Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Lara, de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAlejandro David Yabrudy Fernández
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 11 de mayo de 2004

193º y 145º

ASUNTO: KP02-R-2004-000686

Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 04 de agosto de 2004 por el abogado P.P.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.194, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2004, esta Superioridad observa lo siguiente:

I

Del Recurso de Casación

El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.

En este sentido, el maestro Henríquez La Roche ha sostenido que el recurso de casación:

Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente

(Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).

Ahora bien, este medio recursivo ha sido recogido por el legislador laboral en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde ha previsto los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan:

El recurso de casación puede proponerse:

1.-Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

2.-Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella

.

En el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación deben examinarse previamente la cuantía y debe determinarse si la sentencia impugnada pone fin al proceso.

Sobre el primer aspecto, cabe señalar que la jurisprudencia patria ha señalado lo siguiente:

A los fines de establecer si el recurso es admisible en atención a la cuantía, es menester determinar antes el valor de la demanda de acuerdo a las reglas que establecen los artículos 31 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La Corte ha sido prolífica en declarar que cuando ‘no conste en el proceso de modo cierto el interés principal del mismo, debe interpretarse que no ha sido cumplido a cabalidad el impretermitible requisito de la cuantía’. Empero ha aceptado la Corte que se infiera el valor de la demanda fuera del libelo, cuando así lo admite o reconoce la contraparte o surja de algún documento en el proceso. Pero de resto, el libelo de demanda o la querella en los juicios interdictales es el único elemento idóneo, directo y cierto en el cual puede basarse la Sala para determinar el valor de la demanda, bien aplicando las normas procesales que lo regulan, o bien atendiendo a la estimación formulada por el demandante para el caso de que dicho valor no conste pero sea apreciable en dinero

. (Ob. cit. P.473

En el caso que nos ocupa, la cuantía del interés principal es de siete millones de bolívares (Bs.7.000.000,00), monto que no supera el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), esto es, setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00) exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible y así se determina.

Con respecto al Control de Legalidad interpuesto esta Superioridad debe advertir que la audiencia fue celebrada en fecha 20-07-2004 y publicada la sentencia en fecha 22-07-2004.

II

De la admisibilidad

En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 04 de agosto de 2004 por el abogado P.P.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.194, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2004. Así se decide.

El Juez, La Secretaria,

Dr. A.Y.F.A.. Rosalux Galíndez

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