Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintinueve (29) de septiembre del 2016

206º y 157º

ASUNTO Nº: UP11-L-2013-000045

PARTE DEMANDANTE: J.F., E.M., A.P., F.A., D.D. y E.C., titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.179.415, 16.261.942, 4.126.594, 4.968.643, y 7.499.854 respectivamente,

APODERADAS JUDICIALES: Z.J.R.R. y YASNERIS MUJICA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.623 y 106.263 resctivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO RAPAYCA, C.A.,

APODERADO JUDICIAL: A.N., inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nro. 70.904.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: RACAR INGENIEROS C.A, ASOCIACIÓN COOPERATIVA PAYVENCA 578 R.L. y los ciudadanos LOMEÑA ESTEVEZ C.J., titular de la cédula de identidad Nº 4.269.478 y J.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.750.706.

APODERADO JUDICIAL: A.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.904.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos J.F., E.M.Y., A.P., F.A., D.D. y E.C., titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.179.415, 16.261.942, 4.126.594, 4.968.643, y 7.499.854 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO RAPAYCA, C.A., y solidariamente contra RACAR INGENIEROS C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA PAYVENCA 578 R.L. y contra los ciudadanos Lomeña Estevez C.J., titular de la cédula de identidad Nº 4.269.478 y J.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.750.706, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual procedió a admitirlo en fecha catorce (14) de febrero del 2013. Seguidamente se logra la notificación de las partes demandadas, instalándose la audiencia preliminar en fecha diez (10) de noviembre del 2014, prolongándose su realización en varias oportunidades, hasta el día veintitrés (23) de septiembre del 2015 fecha en la que se declaró concluida y se ordenó la incorporación de los escritos y medios de prueba que fueron promovidos por las partes, en la oportunidad legal correspondiente.

Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2015, las demandadas presentaron escritos de contestación de la demanda, por lo que en fecha 01/10/2015 fue remitido el expediente para el conocimiento de la fase de juicio, siendo recibido por este juzgado en fecha nueve (09) de octubre del 2015, procediéndose dentro de la oportunidad legal prevista en la ley a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y se fijó la fecha para la realización de la audiencia de juicio.

• Alega la representante de los demandantes en su libelo de demanda, que sus poderdantes mantuvieron relación de trabajo con CONSORCIO RAPAYCA, C.A., bajo las siguientes condiciones:

• J.R.F.O., titular de la cédula de identidad Nro. 13.179.415, con el cargo OPERADOR DE PLANTA, fecha de ingreso: 07/10/2010, fecha de egreso: 10/02/2010 salario diario Bs. 96,38

• E.M.M.Y., titular de la cédula de identidad Nro. 16.261.942, con el cargo CHOFER, fecha de ingreso: 20/10/2010, fecha de egreso: 10/02/2010 salario diario Bs. 132,84.

• A.E.P.B., titular de la cédula de identidad Nro. 4.126.594, con el cargo OPERADOR I, fecha de ingreso: 20/04/2010, fecha de egreso: 23/01/2012 salario diário Bs. 132,84.

• F.A.A.V., titular de la cédula de identidad Nro. 4.968.643, con el cargo OPERADOR I, fecha de ingreso: 20/04/2010, fecha de egreso: 23/01/2012 salario diário Bs. 132,84.

• D.D.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. 7.499.854, con el cargo ALBAÑIL II, fecha de ingreso: 18/02/2010, fecha de egreso: 23/01/2012 salario diário Bs. 93,11.

• E.M.C.S., titular de la cédula de identidad Nro. 13.179.413, con el cargo CHOFER, fecha de ingreso: 27/10/2010, fecha de egreso: 10/02/2012 salario diario Bs. 114,14.

En las fechas ya indicadas comenzaron a prestar sus servicios personales, subordinados y directos a favor del Consorcio Rapayca, C.A, en la persona de C.L., quien decidió en fechas 10/02/2010 y 23/01/2012 despedirlos sin justa causa, por lo que en virtud del despido decidieron interponer la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, la cual declaró con lugar la misma, con el consecuente pago de todos y cada uno de los beneficios dejados de percibir, los cuales debían ser calculados según la convención colectiva vigente que rige a los trabajadores de la construcción.

Ante la negativa de reengancharlos interponen la demanda ante los tribunales laborales, por un monto total de Bs. 1.036.031,60

La representación judicial de la demandada Consorcio Rapayca, C.A, por la forma en que contestó la demanda quedo claramente evidenciado que conviene en la existencia de la relación de trabajo, los cargos desempeñados y las fecha de inicio y culminación de la relación; hechos que quedan relevados de prueba, conforme al artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por otra parte manifiesta en su contestación que al finalizar la relación de trabajo que le unió con los accionantes, le fueron pagados todos los beneficios generados, por lo que solicita se declare sin lugar la pretensión de los demandantes.

Igualmente, señalan las codemandadas solidariamente, que los actores no prestaron servicio para el resto de las entidades de trabajo y personas naturales accionadas, por lo que solicitan se les exima de responsabilidad en el presente juicio.

De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga de la prueba en nuestro proceso laboral, se fija de acuerdo a la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda pues, tal y como lo ha sentado reiteradamente la jurisprudencia de nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el demandado tiene la carga procesal de alegar y probar los hechos en que funda la negación de las pretensiones del demandante contenidas en su libelo de demanda produciéndose una inversión en la carga de la prueba respecto de los hechos constitutivos de la pretensión del actor.

Así mismo, corresponde a la parte demandada de autos, probar los fundamentos de sus negativas; esto es, aquellos hechos modificativos, impeditivos o extintivos de la pretensión de los actores, que alegó en su contestación de la demanda; En consecuencia de lo reseñado anteriormente, de acuerdo a los alegatos y defensas explanadas por las partes en el libelo de demanda y en las contestaciones efectuadas, este tribunal establece que el tema a decidir en la presente causa se circunscribe a determinar: 1) la existencia de la relación laboral de los demandantes con Racar Ingenieros C.A.; Asociación Cooperativa Payvenca 578 R.L. y con los ciudadanos C.J.L.E. y J.A.P.B., 2) la procedencia o no de los conceptos demandados y en el primero de los supuestos, establecer su cuantía.

El día jueves Veintidós (22) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), fue celebrada la audiencia oral y pública, habiendo comparecido la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Yasneris Mújica, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.263, a quien el Tribunal le concedió el derecho de palabra para que realizara en forma oral y breve la exposición sobre los fundamentos de hecho y de derecho en las que basa sus pretensiones. Por la parte demandada y codemandadas solidariamente compareció el profesional del profesional A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.904., quien en el tiempo concedido realizo los alegatos que sustentan su defensa con respecto a cada una de sus representadas.

Seguidamente, se evacuaron las pruebas promovidas por las partes, por lo que de seguidas, quien sentencia se pronunciara sobre los medios de prueba que fueron aportados

PARTE DEMANDANTE:

Pruebas documentales, referentes a:

Copia certificada de los expedientes administrativos números 057-2012-01-141, 057-2012-01-130 y 057-2012-01-138, respectivamente Anexo “A”, (Folios 08 al 98 pieza 2)..

Copia simple de información de la empresa registrada en el Registro Nacional de Contratistas marcada “B”. (Folios 135 al 137 pieza 2). Documento privado que nada aporta a los hechos controvertidos, los cuales fueron desconocidos por la parte demandada, por tal razón quedan desechados, conforme a la disposición contenida en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibos de pago, Constancias de trabajo y registros del IVSS de los trabajadores: E.C., D.D., E.M., y J.F., marcadas “C”, “D”, “E” y “E” (Folios 99 al 134 pieza 2).

Prueba de exhibición, referente a;

Recibos de pago de sueldos y salarios semanales que fueron entregados a los ciudadanos:

J.F. desde el 07 de octubre de 2010 al 10 de febrero de 2012

E.M. desde el 03 de mayo de 2010 al 10 de febrero de 2012

A.P. desde el 20 de abril de 2010 al 23 de enero de 2012

F.A. desde el 20 de abril de 2010 al 23 de enero de 2012

D.D. desde el 18 de febrero de 2010 al 23 de enero de 2012

E.C. desde el 27 de octubre de 2010 al 10 de febrero de 2012

REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS, debidamente actualizado, de las empresas CONSORCIO RAPAYCA, C.A, RACAR INGENIEROS, C.A y a la ASOCIACION COOPERATIVA PAYVENCA 578, R.L.

Pruebas de informes, Oficios:

1) INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY (F- 183 pieza Nº 3, del folio 4 al 42, y del folio 44 al 72 de la pieza Nº 4). Con respecto a estos documentos administrativos, se les otorga pleno valor probatorio, quedando evidenciado de los mismos lo injustificado del despido y consecuencialmente la procedencia del pago de los salarios caídos demandados por los accionantes.

2) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), (F – 185 al 200 pieza N° 3)

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO RAPAYCA, C.A.

Pruebas documentales, referentes a: Recibos de pago de salarios, recibos de pago de prestaciones sociales, comprobantes de ingreso-egreso del IVSS (Folios 153 al 277 PIEZA 2 y 02 al 104 pieza Nº 3).

Pruebas de informes

INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). (folios 185 al 200 pieza N° 3) De las mismas se evidencia la existencia de la relación laboral con los actores y el Consorcio Rapayca, C.A, demostrándose también que fue la referida empresa la que cumplió con la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se les otorga pleno valor probatorio.

INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA. (Folio 155 pieza N° 3) Dicha documental no aporta nada a los hechos controvertidos, razón por la cual queda desechada.

INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), (folio 202 pieza N° 3) Respecto a esta documental, no se le otorga valor probatorio, por cuanto nada aporta a la controversia planteada, ya que en cuanto a lo señalado con respecto a la causal de terminación de la relación laboral, quien juzga considera que el organismo del cual emana se limita a indicar una causal de terminación de la relación laboral que ante la existencia de unas providencias administrativas que declararon lo injustificado del despido, no puede otorgársele eficacia probatoria a lo allí señalado, por tal motivo queda desechada.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RACAR INGENIEROS, C.A., COOPERATIVA PAYVENCA 578, R.L., J.A.P. y C.J.L.E..

Pruebas de informes

INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). (folio 185 al 200 pieza N° 3) De las mismas se evidencia la existencia de la relación laboral con los actores y el Consorcio Rapayca, C.A, demostrándose también que fue la referida empresa la que cumplió con la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se les otorga pleno valor probatorio.

INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA. (folio155 pieza N° 3) . Dicha documental no aporta nada a los hechos controvertidos, razón por la cual queda desechada.

Concluida la valoración de las pruebas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Así las cosas, y en razón de que la presente demanda tiene por finalidad el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, resulta pertinente determinar a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y de la ley adjetiva laboral, así como la Convención Colectiva de la Construcción además de los alegatos de los actores contenidos en el libelo de demanda y de las pruebas aportadas al proceso, si la pretensión no es contraria a derecho, corresponde a este tribunal determinar los conceptos y los montos. Así se establece.

Ahora bien, en el escrito libelar los actores reclaman el pago de la Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, por lo que visto que no consta en autos el pago liberatorio de los mismos, es por lo que esta juzgadora declara procedente los conceptos que a continuación se señalan y para la realización de los cálculos, se tomaran en cuenta las siguientes fechas y salarios:

-J.R.F.O., titular de la cédula de identidad Nro. 13.179.415, con el cargo OPERADOR DE PLANTA, fecha de ingreso: (07/10/2010), hasta la fecha de interposición de la demanda (31/01/2013).salario diario Bs. 96,38.

-E.M.M.Y., titular de la cédula de identidad Nro. 16.261.942, con el cargo CHOFER, fecha de ingreso: (03/05/2010), hasta la fecha de interposición de la demanda (31/01/2013), salario diario Bs. 114,14.

-A.E.P.B., titular de la cédula de identidad Nro. 4.126.594, con el cargo OPERADOR I, fecha de ingreso: (20/04/2010), hasta la fecha de interposición de la demanda (31/01/2013), salario diário Bs. 132,84.

-F.A.A.V., titular de la cédula de identidad Nro. 4.968.643, con el cargo OPERADOR I, fecha de ingreso: (20/04/2010), hasta la fecha de interposición de la demanda (31/01/2013), salario diário Bs. 132,84.

-D.D.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. 7.499.854, con el cargo ALBAÑIL II, fecha de ingreso: (18/02/2010), hasta la fecha de interposición de la demanda (31/01/2013), salario diário Bs. 93,11.

-E.M.C.S., titular de la cédula de identidad Nro. 13.179.413, con el cargo CHOFER, fecha de ingreso: (27/10/2010), hasta la fecha de interposición de la demanda (31/01/2013), salario diario Bs. 114,14.

Por consiguiente, visto que no consta en las liquidaciones que rielan insertas a los folios 153, 154, 185,186, 220 y 246 de la pieza Nº 02, y 02, 03, 33 y 34, de la pieza Nº 03 del presente expediente, el pago total de lo reclamado, es por lo que esta juzgadora declara procedentes los conceptos mencionados y para la realización de los cálculos de las prestaciones sociales, se realizaran tomando en cuenta la duración de la relación de trabajo y el régimen jurídico aplicable, por lo que para la determinación del monto, el mismo deberá ser calculado por un experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, bajo los siguientes parámetros: con respecto a los ciudadanos, A.P. y F.A., desde el dia 20/04/2010 hasta el 31/01/2013, J.F., desde el dia 07/10/2010 hasta el 31/01/2013, E.M., desde el dia 03/05/2010 hasta el 31/01/2013, D.D. desde el dia 18/02/2010 hasta el 31/01/2013 y E.C., desde el dia 27/10/2010 hasta el 31/01/2013 a razón a seis (6) días mensuales por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el articulo108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los trabajadores cumplieron el primer mes ininterrumpido de servicio,

En lo referente a las Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado: La cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, establece que los trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios initerrumpidos, de un período de 17 días hábiles de vacaciones con pago de 75 días de salario básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de la Convención y de 80 días de salario básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia. Esto incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional.

Así las cosas, dado que constan en autos algunos pagos con respecto a estos conceptos, le corresponde a los ciudadanos A.P. y F.A., desde el 20/04/2010 al 31/01/2013, lo siguiente:

Desde el 20 de abril de 2010 al 20 de abril de 2011: 75 días

Desde el 20 de abril de 2011 al 20 de abril de 2012: 80 días

Desde el 20 de abril de 2012 al 31 de enero de 2013: 53 días.

En consecuencia, se debe calcular 208 días a razón del último salario básico diario de Bs. 132,84, lo cual arroja la cantidad de Bs. 27.630,72 para cada uno, correspondientes a las vacaciones vencidas y fraccionadas, así como el respectivo bono.

Con respecto al ciudadano J.F. desde el dia 07/10/2010 al 31/01/2013

Desde el 07 de octubre de 2010 al 07 de octubre de 2011: 75 días.

Desde el 07 de octubre de 2011 al 07 de octubre de 2012: 80 días.

Desde el 07 de octubre de 2012 al 31 de enero de 2013: 20 días.

En consecuencia, se debe calcular 175 días a razón del último salario básico diario de Bs. 96,38, lo cual arroja la cantidad de Bs. 16.866,50, correspondientes a las vacaciones vencidas y fraccionadas, así como el respectivo bono.

Con respecto al ciudadano E.M. desde el dia 03/05/2010 al 31/01/2013

Desde el 03 de mayo de 2010 al 03 de mayo de de 2011: 75 días.

Desde el 03 de mayo de de 2011 al 03 de mayo de de 2012: 80 días.

Desde el 03 de mayo de de 2012 al 31 de enero de 2013: 53 días.

En consecuencia, se debe calcular 208 días a razón del último salario básico diario de Bs. 114,14, lo cual arroja la cantidad de Bs. 23.741,12, correspondientes a las vacaciones vencidas y fraccionadas, así como el respectivo bono.

Con respecto al ciudadano D.D. desde el dia 18/02/2010 al 31/01/2013

Desde el 18 de febrero de 2010 al 18 de febrero de de 2011: 75 días.

Desde el 18 de febrero de de 2011 al 18 de febrero de de 2012: 80 días.

Desde el 18 de febrero de de 2012 al 31 de enero de 2013: 77 días.

En consecuencia, se debe calcular 232 días a razón del último salario básico diario de Bs. 93,11, lo cual arroja la cantidad de Bs. 21.601,52, correspondientes a las vacaciones vencidas y fraccionadas, así como el respectivo bono.

Con respecto al ciudadano E.C. desde el dia 27/10/2010 al 31/01/2013

Desde el 27 de octubre de 2010 al 27 de octubre de de 2011: 75 días.

Desde el 27 de octubre de de 2011 al 27 de octubre de de 2012: 80 días.

Desde el 27 de octubre de de 2012 al 31 de enero de 2013: 20 días.

En consecuencia, se debe calcular 175 días a razón del último salario básico diario de Bs. 114,14, lo cual arroja la cantidad de Bs. 19.974,50, correspondientes a las vacaciones vencidas y fraccionadas, así como el respectivo bono.

En cuanto a las Utilidades vencidas y fraccionadas: La cláusula 44 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, establece que cada trabajador recibirá la participación en los beneficios o utilidades de la empresa donde presta sus servicios de conformidad con el artículo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aún cuando cada empresa garantiza un mínimo equivalente a 95 días de salario por las utilidades que se causen en el año 2010 y de 100 días de salario por las utilidades que se causen en el año 2011. Si no hubiera trabajado el año completo, el trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el trabajador hubiese trabajado 14 días o más tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo, dichas cantidades serán pagadas en la segunda quincena del mes de noviembre y la primera quincena del mes de diciembre, salvo en los supuestos de retiro del trabajador, lo cual se pagará al liquidársele las demás prestaciones.

Así las cosas, dado que no se evidencia de autos el pago total sobre el referido concepto, le corresponde a los demandantes lo siguiente: A los ciudadanos A.P. y F.A., les corresponde:

Desde el 20 de abril de 2010 al 20 de abril de 2011: 95 días

Desde el 20 de abril de 2011 al 20 de abril de 2012: 100 días

Desde el 20 de abril de 2012 al 31 de enero de 2013: 75 días.

En consecuencia, se debe calcular 270 días a razón del último salario básico diario de Bs. 132,84, lo cual arroja la cantidad de Bs. 35.866,80 para cada uno, por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas.

Con respecto al ciudadano J.F. desde el dia 07/10/2010 al 31/01/2013

Desde el 07 de octubre de 2010 al 07 de octubre de 2011: 95 días.

Desde el 07 de octubre de 2011 al 07 de octubre de 2012: 100 días.

Desde el 07 de octubre de 2012 al 31 de enero de 2013: 24 días.

En consecuencia, se debe calcular 219 días a razón del último salario básico diario de Bs. 96,38, lo cual arroja la cantidad de Bs. 21.107,22, correspondientes a las vacaciones vencidas y fraccionadas, así como el respectivo bono.

Con respecto al ciudadano E.M. desde el dia 03/05/2010 al 31/01/2013

Desde el 03 de mayo de 2010 al 03 de mayo de de 2011: 95 días.

Desde el 03 de mayo de de 2011 al 03 de mayo de de 2012: 100 días.

Desde el 03 de mayo de de 2012 al 31 de enero de 2013: 75 días.

En consecuencia, se debe calcular 270 días a razón del último salario básico diario de Bs. 114,14, lo cual arroja la cantidad de Bs. 30.817,80, correspondientes a las vacaciones vencidas y fraccionadas, así como el respectivo bono.

Con respecto al ciudadano D.D. desde el dia 18/02/2010 al 31/01/2013

Desde el 18 de febrero de 2010 al 18 de febrero de de 2011: 95 días.

Desde el 18 de febrero de de 2011 al 18 de febrero de de 2012: 100 días.

Desde el 18 de febrero de de 2012 al 31 de enero de 2013: 97 días.

En consecuencia, se debe calcular 292 días a razón del último salario básico diario de Bs. 93,11, lo cual arroja la cantidad de Bs. 27.188,12, correspondientes a las vacaciones vencidas y fraccionadas, así como el respectivo bono.

Con respecto al ciudadano E.C. desde el dia 27/10/2010 al 31/01/2013

Desde el 27 de octubre de 2010 al 27 de octubre de de 2011: 95 días.

Desde el 27 de octubre de de 2011 al 27 de octubre de de 2012: 100 días.

Desde el 27 de octubre de de 2012 al 31 de enero de 2013: 25 días.

En consecuencia, se debe calcular 220 días a razón del último salario básico diario de Bs. 114,14, lo cual arroja la cantidad de Bs. 25.110,80, correspondientes a las vacaciones vencidas y fraccionadas, así como el respectivo bono.

Del cálculo total realizado por el experto deberá deducir las siguientes cantidades a J.F., Bs. 20.029,77 ( ver folios 153 y 154 pieza Nº 2), E.M., Bs. 47.572,90 (ver foliios 185 y 186 pieza Nº 2), A.P., Bs. 59.307,42 (ver fólios 220,221 pieza 2), F.A. Bs. 57.592,33 (ver fólios 247 pieza Nº 2), D.D. Bs. 27.988,47 (ver fólios 02 y 03 Pieza Nº 3) y E.C., Bs. 31.259,41 (ver folios 33 y 34 pieza Nº 2), que corresponde a los adelantos recibidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Igualmente, en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo, la cual será practicada por el experto, que será designado por el Tribunal al que corresponda la ejecución, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Finalmente, quien decide, siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA. C.A; ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación sobre las cantidades condenadas, la cual deberá ser calculada desde la interposición de la demanda hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoada por los ciudadanos: J.F., E.M., A.P., F.A., D.D. y E.C., titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.179.415, 16.261.942, 4.126.594, 4.968.643, y 7.499.854 respectivamente, contra la empresa CONSORCIO RAPAYCA, C.A., en consecuencia, se condena a esta última a pagar a los demandantes las cantidades y conceptos que se especifican en esta sentencia; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda con respecto a las partes solidariamente demandadas empresas RACAR INGENIEROS C.A., Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA PAYVENCA 578 R.L. y contra los ciudadanos LOMEÑA ESTEVEZ C.J., titular de la cédula de identidad Nº 4.269.478 y J.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.750.706. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la parcialidad declarada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2016. Años: 206º y 157º.

La Juez Temporal,

Abg. Mirbelis Almea Álvarez

La Secretaria,

____Abg. Z.C.H..

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión a las agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

La Secretaria,

____

Abg. Z.C.H..

Asunto: UP11-L-2013-000045 Pieza Nº 04

MAA/ZCH

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR