Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoAuto

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002988

ASUNTO : RP01-P-2013-002988

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION FISCAL

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imputación en la causa No. RP01-P-2013-002988, seguida al ciudadano J.A.G.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 11381391, domiciliado en PARCELAMIENTO MIRANDA, SECTOR A-1, CALLE CHACOPATA, QUINTA ARRECIFE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, telefoto 0293-432-3712, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.V.D.; La Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del p.p. procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado Abg. E.R., quien expuso: “Esta representación Fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano JESÙS A.G.G., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-10-12 por denuncia interpuesta por el ciudadano M.V.D., quien señalo que el día jueves de fecha 04-10-12 como a las 6:30 horas de la tarde su hijo que tenia 8 años de edad tenia un dolor en el estomago el cual no lo soportaba , donde decidió con su esposa llevarlo a la Clínica Figuera donde al entrar a la clínica venia saliendo un carro y le tranco la entrada hacia el estacionamiento, en vista que el carro no se movía mi esposa se baja y le lleva al n.a. la emergencia donde el vigilante le dice que su carro esta mal estacionado, donde el se devuelve con el vigilante para mover su carro, y cuando iba llegando al carro había varias personas cerca del carro y ellos comenzaron a decirle todo tipo de vulgaridades en contra de el, el le dijo que respetaran que esa no era la manera, donde el le explico que tenia una emergencia con su hijo y por eso fue que deje el carro estacionado el carro estacionado de esa forma, pero ellos continuaron con su actitud agresiva y una de esas personas de nombre JESÙS A.G.G. se avalazo sobre el tirándole patadas y golpes, como pudo se defendió de la agresión de este sujeto ya que insistía en seguirlo golpeando , luego de eso otra persona que andaba con el con la excusa de separarme y este JESÙS A.G.G. empezó a darme golpes en la cara y en todas partes del cuerpo, luego de allí como pude me desafee de ellos y se fue a la parte posterior del carro para protegerse de ellos donde JESÙS A.G.G. trato de agarrarme de nuevo pero como no pudo rompió el parabrisa del carro, retrovisor del lado izquierdo y la puerta del lado izquierdo del chofer, hundiendo a puerta donde varias personas que viven por los alrededores lo auxiliaron donde movió su carro y lo estaciono y se fue a la emergencia de la clínica, donde me atendieron y el medico de guardia le informo que la lesión era considerable en el ojo izquierdo y tenia que verlo un especialista, de allí fue remitido a la policlínica sucre y de allí lo remitieron a la san Vicente y me reviso el especialista y le dijo que debería ser operado el día siguiente debió a la grave lesión que tenia en el ojo, donde al día siguiente lo operaron en la clínica oriente de los ojos. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.V.D.. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le otorga la palabra a la victima M.V.D. quien señalo: ratifico la denuncia en base a lo que esta descrito en mi declaración y como los anexos de los testigos que son imparciales y la evaluación del forense que se explica por si sola. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL P.P. las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando el imputado “ no deseo declarar ni me acojo a las formulas alternativas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publico: quien expuso: “Esta defensa se reserva la fase investigación para llevar los demás elementos que conlleve a demostrar la inocencia de mi defendido, es todo. Es todo. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, los manifestado por el imputado y la victima, así como lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano JESÙS A.G.G., por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.V.D., cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem;. En consecuencia este Tribunal Sexto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó no declarar y no acogerse a las medidas alternativas ala prosecución del proceso, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Segunda del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. C.V.R.

SECRETARIO

ABG. CARMEN GUTIERREZ

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