Decision of Corte de Apelaciones of Portuguesa, of December 05, 2005
Resolution Date | December 05, 2005 |
Issuing Organization | Corte de Apelaciones |
Judge | Joel Antonio Rivero |
Procedure | Admisible El Recurso De Apelación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 05 de diciembre de 2005. 195° y 146°
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 12610-05, por el ciudadano HAYAN DE J.R., en su carácter de imputado y debidamente asistido por el Abg. J.L.R.M., contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual decretó medida de aseguramiento sobre 455 especies de ganado, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad esta Corte observa:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el imputado HAYAN DE J.R., quien está legitimado para ejercerlo; así mismo que conforme a la certificación de días transcurridos desde la fecha de la decisión recurrida, hasta la fecha de la interposición del recurso, el mismo fue presentado en el lapso legal y que la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente es declarar su admisibilidad. Y así se decide.
El recurrente ofrece, como prueba del fundamento de su recurso, copia certificada del Acta o Partida de Nacimiento del ciudadano HAYAN DE J.R.P., expedida por el Jefe del Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino. Ahora bien, por cuanto la prueba ofrecida no es contraria a derecho esta Corte lo admite, a los fines del análisis y resolución del recurso. No obstante, por tratarse de un documento público la prueba ofrecida, se abstiene de acordar una audiencia oral, todo de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HAYAN DE J.R., en su carácter de imputado y debidamente asistido por el abogado J.L.R.M., en contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual decretó medida de aseguramiento sobre 455 especies de ganado. Igualmente se admite el documento público ofrecido como prueba del fundamento del recurso.
El Juez de Apelación Presidente,
J.A.R..
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
M.L.R.. C.M.P..
El Secretario,
G.P..
EXP Nº 2657-05
JAR/jm.-