Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004921

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: J.A.T.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 10.778.201, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano J.A.T.U., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO MATA DE ALGARI KILOMETRO 16 VIA BOBARE EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE ALGARI SAN JOSE DE LOS CAMAGOS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Carretera principal de Algari, SUR: Museo del Asentamiento, ESTE: Terrenos ocu0pados por la ciudadana M.V. y OESTE: Entrada principal del Asentamiento Agropecuario San J.L.C.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO

HRPB/LaAe/chaus3.-.

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