Decisión nº PJ0062014000044 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 27 DE MARZO DE 2014

203º y 155º

ASUNTO: GP21-L-2014-000106

PARTE DEMANDANTE: R.J.F.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.E. MARVAL

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A., EMBARSA,

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: C.M. LANER, MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), comparecen, voluntariamente, renunciando al lapso legal establecido en la Ley orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la celeridad procesal, y dar cabida a los medios alternos de resolución de conflictos, para evitar litigiosidad, costos gastos y tiempo en el proceso, ante este honorable Juzgado Decimo primero de primera INSTANCIA de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto cabello, por una parte, el ciudadano R.J.F., quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.101.232, parte actora en el presente Juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.M., titular de la cédula de identidad número V-12.742.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.705; y por la otra parte comparece el ciudadano C.M. LANER, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad número: V-12.421.139, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.004, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A., EMBARSA, R.I.F. número J-00003206-8, empresa constituida en la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de diciembre de 1957, inserto bajo el número 49, tomo 9-B,

actualizado sus estatutos ante la misma Oficina de Registro Público Mercantil en fecha quince (15) de septiembre de 2000, bajo el número 80, tomo 214-A-Sgdo. carácter que se desprende de documento poder que fue autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de septiembre de 2012, el cual corre inserto bajo el número: 06; tomo: 169 en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se consigna adjunto a la presente transacción en copia simple, previa confrontación con su original que exhibe a los fines de su correspondiente confrontación y certificación; ambas partes comparecen de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial en los siguientes términos: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor R.J.F., como EL DEMANDANTE y a la EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A., EMBARSA y/o sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante éste Juzgado, según Asunto signado bajo el número ***, que EL DEMANDANTE intentó una demanda y reclama el pago de ciento sesenta y nueve mil ciento cuarenta y seis bolívares con 92/100 (Bs. 169.146,92) por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, salarios dejados de percibir e intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con Ley Orgánica del Trabajo, la P.A. número 00304-2009 de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), emitida por la Inspectoría del Trabajo en los Municipio Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C. se le deben, en correspondencia con la sentencia de fecha nueve (9) de mayo de dos mil once (2011), del Juzgado Superior En Lo Civil Y Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial De La Región Centro Norte, contenido en el expediente número 13.573 y tal como se evidencia en el libelo de la demanda que se da aquí por reproducido íntegramente. TERCERA: EL DEMANDANTE expresamente declara su falta de interés de ser reenganchado a la empresa de LA DEMANDADA. Así mismo declara que hasta la presente fecha, ha recibido de LA DEMANDADA la cantidad de setenta y cinco mil bolívares con 00/100 (Bs.75.000,00), en razón de abono a la deuda que LA DEMANDADA sostiene con EL DEMANDANTE. CUARTA: EL DEMANDADO conviene en pagarle por ésta vía la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs, 160.000,00) a EL DEMANDANTE, pago que se efectuará en la presente fecha y en el presente acto en cheque a su nombre del Banco Corp Banca, C.A., cheque con el número 16003601 de fecha 24 de marzo de 2014. QUINTA: EL DEMANDANTE declara aceptar el monto ofrecido por EL DEMANDADO en las condiciones expuestas, igualmente declara que, una vez recibido el pago, no tendrá nada más que reclamar a EL DEMANDADO, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados y satisfechos todos y cada uno de los derechos reclamados, sea en el libelo, sea en la P.A. número 00304-2009 de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), emitida por la Inspectoría del Trabajo en los Municipio Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C., sea en la sentencia de fecha nueve (9) de mayo de dos mil once (2011), del Juzgado Superior En Lo Civil Y Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial De La Región Centro Norte, contenido en el expediente número 13.573, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado expresamente, y su forma de pago, en consecuencia, EL DEMANDANTE renuncia por éste documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra o por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación ante cualquier autoridad administrativa o judicial y expresamente renuncia a los conceptos pretendidos en el libelo de demanda. Así mismo, EL DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL DEMANDADO por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e, igualmente, renuncia al reclamo que pudiere corresponderé a EL DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste monetario de las cantidades adeudadas. En virtud de los expuesto, por éste medio EL DEMANDANTE le otorga a EL DEMANDADO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.

En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieren corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con EL DEMANDADO, por todo el tiempo reclamado y por la terminación de dichas relaciones, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o consecuencia que guarde relación directa, indirecta y/o asociada con ésta, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, en consecuencia, EL DEMANDADO nada le queda a deber por por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada; la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes

SEXTA

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.

SÉPTIMA

LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juegos de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y iv) de la homologación que imparta este Juzgado Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Cabello. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.”

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente actas y de las actuaciones solicitadas por la representación judicial de la parte accionada, y ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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