Sentencia nº 100 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha seis (6) de febrero de 2014, fue recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, SOLICITUD DE RADICACIÓN suscrita por el ciudadano M.A.S.V., cédula de identidad 20252799, asistido por el abogado R.C.T.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81888.

Actuación relacionada con la causa penal JP21-P-2013-001755, nomenclatura del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (extensión Valle de la Pascua), seguida contra los ciudadanos J.A.L.M., R.J.C.R., J.F.G.V., A.J.P., M.E.B. y J.G.P.M., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, ABUSO CONTRA DETENIDOS, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y QUEBRATAMIENTO DE CONVENIOS O TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR LA REPÚBLICA, tipificados en los artículos 414, 181, 174 y 155 (numeral 3) del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.A.S.V. y J.L.B.P..

Solicitud de radicación a la cual se le dio entrada el doce (12) de febrero de 2014, asignándosele el número de causa AA30-P-2014-000043, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de radicación, se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

Consta en las actas de la causa en estudio, que el ciudadano M.A.S.V., asistido por el abogado R.C.T.I., solicitó a esta Sala de Casación Penal la radicación de la causa No. JP21-P-2013-001755, que cursa ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (extensión Valle de la Pascua), argumentando:

resulta palmario…la existencia de situaciones que han mantenido en zozobra a la población de Zaraza, estado Guárico, y a todos los residentes de las poblaciones fronterizas, por la conmoción que le han brindado los medios de comunicación y difusión social respecto a los hechos ocurridos el 6 de febrero de 2013, en la calle Troconis…frente al antiguo hospital…donde fui sometido junto a J.L.B.P.. [Posteriormente] fu[i] juzgad[o] por el Tribunal de Control…a cargo de la doctora [INÉS RODRÍGUEZ] por…delitos que no cometí…es deducible…la ocurrencia de un hecho grave, que ha generado alarma, y escándalo suficiente para incidir en la buena marcha del sistema de justicia penal, circunstancias que se desprenden de la fundamentación del escrito en referencias periodísticas publicadas en relación al caso…y…la enemistad de los fiscales que atienen mi caso con la doctora [G.V.M.]…Ahora bien…el presente caso se encuentra en fase de apertura a juicio…y en consecuencia no se ha aperturado dicho juicio por la cantidad de retardos procesales y diferimientos, sin embargo, se desprende del mismo, las circunstancias excepcionales verificadas en la presente causa, tales como: el hecho de ser funcionarios policiales y un ex fiscal del Ministerio Público [JESÚS A.L.M.] quien es amigo personal de la juez antes señalada, quienes se encuentran imputados por los delitos cometidos en contra de mi persona y J.L.B.P.; segundo: la gravedad de los delitos que involucran los hechos; tercero: las distintas amenazas proferidas de parte de los funcionarios policiales en contra de mis familiares y llamadas telefónicas realizadas [las cuales son] amenazantes a la familia Puerta; cuarto: por la libertad que han venido gozando dichos funcionarios de permanecer aun todavía activos y armados y entrevistándose de manera ilegal como parte con la Doctora [G.V.M.]; quinto: por la gravedad de los delitos cometidos en contra de mi persona y J.L.B.P. y estos funcionarios aún se encuentran en libertad como si nada hubiesen hecho. Lo expuesto anteriormente, lleva forzosamente a la Sala de Casación Penal, bajo la égida de respetar las garantías constitucionales y legales de todas las partes involucradas en el proceso, la integridad física de las víctimas y de todas las personas involucradas en el caso, el resguardo de la tutela judicial efectiva, el mantenimiento del orden público, la correcta punibilidad de los hechos juzgados, a radicar la causa a una jurisdicción distinta a la que se encuentra conociendo del presente proceso…no se puede dejar de observar que la Ley Orgánica del Ministerio Público prevé la figura de Fiscales con competencia nacional, como en efecto fue designada la Fiscalía Vigésima Nacional para conocer y dirigir la investigación, lo que garantiza que no se afectará el desenvolvimiento de la fase de apertura a juicio, la búsqueda de la verdad y la imparcialidad del proceso…los hechos que son objeto de la presente investigación han tenido implicaciones incluso más allá de las fronteras del estado Guárico, situación que ha sido reseñada en distintos medios de comunicación regionales, nacionales e internacionales, manteniendo a la población en zozobra ya que se han producido confusión e inseguridad jurídica de transparencia en el juicio que llevaba a cabo ante el referido juzgado a cargo de la jueza [G.V.M.]…todo esto es producto de los continuos diferimientos para el juicio oral y público a consecuencia de los hechos ya relatados…En este orden de ideas, se hace valer los retardos procesales para las aperturas de juicio, por los continuos diferimientos que constan en el expediente…De esta manera, los mas importantes diarios de circulación nacional como lo son Últimas Noticias, Jornada y Antena, reseñaron todo este suceso desde el mes de febrero del año 2013, hasta la última publicación hecha donde le pido públicamente se inhiba del caso en fecha 31 de enero del presente año…Resulta impretermitible resaltar que tales hechos han ocasionado tensión no solo a nivel regional, sino también a nivel nacional por haberse generado un clima de enfrentamiento, confusión y de inseguridad jurídica lo cual hace procedente y ajustado a derecho solicitar a…esa…Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la radicación de la presente causa en otro tribunal de igual categoría…pero de otro Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal

. (Sic).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Son competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano M.A.S.V., asistido por el abogado R.C.T.I.. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa fueron señaladas en la presente solicitud de radicación, así:

En fecha 6 de febrero de 2013…aproximadamente [a] las diez (10:00 am)…funcionarios policiales [adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas] penetraron en el sitio donde prestaba funciones como comerciante…Estos funcionarios cumpliendo órdenes del Fiscal J.A.L.M., procedieron a entrar sin orden de allanamiento y sin justificación alguna…me hicieron prisionero junto con J.L.B.P., imputándonos el homicidio del ciudadano EL KISS ADNAN…dándole cumplimiento a la investigación de la muerte del citado occiso, iniciaron un proceso con hechos falsos, en franca violación de los derechos y garantías constitucionales, entre ellos, violación de los derechos humanos, privación ilegítima de libertad…detención arbitraria [y] la presunta declaración tomada a [la ciudadana A.Q.] a quien se le obligó a firmar en blanco…Así mismo en dicho asunto existen pruebas suficientes que [demuestran] la forma como fui golpeado por el Fiscal del Ministerio Público y por funcionarios del [Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas] la forma como me colocaban la corriente, y lo mas abominable que no deseo recordar es la bolsa negra que me colocaron con la sustancia química ‘amoniaco’…Después de estas largas torturas me presentó el Fiscal ante el tribunal de control…a cargo de la Doctora I.R.G., por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD…quien decretó mi aprehensión por considerarme culpable en el delito de homicidio, remitiéndome al Internado Judicial [de] San Juan de los Morros…[P]osteriormente…una investigación dirigida por M.M.B.D.H., Directora…de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público y los fiscales J.L.T. y O.M.…logró mi libertad bajo…presentación…dejándome a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público…esta fiscalía todavía no ha hecho los actos conclusivos para obtener mi libertad plena, porque consta en las pruebas que nada tuve que ver en el asunto JP21-P-2013-000367, por lo contrario la testigo que firmó el papel en blanco a los funcionarios, explicó a la luz de los hechos…el derecho y ante los fiscales del Ministerio Público, que había pasado con su declaración (que fue tomada de manera falsa), todos estos hechos realizados falsamente por los funcionarios, y bajo las torturas que me hicieron se logró probar que los funcionarios J.A.L.M., R.J.C.R., J.G.V., A.J.P., M.E.B. y J.G.P.M., incurrieron en los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, ABUSO CONTRA DETENIDOS, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y QUEBRATAMIENTO DE TRATADOS y CONVENIOS INTERNACIONALES. Acusándolos los fiscales del Ministerio Público JOSMAR LUIS DÍAZ TOLEDO…y O.M., a estos funcionarios por ante el [T]ribunal [Tercero] de [C]ontrol de los delitos antes señalados. [E]sta fase intermedia se logró con celeridad y ajustada a derecho pasando la causa a juicio correspondiéndole conocer al tribunal [primero] de juicio a cargo de la Doctora G.V.M., quien mantiene la causa paralizada, presuntamente por la enemistad que existe con los fiscales JOSMAR LUIS DÍAZ TOLEDO…y O.M. por haberla recusado en el asunto JP21-P-2013-001493 donde son víctimas entre ellas DAICYS J.O. y J.R.M., por esta razón…acentuado en lo expresado, existen motivos suficientes, entre ellos: enemistad con una de las partes, escándalo público…y la amistad que sostuvo y sostiene J.A.L.M. con la Dra. [G.V.M.], Juez Primero de Juicio, para solicitar la radicación del Juicio a tenor de lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal

. (Sic).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como principio general del proceso penal, la competencia de un tribunal para el juzgamiento de un hecho punible está determinada por el territorio. Por consiguiente, el conocimiento del juicio penal corresponderá al tribunal del lugar donde el delito se haya consumado.

No obstante, la radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que excluye del conocimiento del juicio a un tribunal con facultad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes les corresponde el conocimiento del asunto.

Particularmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal limita los supuestos para la procedencia de la radicación, en: a) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y b) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

Debiéndose distinguir que la radicación del juicio penal tiene como objetivo garantizar la tutela judicial efectiva, la protección del derecho a obtener una justicia expedita sin dilaciones indebidas y la sujeción del proceso a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga.

Al efecto, para la interposición de la solicitud de radicación se exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del juicio penal en el circuito judicial donde se desarrolla.

Siendo necesario precisar que la pretensión tiene como característica fundamental el ser de derecho estricto, al encontrarse limitada por las formalidades de ley, en apego a la tutela judicial de los justiciables para garantizar el debido proceso.

En el presente caso, las alegaciones descritas en la solicitud de radicación, describen que los hechos y delitos reseñados en los medios de comunicación social, han generado en los habitantes del estado Guárico alarma y escándalo público, por estar involucrados en su perpetración un ex fiscal del Ministerio Público y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (adscritos a esa entidad territorial), quienes aún se encuentran en servicio activo.

Especificándose que las circunstancias de los hechos que involucran a los ciudadanos J.A.L.M., R.J.C.R., J.F.G.V., A.J.P., M.E.B. y J.G.P.M., se tipifican como lesiones personales graves, abuso contra detenidos, privación ilegítima de libertad y quebrantamiento de convenios o tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

A juicio del solicitante, la perpetración de éstos delitos determina la radicación de la causa fuera del ámbito geográfico del estado Guárico, por cuanto la condición de los acusados (funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en servicio activo), las constantes amenazas recibidas por la víctima contra sus familiares, y las reseñas periodísticas publicadas en torno al caso, han ocasionado un estado de conmoción, alarma, y escándalo público, no sólo en los habitantes de la ciudad de Zaraza (lugar donde se materializó la aprehensión de la víctima), sino también en el lugar donde se lleva el juicio (Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua).

Refiriendo además el peticionario que la presunta enemistad entre la representación del Ministerio Público (encargada del proceso) y la ciudadana G.V.M., (jueza de juicio a cargo de la causa), no ha permitido la apertura del debate oral y público, generándose diferimientos injustificados que devienen en grave retardo procesal.

En este sentido, el solicitante señala distintas reseñas periodísticas publicadas en el diario Últimas Noticias durante los días: doce (12), trece (13) y catorce (14) de febrero de 2013, cuyo titulares pormenorizan: “Acusan al Cicpc-Zaraza de embolsar a un detenido”; “Defensoría confirmó denuncias sobre embolsado por el Cicpc”; “Piden investigar torturas en el Cicpc”. (Sic). (Resaltado del escrito).

Anexando igualmente extractos de las notas de prensa publicadas en los periódicos de circulación regional Jornada y Expresión, de fechas veintiocho (28) de mayo, doce (12) y veintiséis (26) de junio de 2013, las cuales reseñan la declaración del representante de la víctima y el desarrollo de las incidencias procesales ocurridas en la causa.

Ahora bien, delimitado el requerimiento de la solicitud, se debe indicar que la gravedad de los delitos que refiere el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (establecidos como requisitos para proceder a la radicación de la causa), no está determinada por el quantum de la pena que se le atribuye, sino por el conjunto de factores que inciden en su perpetración, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.

Observándose en el caso bajo análisis, que la perpetración de los delitos de lesiones graves, privación ilegítima de libertad, abuso contra detenidos y quebrantamiento de pactos, tratados o convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, devienen por circunstancias especiales, caracterizadas por: 1) el daño inducido a la víctima, quien señala haber sufrido lesiones físicas y psicológicas producto de descargas eléctricas y sofocación inducida con elemento químico (amoníaco); y 2) por el sujeto activo encargado de su ejecución (funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valle de la Pascua). En consecuencia, se verifica el juzgamiento de delitos graves.

Haciendo ello particularmente necesario indicar para el hecho concreto, que tales factores inciden notablemente en la creación de un estado de alarma, sensación y escándalo público, por cuanto delitos como los que se acusan a agentes del estado en ejercicio de sus funciones, constituyen acciones contra los derechos humanos que agravan el carácter lesivo de la actuación. Y por consiguiente, este tipo de actos deben ser investigados con extremo cuidado, al ser repudiados por la colectividad, ya que el rol social atribuido a todo funcionario policial implica la preeminencia de valores éticos en el deber de velar por la seguridad e integridad de los ciudadanos y la propiedad.

De ahí que, tales acontecimientos hayan generado conmoción y escándalo público en la colectividad del estado Guárico. Situación que también se evidencia de las reseñas periodísticas que acompañan a la solicitud, las cuales indudablemente influyen en la psiquis de los jueces o juezas a quienes les corresponda el conocimiento del asunto.

Más aún cuando adicionalmente se indicó que los acusados vinculados al caso, ejercen activamente sus funciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valle de la Pascua (territorio donde se lleva a cabo el juicio), y además son señalados de tener entrevistas con la jueza G.V.M., quien tiene a cargo el desarrollo del juicio. Condiciones que pudiera intimidar a las víctimas y testigos promovidos para el debate, afectando la integridad e imparcialidad del proceso y su normal desenvolvimiento.

Por otra parte, la Sala de Casación Penal en fecha doce (12) de marzo de 2014, solicitó información sobre el estado actual del proceso al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (extensión Valle de la Pascua), recibiéndose informe en la Secretaría de la Sala el trece (13) de marzo de 2014, donde se verifica:

En fecha 22-10-2013 este Tribunal en función de Juicio No. 1, emite auto mediante el cual ORDENA LA ACUMULACIÓN FÍSICA E INFORMÁTICA del asunto signado con el numero JJ21-P-2013-00025 seguida en contra de los ciudadanos M.E.B. y J.G.P.M. al asunto principal singando con el numero JP21-P-2013-001755, seguida contra los ciudadanos J.A.L.M., R.J.C.R., J.F.G.V. y AUREO JESÚS PEÑA…Consta de la revisión de las actuaciones que este Tribunal no pudo dar inicio al juicio oral y público en el asunto JP21-P-2013-001755 en fecha 12-11-2013, por cuanto la Juez se encontraba en continuación de juicio oral y público en el asunto JP21-P-2013-000920, aunado a que este tribunal tiene aperturado los siguientes asuntos…y ante la imposibilidad de [aperturar] el presente juicio…se acordó fijar como nueva oportunidad el 16 de enero de 2014 a las 11:00 am. Igualmente se dejo constancia que la fijación de la nueva oportunidad se realizó acatando la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, de acuerdo al sistema organizacional, lo congestionado de dicha agenda única y en virtud de la poca cantidad de Secretarios de Sala y la necesidad de dar prioridad…a las causas con detenidos, emitiendo el correspondiente auto de diferimiento. Consta igualmente de la revisión de las actuaciones que en fecha 16 de enero de 2014, no se pudo dar inicio al presente juicio oral y público [por cuanto el tribunal] se encontraba en la continuación del juicio…en [los] asunto[s] JP21-P-2011-1838 y JP21-P-2013-002403…además de tener juicios aperturados…lo que imposibilitó la apertura del juicio…en el presente asunto, [acordándose] fijar como nueva oportunidad para realizar el juicio…el día 11 de marzo de 2014 a las 10:00 am…En fecha 19 de febrero del presente año se deja constancia de haberse recibido por parte de la Secretaría escrito interpuesto por el ciudadano M.A.S., asistido por el abogado RAFAEL CELESTINO los cuales fueron agregados a las actuaciones en esta misma fecha 19-02-2014…mediante la cual se solicita a la juez adscrita a este despacho se inhiba y no siga conociendo el asunto JP21-P-2013-001755, solicitud que hace en el contenido del artículo 89, ordinales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando además la referida víctima una serie de consideraciones por las cuales estima [que] la Juez debe plantear la inhibición conforme lo dispone la citada norma adjetiva penal…este Tribunal emite decisión de fecha 24-02-2014…[que declara]…improcedente y además infundada, inconsistente y no ajustada a derecho la solicitud que se le hace referida a apartarse del conocimiento del presente asunto…Por cuanto este tribunal se encontraba en la continuación de los juicios en asuntos JP21-P-2005-002342, JP21-P-2008-00911, JP21-P-2012-0000943 y JP21-P-2012-000943 en la oportunidad de cierre del debate conclusiones y lectura de dispositiva, además de tener aperturados, juicios orales y públicos…se acuerda fijar como nueva oportunidad para realizar el juicio oral y público en el presente asunto el día 07-05-2014 a las 9:00 am, a cuyo efecto se ordenó lo conducente. Igualmente se deja constancia de que la nueva oportunidad se fija de acuerdo a lo colapsado de la agenda única común llevada por esta Extensión Judicial Penal y de la poca cantidad de secretarios de sala y asistentes asignados a la oficina de tramitación penal, así como la urgente necesidad de dar prioridad a las causas con detenidos

. (Sic). (Mayúsculas del escrito).

Como se aprecia de la información suministrada por la abogada G.V.M., jueza del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (extensión Valle de la Pascua), desde el día veintidós (22) de octubre de 2013 (fecha donde el tribunal de juicio ordenó la acumulación de las causas en la cuales aparecen involucrados los acusados) hasta el presente, no se ha podido aperturar el juicio oral y público. Circunstancia que afecta la tutela judicial efectiva, la celeridad procesal y el debido proceso.

De este modo, las condiciones existentes en el lugar donde actualmente se desarrolla el proceso penal (estado Guárico) no son las más apropiadas para el desenvolvimiento del caso, por cuanto están revestidos de circunstancias que pudieran generar un desequilibrio que comprometa la imparcialidad de los jueces o juezas que conozcan del asunto.

Sobre la base de lo expuesto, es imperativo para esta Sala de Casación Penal, hacer un llamado de atención a la ciudadana G.V.M., Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (extensión Valle de la Pascua), quien con su actuación violentó los artículos 26 y 49 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no cumplir con el deber de garantizar el derecho de las partes a obtener una justicia oportuna y expedita, so pretexto de la realización de otros juicios, la prioridad de las causas con personas privadas de libertad y la insuficiencia de secretarios de sala. Situación que menoscabó el correcto cumplimiento de la función jurisdiccional que le ha sido encomendada, cuya inobservancia acarrea su responsabilidad personal de acuerdo con el último aparte del artículo 255 eiusdem. Actuación inadmisible que debe ser examinada por la Inspectoría General de Tribunales, la Jurisdicción Disciplinaria y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolana. Así se decide.

Por consiguiente, en resguardo de una correcta administración de justicia, la celeridad procesal y el debido proceso, garantías constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala considera que lo ajustado a derecho es declarar HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano M.A.S.V., asistido por el abogado R.C.T.. En consecuencia, se ordena la radicación del juicio en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano M.A.S.V., asistido por el abogado R.C.T.I..

SEGUNDO

ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la remisión inmediata a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para la distribución del expediente No. J-P21-P-2013-001755 cuyo conocimiento verifica el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (extensión Valle de la Pascua), en virtud de la causa seguida contra los ciudadanos J.A.L.M., R.J.C.R., J.F.G.V., A.J.P., M.E.B. y J.G.P.M..

TERCERO

Ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (extensión Valle de la Pascua).

CUARTO

Ordena REMITIR copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, Jurisdicción Disciplinaria y Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2014. Años 203°de la Independencia y 155° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

YANINA B.K. de DÍAZ

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2014-043

PJAR La Magistrada Doctora D.N.B. no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

G.H.G.

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