Decisión nº WJ01-X-2010-000012 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteYalitza Dominguez
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Circuito Judicial del Estado Vargas

Macuto, 05 de Marzo 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2008-001080

ASUNTO : WJ01-X-2010-000012

4U-1547-10

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estado Vargas, dictar decisión con relación a la solicitud interpuesta el Profesional del Derecho J.F.M., en su condición de defensor del ciudadano J.G.G.G., de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira estado Vargas, el día 22-01-1985, de 27 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de: M.d.V.G.G. (v) y B.A.G.L. (v), residenciado en: Tercera Colina de Mamo, parte alta de C.L.M., entrando por la escalera de la Ferretería Aquita, Mamo y titular de la cédula de identidad N° 17.154.972, mediante la cual requiere:

“… MOTIVO DEL ESCRITO: SOLICITUD DE REVISIÓN Y RETIRO DE LOS REGISTROS POLICIALES… FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA SOLICITUD. Considerando la sentencia Nro. 1.337 del Magistrado Pedro Rondón Hanz, de fecha de fecha 13-08-08, la misma se refiere: “Los jueces de Juicio tiene facultad para sustituir una medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva”. En concordancia con la sentencia N.-. (sic) C.Z.d.M. 12-01-08, Nº 1). “Libertad plena, como respuesta al decaimiento de la medida cautelar como derecho que interesa al orden público”. Solicitamos se oficie a los organismos policiales a los fines de que sea retirado del sistema computarizado el ciudadano J.G.G.G., En segundo lugar, según sentencia de la Sala de Casación Penal… En consecuencia solicitamos decrete la l.p. conforme (sic) sentencia Nº 369 de fecha 31-03-05 de la Sala Constitucional del Magistrado Pedro Rondón Haaz. “Transcurrido el lapso de los dos años, el imputado quedará en l.p.”. En consecuencia queda solo sujeto a su presentación ante el Tribunal para la celebración del juicio oral y público…”.

A los fines de decidir, este tribunal previamente observa:

En fecha 11 de Febrero de 2011, este Tribunal dicta decisión en la cual declara el decaimiento de la Medida de Privación de Libertad, que pesa sobre el ciudadano J.G.G.G. y se impone las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3°, 4º, 6º y 8°, en relación con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas procedente y ajustado a Derecho conforme al contenido de los artículos 9 y 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de diciembre de 2011, este tribunal dictó decisión mediante la cual declaro la solicitud de la defensa y por ende se le impuso al acusado las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y cuando así le sea requerido, la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Vargas en virtud de la pena establecida en los delitos imputados por el Ministerio Público y la prohibición de comunicarse por cualquier medio o acercarse a los familiares de la víctima.

Ahora bien, es necesario discriminar los puntos solicitados por la defensa y es por ello que:

En primer término, con relación al requerimiento de oficiar a los organismos policiales para que el ciudadano J.G.G. sea retirado (según el dicho de la defensa), del sistema computarizado, esta Juzgadora observa que de las actas que conforman el presente expediente el acusado de autos no se encuentra solicitado, pues no recae sobre el mismo ninguna solicitud de búsqueda y/o captura, aunado a ello el sistema que lleva sólo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cual hace uso los demás organismos policiales municipales, estadales y nacionales es el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), donde se registra cada una de las entradas de parte de un ciudadano (a) a cualquiera de los órganos de investigaciones policiales y el mismo no es sujeto a exclusión por parte de las autoridades de la República, sólo es factible la exclusión de alguna orden de búsqueda y/o captura sin que implique exclusión de dicho sistema.

En segundo término, es necesario traer a colación que en la presente causa el acusado de marra fue puesto en libertad y goza de las medida cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo al transcurso de los dos años establecidos en el artículo 244 del texto adjetivo penal, así como la prorroga legal sin que se hubiese concluido el juicio oral y público, sin que ello deba entenderse que en el presente caso donde el delito acusado es grave deba decretarse la cesación de las medidas cautelares impuesta por este juzgado el 14 de diciembre de 2011.

Por otra parte, es necesario acotar que para que se decrete por parte de un Juzgado en Funciones de Juicio, la L.P.D.A. debe mediar alguno de los pronunciamientos de fondo a que se contrae el numeral 5 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la Absolución o Sobreseimiento, observando quien aquí decide que el presente caso se encuentra para la apertura del juicio oral y público, seguido al ciudadano J.G.G., sin que haya recaído sentencia de mérito firme en la presente caso, lo que lleva a este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Unipersonal a NEGAR los pedimentos realizados por la defensa del acusado de autos, por improcedente por los motivos anteriormente señalados. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR solicitud interpuesta por el Abg. J.F.M., Defensor Privado del acusado J.G.G.G., en el sentido que se le oficie a los organismos policiales para ser retirado del sistema computarizado al acusado antes mencionado, así como el Decreto de L.P. por Improcedente.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión en el copiador respectiva.

LA JUEZ (S),

ABG. Y.D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELYS R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR