Sentencia nº 449 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 449 N° Expediente : 2015-000034 Fecha: 29/03/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

J.G.C.C., actuando en su condición de aspirante a la candidatura por las organizaciones políticas que integran la llamada Mesa de la Unidad Democrática para las elecciones parlamentarias, asistido por la abogada Jaisi Merilde G.C., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra las “ actuaciones materiales y las vías de hecho ejecutadas por la Comisión Electoral de Primarias y por la Directiva de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) al suprimir el proceso de elecciones primarias ´para la selección de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional para las elecciones del año 2015 en la Circunscripción 4 del estado Táchira”.

Decisión:

Vista la imposibilidad de notificación, este Juzgado de Sustanciación, acordó librar cartel al ciudadano J.G.C.C. (parte recurrente), a los fines de notificarle la Sentencia N° 92 dictada en fecha 20 de mayo de 2015 que declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel se le tendrá por notificado.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de marzo de 2016

205º y 157º

Visto que en fecha 16 de marzo de 2016 fue consignada por el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral, boleta original librada al ciudadano J.G.C.C. (parte recurrente), y en cuya diligencia manifestó que habiéndose trasladado al domicilio procesal indicado en autos, las personas que allí habitan, le informaron no conocer al prenombrado ciudadano y visto igualmente la no comparecencia por ante esta Sala del ciudadano J.G.C.C. (parte recurrente), es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librarle cartel a los fines de notificarle la Sentencia N° 92 dictada en fecha 20 de mayo de 2015 que declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel se le tendrá por notificado. Líbrese Cartel.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000034

IMAI/ilp/mj

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.G.C.C., titular de la cédula de identidad N° 19.878.677, que en fecha 20 de mayo de 2015 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 92 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Usted, actuando en su alegada “(…) condición de aspirante a la candidatura por las organizaciones políticas que integran la llamada Mesa de la Unidad Democrática para las elecciones parlamentarias del año 2015, por la Circunscripción 4 (Zona Sur) del Estado (sic) Táchira (…)”, asistido por la abogada Jaisi Merilde G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.734, contra “(…) las actuaciones materiales y las vías de hecho ejecutadas por la Comisión Electoral de Primarias y por la Directiva de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), que tuvieron como resultado la exclusión de la mencionada Circunscripción 4 del Estado Táchira del proceso de elecciones primarias para la escogencia del candidato de las organizaciones políticas que se agrupan en la estructura de la Mesa de la Unidad Democrática (…)”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- INADMISIBLE el recurso y 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000034

IMAI/ilp/mj

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