Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 08 de Noviembre de 2016

206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003022

CASO : LP02-S-2013-003022

AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Oída la manifestación de las partes en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones otorgada en Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día 07-11-2016 inserta a los folios (107 y 108), en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

J.E.M.R., natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 16-09-1985, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.949.132, estado civil soltero, residenciado en: Avenida centenario, pasaje Colón, casa Nº 21, Los Rosales, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Teléfonos: 0416-2507482; en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por éste Juzgado en fecha 18-12-2014 (f. 107 y 108), por la comisión del delito de es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.Z.M.S..

El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

ÚNICO

En la audiencia especial para resolver otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto e la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el 07-11-2016, oportunidad fijada para resolver revocatoria o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, en la que, el acusado de autos, ciudadano J.L.R.S., solicitó le fuera otorgada oportunidad para dar cumplimiento a suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.

Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Vigésima, la misma no se opuso a la concesión de otorgársele al acusado única oportunidad en ampliar el plazo de prueba por un año más, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 18-12-2014 , éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano J.E.M.R., por la comisión del delito de de por la comisión del delito de es el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.Z.M.S., por el lapso de seis (06) meses, imponiendo las siguientes condiciones: .- 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Mantener trabajo estable. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar por sí o por terceras personas. 6.- No cometer otro hecho delictivo.

En fechas 15-04-2016, éste Juzgado recibió comunicación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida, informando que el ciudadano J.E.M.R., no aparece registrado en los libros llevados por esa Institución; incumplimiento con una de las condiciones impuestas.

Ahora bien, en virtud de que el delito por el que se sometió el ciudadano J.E.M.R., a la Suspensión Condicional del Proceso es el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya pena posible aplicar sería de (09) meses de prisión, tal como lo prevé los artículos 37 y siendo la Suspensión Condicional del Proceso, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cuya finalidad es decretar el sobreseimiento de la causa, una vez que el acusado cumpla con las condiciones que le imponga el tribunal durante un tiempo determinado; y en caso del incumplimiento procede de forma inmediata la imposición de sentencia condenatoria.

Si bien es cierto, que en el presente caso se determinó el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos J.E.M.R., de una de las condiciones impuestas por éste Juzgado debiendo éste Tribunal Revocar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer de forma inmediata sentencia condenatoria; no es menos cierto, que el Legislador previó una excepción a dicha regla, es decir que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, puede el Tribunal ampliar por una sola vez el plazo de prueba por seis meses más, una vez oída la opinión favorable de la víctima y Ministerio Público (ver artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal).

En el caso de marras, el Ministerio Público, emitieron su opinión favorable en otorgarle única oportunidad al ciudadano J.E.M.R., para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acordó por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un año más, contado a partir del día 07-11-2016, manteniendo e imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con trabajo Comunitario realizándolo en el Concejo Comunal F.d.M., Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, por un lapso de seis (06) meses a razón de dos (02) horas semanales . 2. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Mantener trabajo estable. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar por sí o por terceras personas. 6.- No cometer otro hecho delictivo.

El Tribunal sustituye la Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por una labor social, motivado a que se recibió comunicación de esa Institución informando que no supervisaran Suspensión Condicional del Proceso cuando sea impuesta por un lapso menor a un (01) año.

Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ACUERDA por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un año más, contado a partir del día 07-11-2016, imponiendo las condiciones: 1.- Cumplir con trabajo Comunitario realizándolo en el Concejo Comunal F.d.M., Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, por un lapso de seis (06) meses a razón de dos (02) horas semanales . 2. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Mantener trabajo estable. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar por sí o por terceras personas. 6.- No cometer otro hecho delictivo.

Notifíquese a la víctima

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. A.R.M.

En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº__________________y oficios Nº____________________ La Sria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR