Sentencia nº 560 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 9 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 560 N° Expediente : 2013-000076 Fecha: 09/05/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

J.A.V., actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado A.Q.V., interpone recurso contencioso electoral a los fines de "IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS", y solicitar la nulidad del "estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013".

Decisión:

Se acordó librar carteles librados a la Junta Directiva, al C.d.H. y al C.C. de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos a los fines de notificarle la Sentencia N° 16 dictada por esta Sala Electoral en fecha 29 de febrero de 2016 que declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel se les tendrá por notificados. Se libraron Carteles.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 09 de mayo de 2016

206º y 157º

Visto que en fecha 03 de mayo de 2016 fueron consignadas por el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral y su Auxiliar, Oficios originales librados a la Junta Directiva, al C.d.H. y al C.C. de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, y en cuyas diligencias manifestaron la imposibilidad de cumplir con la notificación encomendada, ya que no pudieron ser localizados dichos órganos en el domicilio procesal señalado en autos, en razón de ello y agotada como fue la práctica de la notificación personal de los prenombrados órganos en la presente causa, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar carteles a los fines de notificarle la Sentencia N° 16 dictada por esta Sala Electoral en fecha 29 de febrero de 2016 que declaró PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado, SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, SE ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de FEVEDA y TERCERO: ORDENÓ a la Autoridad Provisional reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad N° 11.537.166, 10.716.787, 12.920.167, 3.727.427, respectivamente, que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para un nuevo período 2013-2017, cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la decisión, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2013-000076

IMAI/ilp/mj

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 09 de mayo de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos L.G., R.P., M.J.M., H.M., A.Z., J.M., R.Q., M.C., L.M., I.M. y OLIVIA NORIEGA, PRESIDENTA Y DEMÁS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS, que en fecha 29 de febrero de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 16 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad número 3.987.910, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, a los fines de “…IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS…”, y solicitar la nulidad del “… estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013…”. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado, SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, SE ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de FEVEDA y TERCERO: ORDENÓ a la Autoridad Provisional reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad N° 11.537.166, 10.716.787, 12.920.167, 3.727.427, respectivamente, que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para un nuevo período 2013-2017, cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la decisión. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2013-000076

IMAI/ilp/mj

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 09 de mayo de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos G.A., H.A., H.P., G.G. y NELLY PULIDO, MIEMBROS DEL C.C. DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS, que en fecha 29 de febrero de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 16 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad número 3.987.910, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, a los fines de “…IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS…”, y solicitar la nulidad del “… estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013…”. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado, SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, SE ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de FEVEDA y TERCERO: ORDENÓ a la Autoridad Provisional reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad N° 11.537.166, 10.716.787, 12.920.167, 3.727.427, respectivamente, que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para un nuevo período 2013-2017, cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la decisión. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2013-000076

IMAI/ilp/mj

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 09 de mayo de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos Y.G., WILLIAM ARAMCIBE, MAFER PALOMO, R.V. y J.T., MIEMBROS DEL C.D.H. DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS, que en fecha 29 de febrero de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 16 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad número 3.987.910, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, a los fines de “…IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS…”, y solicitar la nulidad del “… estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013…”. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado, SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, SE ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de FEVEDA y TERCERO: ORDENÓ a la Autoridad Provisional reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad N° 11.537.166, 10.716.787, 12.920.167, 3.727.427, respectivamente, que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para un nuevo período 2013-2017, cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la decisión. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2013-000076

IMAI/ilp/mj

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR