Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SOLICITUD Nº: KP02-S-2012-000591

SOLICITANTE: J.E.M.S., Venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Abogado y Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.610.467, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, procediendo en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.-576.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano J.E.M.S., Venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Abogado y Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.610.467, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 59.576, en la cual requiere se le otorgue TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre un conjunto de bienhechurías enclavadas sobre una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTAS SETENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE AREAS (273,09 Has), ubicado específicamente en el área urbana de la Carretera vía a Bobare a 1, 7 Km., del cruce al Caserío Algarí, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por F.F. y J.A., SUR: Terrenos ocupados por M.I.P. y M.M.M.G.; ESTE: Posesión Vásquez, ladera del Cerro y Quebrada Padre Diego de por medio, OESTE: Sector los Ranchos y Terrenos ocupados por J.U..

Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

I

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:

Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

13.Omissis…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares

relacionados con la actividad agraria.

Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp.Nº AA10-L-2007-000127) estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS, señalando lo siguiente:

…omisis…“Debe esta Sala, en primer lugar, determinar su competencia para conocer y decidir sobre la regulación de competencia planteada en la presente causa. En tal sentido, se observa:

Dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”; y el artículo 71 eiusdem, establece que el competente para conocer de la referida solicitud de regulación de competencia es el Tribunal Superior de la respectiva Circunscripción Judicial. Pero, cuando no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción, la competencia se atribuyó a la entonces Corte Suprema de Justicia (hoy, Tribunal Supremo de Justicia). De la misma manera se debe proceder cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

(…omissis…)

51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido

.

Ahora bien, a los fines de determinar a cuál de las Salas de este Supremo Tribunal corresponde dirimir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales que no tengan un superior común, esta Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintos ámbitos de competencia y no resulte posible determinar cuál es la naturaleza o carácter del asunto debatido, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena (cfr. sentencias número 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, caso D.M. y número 1, publicada el 17 de enero de 2006, caso J.M.Z.).

En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre tribunales que no tienen un superior común y pertenecen a distintos ámbitos de competencia (uno civil y otro agrario), por lo cual, de conformidad con el criterio antes expuesto, esta Sala Plena se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de regulación de competencia. Así se decide.

Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:

Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)

(destacados añadidos).

A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso J.R.P.O.).

Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso A.J.N.B. vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:

Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.

Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido 'en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de '(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria' (artículo 208 eiusdem)' (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso H.L.C.).

Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de 'todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria', debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 eiusdem)

.

De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.

En el caso de autos, se observa que el ciudadano J.G.R.G., ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.

En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada A.C.Z.L., actuando en representación del ciudadano J.G.R.G., es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada A.C.Z.L., actuando en representación del ciudadano J.G.R.G., es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, remítanse las actuaciones al referido Juzgado….”

Por su parte la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:

Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).

De conformidad con las Sentencias antes referidas lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario y determinada como se encuentra la competencia de este Juzgado para tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la procedencia de la Solicitud hecha por el ciudadano J.E.M.S., titular de la Cédula de Identidad No. 9.610.467. Al respecto se observa que el ciudadano J.E.M.S. pretende se le reconozca Titulo suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno en el cual existen:

PRIMERO

Instalaciones constituidas por catorce galpones para la cría de pollos, construidos con techo de zinc sobre estructuras metálicas tipo cerchas y correas de tubo de 2x1 pulgadas, paredes con tubos metálicos de cuatro pulgadas (200 tubos de 6 mts c/u) y dos mil quinientos metros de tela metálica tipo gallinero y piso de tierra.

SEGUNDO

Vivienda principal para residencia de grupo familiar de aproximadamente 220 mts2 de construcción con piso de caico rústico, paredes de bloque frisados, techo de platabanda (malla sensen) frisado y tejas sobre vigas de madera, puertas y ventanas de madera con protectores de hierro, enrejado de algunas áreas con hierro forjado, con una distribución de tres habitaciones (un principal con su baño y dos secundarios), porche techado y enrejado, sala comedor, cocina, baño, comedor y lavadero.

TERCERO

Tres casas para el personal que labora en la granja, la primera casa de aproximadamente 270 mts2 de construcción, constituida por cinco cuartos, un baño, dos cocinas, un área de lavadero y un pequeño depósito, construida con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc sobre estructura metálica, piso de cemento rústico, puertas y ventanas de metal, un tanque de almacenamiento de agua de 2500 litros; la segunda casa de aproximadamente 200 mts2 de construcción, constituida por dos cuartos, un baño, cocinas, un área de lavadero y un caney con tres juegos de comedor, construidas con paredes de bloque frisadas, techo platabanda liviana (malla sensen y cemento) sobre estructura de madera, pilares de madera, piso de caico, puertas y ventanas de madera, entrada a la casa con caminería de concreto con enrejado de madera, tercera casa (casa en construcción), de aproximadamente 40 mts2 de construcción, constituida por cuatro divisiones, construida con paredes de bloque sin frisar, sin techo, sin piso, sin puertas ni ventanas.

CUARTO

Galpón para gallinas ponedoras de aproximadamente 300 mts2 de construcción, construido con techo de zinc sobre estructura metálica tipo cerchas sobre pilares de concreto, paredes de malla metálica tipo gallinero, piso de tierra con una cama de cascarilla de arroz, dotado con sus comederos y bebederos, cuarto de depósito anexo al galpón de gallinas de aproximadamente 12 mts2 de construcción, construida con piso de tierra, paredes de bloque frisado, techo de zinc, sobre tubos de hierro de 1x1, puertas y ventanas de hierro con un área descubierta sin pared.

QUINTO

Galpón tipo vaquera y resguardo de maquinarias e insumos de aproximadamente 32 mts2 de construcción, construido con techo de zinc, sobre estructura metálica tipo cerchas y correas de tubo 2x1 pulgadas, paredes con tubos metálicos de 4 pulgadas (200 tubos de 6 mts c/u. ) y piso de tierra. Cuenta con dos comederos de 10 mts de largo por 0,6 mts de ancho de concreto y dos bebederos cilíndricos tipo anillo de concreto. El mismo está dividido en dos áreas y una vaquera y otra como almacén de alimento para ganado.

SEXTO

Vías de penetración internas de aproximadamente 12 kilómetros, las mismas se encuentran en regulares y buenas condiciones de transitabilidad.

SEPTIMO

Tanque de almacenamiento de agua de asbesto con una capacidad para 22 mil litros y tanque de plástico con capacidad para 2500 lts.

OCTAVO

Tres lagunas; una con capacidad de almacenamiento de agua aproximadamente de unos 15.000.000 de litros y las otras dos con capacidad de almacenamiento de agua de aproximadamente unos 5.000.000 de litros (las mismas se encontraban vacías para el momento de la inspección).

NOVENO

Dos tanques metálicos para almacenamiento de agua tipo australiano con capacidad para 120.000 litros.

DECIMO

Dos embarcaderos para ganado, construidos con tubos de hierro y concreto, uno con entrada directa a un corral y otro con su respectiva manga, cuatro corrales construidos con cuatro alambres de púas y/o guayas de acero, sobre estantillos de madera, concreto y metal, cada corral cuenta con comederos y bebederos de concreto, uno de los corrales cuenta con un galpón de 40 mts2 construido con techo de zinc sobre cerchas metálicas con pilares de tubos de hierro de 2 pulgadas sin paredes y sin piso.

DECIMO PRIMERO

Maquinarias, implementos y equipos: Un tractor marca internacional operativo, un tractor marca ford modelo 6.600 operativo, tractor oruga caterpillar D8, serie 46 A inoperativo, tractor oruga caterpillar D6 inoperativo, una niveladora (landplane) operativa, una rastra de 28 discos inoperativa, un bigrome de 12 discos operativo, rastra de 16 discos operativa, equipo de filtros para riego por goteo para diez (10 has) con sus respectivas tuberías y cintas goteros en funcionamiento, picadora de pastos eléctrica operativa.

DECIMO SEGUNDO

áreas para siembra de cultivos: áreas con siembra: dos (02 has) de sábila en regulares condiciones fitosanitarias; 10 hectáreas de melón, cinco hectáreas recién sembradas y cinco hectáreas en cosecha con sistema de riego por goteo, tres hectáreas y media de cebolla en excelentes condiciones fitosanitarias con sistema de riego por goteo, un área de aproximadamente 400 plantas de cítricos (limón) en buenas condiciones fitosanitarias. Áreas preparadas para la siembra: diez hectáreas de terreno preparado para sembrar cebolla, dos hectáreas recientemente deforestadas.

DECIMO TERCERO

Un banco de transformadores con acometida eléctrica a todos los galpones.

DECIMO CUARTO

Cercas perimetrales y divisiones internas, construidas con cuatro a ocho hilos de alambre de púas, sobre estantillos de madera, concreto y tubos metálicos con una longitud de aproximadamente 32 kilómetros.

DECIMO QUINTO

Áreas para el libre pastoreo de bovinos, caprinos y ovinos con una superficie aproximada de 170 hectáreas y áreas de reserva de aproximadamente 50 hectáreas.

SINTESIS DE LA SOLICITUD

- En fecha veintisiete (27) de enero de 2012, se recibe solicitud de Titulo Supletorio, (folios 2-3) con sus respectivos anexos, marcado con la letra A, copia fotostática de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No 13, Protocolo Primero, Tomo 8, Cuarto Trimestre de 1976 (folios 4 al 10), marcado con la letra B, copia fotostática de documento de compra venta, ( Fs. 11 al 13).

-En fecha treinta (30) de Enero del año 2012, se le dio entrada y se efectuó el registro correspondiente (Folio 14).

- En fecha uno (01) de febrero del año 2012, este Juzgado dictó auto donde admite la presente solicitud e igualmente fija oportunidad para la práctica de la inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la solicitud de Titulo Supletorio, oficiando a los organismos de seguridad competente, Comandante del Destacamento 47 y Policía del Estado Lara (folios 15 al 17).

-En fecha Diez (10) de febrero de 2012, el Tribunal mediante auto, acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Lara) a los fines de que informe si existe algún Procedimiento Administrativo sobre el lote de terreno tales como: Derecho de Permanencia, Carta Agraria, Rescate, Adjudicación, Expropiación entre otros. (Folios 18 y 19).

-En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, se ordenó agregar a los autos, diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el Abogado J.E.M., solicitando se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que designe experto.(folios 20 y 21).

-En fecha veintiocho (28) de febrero del 2012, se trasladó y se constituyó el Tribunal en el lote de terreno, practicando la inspección dejando constancia mediante acta y así mismo se procedió a la evacuación de testigos promovidos por el solicitante (folios 22 al 33).

-En fecha dieciséis (16) de Marzo del 2012 se recibió diligencia proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), realizada por el Ingeniero Agrónomo O.I.V.A..(Folios 34 al 67)

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA

COMPROBACIÓN DE LOS

HECHOS

Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas de los folios (16 al 19). Exponiendo los testigos lo siguiente:

DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS

- E.A. SÀNCHEZ, Venezolano, titular de las Cédula de Identidad, V- 7.413.902. PRIMERO: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JESÙS EGARDO MENDOZA SÀNCHEZ. El testigo respondió: Tengo Quince años conociéndolo. SEGUNDO: Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que es legitimo propietario de la totalidad de los derechos y acciones de la Posesión Durigua, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. El testigo respondió: Si me consta que es poseedor del lote de Terreno objeto de Inspección. TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que desde el mes de diciembre del año 1996 ha mantenido en forma pública, pacifica, en forma ininterrumpida la posesión y dominio de una extensión de terreno comprendido dentro de la mencionada posesión, y específicamente sobre una superficie aproximada de Doscientas Setenta y Tres hectáreas con nueve Áreas (273,09 Has), el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por F.F. y J.A.; SUR: Terrenos ocupados por M.I.P. y M.M.M.G.; ESTE: Posesión Vásquez, ladera del cerro y Quebrada Padre Diego de por medio; OESTE:. Sector los Ranchos y terrenos ocupados por J.U.. El testigo respondió Si me consta. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que en los años que ha mantenido esa posesión ha construido y fomentado a sus propias expensas y con dinero de su exclusivo patrimonio las bienhechurías a que se contrae esta Solicitud que integran el Fundo Agropecuario El Carmen y en razón de ese conocimiento puede dar fe que el costo de esas bienhechurías haciende a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). El testigo respondió: Si me consta. QUINTO: Diga el testigo si igualmente sabe y consta que durante esos 15 años se ha dedicado en el mencionado Fundo a la cría de pollos de engorde, ganado Vacuno, Ovino y Caballar, así como a la siembra de cebolla, pimentón y otros rubros agrícolas. El testigo respondió: Si se y me consta SEXTO: Que el testigo de la razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque soy nativo y criado de la zona y he visto como el señor J.E.M.S., ha fomentado y mantenido la producción avícola, pecuaria y caballar en el lote de terreno, por mas de 20 años.

-L.A.A.D., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-22.180.201, domiciliado en Bobare, Barrio la Cruz sector Sur. PRIMERO: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JESÙS EGARDO MENDOZA SÀNCHEZ. El testigo respondió: Si lo conozco tengo Quince años conociéndolo. SEGUNDO: Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que es legitimo propietario de la totalidad de los derechos y acciones de la Posesión Durigua, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. El testigo respondió: Si me consta que es poseedor del lote de Terreno. TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que desde el mes de diciembre del año 1996 ha mantenido en forma pública, pacifica, en forma ininterrumpida la posesión y dominio de una extensión de terreno comprendido dentro de la mencionada posesión, y específicamente sobre una superficie aproximada de Doscientas Setenta y Tres hectáreas con nueve Áreas (273,09 Has), el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por F.F. y J.A.; SUR: Terrenos ocupados por M.I.P. y M.M.M.G.; ESTE: Posesión Vásquez, ladera del cerro y Quebrada Padre Diego de por medio; OESTE:. Sector los Ranchos y terrenos ocupados por J.U.. El testigo respondió Si me consta. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que en los años que ha mantenido esa posesión ha construido y fomentado a sus propias expensas y con dinero de su exclusivo patrimonio las bienhechurías a que se contrae esta Solicitud que integran el Fundo Agropecuario El Carmen y en razón de ese conocimiento puede dar fe que el costo de esas bienhechurías haciende a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). El testigo respondió: Si me consta. QUINTO: Diga el testigo si igualmente sabe y consta que durante esos 15 años se ha dedicado en el mencionado Fundo a la cría de pollos de engorde, ganado Vacuno, Ovino y Caballar, así como a la siembra de cebolla, pimentón y otros rubros agrícolas. El testigo respondió: Si se y me consta SEXTO: Que el testigo de la razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque he visto como el señor J.E.M.S., ha mantenido la producción avícola, pecuaria y caballar en el lote de terreno, con su esfuerzo y trabajo.

-APOSTOL SATURNINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, V- 5.238.808, domiciliado en Caserío Algarí. PRIMERO: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JESÙS EGARDO MENDOZA SÀNCHEZ. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace quince (15) años aproximadamente. SEGUNDO: Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que es legitimo propietario de la totalidad de los derechos y acciones de la Posesión Durigua, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. El testigo respondió: Si me consta que es el poseedor del lote de Terreno. TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que desde el mes de diciembre del año 1996 ha mantenido en forma pública, pacifica, en forma ininterrumpida la posesión y dominio de una extensión de terreno comprendido dentro de la mencionada posesión, y específicamente sobre una superficie aproximada de Doscientas Setenta y Tres hectáreas con nueve Áreas (273,09 Has), el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por F.F. y J.A.; SUR: Terrenos ocupados por M.I.P. y M.M.M.G.; ESTE: Posesión Vásquez, ladera del cerro y Quebrada Padre Diego de por medio; OESTE:. Sector los Ranchos y terrenos ocupados por J.U.. El testigo respondió. Si lo conozco. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que en los años que ha mantenido esa posesión ha construido y fomentado a sus propias expensas y con dinero de su exclusivo patrimonio las bienhechurías a que se contrae esta Solicitud que integran el Fundo Agropecuario El Carmen y en razón de ese conocimiento puede dar fe que el costo de esas bienhechurías haciende a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). El testigo respondió: Si me consta que el ha trabajado todo con su propio dinero ha construido lo que tiene. QUINTO: Diga el testigo si igualmente sabe y consta que durante esos 15 años se ha dedicado en el mencionado Fundo a la cría de pollos de engorde, ganado Vacuno, Ovino y Caballar, así como a la siembra de cebolla, pimentón y otros rubros agrícolas. El testigo respondió: Si me consta que esta sembrando y ha beneficiado a la gente del sector dándoles trabajo. SEXTO: Que el testigo de la razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta he visto como el señor J.E.M.S., ha trabajado en el lote de terreno, lo ha sembrado y se dedica a la cría de animales.

-MONTES ADRIANZA J.R., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V- 15.237.163, domiciliado en Sector Algarí. PRIMERO: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JESÙS EGARDO MENDOZA SÀNCHEZ. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace más de Quince años aproximadamente. SEGUNDO: Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que es legitimo propietario de la totalidad de los derechos y acciones de la Posesión Durigua, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. El testigo respondió: Si me consta que es poseedor del lote de Terreno. TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que desde el mes de diciembre del año 1996 ha mantenido en forma pública, pacifica, en forma ininterrumpida la posesión y dominio de una extensión de terreno comprendido dentro de la mencionada posesión, y específicamente sobre una superficie aproximada de Doscientas Setenta y Tres hectáreas con nueve Áreas (273,09 Has), el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por F.F. y J.A.; SUR: Terrenos ocupados por M.I.P. y M.M.M.G.; ESTE: Posesión Vásquez, ladera del cerro y Quebrada Padre Diego de por medio; OESTE:. Sector los Ranchos y terrenos ocupados por J.U.. El testigo respondió. Si lo conozco. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que en los años que ha mantenido esa posesión ha construido y fomentado a sus propias expensas y con dinero de su exclusivo patrimonio las bienhechurías a que se contrae esta Solicitud que integran el Fundo Agropecuario El Carmen y en razón de ese conocimiento puede dar fe que el costo de esas bienhechurías haciende a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). El testigo respondió: Si me consta que el ha trabajado todo y ha hecho todas las bienhechurías con su propio dinero. QUINTO: Diga el testigo si igualmente sabe y consta que durante esos 15 años se ha dedicado en el mencionado Fundo a la cría de pollos de engorde, ganado Vacuno, Ovino y Caballar, así como a la siembra de cebolla, pimentón y otros rubros agrícolas. El testigo respondió: Si me consta que esta sembrando y que cría animales. SEXTO: Que el testigo de la razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque soy vecino y he visto como el señor J.E.M.S., ha mantenido la producción avícola, pecuaria y caballar en el lote de terreno, con su trabajo.

DE LA INSPECCION JUDICIAL

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, este Juzgado Agrario el veintiocho de febrero del 2012, se trasladó y constituyó a fin de dejar constancia de la existencia de las siguientes bienhechurías, a los efectos de evacuar Titulo Supletorio solicitado por el ciudadano J.E.M.S., Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.610.467, evidenciando este Tribunal lo siguiente: EN EL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal previo asesoramiento del práctico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia de la existencia de una vivienda principal para residencia del grupo familiar, de aproximadamente 218 mts2 de construcción. SEGUNDO: tres casas para los obreros. TERCERO: Un galpón para el almacenamiento de insumos, instrumentos de trabajo y maquinaria. CUARTO: Una piscina, caney, jardines y caminería interna. QUINTO: Catorce (14) galpones totalmente equipados y acondicionados para albergar ciento veinte mil (120.000) pollos, construidos con techo de zinc, piso de tierra, paredes de tubo de 4 pulgadas (200 tubos de 6 mts. Cada uno), cerchas y correas de tubos de 2 x 1 pulgadas y 2.500 mts. De tela gallinera, cada uno equipado con tanque de plásticos con capacidad para mil a mil quinientos litros de agua 1.000 a 1500 lts. SEXTO: Diecisiete (17) silos de concretos para el almacenamiento de alimentos con capacidad para 10.0000 kg. Cada uno. SEPTIMO: Un galpón para la cría de cerdos con capacidad para albergar 200 animales. OCTAVO: Bebederos y comederos para ganado caprino, ovino y caballar. NOVENO: Dos (02) tanques australianos con capacidad para 114.000 Litros c/u. DECIMO: Un tanque aéreo de asbesto con capacidad para veintidós mil (22.000) Litros de agua. DECIMO PRIMERO: Dos (02) represas para almacenamiento de agua con capacidad para Quince millones y Cinco millones de litros (15.000.0000 y 5.000.000) de litros. DECIMO SEGUNDO: Una capilla. DECIMO TERCERO: Una bodega. DECIMO CUARTO: Cuatrocientas (400) matas de limón en crecimiento. DECIMA QUINTA: Dos hectáreas (2 has) de terreno totalmente cultivadas de sábila. DECIMA SEXTA: áreas zonas de libre de pastoreo de doscientas veinte hectáreas (220 has) aproximadamente naturales para la cría de caprinos y ovinos. DECIMA SEPTIMA: Cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera de siete (7) pelos de alambre (Cují). DECIMA OCTAVA: Vías de comunicación interna. DECIMA NOVENA: instalación eléctricas y sanitarias. Se observo aproximadamente Diez hectáreas (10 has) igualmente una siembra de melón con sistema de riego por goteo. VIGECIMA: De igual forma se pudo observar una superficie de Tres hectáreas y media (3/30) has de rubro de cebolla en desarrollo excelente fitosanitaria. VIGECIMA PRIMERA :Como complemento para convalidar la inspección realizada se tomara como parte de la misma el informe Técnico realizado por el Perito que acompaña este Tribunal en donde se determina detalladamente las mejoras y bienhechurías sobre las cuales se solicita titulo suficiente.

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

En la presente solicitud se pudo comprobar con la práctica de la inspección judicial y la evacuación de los testigos en el lote de terreno, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano J.E.M.S., con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.

Por tal motivo este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197 ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE j.T.d.P. a favor del ciudadano J.E.M.S., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.610.467 domiciliado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en el área urbana de la carretera vía Bobare a 1,7 Km del cruce al Caserío Algarí, jurisdicción de la Parroquia C.M.I.d.E.L., con una extensión aproximada de Doscientas Setenta y Tres hectáreas con nueve Áreas (273,09 Has), el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por F.F. y J.A.; SUR: Terrenos ocupados por M.I.P. y M.M.M.G.; ESTE: Posesión Vásquez, ladera del cerro y Quebrada Padre Diego de por medio; OESTE:. Sector los Ranchos y terrenos ocupados por J.U., consistente en:

PRIMERO

Bienhechurías:

1.1.- Instalaciones constituidas por catorce galpones para la cría de pollos.

1.2.-Vivienda principal para residencia de grupo familiar de aproximadamente 220 mts2 de construcción.

1.3- Tres 03) casas para el personal que labora en la granja.

1.4.- Galpón para gallinas ponedoras de aproximadamente 300 mts2 de construcción.

1.5.- Galpón tipo vaquera y resguardo de maquinarias e insumos de aproximadamente 32 mts2 de construcción.

1.6.- Vías de penetración internas de aproximadamente 12 kilómetros.

1.7.- Tanque de almacenamiento de agua de asbesto con una capacidad para 22 mil litros y tanque de plástico con capacidad para 2500 lts.

1.8.- Tres (03) lagunas; una con capacidad de almacenamiento de agua aproximadamente de unos 15.000.000 de litros y las otras dos con capacidad de almacenamiento de agua de aproximadamente unos 5.000.000 de litros.

1.9.- Dos tanques metálicos para almacenamiento de agua tipo australiano con capacidad para 120.000 litros.

1.10.- Dos embarcaderos para ganado, construidos con tubos de hierro y concreto.

1.11.- Un banco de transformadores con acometida eléctrica a todos los galpones.

1.12.- Cercas perimetrales y divisiones internas.

SEGUNDO

Maquinarias, implementos y equipos:

2.1.- Un tractor marca internacional operativo.

2.2.- Un tractor marca ford modelo 6.600 operativo,

2.3.- Tractor oruga caterpillar D8, serie 46 A inoperativo.

2.4.- Tractor oruga caterpillar D6 inoperativo,

2.5.- Una niveladora (landplane) operativa.

2.6.- Una rastra de 28 discos inoperativa.

2.7.- Un bigrome de 12 discos operativo.

2.8.- Rastra de 16 discos operativa.

2.9.- Equipo de filtros para riego por goteo para diez (10 has) con sus respectivas tuberías y cintas goteros en funcionamiento.

2.10.- Picadora de pastos eléctrica operativa.

TERCERO

Ofíciese a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos 02) días del mes de Abril del 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. A.E.B.A.L.S.,

Abg. L.C.G.S.

AEBA/LCGS/hc

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