haya ocasionado la muerte al hoy occiso y visto esa duda y sustente su decisión aplique el principio in dubio pro reo y por cuanto el mismo es inocente de la acusación fiscal a tenor del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se dicte sentencia absolutoria.

Haciendo uso de su derecho a replica el fiscal del Ministerio Público expuso que la defensa señala que existen insuficientes pruebas para solicitar sentencia condenatoria y refiere la defensa a la Testigo Celsa, quien manifiesta que observo J.R. portando arma de Fuego en las afueras del Centro Nocturno y que se retira y escucha unos disparos y es un testimonio que no se encuentra viciado, así como si están viciados los ciudadanos J.G., E.R. y Deives Sumoza, y esta ciudadana Celsa señaló que observo a J.R. portando arma de fuego durante la discusión suscitada. En relación a las actas policiales y la defensa que se hicieron preguntas a J.L. y que a preguntas realizadas por la defensa, el mismo señalo que eran cuatro heridas las observadas y que no es experto para determinar si eran por arma de fuego o no, la herida por arma de fuego que causo la muerte si se encuentra descrita en la patología Forense de Eduvio Ramos medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que fue descrita por el ciudadano J.L. quien no es experto para determinar si eran heridas por armas de fuego observados en examen macroscópico. En relación a la declaración de Yosmaira y D.R. concubina y madre del ciudadano J.R. escuchadas y analizadas considera esta representación fiscal las mismas fueron inconsistentes e incongruentes y no pueden ser valoradas para exculpar al acusado por cuanto se evidencia que estas por los lazos familiares mantienen intereses a favor del mismo. En relación a J.G. que el mismo en su exposición indica que efectivamente observa discusión dentro del local entre el apodado el gocho y el occiso Darby Rangel, el mismo manifiesta que observa salir de dicho centro nocturno a los ciudadanos que originan la pelea y fueron acompañados a la puerta del local por J.R. y luego en lapso de 20 minutos escucha unos disparos y al salir observa el cuerpo sin vida al frente del centro del señor Darby Rangel, declaración similar a la rendida por E.R. que señala haber observado la pelea dentro del local y una vez que el Gocho, Y.A.R.I. salen del local, la misma escucha unos disparo y al salir observa sin v.d.D.I. y que se va del lugar, estas personas de manera contundente no indican el lugar donde se encontraba el señor J.R., manifiesta que se encontraba dentro de la residencia y que tenían conocimiento estaban enfermo. La declaración de Deives Sumoza misma es incongruente y tiende a tratar de confundir a los miembros de este tribunal haciendo alusiones de no conocer de arma de fuego pero sin embargo era un revolver el que poseía el ciudadano Darby Rangel, la misma desde el inicio del interrogatorio no manifiesto al tribunal la condición de hermana de la concubina del ciudadano J.R. hecho este que demuestra que mantenía un interés. Finalmente esta representación fiscal no ha tratado de engañar al Tribunal y de las testimoniales y las documentales se observa relación de causalidad directa en la conducta de J.R. que ocasiono la muerte de Darby Rangel y no hay duda razonable que lo favorece y los elementos analizados de manera individual son indicios que en su totalidad corroboran los testimonios entre si y las actas policiales analizadas en el presente caso, por tanto solicito sentencia condenatoria.

Por su parte la defensa expuso que cuando la representación fiscal se le dio el derecho de replica y se levanto de la silla imagine que iba hacer uso del acto de buena fe y solicitar sentencia absolutoria, pero insiste en sentencia condenatoria y entre uno de los puntos alegados es que la ciudadana C.R. es que fue contundente en su declaración, lo cual no es cierto y señala que no fue contundente la declaración de quien señalo la discusión entre el apodo el Gocho y Darby y que mi representado medio para evitar la discusión. Lo explanado en este juicio quedo registrado en las actas y al valorizar las declaraciones dadas en este juicio y se observa que el ministerio publico dio por demostrado que el autor o participe del hecho sea el ciudadano J.A.R.C. y la fiscalia pretende desvirtuar las declaraciones de Y.S. y de D.R.C. y que fueron presentados por el fiscal como medio probatorio y me alega que no le puede dar certeza por el vinculo familiar y sin embargo las personas que presento son los familiares del occiso, pero estos testigos Yohalis no estuvo presente en el hecho y no es cierto que estaba allí bailando y el otro ciudadano tiene interés por ser cuñados del hoy occiso y si se descartan los testigos por la familiaridad nos quedamos sin testigos y pretende el fiscal que una de las testigos pretendió engañar al Tribunal porque no dijo que era hermana de la concubina o que el Ministerio publico no tiene conocimiento de que lo hace bajo juramento y ella reconoció ser la hermana pero no era su obligación esa relación y señala que la testigo pretendió engañar sobre las armas y por supuesto no tiene conocimiento técnico pero no es experto y el argot común es decir revolver, por no ser técnico, ni tener conocimiento científico para determinar que es pistola o revolver. Por lo que este argumento no es valedero. En el presente caso tiene la potestad de de decidir la situación jurídico y es lamentable la creaciones de dudas para la toma de decisiones y vista la insuficiente de pruebas y por ello solicito sentencia absolutoria.

Estando presente el ciudadano V.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal numero V.-4.553.910 y de este domicilio, en su condición de familiar de la víctima y expuso: “El 29 de enero estábamos durmiendo y llegaron unos señores a notificarnos que uno de los hijos estaba tirado en el suelo y a otro le habían pegado un tiro en la cabeza y cuando salimos de la casa vimos Alberto que iba en el carro con su esposa y yo pensé que iba auxiliar a mi muchacho pero no fue así porque fue quien le dio el tiro. Después no supe más de él hasta que lo agarraron.”

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El Tribunal le concedió la palabra al acusado J.A.R.C., venezolano, de 24 años de edad, concubino, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad personal numero V.-21.099.844 y residenciado en Mariara, sector Punta Palmita parcela 144 granja la Laguna, Estado Carabobo y se le impuso del precepto constitucional, articulo 49 en su ordinal 5 de la Constitución de la Rep[ublica Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Eso ocurrió un 28 de enero para amanecer el 29 de enero se celebraba en el club una verbena bailable temprano estaba en el club ayudando y mi esposa estaba cobrando las entradas y mi mama estaba en la barra con el encargado del club Otilio despachando cerveza, yo la ayude como hasta las nueve de la noche y me sentía mal, tenía fiebre, tenía 15 días de operado de apendicitis y como la casa queda dentro del club me acosté a dormir, como a eso de las dos de la mañana mi mama me fue a llamar que se había suscitado una pelea con unos muchachos, me levante me dirigía a la miniteca y le mande a bajar volumen y me fui a ver quienes peleaban y estaba Darby, Arturo y el apodado el Gocho estaban partiendo botellas y les dije que no partieran botellas y donde había gente mujeres y niños y que iban a acabar la fiesta y les dije que en el negocio no y que fuera afuera y me dirigí al portón y los deje afuera y cuando tenía como 20 minutos escuche unas detonaciones y salimos afuera y vimos a Darby Tirado En el pavimento y venia la hermana Yohanelis corriendo y estaba tirado sangrando sin zapatos con franela rojas y J.a.. En eso empezaron a gritar que porque lo había sacado hacia fuera y le dije que porque no querían que peleara y empezaron a discutir y tirar tiros al portón y piedras y botellas y mi esposa se puso nerviosa y me dijo que la sacara nerviosa y me dijo que la sacara del sitio y prendí el carro y lo saque y la lleve donde la mama y me fui a dormir a Maracay porque el hermano el occiso me quería linchar y matar, al otro día regrese como a las 11 de la mañana y andaban los petejotas pero no me detuvieron ni me dieron citaciones y yo seguí viviendo en mi casa normalmente, seis meses después matan al encargado del club O.B. siendo así le dije a mi mama que me andaban buscando para matarme el hermano de Darby fue así que me dirigía a Maracay y alquile una casa y abandonamos el negocio porque se escuchaban rumores que me iba a matar porque tenia que saber quien mato a ese muchacho y no se quien porque allí había 200 personas y los que estaban armados eran ellos y decían que eran malandros y Darby Corto a un muchacho llamado Yanfer con la botella lo corto en el pecho, en la mano y en la cara y Armando me pego un botellazo en la frente y un día Salí en Maracay a buscar pan y me detuvo un operativo y me llevaron al comando y cuando llego allá estaba los padres de Darby y me dicen que estaba detenido por el homicidio de Darby Rangel, y me trajeron a plaza de toro y me presentaron al tribunal y me dijeron detenido hasta hoy”.

II

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren o ratifiquen esa inocencia.

Correspondió a este Tribunal Unipersonal determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado. Resulta necesario la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado. Esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo, deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito.

Luego del análisis de cada uno de los elementos probatorios, en particular y en su conjunto, este Tribunal Unipersonal considera que no existió actividad probatoria suficiente para el quebrantamiento del estado de inocencia del acusado J.A.R.C.. Nos encontramos que los testigos que declararon en el presente juicio señalan unos que efectivamente el acusado fue el que causo la muerte del ciudadano Darbys R.I., y por otros testigos que indican que el acusado se limitó a sacar del establecimiento comercial denominado Club Valle Encantado a las personas que habían empezado una pelea dentro del referido club, estos últimos aun cuando tengan vínculos familiares con el acusado, no pueden ser desvirtuados por este Tribunal, ya que no se evidenció su interés en las resultas del presente juicio, y es obligación para esta Juzgadora, por mandato del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, velar por la aplicación de Justicia en su sentido mas amplio.

En este orden de ideas este Tribunal considera que para allanar el principio de presunción de inocencia se hace necesario la existencia de pruebas que creen una certeza de que el acusado ha sido el autor o participe en el hecho atribuido por el Ministerio Público, al no existir esa certeza, aun cuando existieron testigos que directamente señalaron al acusado como la persona que le quito la vida con un arma de fuego a la victima Darbys Rancel Iciarte, no puede este Juzgador dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, ya que los órganos de prueba que se evacuaron en el presente juicio, son contradictorias unas y otras, en este sentido al haber una tesis y una antítesis planteada por el Ministerio público y por la defensa, sin que ni una ni otra se haya demostrado con certeza, se debe en virtud del principio Indubio pro reo, beneficiar al acusado en caso de duda.

Para esta Juzgadora existe en el presente caso una duda razonable de que el ciudadano J.A.R.C. pueda haber sido el autor del homicidio del ciudadano Darbys R.I..

Es imprescindible para este Tribunal, que converjan todos los elementos del delito imputado por el Ministerio Público al acusado y que su verificación se haga a través de las pruebas evacuadas durante el desarrollo del debate oral y público, es así que en el presente juicio si bien es cierto que se demostró la destrucción de la vida de la persona que se identificaba como Darbys R.I., no menos cierto es también que no se demostró la intención por parte del acusado de causar la muerte de la víctima, nos encontramos que de los dichos de los testigos no existía ninguna enemistad manifiesta entre el acusado y la victima, de igual forma no se demostró que la acción, es decir, el causar la muerte de la victima, haya sido desarrollada por el acusado, o por lo menos existe una duda razonable que haya sido él, el que causare la muerte de la victima.

Ante estos argumentos este Tribunal considera que no se determinó sin lugar a dudas que el ciudadano J.A.R.C., que el día 29 de enero de 2006, le haya efectuado un disparo al ciudadano Darbys R.I., y en virtud de esta herida se haya ocasionado la muerte de la víctima, no demostrándose los elementos configurativos del delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida se identificara como Darbys R.I., por lo que la Sentencia necesariamente debe ser Absolutoria y así se declara.

III

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano J.A.R.C., natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19 de octubre de 1971, estado civil Soltero (Concubino), titular de la Cédula de Identidad personal numero V.-21.099.844, hijo de A.J.R.T. (f) y D.C.d.R., domiciliado en La Cabrera, Sector Punta Palmita, Parcela 144, Granja La Laguna, Estado Carabobo, del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; y en consecuencia se ordena el cese cualquier medida que pese sobre el referido ciudadano por el presente caso y se acuerda librar los oficios respectivos. Se exonera de costas al Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones que lleva este Tribunal. Notifíquese. Impóngase de la decisión.

La Juez Cuarto de Juicio

Abg. N.R.P.

La Secretaria,

Abg. Dani D’ Santiago

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