Decisión nº PJ0222016000069 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz. Jueves, veintisiete (27) de octubre del dos mil dieciséis (2016)

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000091

ASUNTO : FP11-R-2016-000094

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.A.G.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.963.

COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos F.L.S.S. y E.H.V., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 39.596 y 182.902 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil GERENPRO, C.A., inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 02 de abril de 2003, bajo el Nº 66, Tomo 8-A Pro, con posteriores modificaciones incorporadas a sus estatutos sociales, quedando la última de ellas inscrita en el mencionado Registro mercantil en fecha 25 de julio de 2011, bajo Nº 7, Tomo 80-A-REGMERPIBO.

COAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos M.Á.A., J.C.Q., M.Á.S.F., J.A.P.F. y DANILXY T.O., inscritos ante el I.P.S.A. bajo los Nros. 56.174, 43.989, 13.239, 124.638 y 200.716, respectivamente.

CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS SALARIALES LEGALES Y CONTRACTUALES.

MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACIÓN.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente expediente, emanado de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), No Penal, Puerto Ordaz, este Tribunal pasa a conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado F.L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 39.596, en su condición de representante judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 18 de julio de 2016, por ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fijó la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION para el día miércoles 26/10/2016, a las dos de la tarde (02:00p.m.), quedando las partes debidamente informadas, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA recurrente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno constituido en autos; asimismo, se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la representación judicial de la parte demandada a través de los abogados J.A. PICO. FERRER y DANILXY T.O.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los núms. 124.638 y 200.716 respectivamente; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la eiusdem, pasa a reproducir el fallo íntegro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 25 de julio de 2016, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2016, por ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 20 de septiembre de 2016, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por sí, ni por medio de representante judicial alguno en la oportunidad indicada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, debe aplicarse la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado F.L.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.596, en representación de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 18/07/2016, por el

.
SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia Recurrida, dictada en fecha 18/07/2016, por el

.
TERCERO

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena oficiar, de la presente decisión, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por los motivos del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena en su oportunidad, la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABOG. J.A. MARCHAN H.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. A.N.M..

EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:24 A.M., SE PUBLICÓ, REGISTRÓ Y DIARIZÓ LA SENTENCIA ANTERIOR, PREVIO EL ANUNCIO DE LEY.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. A.N.M..

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