Decisión nº PJ0572015000116 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Treinta de septiembre de dos mil quince (2015)

EXPEDIENTE: GP02-R-2015-000138

PARTE RECURRENTE: J.A.R.P.

ACCION PRINCIPAL: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONJUNTAMENTE CON LA ACCION DE A.C.C. (P.A. inicialmente identificada con el No.00146-2014 DE FECHA 15 DE ABRIL 2014, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS, EL SOCORRO, S.R., CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBN MIRANDA Y C.A.D.E.C.)

DECISION RECURRIDA:

  1. IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE A.C..

  2. IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE LA P.A..

TRIBUNAL A QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de Febrero de 2011.

FECHA DE LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Treinta de septiembre de dos mil quince (2015)

EXPEDIENTE: GP02-R-2015-000138

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nro.: 3853/2015, de fecha 09 de Junio de 2015, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Causas (URDD) de este Circuito Laboral el expediente signado con letras y número N° GP02-N-2015-000129, (nomenclatura del aludido Tribunal) , conformado por una (01) pieza principal constante de Setenta (70) folios y un cuaderno separado Nº GH02-X-2015-000028 constante de Trece (13) folios, en el juicio incoado por el ciudadano J.A.R. contra PROVIDENCIA ASMINISTRATIVA Nº 00146-2014 DE FECHA 15/04/2014 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO MUNICIPIO VALENCIA PARROQUIA, EL SOCORRO, S.R., LA ANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR, BEJMA, MONTALBAN, MIRANDA Y C.A.E.C., por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, motivado a la apelación interpuesta por la parte Demandada contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2015 dictada por este Juzgado, de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2015-000138.

Antes de entrar a revisar el presente recurso, observa quien decide un error de trascripción en lo referente a la indicación del expediente remitido a esta Instancia, el cual textualmente señala: cito:

…“CUADERNO MEDIDAS: GH02-X-2014-000054

ASUNTO PRINCIPAL: GP02-N-2014-000081…”

Cuando lo correcto sería el siguiente:

CUADERNO DE MEDIDA GH02-X-2015-000028

ASUNTO PRINCIPAL: GP02-N-2015-000129.

Se insta al Tribunal tener más precaución al transcribir.

Se deja constancia que en el oficio 3853/2015 se lee: ….” Expediente signado bajo el Nº GP02-N-2015-000129, conformado por una (01) pieza principal constante de Setenta (70) folios y un cuaderno separado Nº GH02-X-2015-000028 constante de Trece (13) folios..”.-

Hecha la aclaratoria, se indica que el recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal remitente en fecha: 27 de abril de 2015, que declaró:

….. 1º) IMPROCEDENTE la Acción de A.C.;

2º) IMPROCEDENTE la Solicitud de Medida Cautelar Innominada, de la P.A. registrada bajo el Nº 00146-2014, dictada en el expediente Nº 069-2008-01-01568, de fecha, 15 de abril de 2014, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS, EL SOCORRO, S.R., LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÁN, MIRANDA Y C.A.D.E.C..

Según se evidencia en auto de fecha 26 de mayo de 2015, el Tribunal a quo oyó la apelación en AMBOS EFECTOS, remitió el expediente a los fines de su distribución con motivo del medio recursivo ejercido.

I

DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL.

Por auto de fecha 22 de junio de 2015, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:

“.................Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de abril del 2015 por el ciudadano J.A.R.P., parte recurrente, asistido por el Abogado J.A., contra la decisión dictada en fecha 27 de abril del 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Provéase conforme a derecho y con apego a las normas procedimentales que motivaron la decisión.

En consecuencia, procédase con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA)

Procédase de conformidad con lo previsto en los artículos 88 al 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales preceptúan, cito:

...............Artículo 88. Sentencias interlocutorias. De las sentencias interlocutorias se oirá apelación en un solo efecto, salvo que cause gravamen irreparable, en cuyo caso se oirá la misma en ambos efectos.

...................Artículo 89.Admisión de la apelación. Interpuesto el recurso de apelación dentro del lapso legal, el tribunal deberá pronunciarse sobre su admisión dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquél.

..................Artículo 90. Remisión del expediente. Admitida la apelación, el juzgado que dictó la sentencia remitirá inmediatamente el expediente al tribunal de alzada...............................................

..................Artículo 91. Pruebas. En esta instancia sólo se admitirán las pruebas documentales, las cuales deberán ser consignadas con los escritos de fundamentación de la apelación y de su contestación.

.................Artículo 92. Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de Fundamentación.

...................Artículo 93.Lapso para decidir. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual...........

(Fin de la cita)

Mediante auto de fecha diez de julio del 2015, Secretaria del Tribunal Superior Primero del Trabajo Anmarielly Henríquez, deja constancia que en fecha de hoy 10-07-2015, venció el lapso para presentar escrito de Fundamentación de la apelación señalado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se deja constancia que a partir del día de despacho siguiente a esta fecha, se inicia el lapso para la Contestación de la Apelación.-

En fecha 20 de Julio de 2015, la Secretaria del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Anmarielly Henríquez deja constancia que en fecha de 17 de Julio del 2015, venció el lapso para que se de contestación a la apelación, de conformidad con lo señalado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (LOJCA). Igualmente se deja constancia que la presente causa entró a la etapa de decisión, el día de hoy, en atención a lo establecido en el artículo 93 ejusdem.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Alzada a decidir, previas las consideraciones siguientes:

II

DE LA SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha27 de abril de 2015 , declaró IMPROCEDENTE la Acción de A.C.; 2º) IMPROCEDENTE la Solicitud de Medida Cautelar Innominada, de la P.A. registrada bajo el Nº 00146-2014, dictada en el expediente Nº 069-2008-01-01568, de fecha, 15 de abril de 2014, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS, EL SOCORRO, S.R., LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÁN, MIRANDA Y C.A.D.E.C..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta ALZADA pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 27 de abril del año 2015, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 09 de Marzo de 2012 ha señalado, cito:

…” Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

En el caso de autos el expediente se dio por recibido el 22 de noviembre de 2011 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia, venció el 15 de diciembre de 2011, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 24 de enero de 2012, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto….” Fin de la cita

En el caso sub examine el expediente se dio por recibido el 22 de Junio de 2015, y siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación venció el día 10 de Julio de 2015, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: los (10) días referidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso antes indicado. En consciencia esta alzada, en aplicación a la citada norma, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

 DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 27 de Abril de 2015 , en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.

 Notifíquese al Juzgado A Quo.

 Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

LA SECRETARIA

MARIA LUISA MENDOZA

EXp. GP02-R-2015-000138

Recurso desistido

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