Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000829

SENTENCIA DEFINITIVA:

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

PARTES: J.G.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.064.145.-

ABOGADO ASISTENTE: S.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 72.985.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Tener una vivienda.

Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentado por el ciudadano J.G.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.064.145, asistido por la abogado en ejercicio S.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 72.985, actuando en representación de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la debida autorización para tramitar por ante el Banco Provincial la solicitud de exoneración de crédito de Ley de Política Habitacional por cuanto acudió a la sede del banco a realizar dicho tramite y solicitan la autorización de este tribunal.-. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado que compareció el solicitante antes identificado, la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el Ciudadano J.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº24.947.423. Se constituye el despacho del tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por el ciudadano J.G.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.064.145, actuando en representación de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la opinión de la adolescente antes mencionada, así como del joven adulto J.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº24.947.423 y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, y en Interés Superior de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL interpuesta por el Ciudadano J.G.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.064.145, asistido por la abogado en ejercicio S.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 72.985, actuando en representación de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia se Autorizar suficientemente al Ciudadano J.G.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.064.145, actuando en representación de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tramitar por ante el Banco Provincial la solicitud de exoneración de crédito hipotecario Nº01080284000200211184 de Ley de Política Habitacional que pesa sobre el inmueble ubicado en la Avenida Centurión Conjunto residencial la Estancia Edificio 9, Piso 2 Distinguido con el Nº2-4, Municipio S.B. el estado Anzoátegui, registro inmobiliario del Municipio Bolívar de fecha 21 de Diciembre de 2006, Bajo el Nº29, Folios 289 al 300, protocolo Primero, Tomo 44, Cuarto Trimestre del año 2006, que se encuentra en tramite por ante dicha institución financiera cuya cotitular era la Ciudadana S.J.C.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº9.276.006, fallecida ad intestato en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2013.- SEGUNDO: Asimismo se le advierte al solicitante que dicha autorización nada tiene que ver con la cuota parte de la propiedad de la adolescente sobre el referido bien inmueble, la cual deberá ser garantizada en todo momento.- TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de la presente solicitud a la parte solicitante.- Y así se decide.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2014.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

ABG. C.A.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. C.A.

FMA/

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