Sentencia nº 39 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo

Caracas, 18 de marzo de 2015.

204° y 156°

Expediente Nº AA70-E-2013-000076

En fecha 03 de octubre de 2013, el ciudadano J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.987.910, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE DEPORTES ACUÁTICOS DEL DISTRITO CAPITAL, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.633, interpuso recurso contencioso electoral a los fines “…de IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUATICOS…”, en adelante FEVEDA y solicitar la nulidad del “…estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013”.

Por auto de fecha 07 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó solicitar a la Comisión Electoral de FEVEDA y a la Junta Directiva de la referida Federación, los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

En fecha 08 de octubre de 2013, el ciudadano J.A.V., antes identificado, asistido por el abogado A.Q.V., también identificado, presentó escrito de reforma del libelo conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.

Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación, en virtud de la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente, designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a fin de resolver respecto de la admisibilidad del recurso y de la solicitud de la cautelar solicitada.

En fecha 24 de octubre de 2013, fueron recibidos en esta Sala Electoral, escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, suscritos por la ciudadana L.d.G., venezolana, titular de la cédula de identidad número 4.973.440, en su condición de Presidenta de FEVEDA, asistida por el abogado T.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.822.

En la misma fecha, fueron recibidos en esta Sala Electoral, escrito contentivo de informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral suscrito por la ciudadana Yuruanis Soria, venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.965.073, en su carácter de miembro principal de la Comisión Electoral de FEVEDA, asistida por el abogado T.S.G., anteriormente identificado.

El 12 de noviembre de 2013, el abogado A.Q., consigna diligencia en la cual ratifica su solicitud de admisión del recurso contencioso electoral en virtud de que en los informes presentados por la Junta Directiva de FEVEDA “no se refutan ninguno de los argumentos propuestos”.

En fecha 13 de noviembre de 2013, mediante decisión número 161, la Sala Electoral declara que es: “…COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral de nulidad…”, “ADMITE el recurso contencioso electoral”, e “IMPROCEDENTE, la medida cautelar innominada solicitada”.

El 19 de noviembre de 2013, el abogado A.Q. se da por notificado, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente.

En fecha 02 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación, vista la decisión número 161 de Sala Electoral del 13 de noviembre de 2013, acuerda notificar a la Comisión Electoral, a la Junta Directiva, al C.d.H. y al C.C. de FEVEDA, al Ministerio Público y a los ciudadanos L.d.G., R.P., M.J.M., H.M., A.Z., J.M., R.Q., M.C., L.M.z, I.M., O.N., J.S., R.L., H.M., C.S., C.J., D.C., L.C., J.T., A.B., A.R., R.R., Y.G., W.A., Mafer Palomo, R.V., J.T., M.d.L., O.G., J.S., D.M., A.R., G.A., H.A., H.P., G.G., N.P., María de la C.F., L.M., E.R., W.R. y C.M., por resultar electos en el proceso electoral impugnado, y finalmente ordenó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual fue publicado el día 3 de diciembre de 2013.

El 06 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación, abre el lapso a pruebas de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 13 de marzo de 2014, el abogado T.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando en su carácter de apoderado judicial de FEVEDA, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas.

En esa misma fecha, el abogado A.Q., ya identificado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas.

El día 17 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación agrega a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados T.S.G. y A.Q., y fija el lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha 18 de marzo de 2014, los abogados A.Q. y T.S., presentan sus respectivos escritos de oposición.

El 20 de marzo de 2014, el abogado A.Q. presenta “contestación” a la oposición.

El Juzgado de Sustanciación el 24 de marzo de 2014, se pronuncia acerca de la admisibilidad de las pruebas, y ordenó librar oficio al Instituto Nacional de Deporte así como también al Ministerio del Poder Popular para el Deporte, a fin de que remitan la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrente.

En esa misma fecha el abogado A.Q. presenta diligencia impugnando “… los documentos presentados por el Dr. T.S. en su escrito anexos a su escrito de Cuestiones Previas,…”.

El 09 de abril de 2014, visto el escrito presentado por el abogado L.L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.788, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Deportes, mediante el cual consigna recaudos constantes de quinientos cincuenta y ocho (558) folios útiles relativos al proceso electoral de FEVEDA, para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C., la Sala Electoral acuerda agregar a la pieza principal y formar una pieza de anexos con los recaudos presentados la cual fue identificada como anexo 1.

En esa misma fecha, la abogada W.A.T.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.060, actuando en representación del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, da contestación al requerimiento hecho por esta Sala mediante auto de fecha 24 de marzo de 2014, asimismo solicita, que “… de considerar necesario ampliar o aclarar tal información, de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, … se extienda el lapso para precisar los puntos solicitados, por cuanto lo requerido data desde el año 2005, siendo esta fecha anterior a la creación del Ministerio”.

En fecha 10 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación, fija el 15 de mayo de 2014, para que las partes presenten informes orales y a su vez, designa ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S. a fin de que dicte el fallo que corresponde a la presente causa a partir de la presentación de dichos informes.

El 23 de abril de 2014, en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados de esta Sala Electoral, acuerda diferir el acto de informes orales para el día martes 27 de mayo de 2014.

En fecha 24 de abril de 2014, el abogado A.Q., suficientemente identificado, diligencia a propósito del informe presentado por la representación del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, solicitando a esta Sala requiera lo que falta del informe del Ministerio del Poder Popular para el Deporte y que “… consigne los informes con los soportes mediante los cuales la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos le rindió cuentas ya que se trata de información necesaria para poder esclarecer la verdad y de lo contrario se estaría creando una indefensión en [su] contra”. En esa misma oportunidad también diligenció con respecto al informe presentado por el ciudadano L.L.L., representante del Instituto Nacional del Deporte, indicando que “… no se cumple con lo que solicitamos en nuestro escrito de Promoción de Pruebas y que fue admitido por esta honorable Sala, ya que en el Título III, punto octavo, numeral 4 del escrito antes mencionado, solicitamos que se indicaran todas las modificaciones que se mandaron a hacer a los estatutos de FEVEDA. En el informe presentado esto no fue indicado, sólo los últimos estatutos ya con las modificaciones hechas pero sin indicar [cuáles] fueron. Es por esta razón que solicitamos muy respetuosamente a esta honorable Sala, que solicite al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE que complete el informe presentado, especificando cuales son las modificaciones que le indicó a la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos que debían hacer a sus estatutos ya que se trata de información necesaria para poder esclarecer la verdad y de lo contrario se estaría creando una indefensión en nuestra contra”.

El 27 de mayo de 2014, se llevó a cabo el acto de informes orales, en esa misma fecha el abogado T.S.G., consigna escrito sobre los argumentos expuestos en la audiencia de informes orales, así como también consignó por escrito la opinión fiscal la abogada M.d.C.E.M., en su condición de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público.

Luego, el 05 de junio de 2014, el abogado A.Q. consignó escrito de informes.

Mediante auto de fecha 25 de junio de 2014, se da prórroga en cuanto al lapso para dictar sentencia, en virtud de la complejidad y naturaleza del asunto bajo exámen.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2014, se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada Suplente I.M.A.I., a fin de suplir la falta absoluta del Magistrado Oscar J. Léon Uzcátegui. Por ello, quedó la Sala integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrada Jhannett M.M.S., Magistrada Suplente I.M.A.I., Secretaria Patricia Cornet y Alguacil R.G..

El 17 de diciembre de 2014, el abogado A.Q., apoderado judicial de la parte recurrente, solicita el pronunciamiento de fondo por parte de esta Sala Electoral.

Por auto del 12 de enero de dos mil quince (2015), se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada I.M.A.I.. Quedando la Sala conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrada Jhannett M.M.S., Magistrada I.M.A.I., Secretaria Patricia Cornet y Alguacil R.G..

En fecha 21 de enero de 2015, el ciudadano R.P., actuando en nombre propio y debidamente asistido por la abogada C.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 197.526, diligencia para consignar copias fotostáticas de las cartas de renuncias a los cargos que venían desempeñando en la Junta Directiva de FEVEDA los ciudadanos: R.P., J.T., L.M., D.M., R.L., A.R., W.A., A.B., C.J., J.S., J.S., I.M., O.N., titulares de las cédulas de identidad números, 6.860.686, 7.716.184, 6.860.627, 5.542.292, 8.049.709, 12.057.960, 7.360.951, 3.656.107, 13.187.301, 11.732.039, 639.685, 12.285.932, 4.144.561, respectivamente.

El 03 de febrero de 2015, el abogado A.Q., ut supra identificado, diligenció consignando aviso de prensa publicado en el Diario Últimas Noticias de fecha 02 de febrero de 2015 en el cual se informa que “… la Asamblea General de la Federación de Deportes Acuáticos, declaró ‘acéfala’ la Junta Directiva que había elegido en el año 2014… que eligieron una ‘Comisión Reorganizadora’ que debe volver a llamar a elecciones en menos de noventa (90) días …” por lo cual “… en vista del juicio que aquí se mantiene, y la rapidez con que están avanzando unas terceras elecciones…”, solicitó que se pronuncie la Sala.

En fecha 12 de febrero de 2015, se produjo la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Presidente y del Vicepresidente de cada unas de sus Salas, quedando constituida la Sala Electoral de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada I.M.A.I., Vicepresidente, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrada Jhannett M.M.S., Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Secretaria Patricia Cornet y Alguacil R.G..

El 12 de febrero de 2015, el abogado A.Q., parte recurrente, consignó aviso de prensa publicado en el Diario El Nacional de fecha 08 de febrero de 2015, en el cual se refleja un artículo titulado “Grupos de FEVEDA esperan pronunciamiento del IND”, pero en el mismo artículo salen declaraciones de la Presidenta de FEVEDA L.G., en representación de esa Federación expresando, “… no hay acefalía y que sus cuentas están al día”.

El 03 de marzo de 2015, el abogado A.Q., diligenció consignando los siguientes documentos: “Aviso de prensa … donde se consigna una convocatoria a las elecciones de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos para el 25 de abril de 2015; … Aviso de prensa … donde se consigna una convocatoria para la elección de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos para el 21 de marzo de 2015; 3) impresión de la página web: http://www.ciudadccs.info/?p=704480 con el artículo ‘Continuará programación de Feveda’ del día 2 de marzo del año 2015; 4) impresión de la página web: http://www.vtv.gob.ve/articulos/2015/02/27/comision-reorganizadora-asumio-direccion-de-la-federacion-venezolana-de-deportes-acuaticos-feveda-video-8406.html con el artículo ‘Comisión reorganizadora asumió dirección de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, FEVEDA (+Video)’ del día 27 de Febrero del año 2015”. (Sic, destacado del original).

En fecha 17 de marzo de 2015, el abogado T.S., antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.L.D.S.d.G., diligenció solicitando se desestime la demanda, puesto que ha servido de argumento para “… la usurpación de funciones…” de “… una Comisión Reorganizadora, que alegan haber nombrado los sedicentes dirigentes…”, asimismo señala que “ … el Demandante J.A.V., se acordó según un aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” página 28 de fecha 02 de febrero de 2015, que se había resuelto por ellos, la designación de una Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, que se encargaría del destino de la organización durante el período de noventa (90) días … De allí que resulta oportuno señalar que el mencionado aviso, no reúne las características de un cartel y asimismo, al no ser suscrito por persona natural o jurídica, no surte efecto alguno y menos, si los autores o responsables de su publicación, al ser anónimos se encuadran en la prohibición que establece el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Sic, negrillas y resaltado del original).

Una vez realizada la lectura individual del expediente esta Sala Electoral pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

El recurrente fundamenta la interposición del recurso contencioso electoral en lo siguiente:

… acudimos a este m.T. con el fin de buscar justicia, para IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto del 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS

(…)

Se solicita impugnar el proceso electoral finalizado el 11 de agosto del 2013 para la elección de la Junta Directiva FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS, por una serie de violaciones al proceso electoral que se produjeron porque en primer lugar se empezó a aplicar un estatuto de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos que no estaba aprobado por la Asamblea. En segundo lugar existió falta absoluta de un cronograma electoral y un reglamento electoral que establecieran las fases de convocatoria, padrón electoral, postulaciones, propaganda y elecciones. En tercer lugar, al momento de las votaciones había más votos que votantes. Y en cuarto lugar, de forma flagrante impidieron que la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital pudiera ejercer su voto al no permitirle que su delegado votara en el acto electoral del 11 de agosto del 2013.

(…)

VI.2.- VICIOS DEL PROCESO ELECTORAL

(…)

VI.2.1.1.2- Falta de Días para la Convocatoria

El artículo 8 de los estatutos de FEVEDA de 1996, vigentes en ese momento, indicaban que: ‘(…) las convocatorias para las Asambleas Ordinarias, deberán hacerse por comunicación escrita a las entidades afiliadas, con veinte (20) días de anticipación a la fecha de su realización’.

Para poder modificar los Estatutos de 1996 de FEVEDA se necesitaba el quórum del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros y el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros presentes.

Ahora bien, para ese momento los miembros de FEVEDA eran VEINTIDOS (22) asociaciones. Esto significaba que se necesitaban un quórum de DIECISIETE (17) miembros y el voto favorable de TRECE (13) miembros para aprobar los nuevos Estatutos de FEVEDA.

Esto NO SUCEDIÓ. En primer lugar NO ACUDIERON las DIECISIETE (17) asociaciones miembros y NO HUBO el voto favorable de TRECE (13) asociaciones miembros para aprobar los nuevos Estatutos de FEVEDA.

VI.2.1.3.- [CONCLUSIÓN]

Teniendo en cuenta esto, el estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio del 2013 debe ser declarado nulo y por ende todo el proceso electoral basado en ese estatuto debe ser declarado nulo…

(Sic, negrita, corchetes de la Sala, subrayado y mayúsculas del original)

Luego de tramitado el recurso hasta la fase de sentencia, el 21 de enero de 2015, el ciudadano R.P., actuando en nombre propio y asistido por la abogada C.V.M., diligenció para consignar copias fotostáticas de las cartas de renuncias a los cargos que venían desempeñando en FEVEDA los ciudadanos: R.P., J.T., L.M., D.M., R.L., A.R., W.A., A.B., C.J., J.S., J.S., I.M., O.N..

En este orden de ideas, cabe resaltar que el 03 de febrero de 2015, el abogado A.Q., ut supra identificado, diligenció consignando aviso de prensa en el cual se informa que “… la Asamblea General de la Federación de Deportes Acuáticos, declaró ‘acéfala’ la Junta Directiva que había elegido en el año 2014 … que eligieron una ‘Comisión Reorganizadora’ que debe volver a llamar a elecciones en menos de noventa (90) días”.

Asimismo, el 03 de marzo de 2015, el abogado A.Q., diligenció consignando los siguientes documentos: “Aviso de prensa … donde se consigna una convocatoria a las elecciones de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos para el 25 de abril de 2015; … Aviso de prensa … donde se consigna una convocatoria para la elección de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos para el 21 de marzo de 2015; 3) impresión de la página web: http://www.ciudadccs.info/?p=704480 con el artículo ‘Continuará programación de Feveda’ del día 2 de marzo del año 2015; 4) impresión de la página web: http://www.vtv.gob.ve/articulos/2015/02/27/comision-reorganizadora-asumio-direccion-de-la-federacion-venezolana-de-deportes-acuaticos-feveda-video-8406.html con el artículo ‘Comisión reorganizadora asumió dirección de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, FEVEDA (+Video)’ del día 27 de Febrero del año 2015”. (Sic).

En atención a lo expuesto y del análisis de los autos que cursan en el expediente, a fin de dilucidar lo que se recurre, de los alegatos expresados por las partes así como de los instrumentos probatorios, no se aprecia con claridad si aún continúa vigente la Junta Directiva, la cual fue objeto de impugnación en la presente causa, o por el contrario dirige FEVEDA una Comisión Reorganizadora, de allí que esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud de los nuevos elementos que se presentan en el expediente en cuanto a una presunta Junta Directiva acéfala y el nombramiento presunto de una Comisión Reorganizadora, puesto que no consta en autos el acta de asamblea de la misma, aunque esto pareciera desprenderse de los artículos de prensa consignados por el recurrente; esta Sala Electoral acuerda auto para mejor proveer con respecto a cuáles son las autoridades de FEVEDA que reconoce el Instituto Nacional de Deportes, ya que resulta fundamental para la decisión del fondo de la presente causa, sobre todo por lo inherente a la celebración de procesos electorales, ya que como se desprende de autos, el recurso contencioso electoral tiene por objeto “…IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUATICOS…”, de tal manera que en aras de la tutela judicial efectiva ORDENA al Instituto Nacional de Deportes, que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, consigne ante este órgano jurisdiccional documento en el que especifique cuál es la Directiva de FEVEDA que a la fecha reconoce, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada del presente auto.

Publíquese y regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Magistrados,

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

J.J.N.C.

F.R.V.T.

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Ponente

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

JMMS

Exp. AA70-E-2013-000076

En dieciocho (18) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 39.

La Secretaria,

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