Decisión nº 2692 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Exp.26.966/J.R

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 28 de Octubre de 2009

199° y 150°

Vista la anterior diligencia de fecha veinte (20) de junio del presente año, suscrita por la profesional del derecho E.C.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.22.864, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano VINICI0 DE J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.151.754, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Poder Apud Acta, que se encuentra inserto a las actas de fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil nueve (2009), donde solicita la Suspensión de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha trece (13) de Noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), participada bajo oficio No 4006-1992 y ejecutada en fecha primero (1) de diciembre del referido año, por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la declaración de Sentencia Definitiva de fecha diez (10) de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y ejecutada en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil (2000), la cual pesa sobre el cincuenta (50%) por ciento de la prestaciones sociales y caja de ahorro; así como, el embargo sobre la tercera parte de las vacaciones, bonos o sobre cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado, por muerte, retiro o despido, u otra causa, que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la Dirección de Trasporte y Comunicaciones. Ahora bien, revidada como ha sido las actas que compone la presente causa, este Órgano Jurisdiccional observa que la referida medida se decreto de Conformidad con lo Establecido en el articulo 191 del Código Civil Venezolano, por lo que mal puede este Tribunal suspender la medida, ya que las cantidades de dinero que fueron embargadas nada tiene que ver con la pensión de alimentos al hijo habido dentro del matrimonio, sino con la comunidad ordinaria existente entre los ciudadanos MARTINA YEPES SUAREZ Y V.D.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.774.913 y 4.151.754, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, tal como se estableció en las resoluciones de fecha dos (2) de Marzo y catorce (14) junio de dos mil cinco (2005). En consecuencia niega la solicitud presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandada anteriormente identificada. ASI SE DECLARA.

LA JUEZA:

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

LA SECRETARIA

ABOG. LAURIBEL RONDON.

En la misma fecha quedo anotada bajo el No.74.

LA SECRETARIA

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