Decisión nº 0112 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoInsercion De Acta De Defuncion

SENTENCIA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2013-000188

PARTE SOLICITANTE Ciudadano J.A.C.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 1.177.665, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE SOLICITANTE F.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. 8.272. 415, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.729.

MOTIVO INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION

MATERIA CIVIL-PERSONAL

Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

PRIMERO

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2013, este Tribunal, a los

fines de proveer sobre la solicitud bajo examen insto al ciudadano J.A.C.P., consignar copias certificadas de Acta de Nacimiento asentada bajo el Nro. 198, Año 1942, que cursa en copia simple al folio siete (‘7); Certificado de Defunción, que cursa inserto en copia simple al folio diez (10) y Datos Filiatorios, que cursa inserto al folio once (11) del presente Asunto.

Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, el ciudadano J.A.C.P., asistido por la abogada F.R.C., consigno la documentación requerida.

Mediante auto de fecha 21 de enero de 2014 este Tribunal admite la solicitud en cognición, con fundamento en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, acordando la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Loryana Decena; quien fue debidamente notificada en fecha 29 de enero de 2014, conforme consta de actuación de fecha 30 de enero de 2014, suscrita por el Alguacil de este Tribunal.

En diligencia de fecha 30 de enero de 2014, la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Dra. Loryana Decena Ramírez, dio su opinión en relación al caso, manifestando que no existe objeción que hacer al respecto.

Por auto de fecha 12 de febrero de 2014, este Tribunal con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la publicación de un Edicto, llamando a los terceros que puedan tener interés en la presente solicitud, para que comparezcan ante este Juzgado en el décimo día de Despacho siguiente la constancia en autos de la última de las formalidades cumplidas, a exponer lo que crean conveniente en relación a la solicitud in comento. Se acordó la publicación del Edicto en el diario de circulación nacional “Ultimas Noticias”.

Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2013, la abogada F.R., consigno instrumento poder para acreditar su representación a nombre del ciudadano J.A.C.P., y con tal carácter , solicitó al Tribunal, en virtud de lo oneroso de la publicación del Edicto en el diario Ultimas Noticias, siendo que su representado, es una persona de escasos recursos económicos “y que dispone de su pensión de Vejez, la cual no alcanza para cubrir los gastos de publicación del Cartel”, pidió su publicación en el diario Vea. Lo cual fue acordado por este Juzgado, por auto de fecha 25 de marzo de 2014, dejando sin efecto el Cartel librado en fecha 12 de febrero de 2014.

Por auto de fecha 04 de abril de 2014, este Tribunal acuerda agregar al presente Asunto el ejemplar del diario Vea, donde aparece la publicación del Cartel librado, el que fue consignado por la apoderada judicial del ciudadano J.C.P., en fecha 1° de abril de 2014.

Por auto de fecha 29 de abril de 2014, este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 771, del Código de Procedimiento Civil, abrió una articulación probatoria de diez (10) días de Despacho.

En actuación de fecha 02 de mayo de 2014, la Secretaria de este Tribunal, abogada C.C., dejó constancia en autos de haber fijado en la Cartelera del Juzgado, un ejemplar del E.l..

En fecha 15 de mayo de 2014, la abogada F.R.C., promovió escrito de pruebas, el cual fue admitido por auto de fecha en fecha 26 de mayo de 2014.

A Fin de decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

SEGUNDO

Alega el ciudadano J.A.C.P., supra identificado, que en fecha 26 de febrero de 2000, falleció ab-intestado, su progenitora, quien en vida se llamara C.J.H.P. (†), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 492.912, quien para el momento de su fallecimiento tenía 75 años de edad; domiciliada en la calle Liberal N°.3-65, del sector Palotal, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, quien fallece a consecuencia de paro cardíaco, a causa de Hipertensión Arterial, y un accidente Cerebro Vascular (ACV), conforme consta de Certificado de Defunción N°. 02277, emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección General Sectorial de Epidemiología, Dirección de Análisis de Situación de Salud, División de Estadísticas Vitales.

Agrega el ciudadano J.A.C.P., que “…tras la muerte de mi madre no procedí a realizar la declaración de defunción…tal como consta de oficio N°. 062/ 2013, emitido por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, donde consta que mi madre …CARMEN J.H.P., no se encuentra asentada en actas, ya que no fue presentada la declaración de Defunción…”.Que su progenitora procreo dos (02) hijos, con el extinto C.C., de nombres C.C.C.H., quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V- 1.198.660, fallecida en fecha 30 de mayo de 1992 y J.A.C.P., el solicitante.

Por los motivos antes expuesto, el ciudadano J.A.C.P., antes identificado, solicita a este Tribunal la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION, de su progenitora, C.J.H.P..

TERCERO

En el sub iudice el ciudadano J.A.C.P., acompaño a su solicitud:

  1. - Comunicación de fecha 24 de abril de 2013, suscrita por la ciudadana Registradora Civil del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, para ese entonces, Dra. Wadad M .El Souki, dirigida al Director (A) del Departamento de Epidemiología, SALUDANZ, mediante la cual certifica: “que se han revisado minuciosamente los libros de Registro Civil de Defunción que lleva este despacho en el año Dos Mil (2000), hasta la presente fecha y no se encuentra asentada el acta de la occisa C.J.H.P., de quien dicen haber fallecido en fecha 26/02/ 2009…”.

  2. - Copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a C.P., J.A. y HURTADO PEDRIQUE, CARMEN, Nros. 1.177.665 y V- 492. 912, respectivamente.

  3. - Copia certificada de Acta de Nacimiento asentada bajo el N°. 198, folio 199, del Tomo 01, Año 1942, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria, asentó que el día “cinco de enero de mil novecientos cuarenta y uno, nació en Barcelona, Municipio San Cristóbal, el n.J.A., hijo natural de C.P., de diecisiete años de edad., soltera…”. A solicitud de este Tribunal fue consignada una nueva copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a J.A., en la que aparece al margen una nota, del tenor siguiente: “ Por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Dto. Bolívar, el 17 de septiembre de 1.957, bajo el N°.8, folios vto. 9 al 11 vto. Del Protocolo Segundo, Tercer Trimestre, el ciudadano C.C., reconoce como su hijo natural a J.A., que es a quien se refiere esta partida N°. 198. Barcelona, tres de octubre de mil novecientos cincuenta y siete. Años: 148° y 99°. El Registrador Principal (Fdo.) ilegible. (LUIS B.A.) Hay un sello húmedo. Este Tribunal, con fundamento a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le atribuye valor probatorio a la documentación antes referida, por cuanto fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública.

  4. - Una página distinguida con el N°. 25, y un sello húmedo con la siguiente leyenda: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.. CEMENTERIO MUNICIPAL DE BARCELONA”. Donde se observa un Asiento del tenor siguiente: “FECHA 27/02/2000. NOMBRE C.P.. FALLECIO 26/02/2000. EDAD 75 AÑOS. SEPULTADO 27/02/2000.HORA 4 PM. DIRECCION CALLE LIBERAL N°. 3-65 B/ PALOTAL…”.

  5. - Copia certificada del Acta de Defunción asentada bajo el Nro. 84, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, correspondiente a la adulta C.C.C.H., en la que el Funcionario o Funcionario encargado de asentar el Acta, inscribió que falleció en fecha 30 de mayo de 1992, a la edad de 49 años, de estado civil soltera, sus padres C.C.S. y C.J.H.P.. Este Tribunal, con fundamento a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le atribuye valor probatorio a la documentación antes referida, por cuanto fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública.

  6. - A solicitud de este Tribunal , fue consignado: a)CERTIFICADO DE DEFUNCION N° MSAS 02277, correspondiente a HURTADO PEDRIQUE C.J., cédula de identidad N°.V- 492.912, sexo F, FECHA DE MUERTE: 26/02/2000. FECHA DE NACIMIENTO 03/01/ 25. EDAD 75 AÑOS. CAUSA DE MUERTE a) PARO CARDIACO b) HIPERTENSION ARTERIAL c) ACV. RESPONSALBE DE LA CERTIFICACION NOMBRE DEL MEDICO E.G. . Hay un sello húmedo del tenor siguiente: “MINISTERIO DEL TRABAJO . Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. CENTRO HOSPITAL Dr. D.G.L.. EMERGENCIA DE ADULTO. LAS GARZAS .d) Datos Filiatorios, expedidos por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA ( SAIME). BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, de fecha 02 de abril de 2013, correspondiente a C.H., C.C., en la que se hace constar que en la mencionada Oficina aparece registrada una Alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N°.V- 1.198. 660.Expedida en fecha 03-12-1962, correspondiente a la mencionada C.C.C.H., en la que se asentó por nombres y apellidos de los padres C.C. y HURTADO CARMEN .Lugar y Fecha de Nacimiento :Barcelona Municipio El C.D.. B.E.A.. Estado Civil Soltera. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los documentos administrativos antes mencionados, por cuanto emanan de Organismos adscritos a los Ministerios que en ellos se mencionan, por lo cual se le asimila a documentos públicos, que hacen prueba frente a terceros.

CUARTO

Ahora bien, el artículo el artículo 124 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:

Artículo 124.- Las defunciones se registrarán en virtud de:

1. Declaración de la defunción.

2. Decisión judicial.

3. Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para su inserción.

4. Acto emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa de la Nación, en el caso de los militares en campaña

.

En atención a la anterior norma legal, las defunciones de las personas deberán registrarse en virtud de:

(i) Declaración hecha ante el funcionario competente;

(ii) Decisión judicial dictada por un Tribunal competente;

(iii) Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para su inserción; y,

(iv) Acto emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa de la Nación, en el caso de los militares en campaña.

Por su parte, el procedimiento para ventilar las reclamaciones de inserciones de partidas de matrimonio y defunción encuentra su fundamento jurídico en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que el establecimiento de nuevos actos del estado civil, se llevará a cabo por los trámites establecidos en el Capítulo Décimo del Título IV, Libro IV del citado Código, en vista de haberse perdido, destruido, son ilegibles, no se llevaron los registros o se omitió su asiento

En sub iudice, el ciudadano J.A.C.P., debidamente asistido por la abogada en ejercicio F.R.C., solicitó la inserción de la partida de defunción de su progenitora, ciudadana C.J.H.P., por cuanto a su decir no existe el asiento de la misma, por cuanto no procedió en su oportunidad a realizar la declaración de su Defunción.

En este sentido, la parte solicitante consignó la documentación a la que se ha hecho referencia precedentemente, de la cual se constata la omisión de asentar oportunamente la partida de defunción correspondiente a la ciudadana C.J.H.P., en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, aunado a que la representante de la Vindicta Pública, en nada objetó ni sostuvo argumento en contra del presente procedimiento de inserción de partida, es por lo que resulta procedente la petición hecha ante este órgano jurisdiccional. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Inserción de Partida de Defunción, presentada por el ciudadano J.A.C.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1. 177. 665, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio F.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.729.

SEGUNDO

Se ordena la inserción del Acta de defunción de la ciudadana C.J.H.P., quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 492.912, quien falleció en fecha 26 de febrero de 2000, a la edad de 75 años, en el Centro Hospital Dr. D.G.L., Las Garzas, adscrito al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, Barcelona, estado Anzoátegui, a consecuencia de a) Paro Cardiaco. b) Hipertensión Arterial. c) ACV, conforme consta de CERTIFICADO DE DEFUNCION N° MSAS 02277; nacida en fecha 03 de enero de 2925, con domicilio en la Liberal N°.3-65, del sector Palotal, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, conforme consta de Certificado de Defunción N°. MSAS 02277, emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección General Sectorial de Epidemiología, Dirección de Análisis de Situación de Salud. División de Estadísticas Vitales.

TERCERO

Se ordena remitir copia certificada de esta decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio S.B., Barcelona, estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisorio,

M.E.P.

La Secretaria,

C.C.H.

En esta misma fecha, 25/06/2014, siendo las 01:39:06 P.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

C.C.H.

ASUNTO: BP02-F-2013-000188

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